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APUNTES DE INTRODUCION AL DERECHO
1º GRADO DE ECONOMIA
1 DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO
1. Estado y división de poderes
2. Conceptos y función del derecho
3. Normas jurídicas y sus caracteres
4. Tipos básicos de orden jurídico
1.1 Estado y división de poderes
El Estado se crea a finales del siglo XVl. Es una forma de
organización política de la sociedad que ejerce su poder sobre una
población de un territorio determinado.
- El Estado absoluto está concentrado en la figura del monarca.
· Legitimidad tiene que ver con la tolerancia que tenemos sobre lo
que nos obliga el poder, cuanta más violencia menos legitimidad
· Legalidad es el respeto hacia la ley.
- El Estado liberal cambia el concepto de poder, la revolución
americana y posteriormente la francesa hacen cambiar la idea
de rey y súbditos a ciudadanos. Todos son iguales ante la ley,
por el hecho de haber nacido, todos gozamos de una serie de
derechos: Civil (derecho propiedad, etc.) y Políticos (derecho
a voto y a decisiones, etc.)
Para limitar el poder se crea una división de poder. De esto se
propone el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todo está sometido sobre
la ley, y la ley termina en los derechos humanos de las personas,
recogido en la Constitución y en otros países en un conjunto de leyes.
Siglo XVlll y XlX.
- En el siglo XlX y XX surge el proletariado, creando así el
Estado social o de bienestar, en Europa a raíz de la ll Guerra
Mundial. Interviene directamente en la economía a traves del
derecho regulando la actividad, por ejemplo, un sueldo mínimo,
horario determinado, funcionamiento regulado de una empresa,
etc. En la actualidad estamos en este Estado social.
Se puede entender el derecho desde dos perspectivas:
· Derecho objetivo como un conjunto de normas que rigen una
sociedad, son de obligado cumplimiento para cualquier ciudadano ya
forme parte del poder o no. La Administración se rige por la
legalidad, sino seria abuso de poder.
· Derecho subjetivo son todas las cosas que pueden hacer los
individuos en una sociedad.
2. Las Funciones del derecho dentro de la sociedad
- Función pacificadora, para que la vida social transcurra sin
que haya ningún problema. Tiene dos aspectos, el preventivo y
el reprentivo.
· Preventivo, se puede o no se puede hacer
· Reprentivo, sanción a las personas que no cumplen las leyes.
- Función legitimación y limitación del poder público, y además
regula la propia administración interna.
- Función de seguridad jurídica, todas las personas podemos
conocer en todo momento cuales son las normas públicas.
- Función de justicia, en general, tiene más que ver con la idea
que tiene sociedad es ese momento de "que es lo justo".
- Función de libertad, el derecho busca la libertad de la
actuación del individuo.
- Función de igualdad, punto de vista formal, las normas son
para todos; y desde un punto de vista material, alcanzar la
igualdad material (-diferencias sociales)
3. Las normas jurídicas
Nos referimos a cualquier tipo de proposición prescriptiva aprobada
por los poderes públicos que provee directa o indirectamente una
consecuencia para los supuestos de infracción, Emanan de la
Constitución. Existen dos tipos de normas:
· Impositivo: cada una de las partes deciden libremente auto
regularse ellas mismas. Ej.: un contrato entre dos personas.
· Imperativo: son normas que vienen fijadas de antemano y las
tenemos que acatar. Ej.: todas las normas del derecho publico.
4 LAS FUENTES DEL DERECHO
4.1 Las diferentes leyes y sus peculiaridades.
Concepto de Ley: Para Entrena Cuesta, la ley "es una norma jurídica
de carácter general y obligatorio dictada por los órganos estatales a
los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo". Para
Álvarez Conde la ley "es aquella norma, aprobada por las Cortes
Generales o por las Asambleas legislativas de las Comunidades
Autónomas, con arreglo a un procedimiento determinado y con
independencia de cualquiera que sea su contenido".
Clases de leyes: Desde el punto de vista de su rango formal la CE
distingue:
·Leyes Orgánicas, están reguladas en el artículo 81 de la CE. Su
aprobación, modificación o derogación exigen mayoría absoluta. El
artículo 81.1 de la CE señala que son leyes Orgánicas:
a) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y
libertades públicas (Sección primera del Capítulo II del Título I de
la CE).
b) Los que aprueban los Estatutos de Autonomía.
c) Las que regulan el régimen electoral general.
d) Las demás leyes que prevea la CE.
