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DERECHO EMPRESARIAL, Ejercicios de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: Derecho Empresarial, Profesor: Pedro Argüello, Carrera: Turismo, Universidad: UNICAN

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/05/2018

sandralavin
sandralavin 🇪🇸

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¡Descarga DERECHO EMPRESARIAL y más Ejercicios en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity! DERECHO EMPRESARIAL Sandra Lavín Arriola 3º Grado Turismo Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola Tabla de contenido TEMA 1: El derecho mercantil...............................................................................................................3 TEMA 2: La empresa y el empresario................................................................................................... 3 El empresario individual.....................................................................................................................................5 TEMA 3: Sociedades mercantiles........................................................................................................... 5 TEMA 4: Principios ordenadores del capital social..............................................................................6 1. PRINCIPIO DEL CAPITAL MINIMO........................................................................................................ 6 2.PRINCIPIO DE INTEGRIDAD..................................................................................................................... 7 3. PRINCIPIO DE DESEMBOLSO MINIMO................................................................................................ 7 4. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y DETERMINACION...........................................................................7 5. PRINCIPIO DE REALIDAD.........................................................................................................................7 TEMA 5: Procedimiento para constituir una sociedad........................................................................ 7 TEMA 6: La acción como parte del capital social................................................................................ 9 ¿Cómo se representan las acciones?.................................................................................................................. 9 Tipos de emisión.................................................................................................................................................. 9 Cualidad de la transmisión de socio................................................................................................................ 10 Derechos reales que caen sobre las acciones (no desarrollo)......................................................................... 10 TEMA 7: Órganos de las sociedades anónimas...................................................................................10 ¿QUÉ ES UNA LETRA DE CAMBIO?...............................................................................................15 Características:.................................................................................................................................................. 15 Creación de la letra de cambio......................................................................................................................... 15 Formas de la letra de cambio........................................................................................................................... 15 Requisitos del titulo........................................................................................................................................... 16 Aceptación..................................................................................................................................................... 16 La circulación de la letra de cambio................................................................................................................17 EL AVAL..................................................................................................................................................... 17 El pago de la letra de cambio........................................................................................................................... 17 Acciones cambiarias que tutelan el pago de la letra.......................................................................................17 Excepciones al pago de la letra de cambio:..................................................................................................... 17 TRIBUTOS.............................................................................................................................................18 Principios impositivos fundamentales..................................................................................................19 Legalidad tributaria.......................................................................................................................................... 19 Capacidad económica o contributiva.............................................................................................................. 19 Principio de progresividad................................................................................................................................19 Principio de generalidad................................................................................................................................... 19 Principio de igualdad tributaria...................................................................................................................... 