Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España - Prof. pisarello, Apuntes de Derecho

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf) es un impuesto directo y subjetivo en españa que grava la renta disponible de las personas físicas. La base imponible se divide en dos: base general y base de ahorro. La base general incluye rendimientos de trabajo, capital inmobiliario, actividades económicas e imputaciones de rentas, mientras que la base de ahorro incluye ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. El impuesto no grava la totalidad de la renta del contribuyente, sino solo su renta disponible. Las personas físicas no residentes en territorio español que obtengan rendimientos y/o incrementos o disminuciones patrimoniales dentro de este territorio, tributarán por el impuesto sobre la renta de los no residentes (irnr).

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/12/2013

alejo24-1
alejo24-1 🇪🇸

3.5

(35)

53 documentos

1 / 17

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España - Prof. pisarello y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! 1 Versión revisada Enero 2011 Asignatura: Derecho II (Sistema Tributario Español) Curso: 1º Grado BBA Profesoras: Diana Ferrer y Emma Martínez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Índice I. Características principales a. Normativa reguladora b. Naturaleza c. Esquema liquidativo d. Hecho imponible e. Sujeto pasivo f. Período impositivo g. Rentas no sujetas h. Rentas exentas más significativas II. Base imponible. Rendimientos sujetos a IRPF a. Concepto b. Componentes de la base imponible: i. Rendimientos del trabajo ii. Rendimientos del capital mobiliario iii. Rendimientos del capital inmobiliario iv. Rendimientos de actividades económicas v. Ganancias y pérdidas patrimoniales III. Base liquidable a. Aportación a planes de pensiones b. Mínimo personal y familiar IV. Cuota íntegra V. Cuota líquida VI. Cuota diferencial VII. ¿En qué consisten las modalidades de tributación individual y tributación conjunta? 2 I.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES a. Normativa reguladora básica Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF. Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. b. Naturaleza (art. 1 LIRPF) Impuesto personal Impuesto directo Impuesto subjetivo Impuesto progresivo El IRPF grava los rendimientos netos obtenidos por los sujetos pasivos durante el ejercicio, así como las ganancias y perdidas patrimoniales. c. Esquema liquidativo Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital inmobiliario y del capital mobiliario (que no sea base del ahorro) Ganancias y pérdidas patrimoniales (que no sean base del ahorro) Imputaciones: Rentas inmobiliarias, atribución de rentas Rendimientos del capital mobiliario del ahorro: Dividendos, Intereses y seguros y rentas Ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro (por transmisiones de elementos y patrimoniales) Base imponible general Base imponible del ahorro - Reducciones por tributación conjunta - Reducciones por aportación a planes de pensiones - Remanente de la reducción por tributación conjunta Base liquidable general Base liquidable del ahorro Base Liquidable General x escala de gravamen - Mínimo personal y familiar x escala de gravamen (Base liquidable del ahorro - Exceso mínimo personal y familiar) X tipo que corresponda según importe (19% o 21%) Cuota general Cuota del ahorro Cuota íntegra - Deducciones adquisición vivienda, cuenta vivienda, ahorro-empresa, donativos Cuota líquida - Retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados Cuota diferencial previa - Deducción por maternidad Cuota diferencial 5 Base general y base de ahorro Antes de entrar en el concepto de cada uno de los componentes de la base imponible, es importante indicar que la declaración del IRPF a partir del 1 de enero de 2007 se configura en dos tipos diferentes de renta, la general y la de ahorro, las cuales darán lugar a la formación de dos bases imponibles, tal y como se indica a continuación: Base general: Se incluyen los rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario, de actividades económicas e imputaciones de rentas. A la vez también se incluyen aquellas alteraciones patrimoniales que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo la obtención de premios), así como determinados rendimientos del capital mobiliario como ahora la cesión de explotación de derechos