·Las leyes ordinarias, son materias reservadas a ley ordinaria los
derechos contemplados en la sección segunda del capítulo II del Título
I. A lo largo de la CE cuando se especifique que determinada materia
debe regularse por ley, debe entenderse por ley ordinaria. Su
procedimiento de aprobación final sólo necesita la mayoría simple.
·Las leyes de las Comunidades Autónomas: no existen leyes orgánicas.
Todas tienen igual valor que las ordinarias lo que cambia es el
territorio que la aprueba. Es consecuencia de la descentralización
política del Estado, no solo el Estado Central tiene el monopolio de
la producción legislativa, es descentralizado. Se puede definir como
mandatos jurídicos originarios sólo subordinados a la CE que aprueban
las Asambleas o Parlamentos autonómicos en materia de su competencia.
Todas las leyes para su aprobación tienen que estar firmadas por el
rey, en el BOE o en el de las Comunidades Autónomas, como el rey no es
responsable políticamente, la firma debe ser refrendada por la
autoridad que corresponda. En el caso de las Canarias se establece que
serán promulgadas en nombre del rey por el presidente del gobierno
canario, y en el BOC y en el BOE. Las leyes entran en vigor a los 20
días de publicación en el BOE salvo que en su publicación salga otra
fecha.
4.2 Las normas con fuerza de ley emanadas del Gobierno y los
reglamentos.
Solo pueden establecerse en determinados supuestos y está sometida a
las facultades de control por parte del poder legislativo que tengan
fuerzan o valor de ley, significa que tienen el mismo valor que las
leyes aprobadas en el parlamento, aunque la Constitución Española
imita los supuestos en que el Gobierno puede dictarlos.
- Los Decretos-leyes. El artículo 86.1 de la CE, los define como
"disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar
en caso de extraordinaria y urgente necesidad". Cuando transcurren 30
días, el congreso la tiene que validar. No se puede aprobar materia
reservada para las leyes orgánicas. Se proporciona sobre la
convalidación, delegación o tramitarlo como decreto ley por el
procedimiento de vigencia. En el caso que se convalide o se delogue,
se vota el texto integro, y si se tramita como proyecto ley, se pueden
introducir enmiendas (cambiarlas).
-Los Decretos legislativos. Son el producto de una colaboración
entre los poderes ejecutivo y legislativo. Su elaboración viene
precedida por una delegación del Parlamento al Gobierno en la que se
establecen las pautas políticas y jurídicas que deben desarrollarse
por parte de éste al aprobar los Decretos-legislativos. Los límites
son los de la materia reservada a ley orgánica recogidos en el art.
82.1. La delegación legislativa al gobierno debe realizarse de forma
expresa para una materia compleja y con fijación del plazo para su
ejecución.
·Clases de Decretos legislativos:
A) Las leyes de bases y los textos articulado en el cual el gobierno
debe desarrollar los mandatos establecidos por el parlamento,
estableciendo o bien las bases con las que se desarrolla esa ley o
bien que es lo mas común, los artículos (desarrollo).
B) Las leyes de delegación y los textos refundidos, aprueban textos
refundidos, es decir, dos leyes se refunden en una.
Los Reglamentos.
La ley diferencia al reglamento en que su elaboración recae sobre el
ejecutivo, aunque el poder legislativo elabora y aprueba su reglamento
de organización y funcionamiento. El profesor Entrena Cuesta define el
reglamento administrativo como toda la disposición jurídica de
carácter general dictada por la administración pública y con valor
subordinado a ley. Por lo tanto, los reglamentos son consecuencia de
la competencia que la Constitución Española asigna al gobierno en art
97. Se clasifican desde el punto de vista del gobierno que lo haya
creado. Clases de reglamentos desde el punto de vista del contenido:
- Ejecutivos son los que se dictan para desarrollar leyes, partes de
la ley o su totalidad.
- Independientes son los que se dictan cuando no existe una ley
previa que ejecute y regule materias no reservadas a ley. Son los
reglamentos de organización y funcionamiento. Ej.: reglamento taurino,
aprobado por el gobierno y no habían leyes anteriores.
Desde el punto de vista de la autoridad que los dicta:
- Los que tienen el rango formal de Real Decreto.
- Los que tienen el rango formal de Órdenes.
- Otras disposiciones de autoridades y órganos inferiores.
Los reglamentos de las Comunidades Autónomas se ordenan de forma
similar a los estatales. Los reglamentos locales tienen que ser
aprobados por el Pleno de la Corporación local correspondiente.
Publicación. Los reglamentos se publican en el BOE o en el BO de la
Comunidad Autónoma correspondiente, los reglamentos locales deben
publicarse en el Boletín