19 Obligación tributaria.............................................................................................................................19 Los obligados tributarios: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto............................................................. 19 La extinción de la deuda tributaria.................................................................................................................. 20 Normativa aplicable del IVA.................................................................................................................20 Hecho imponible del impuesto......................................................................................................................... 20 Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21 Elementos materiales TEST • Corporales: el propio local, donde se desarrolla la actividad, la mercancía, el dinero, etc. • Incorporales: no se pueden ver ni tocar. • La propiedad industrial: instrumentos de comercio, que diferencian productos y servicios utilizados por el empresario para la protección y potenciación de su empresa. La integran: ■ Los signos distintivos • El nombre comercial o firma: sirve para identificar a una persona física o jurídica en la actividad empresarial de otras actividades idénticas o similares. No se puede utilizar por otra persona y tiene que ser registrada. Certificación negativa. Puede coincidir o no con la persona jurídica y si se quiere transmitir tiene que ser con la totalidad de la empresa. • La marca: La marca distingue un producto de otro. Se ha de registrar. Como es una propiedad, se puede vender. • El rotulo del establecimiento: diferenciar un establecimiento de otro, no un nombre comercial sino el establecimiento. ■ Las invenciones industriales. • Las patentes: derecho que reconoce a su legitimo poseedor el derecho a emplear y a utilizar en exclusividad, un invento, algo nuevo e impide que lo explote un tercero. La patente es el derecho a utilizarlo. Se ha de registrar. • Los modelos de utilidad: inventos sobre algo ya inventado, es decir, una mejora apreciable. Elementos inmateriales TEST • Relaciones de hecho o fondo de comercio: Se trata de la clientela y las expectativas de negocio. Forma parte de la empresa como un elemento inmaterial. • Los derechos de crédito: un derecho subjetivo, que tiene la facultad de pedir a alguien que te pague algo o que no haga algo. Establecimiento Mercantil: Concepto Establecimiento mercantil: lugar físico donde el empresario tiene organizados sus elementos patrimoniales para la explotación económica de la empresa. El empresario individual Persona física que con la capacidad suficiente para ejercer el comercio, se dedica a ello habitualmente. Se ha de tener capacidad legal, ejercer comercio de manera habitual, en nombre propio y con la consiguiente responsabilidad. Capacidad legal: ser mayor de edad y tener la libre disposición de tus bienes. • Prohibiciones: hay determinadas personas que según el cargo que ostentan, tiene prohibido ejercer el comercio puede ser totalmente o en determinados ámbitos. (el rey) • Incompatibilidades, personas que en principio pueden ejercer el comercio pero para determinados actos concretos son incompatibles. Por ejemplo, un tutor con su menor. • Incapacidades, por la razón que sea hay personas que se desincapacitan para ejercer el comercio, no tienen capacidad absoluta. (locos) o están en procedimiento concursal (no tiene dinero para pagar todo lo que debe) Excepciones: en algunos casos un menor de edad o un incapaz puede conseguir la condición de empresario cuando: Lo reciban por herencia pero es necesario que el ejercicio como tal lo organice la persona responsable. Pero si puede adquirir la condición de empresario. El ejercicio del comercio por persona casada, el cónyuge responderá por todo. TEMA 3: Sociedades mercantiles Que se constituyen en torno a un contrato y que tienen por objeto el ejercicio de una actividad empresarial. Es necesario que haya personas y bienes para que exista. Que esas personas hagan un Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola contrato para constituir una persona jurídica. Este contrato es unidireccional ya que sus intereses son comunes. Los intereses van en una sola dirección en realizar la actividad y obtener los bienes para repartirlo entre los socios. Dos grandes grupos de sociedad mercantil: • De tipo personalista. Lo mas importante es la persona, la confianza entre ellas. • Sociedad Colectiva. Sociedad personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de la responsabilidad personal ilimitada y solidaria de los socios por las deudas sociales a la explotación de una actividad mercantil o empresarial. Características: ■ Es una sociedad personalista por cuanto no es trasmisible la cualidad de socio sin consentimiento de los demás. ■ Es una sociedad de trabajo, por cuanto resulta esencial el trabajo y la actividad de los socios en la sociedad por lo que salvo pacto contrario, todos los socios tienen derecho a la gestión y dirección de la empresa. ■ Es una sociedad de tipo personal porque los socios responden de las deudas sociales de una manera personal ilimitada y solidaria aunque con carácter subsidiario a la responsabilidad de la empresa. En este tipo de sociedades la razón social se ha de conformar (Nombre) con el nombre de todos los socios o con el nombre de algún socio acompañada de la expresión &Cia. A estas sociedades colectivas también se las llama sociedades regulares colectivas. Sociedad irregular colectiva significa que además de socios colectivos, existen los llamados socios industriales. Un socio industrial es aquel que aporta trabajo pero no dinero, no puede aportar capital a no ser que se diga expresamente, no responde de las deudas salvo que se diga expresamente lo contrario y su participación en beneficios será igual al del socio que menor participación tenga. Los socios responden por la empresa. Si la sociedad va mal y no tiene dinero para pagar a los acreedores, son los socios quienes responden ante esas perdidas. (con carácter