de imagen, arrendamiento de bienes muebles, arrendamiento de negocios o minas, cánones y royalties, cesión del derecho de explotación de la imagen, etc. Base de ahorro: Se incluyen aquellas ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia de los años de generación de la ganancia o pérdida (venta de inmuebles, de acciones, etc.) y la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rendimientos de capitalización de contratos de seguros, etc.). A la base general se le aplica un tipo de gravamen progresivo en función de una escala fijada por la ley. La base de ahorro tributa a la siguiente escala: - Hasta 6.000 Euros de Base liquidable: 19% - A partir de 6.001 Euros: 21% b. Componentes de la base imponible: distintos tipos de rendimientos Todos los rendimientos se computan por su neto, es decir, por el diferencial entre ingresos y gastos. i) Rendimientos del trabajo (art. 17-20 LIRPF) Son todos aquellos rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, fruto del trabajo personal y que no puedan ser catalogados como rendimientos de actividades económicas. Son ingresos del rendimiento del trabajo los siguientes (se enumeran sólo los más significativos): Salario bruto: sueldos y salarios, incentivos por productividad, etc. Dietas y asignaciones por gastos viaje (Excepto cantidades exentas) Indemnizaciones no exentas 6 Seguridad Social: pensiones, prestaciones por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, siempre que no sean consideradas exentas. Prestaciones de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social De estos rendimientos del trabajo podremos restar una serie de gastos considerados deducibles: Cotizaciones a la Seguridad Social. Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales de carácter obligatorio. Gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el contribuyente y la persona de quien recibe la retribución. Una vez calculado el diferencial entre ingresos (es decir, la nómina bruta) menos los gastos, debe restarse una cantidad fijada por la normativa que oscila en función del importe del rendimiento neto para obtener el rendimiento neto reducido. Rendimiento neto Reducción Hasta 9.180 € 4.080 € De 9.180,01 a 13.260 € 4.080-0,35 x (RNT- 9.180) Más de 13.260€ 2.652 € ii) Rendimientos del capital inmobiliario (art. 22-23 LIRPF) Son todos aquellos procedentes de la propiedad de inmuebles, rústicos o urbanos, o derechos reales que recaigan sobre ellos y se deriven del alquiler de los inmuebles o de los derechos reales. Son ingresos del rendimiento del capital inmobiliario los siguientes: Importe percibido del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario por todos los conceptos. Incluye lo que se perciba por todos aquellos elementos cedidos junto con el inmueble. No se incluye el IVA. Son gastos deducibles todos los necesarios para la obtención de los ingresos (se relacionan los más significativos): Intereses: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble. Gastos de conservación y reparación (en ocasiones difícil distinción de las “mejoras”) 7 Cantidades pagadas por servicios personales (i.e. administración, asesoría jurídica, vigilancia, portería o similares). Primas de contratos de seguro. Servicios o suministros. Amortización: 3% anual sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Reducción de rendimientos netos Artículo 23.2 LIRF: En los supuestos de inmuebles destinados a vivienda (no válido para el alquiler de locales), el rendimiento neto calculado con arreglo al apartado anterior se reducirá en un 60%. Si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superior a un indicador, la reducción es el 100%. iii) Rendimientos del capital mobiliario (art. 25-26 LIRPF) Son todos aquellos procedentes de elementos patrimoniales mobiliarios sobre los cuales el sujeto pasivo tenga la titularidad y no estén afectados a actividades económicas. Son considerados ingresos del capital mobiliario: Los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad (dividendos y asimilados). La cesión a terceros de capitales propios (cuentas bancarias, fondos de inversión mobiliaria, deuda pública, primas de emisión…) Los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguros de vida o invalidez. Otros rendimientos: arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cánones y royalties, cesión del derecho de explotación de la imagen. Estos rendimientos son los que se incluyen en la parte general de la base imponible. Son gastos deducibles: Gastos de administración y depósito de valores negociables. Gastos necesarios para obtener los rendimientos y, en su caso, la amortización de los bienes o derechos (sólo en los casos de arrendamiento de bienes muebles negocios o minas o subarrendamientos). iv) Rendimientos de actividades económicas (art. 27-31 LIRPF) Son todos aquellos que proceden del trabajo personal y/o del capital siempre que supongan la ordenación propia de los medios de producción y de los recursos humanos, con la finalidad de producir o distribuir un bien o prestar un servicio. Particularidad: Arrendamiento de bienes inmuebles, sólo se considerará actividad empresarial si se dan las siguientes circunstancias: 10 a. Aportaciones a planes de pensiones (art. 52 LIRPF) Pueden deducirse las aportaciones realizadas durante el año pero sometidas a los límites siguientes. Se aplicará la menor de las cantidades siguientes: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros. b. Mínimo personal y familiar (art. 57-58 LIRPF) El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. MUY IMPORTANTE: Des de 1 de enero de 2007 el mínimo personal y familiar no opera como reducción en la base imponible, sino en la determinación de la cuota íntegra (se verá un ejemplo al final del apartado). Mínimo personal Con carácter general 5.151 € anuales. Contribuyentes > 65 años, se incrementa en 918 € anuales. Contribuyentes > 75 años, se incrementa en 1.122 € anuales. Mínimo por descendientes − Por cada hijo: i) 1.836 € anuales por el primero ii) 2.040 € anuales por el segundo iii) 3.672 € anuales por el tercero iv) 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes − Descendientes deben ser solteros menores de 25 años (o discapacitados sin límite de edad) siempre que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. 11 − Si el descendiente es menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.244 € anuales. El aumento por descendientes menores de tres años es compatible con el mínimo por descendientes común (ver ejemplo 2) − La determinación de las circunstancias familiares se realizará atendiendo a la fecha de devengo. − Si los contribuyentes tienen derecho a la aplicación del mínimo por hijos respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Ejemplo 1: La Sra. Urraca se quedó viuda hace 5 años y tiene a su cargo dos hijos, Faustina de 15 años y Valentina de 10 años. Calcular el mínimo personal y familiar. Solución: Mínimo personal: 5.151 euros Primer descendiente: 1.836 euros Segundo descendiente: 2.040 euros Total: 9.027 euros Una vez calculado el mínimo personal y familiar se aplica el tipo de gravamen que le corresponde según el tipo progresivo. En este caso debería aplicarse un porcentaje del 24%. En consecuencia se restaría de la cuota íntegra la siguiente cantidad: 9.027 x 24% = 2.166, 48 euros. Ejemplo 2: El Sr. Picatoste está casado y tiene una hija de 2 años. Calcular el mínimo personal y familiar. Solución: Mínimo personal: 5.151 euros Primer descendiente: 918 euros (*) Menor de 3 años: 1.122 euros (**) Total: 7.191 euros (*) (**) Como primer descendiente se aplica un importe de 1.836 y a su vez también 2.244 por ser el hijo menor de 3 años. No obstante, dado que está casado y por tanto se comparten los gastos de manutención del hijo se comparte también la aplicación del mínimo por descendientes. Una vez calculado el mínimo personal y familiar se aplica el tipo de gravamen que le corresponde según el tipo progresivo. En este caso debería aplicarse un 12 porcentaje del 24%. En consecuencia se restaría de la cuota íntegra la siguiente cantidad: 7.191 x 24% = 1.725,84 euros. NOTA IMPORTANTE: En caso de tributación conjunta se aplica otra reducción (se explicará en el apartado VII, páginas 14-16). IV.- CUOTA ÍNTEGRA (arts. 63 y 73 LIRPF) La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo impositivo, hecho que dará lugar a dos cuotas, la general y la de ahorro. Base liquidable general x tipo de escala progresiva Base liquidable de ahorro x 19% hasta 6.000 Euros y 21% desde 6.001. Se adjunta la escala progresiva de gravamen para el ejercicio 2011 (aplicable a los contribuyentes residentes en Catalunya). Base (hasta euros) Cuota (euros) Tipo (% aplicable al resto) 0 0 24 17.707,20 4.249,73 28 33.007,20 8.533,73 37 53.407,20 16.081,73 43 120.000,20 44.716,72 46 175.000,20 70.016,72 49 La tabla superior se aplica de la siguiente manera: Ejemplo: Supongamos una base liquidable general de 18.000 euros y base liquidable del ahorro de 15.000 euros (dentro de estos 15.000 euros se incluyen 4.000 euros que corresponden a intereses y el resto son dividendos). Calculemos general y la cuota del ahorro. En el caso de la cuota general, aplicamos la escala progresiva: Hasta 17.707,20 4.249,73 Resto 292,80 28% 81,98 Total 4.331,71 En cuanto a la cuota del ahorro: (15.000-1.500)=13.500 15 NOTA IMPORTANTE: La aplicación de las deducciones no puede dar lugar a una cuota líquida negativa. VI.