subsidiario). • Sociedad comanditaria: a diferencia de la anterior sociedad, existen dos tipos de socios: ■ Socios colectivos, que responden igual con todos sus bienes (sociedad colectiva) ■ Socios comanditarios, que aportan capital y que solo responden de las deudas sociales, hasta el limite de ese capital que aporta. Su nombre no puede aparecer en la razon social, si apareciese la razón social se convertiría en un socio colectivo y no puede gestionar la sociedad salvo pacto en contrario. Para constituir este tipo de sociedades es necesario un doble requisito: ✓ Que el contrato social se haga en escritura publica, es decir, se formalice ante notario. ✓ Inscribir esa escritura publica en el registro mercantil. Con esto se otorga a la sociedad personalidad jurídica distinta a la personalidad jurídica de los socios y se reconoce como miembro de la comunidad, es un nuevo ente. Se negocia ahora en nombre de la sociedad. • De tipo capitalista. Las personas no importan, lo que importa es el dinero. • Sociedad limitada. Las dos se integran con la aportación de los socios pero en vez de acciones, participaciones. • Sociedad anónima: La sociedad anónima el capital que estará dividido en acciones se integrará con las aportaciones de todos los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Toda sociedad anónima tiene que tener un capital que se integra con todos los socios y además esta dividido en acciones. Características: ■ Tiene carácter mercantil ■ Es una sociedad que tiene un capital social mínimo y uno máximo ilimitado. ■ Se debe gestionar con sus órganos sociales. Capital social (EXAMEN) en las sociedades anónimas y limitadas. En las dos es un elemento esencial de las mismas la aportación inicial que hacen los socios a la sociedad conformando esa aportación lo que llamamos capital social. Este capital social se corresponde con el patrimonio inicial que toda sociedad debe tener. El primer apunte contable para iniciar una sociedad es el capital. Es aportación inicial es la primera partida del Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21 pasivo y no deja de ser parte del patrimonio que es activo. El patrimonio por encima del capital social. Este capital contrarresta el patrimonio. Si esta por debajo el patrimonio malo. Sumando todos los valores nominales de las acciones nos da el capital social. Valor real. TEMA 4: Principios ordenadores del capital social 1. PRINCIPIO DEL CAPITAL MINIMO las sociedades deben constituirse con un capital mínimo • Anónimas: 60.000 • Limitadas: 3.000 2.PRINCIPIO DE INTEGRIDAD Todo el capital social en las sociedades anónimas o limitadas tiene que estar suscrito íntegramente de la totalidad de las acciones de las sociedades anónimas y de las participaciones e las sociedades limitadas que son partes alícuotas del capital social. Deberán ser adquiridas por los socios en el momento inicial. El 100% del capital social debe estar suscrito por personas quedando prohibido un capital que no este suscrito íntegramente. • Acciones en cartera: estas, pertenecen a la sociedad y están prohibidas. No se puede adquirir por la propia sociedad ni en la constitución de la misma ni en la ampliación de capital acciones en cartera originarias. Si se puede con nuevas de manera temporal. 3. PRINCIPIO DE DESEMBOLSO MINIMO • Sociedades limitadas: el desembolso debe de ser integro • Sociedades anónimas: se permite el desembolso del 25 % del valor nominal de cada acción siempre que las acciones sean nominativas. Se permite no pagar el 100% del capital social, quedando en desembolsos pendientes o dividendo pasivo A 3000X10 30000 30000 DEBE 0 B 2000X10 20000 10000 DEBE 10000 C 5000X10 50000 25000 DEBE 25000 10000 100000 65000 35000 Ejemplo: 100.000 euros de capital social 10.000 acciones de 10 euros cada una PASIVO ACTIVO 100000 65.000 CAJA 10.000 DE B 25.000 DE C 100.000 4. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y DETERMINACION El capital social tiene que estar determinado en los estatutos Ese capital social es inalterable y solamente se puede modificar cumpliendo los requisitos de procedimiento que la ley establece. Vaya bien o mal la empresa no afecta al capital social. 5. PRINCIPIO DE REALIDAD Que lo que se aporte a la sociedad sea realmente del valor que tiene esa aportación. Hay que acreditar mediante la apertura provisional de una cuenta a nombre de la empresa el ingreso del capital. Se pide dicha acreditación para la constitución de la empresa. Si se aporta algo que no es dinero, coche, casa, etc. • Sociedad limitada: compromiso del socio (se le puede pedir daños y perjuicios si miente) • Sociedad anónima: informe de perito en la materia que valore el valor de la cosa. Obligatorio. TEMA 5: Procedimiento para constituir una sociedad Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola La forma de representación es libre, es decir, lo elijen los socios. Una vez que elijes que el método de tu representación es en acciones en cuenta esa elección es irreversible. Pero si tu representas por títulos puedes cambiar el sistema de representación a anotaciones en cuenta. Las que cotizan en bolsa obligatoriamente se debe representar mediante anotaciones en cuenta. Tipos de emisión Cuando nace la acción, existen distintos tipos de emisión • A la par: la emisión de la acción la emites por su valor nominal • Sobre par o con prima: valor sobre el valor nominal. • Emisión de acciones bajo par: por debajo de su valor nominal y estas, están prohibida ya que rompe el principio de realidad. En las sociedades anónimas el ser titular de una acción te otorga la condición de socio y esta condición, te otorga una serie de derechos: Derechos económicos • Derecho a participar en el reparto de beneficios. Las sociedades mercantiles se constituyen con un fin que es ganar dinero y que además, se reparta entre los socios. No se pueden ir los beneficios al administrador principal o a la empresa. Se debe repartir. • Derecho a participar en el patrimonio resultante en caso de liquidación de la sociedad. Participar en el porcentaje final de beneficios, tras la “muerte” de la empresa. • Derecho de suscripción preferente: cuando una empresa amplia capital social, los socios existentes (antiguos) tienen este derecho, es decir, que ellos son los primeros a los que se le va a ofrecer ese nuevo tipo de acciones. Cuando se emiten acciones nuevas yo soy el primero que las puede comprar. Derecho corporativos • Derecho de asistencia y voto a las juntas generales. • Acciones sin voto: cuando una empresa necesita dinero o acude a una entidad bancaria (crédito) o emite obligaciones, piden dinero al público. A cambio de la compra de estas obligaciones la empresa ofrece unos intereses (menores que los que debería devolver al banco). Al final de la emisión de obligaciones ese dinero debe ser devuelto con intereses. Otra opción es la ampliación de capital emitiendo nuevas acciones, con beneficios o no. La cuarta posibilidad son las acciones sin voto, en las que el inversor aporta capital y la empresa le garantiza que al menos va a recibir un mínimo de dividendos anuales. (5%) y si se reparten mas dividendos, vas a participar en el mismo porcentaje que el resto de los socios. A cambio como inversor, se renuncia el derecho al voto. Cuando no se reparten beneficios, se recupera el derecho al voto. • Impugnar los acuerdos sociales. • Derecho a la información. Recabar toda la información necesaria. Tener acceso a todo lo relativo a la gestión social. Este derecho no es ilimitado sino que hay determinada información a la que no se puede tener acceso. Cualidad de la transmisión de socio Vendiendo una acción transmites la cualidad de socio al comprador, la transmisión de estas es libre. Lo que se puede hacer mediante los estatutos, es ponerle condiciones a esa transmisión de acciones. Se pueden poner las que quieras pero no se pueden poner limitaciones que hagan imposible hacer esa transmisión. • Que sean los socios los que tengan preferencia. • Después de los socio que lo pueda adquirir la propia sociedad • Si se vende a familiares directos que la venta sea libre. Derechos reales que caen sobre las acciones (no desarrollo) Tener la propiedad de una acción es tener el poder total sobre la acción. • Copropiedad: una acción pertenece a mas de una persona y como las acciones son indivisibles la acción da derechos tanto económicos como corporativos a las dos personas. Entre las personas propietarias se elije a una persona para ejercer el derecho de voto, elegido por mayoría. Derecho reales parciales sobre cosa ajena: • Usufructo de acciones: uso (posesión de la cosa) y disfrute (obtener los frutos que nos da). Los derechos de socio no los voy a ejercer pero si me llevo los dividendos de esa acción. Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21 • Prenda de acciones: derecho de garantía, se da una acción en prenda, esas acciones están pignoradas; se de una acción en garantía de una acción. Los derechos tanto económicos como corporativos siguen siendo del socio. TEMA 7: Órganos de las sociedades anónimas Las relaciones de la sociedad se lleva a través de los órganos sociales necesarios (no pueden faltar) de la misma: dos tipos de órganos sociales: (tanto en limitadas como en anónimas) • La junta general de socios: la junta general es la reunión debidamente convocada defecto con el fin de deliberar y tomar acuerdos relativos a la sociedad. La aprobación de las cuentas anuales, cese y nombramiento de administradores, cambio de domicilio, etc. Clases de juntas generales: 1. Ordinaria: la obligatoria que establece la ley, en los 6 primeros meses del ejercicio social con el fin de aprobar las cuentas anuales del año anterior y también, aprobar o desaprobar la gestión y el reparto de dividendos. 2. Extraordinaria: aquella que no es ordinaria. Junta general universal: estas juntas ordinarias o extraordinarias se pueden celebrar cuando estando presente o representado a través de otra persona con la representación pertinente los socios, el 100% del capital social decide por una nimiedad constituirse en junta general y también decide por una nimiedad los ordenes del día a tratar. Si uno de los socios dice que no no se puede constituir una junta general. No es un distinto tipo de junta sino que es una forma de celebrarla. (test) Junta judicial: provocar que la junta se celebre a través de un juez, quien la convoca ya que los socios pasan. (test) Convocatoria de las juntas generales: convocar es llamar a reunir y esa convocatoria se ha de hacer a través de la pagina web corporativa debidamente registrada. En defecto de pagina web se hacer a través de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial del registro mercantil (BORME) y un periódico de mayor circulación en la provincia o en uno nacional que también se distribuya en Cantabria. Los estatutos pueden sustituir esta forma de convocatoria mediante cualquier medio de comunicación en el que quede constancia que la convocatoria ha sido recibida por los socios. Ej, burofax, correo electrónico por un sistema en el que se acredite la recepción del mismo siempre y cuando lo prevean los estatutos. Esta convocatoria se ha de hacer con un mes de antelación como mínimo Contenido: se tiene que identificar a la sociedad. Se convoca a los señores accionistas de la entidad “el sardinero s.a” a la junta general ordinaria que se celebrará en el domicilio social el día 1 de abril de 2018 a las 17:00 horas en primera convocatoria o en su defecto al día siguiente a la misma hora en segunda convocatoria para tratar del orden del día siguiente. 1. Estudio y aprobación en su caso de las cuentas anuales del 2017. 2. Cese y nombramiento de administradores. 3. Ruegos y preguntas. 4. Lectura y aprobación del acta de la junta. Se informa a los señores accionistas del derecho que tienen a ser informados y recibir gratuitamente de la empresa toda la documentación relativa a los asuntos a tratar. Análisis: Entidad. Salvo la junta general universal, se deben celebrar en la localidad donde erradica la sociedad. El dia y la hora. Convocatoria (en las anónimas puede haber dos, en las limitadas solo una) la segunda convocatoria debe tener al menos un intervalo de tiempo de 24 horas. Se convoca simultáneamente la primera y la segunda par ahorrar en los anuncios. Orden del día. Constitución: una cosa es llamar otra cosa es que acudan. Se constituye cuando va un porcentaje de socios determinado. Hay que distinguir en función del orden del día si en el mismo hay acuerdos extraordinarios o solamente hay acuerdos de los llamados ordinarios. Un acuerdo extraordinario es aquel que signifique modificación de estatutos o estructural, el resto son ordinarios. Si en el orden del día hay algún acuerdo extraordinario (ej. ampliación de capital) el quórum es distinto. Si en el orden del día solo hay acuerdos ordinarios para poderse constituir válidamente la junta general, es necesario que este presente en la junta o representado al menos el 25% del capital suscrito con Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola derecho a voto. Antes de comenzar la junta, se elije un presidente (el que dirige) y un secretario (el que da fe, redacta). Si no se llega al quorum necesario, se iría a la segunda convocatoria. En esta segunda convocatoria de acuerdos ordinarios no se exige ningún quorum, con que vaya una persona es suficiente. En las sociedades limitadas no funcionan las dos convocatorias ya que la ley dice cuantos tienen que votar a favor para determinados tipos de acuerdos. Por ejemplo, nombra run administrador es una tercera parte del capital social. Si en el orden del día hay algún acuerdo extraordinario, el quorum es distinto (anónimas) 1ª convocatoria: se exige el 50% del capital suscrito con derecho a voto. Sino de va a segunda convocatoria. 2ª convocatoria: se exige un mínimo del 25%. Si no se alcanza esto, no se celebra la junta. Una vez que se celebra, se vota a mayoría como regla general. Solo hay una excepción, cuando en segunda convocatoria va menos del 50% para acuerdos extraordinarios y mas del 25% los acuerdos no se toman por mayoría sino que se toman por mayoría de dos tercios de los presentes. Para que una junta general sea valida es necesario levantar y aprobar el acta de la junta (Doc jurídico que da validez a la junta) este doc lo redacta el secretario de la junta. Enunciado del acta: • Elección del presidente y secretario de la junta • Como ha sido convocada • Donde se ha celebrado y cuando, 1ª o 2ª convocatoria • Como se ha convocador • Identificar los puntos del orden del día que se van a tratar. • Las personas que asisten y en que condición asisten y que participación tienen en la sociedad. Contenido del acta: orden del día punto por punto. Exposición, discusión y votación. Lo normal es que lo redacte el secretario en la propia junta y sea esta la que lo aprueba. A veces se dan 15 días para aprobar el acta con un representante de la mayoría y otro de la minoría para dar formalidad al acta y ratificarlo. Otra posibilidad es solicitar la presencia de un notario (acta notarial) que sea este el que de fe de lo que ha pasado en esa junta general. Este acta notarial se deberá transcribir en el libro de actas. Impugnación de los acuerdos. Los socios tiene la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales ya sea porque atenta contra los estatutos contra la ley, etc. Plazo de un año para impugnar los acuerdos. SOCIEDAD LIMITADA NO HAY DOS CONVOCATORIAS. • Los administradores. Mientras la junta general es necesaria pero NO permanente (no esta reunión todos los días) los administradores es un órgano que SI es permanente (su actividad es constante). Estos órganos administradores son necesarios para que hagan las funciones de gestión y representación tanto internamente (socios y la sociedad) como externamente (la sociedad con terceros ajenos a la misma) • Necesario • Permanente, es decir, lleva el día a día de la empresa. • Subordinado, respecto a la junta general. Esta sometidos a su control y que en principio son nombrados y destituidos y cesados por esa junta general. Les controla aprobando las cuentas anuales. Hay decisiones que se pueden tratar aunque no se incluyan en el orden del dia que es el cese de los administradores y su consiguiente nombramiento de los nuevos y la acción de responsabilidad social. La estructura de los órganos de administración debe constar en los estatutos. Los estatutos pueden prever una o varias estructuras de administración: 1. Administrador único 2. Varios administradores que actúen de forma solidaria. 3. Dos administradores mancomunados. (anónimas, limitadas no hay limite de dos) 4. Consejo de administración, órgano colegiado cuyas decisiones se toman por mayoría. Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21 • Impropia o parcial, consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de la sociedad, cada una de las partes, crea una sociedad de nueva creación o es absorbida por una existente. Las acciones pasan a los socios • Segregación, consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio de la sociedad. Cada una de esas partes forma una unidad económica que va a una o varias sociedades recibiendo a cambio la sociedad segregada, acciones o participación de las sociedades beneficiarias. Las acciones pasan a la propia sociedad. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. • Disolución Las causas más comunes de la disolución: • Acuerdo de la junta general • Cumplimiento del plazo de duración de la sociedad. • La conclusión de su objeto • Imposibilidad de conseguir su fin • Existencia de perdidas. • Liquidación Una vez que hay esa causa de disolución se cesa a los admin y se nombra a los liquidadores que asumirán las gestiones necesarias para la conclusión de la sociedad. Una vez que se termina la liquidación, se hace un balance final y los liquidadores solicitaran del registro mercantil la cancelación de la inscripción de la sociedad. • Extinción ¿QUÉ ES UNA LETRA DE CAMBIO? Es un titulo de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero a la persona primeramente designada en el documento cual orden de esta, a otra distinta también designada. Características: • Documento formal; su validez esta subordinada al cumplimiento de determinados requisitos formales que establece la propia ley. • Es un titulo completo porque tiene que fijar, por si el ámbito o amplitud del derecho documental sin hacer referencia a otros documentos distintos de la letra • La obligación de pago es siempre en moneda y no en especies • La suma a pagar tiene que ser siempre cierta y no indeterminada • El pago ha de hacerse en la fecha determinada y en un lugar determinado En la letra de cambio que es un titulo de crédito, deberán intervenir tres personas: • El librador que es quien ordena y firma la orden de pago • El librado, que es la persona a quien se dirige la orden con mandato de pago o a cuyo cargo se libra la letra • El tomador, que es la persona que recibe la letra y a cuya orden se manda hacer el pago Respecto a la letra de cambio existen distintos sistemas legislativos: • Sistema legislativo francés que concibe la letra como un instrumento de ejecución del contrato de cambio y se la configura como un titulo eminentemente causal es decir que la letra funciona en intima conexión con el contrato que motiva su emisión. • El sistema alemán al contrario que el francés concibe la letra como una promesa abstracta de pago frente a cualquier tenedor. Viviendo por tanto las obligaciones cambiarias desconectadas de la causa. • Por su parte el sistema cambiario español recogido en la ley cambiaria y de cheque de 16 de julio de 1985 ocupa un lugar intermedio entre el sistema francés y alemán pues en unas de las relaciones cambiarias es causal y sin embargo en otras esa relación es abstracta. Creación de la letra de cambio Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola Para que la letra de cambio nazca en derecho es necesario una declaración originaria o fundamental, ordenando el pago de una determinada suma a esta declaración fundamental se le llama libramiento y es en la que el librador ordena al librado que satisfaga la letra a su vencimiento en virtud de esta declaración se incorpora al documento un derecho de crédito por el importe de la letra al que se corresponde la obligación la garantía de la aceptación y del pago que asume el librador como primer firmante del titulo. Para poder llevar a cabo esta declaración cambiaria fundamental que es la del libramiento, deberá ser formulada por persona capaz es decir que tenga capacidad de obrar general y la libre disposición de sus bienes. Formas de la letra de cambio Dicho que la letra es un titulo formal, la declaración cambiaria fundamental (libramiento) ha de hacerse un esquema predeterminado por la ley. Y esta en su articulo primero, nos dice, que la letra de cambio deberá contener: 1. La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo del titulo expresada en el idioma empleado para su redacción 2. El mandato puro y simple, de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3. El nombre de la persona que ha de pagar que denominamos como librado 4. La indicación del vencimiento. 5. El lugar donde se ha de hacer el pago 6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar 7. La fecha y el lugar en que la fecha se libra 8. La firma del que emite la letra que denominamos librador. Este rigor formal implica que el documento que la letra que carezca de alguno de estos requisitos no se considerará letra de cambio salvo en los siguientes casos: • La letra de cambio cuyo vencimiento no este expresado se considerará pagadera a la vista. • A falta de indicación del lugar de pago, domicilio del librado • Cuando carezca del lugar de emisión, domicilio del librador. Requisitos del titulo Tenemos que indicar que la letra tiene que se extendida en papel timbrado (sello timbre) En cuanto a los requisitos sobre las personas: nombre y dos apellidos del librado librador y tomador. El librador puede hacer simultáneamente la figura de librador y librado y también y también la figura de librador y tomador. Si hace la figura de librador y librado se dice que la emite a su propio cargo. Si hace la figura de librador y tomador se dice que lo hace a su propia orden. También hay que designar al tenedor o tomador. La designación del tenedor o tomador que se hará por su nombre completo o su denominación social. Por ultimo, como obligación inexcusable, deberá aparecer la firma del librador porque siendo el librador, la persona que emite o libra la letra y garantiza la aceptación y pago de la misma su firma y requisito fundamental para la externa perfección del titulo. La firma debe ser autógrafa y autentica ya que no vale las que se estampen por procedimientos mecánicos a fin de evitar las posibles falsificaciones. En cuanto a los requisitos relativos a la obligación cambiaria la letra tiene que contener, la orden de pago de una suma determinada, en euros o en moneda extranjera, convertible y admitida a cotización oficial, la cantidad a pagar se puede expresar tanto en numero como en letra, aunque en la letra de cambio oficial se utilizan las dos formas, la ley establece que cuando hay discrepancias en las cantidades así expresadas, se da preferencia a la cantidad escrita en letra o a la cantidad menor cuando las cantidades, se repiten varias veces ya sea en letra ya sea en número. Otro requisito indispensable correspondiente a la obligación cambiaria es la indicación del vencimiento que ha de ser posible y cierto o por ejemplo que se deje el vencimiento a un evento futuro. O un 29 de febrero en año no bisiesto. La ley establece 4 modos distintos de fijar el vencimiento: 1. A fecha fija 2. A un plazo contado desde la fecha (desde la fecha del libramiento) 3. A la vista (momento en que se presenta el cobro) 4. A un plazo contando desde la vista. (desde la aceptación) Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21 Por ultimo la letra tiene que indicar el lugar donde se ha de pagar, a falta de ello, se considerará lugar de pago, el domicilio del librado. Cualquier falta de las menciones obligatorias, indica que la letra es incompleta y que por lo tanto es nula para producir efectos cambiarios. Aceptación Entre las declaraciones cambiarias subsiguientes a la creación de la letra de cambio, ocupa un lugar destacado la aceptación de la letra. Esta consiste en la declaración del librado comprometiéndose a cumplir, el mandato de pago recibido por el librador. Con la aceptación se refuerza considerablemente el crédito de la letra pues antes de la aceptación, el librado esta fuera del circulo cambiario pues el simple giro de la letra a su cargo non le obliga a pagarlo. Como características de la aceptación tenemos las siguientes: • Tiene que figurar en la letra, ya que no se da validez a la aceptación verbal, o a la aceptación hecha en documento anexo. Dando por valida la aceptación, la firma del librado que se estampe en cualquier lugar de la letra. • La declaración de la letra no es una declaración solemne o formal. Cualquier expresión que pongas vale. Además tampoco es indispensable en la aceptación la fecha para que sea valida. Sin embargo en el libramiento si • Además la aceptación ha de ser una declaración pura e incondicional, no cabiendo ningún tipo de condición salvo en la limitación de la cantidad. La circulación de la letra de cambio La letra de cambio es un titulo esencialmente circulante. La circulación de la letra de cambio se produce a través del endoso. El endoso por tanto es una declaración también cambiaria que se pone en la letra de cambio, por la que el acreedor cambiario transmite a otra persona, el derecho incorporado al titulo, mandando que se pague a esa nueva persona, designada o a su orden. EL AVAL Declaración cambiaria, exclusivamente dirigida a garantizar el pago de la letra. La persona que presta el aval recibe el nombre de avalista y lo normal es que sea una persona extraña al circulo cambiario. No obstante, cualquier otro obligado cambiario puede hacer la función, de avalista. El firmante de la letra de cambio por quien se da el aval, recibe el nombre de avalado. Por lo tanto, la declaración cambiaria de aval, deberá indicar a quien avalar pero la falta de indicación, de esta circunstancia se entenderá que el avalado es el aceptante, en caso de que existiere y sino existiere que el aval es para el librado. El aval, ha de ponerse en la propia letra y se expresara con la palabra por aval o cualquier otra forma que sea equivalente ira firmado por el avalista y deberá indicar el nombre del avalado (no es imprescindible) Las consecuencias del aval es que responde de la misma manera, de la persona a quien avala sin perjuicio de que pueda limitar los términos de la obligación en el sentido de responsabilizarse de una cantidad inferior. A esto se le llama aval parcial o limitado. Por ultimo, el avalista que pague por su avalado adquirirá los derechos derivados de la letra de cambio y por ello podrá ir contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente, respecto de esta ultima persona. Es decir, de la persona del avalado. El pago de la letra de cambio El pago ordinario de la letra es el que hace el librado, ya sea aceptante o no. Por su parte, el pago extraordinario, es el realizado por cualquiera de los demás obligados cambiarios o por un tercero desinteresado. Para que el pago ordinario se produzca es necesario que la letra se presente al cobro en el lugar indicado en la propia letea de cambio. Presentada la letra al cobro si esta nos e pagara la misma se ha de protestar, pues sino se protesta la letra quedaría perjudicada perdiendo el tenedor las acciones de regreso contra todos los obligados cambiarios excepto la acción cambiaria contra el librado aceptante (directa) El protesto es un acto que acredita frente a todos los que intervienen en la letra de cambio, que esta no se ha cambiado. Se practica ante el notario a instancias del tenedor del titulo. Este protesta en algunos casos se puede sustituir por la declaración realizada y que consta en la letra, por la cámara de comprensión intercambiaría , en la que se deniegue el pago. Acciones cambiarias que tutelan el pago de la letra Todos los intervinientes de la letra de cambio responden solidariamente del pago de la misma frente al tenedor de la misma. Existen dos acciones: • Directa: contra el aceptante o su analista. Esta acción no necesita ni protesto ni declaración equivalente • En vía de regreso / indirecta: podrá ir dirigida contra el resto de los obligados cambiarios. Esta acción exige el correspondiente protesto o la declaración equivalente. En cuanto a las acciones cambiarias, tienen un plazo: • Directa: tres años, desde que se produce el vencimiento. Si no se reclama, prescribe • Vía de regreso: un año, cuando la acción la interpone el tenedor de la letra. Este año se cuenta desde el protesto. Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola Esta se produce con el pago. Para que ese pago sea valido se han de cumplir una serie de requisitos: 1. Requisito subjetivo: el pago ha de realizarse en las cajas de los órganos competentes o en las entidades colaboradoras ya que el pago realizado ante un órgano competente no libera al deudor sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el deudor. 2. Requisito objetivo: el pago ha de recurrir los requisitos de identidad, integridad e indivisibilidad. Aunque en algunos casos la ley permite fraccionar/aportar el pago a solicitud del sujeto pasivo siempre que se den los requisitos. 3. Requisitos formales: Formas de pago • Efectivo • Efectos timbrados. • En especie En cuanto al lugar de pago • Ante el mismo órgano • Entidad cobradora Tipo de pago • Momento que se determine • En otro que decida el contribuyente (no) Otra forma de extinción (aparte el pago) Es la prescripción: se produce cuando existe dejación por parte de la administración mas allá de determinado tiempo. En la actualidad las deudas tributarias prescriben a los 4 años. El concepto de inicio al día siguiente de aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración. No obstante el plazo de prescripción se interrumpe iniciando de nuevo el plazo cuando la administración rehace alguna acción con conocimiento formal de obligado conducente a la comprobación liquidación o recaudación de la regla tributaria. Normativa aplicable del IVA IVA: LEY 37/1992- 28 DE DICIEMBRE Esta ley, esta desarrollada por el reglamento del impuesto que fue aprobada por el decreto 1624/1992 de 29 de diciembre. El articulo 1 de la ley del IVA define el impuesto como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. Igualmente grava adquisiciones intracomunitarias y las adquisiciones. El IVA tiene por objeto gravar el consumo final de esos bienes y esos servicios para conseguir esa finalidad de establecer la repercusión y deducción. De esta forma, el sujeto pasivo repercutirá el IVA a los adquirientes de los bienes y servicios cada vez que realice una operación. Tienen el deber a deducirse el IVA al adquirir los bienes y servicios aceptos a la actividad asi los sujetos pasivos deberán ingresar la diferencia del iva de las ventas y compras. No suponiendo ningún coste para los empresarios ya que lo paga íntegramente el consumidor. Por eso es un impuesto neutro para empresarios y profesionales Hecho imponible del impuesto Atendiendo al ámbito territorial en el que se efectúen las operaciones y a los sujetos que intervienen en ellas la ley regula tres hechos imponibles: 1. Entrega de bienes y prestaciones de servicio realizadas en territorio de aplicación del impuesto. En España el ámbito espacial es la península y las islas velares. A efectos de IVA, canarias Ceuta y Melilla no se consideran dentro. El régimen de estas zonas es el de 3 estados. 2. Adquisiciones intracomunitarias: entendiendo por tal las adquisiciones de bienes que los sujetos pasivos realicen en cualquier estado de la UE que no sea el estado en el que se encuentren establecidos. Los autoconsumos: Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21 • Externo: se produce cuando el empresario transmite bienes de su patrimonio empresarial de forma gratuita o los utiliza para su uso personal. En estos casos el autoconsumo estará sujeto devengándose el correspondiente IVA • Interno: cambio de aceptación de un bien que se transmite dentro e la propia empresa. Prestación de servicios Toda operación sujeta a IVA que no tenga consideración de entrega de bienes. Ejercicio independiente de una profesión • Transporte • Hoteles/restaurantes Empresario profesional a efectos del IVA aquellas personas tanto físicas o jurídicas que realizan actividades profesionales de forma onerosa. Exenciones: actividades exentas de IVA esto implica que el empresario no repercutirá el correspondiente impuesto de IVA en el adquiriente del bien o servicio. A su vez, tampoco tendrá derecho a deducirse el IVA. Teniendo en cuenta los efectos que la aplicación de la exención produce relación con el IVA soportado. NO debemos confundir el devengo con la obligación de liquidación e ingreso que esto si que es periódico ya que se presenta la declaración liquidación trimestralmente o mensualmente. Con carácter general el devengo de las entregas de bienes se produce con la puesta disposición del adquirente del bien. Cuando se trate de prestaciones de servicios cuando estos se presenten o ejecuten. No obstante la ley regula varias situaciones especiales con referente a los autoconsumos, comisiones de compra y venta, etc. En cuanto a la base imponible, esta constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas. Este concepto a veces no es coincidente con el precio de la operación ya que se pueden incluir en la base imponible una serie de partidas que se adicionan al precio del bien, en particular, el precio del transporte, el precio de seguros, etc. en cambio, no se incluyen en la base imponible aquellas cantidades pagadas en concepto de indemnizaciones o los propios descuentos. No obstante la ley establece reglas especiales aplicables en determinados supuestos. Como por ejemplo, el autoconsumo. En cuanto a los sujetos pasivos del IVA, son toda aquella persona física o jurídica que tenga la condición de empresarios o profesionales y que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto. En cuanto a los tipos de gravamen, existe un tipo impositivo general del 21% que son todas aquellas operaciones que expresamente no estén sometidos al tipo reducido o al tipo super reducido, es decir, que es por exclusión. El segundo tipo que nos vamos a encontrar es el tipo reducido que es el 10% y entre tipos reducidos los bienes sometidos a ellos son los siguientes: • Los destinados a la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas. • Los productos utilizados en la realización de actividades agrícolas • Los productos de agua • La medicación de uso animal • Las viviendas, garajes y anexos Super reducido: • Entregas del pan común (harina queso) alimentos básicos • Medicamentos • Prótesis • Vehículos para personas discapacitadas • Reparación de vehículos DEDUCCIONES Debes ser empresario profesional, sino NO se puede deducir. Requisito subjetivo En cuando al requisito objetivo es necesario que se haya soportado en el territorio de aplicación del impuesto (EU) Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola En cuando a requisitos formales solo puede ejercitar el derecho a la deduccino los sujetos pasivos que estén en posesión justificativo de su derecho. La factura. Derecho empresarial. Sandra Lavín Arriola 21
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