- CUOTA DIFERENCIAL Es el resultado de aminorar de la cuota líquida la deducción por maternidad y los pagos a cuenta y retenciones. El porcentaje general de retención es del 19%. Retenciones y pagos a cuenta Retenciones: El pagador es quien está obligado por ley ha practicar y a ingresar retenciones sobre determinados rendimientos. Pagos a cuenta: El contribuyente que desarrolla una actividad económica, en determinados supuestos, debe ingresar trimestralmente un pago a cuenta del resultado obtenido por el ejercicio de su actividad. Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) Aplicable a mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Importe → 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años. Se puede solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada. NOTA IMPORTANTE: El resultado de la declaración del IRPF puede ser positivo o negativo. En caso de ser negativo la Administración Tributaria devolverá al contribuyente todas o una parte de las retenciones soportadas así como de los pagos a cuenta. Cabe tener en cuenta que, a diferencia del resto de deducciones, la deducción por maternidad aminora la cuota diferencial, con independencia de si la cuota diferencial es positiva o negativa. VII. ¿EN QUÉ CONSISTE LAS MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y TRIBUTACIÓN CONJUNTA? (arts 82 y 83 LIRPF) Tributación individual La norma general es la tributación individual, subsistiendo la tributación conjunta como posible alternativa. Cuando los miembros de la unidad familiar tributan individualmente, cada uno de ellos se somete al impuesto con total independencia de los demás. 16 Tributación conjunta Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar: a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. EJEMPLO En el caso de un matrimonio que convive con sus tres hijos (el mayor de 37 años, con una discapacidad del 37% que no obtiene rentas; el mediano de 20 años, que tampoco obtiene rentas, y el pequeño de 14 años, que percibe unos rendimientos netos del capital mobiliario de 12.000 euros), constituyen unidad familiar ambos cónyuges y el hijo pequeño de 14 años. No se integran en la unidad familiar los dos hijos mayores de 18 años, con independencia de que generen derecho a la aplicación del mínimo familiar en favor de sus padres, cuando proceda, ya que ninguno está incapacitado judicialmente. b. La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de estos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada. EJEMPLO Contribuyentes que constituyen una pareja y que conviven juntos, sin haber contraído matrimonio, que tienen un hijo de cuatro años que convive a su vez con ambos, podrán elegir libremente quién de ellos constituye unidad familiar con el hijo y optar por la tributación conjunta. La unidad familiar será la formada por cualquiera de ellos, padre o madre, y el hijo, pero nunca ambos progenitores con el hijo. La LIRPF establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 17 La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año). La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar. La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no. Normativa aplicable La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente. Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades como la siguiente reducción: a) En la primera modalidad de unidad familiar (ambos cónyuges, con sus hijos, si los hay) la base imponible con carácter previo a las reducciones por aportaciones a planes de pensiones se reducirá en 3.400 euros anuales. La reducción aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa por esta minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. b) En la segunda de las modalidades de unidad familiar (monoparental) dicha reducción es de 2.150 euros anuales, con las mismas reglas de aplicación.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved