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TEMA 6.- LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL.-
Los contratos temporales: Supuestos legales.-
El empresario no siempre podrá utilizar la contratación temporal, se
habrá de dar el supuesto de hecho que de lugar a ellos. Se parte de lo
previsto en el Art. 15 ET que nos dice que los contratos se pueden pactar
por tiempo indefinido o temporal. El legislador tiene preferencia por la
contratación indefinida sobre la temporal.
Artículo 15. Duración del contrato.[pic]
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes
supuestos:
a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o
servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de
la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios
colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los
convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa
que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
b. [pic]Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una
duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados
a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio
colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración
máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan
realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que
dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período
máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no
pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del
período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que
puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios
generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta
modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
c. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se
especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
d. [pic]Cuando se contrate a un trabajador desempleado, inscrito en la
oficina de empleo, por parte de una Administración pública o entidad
sin ánimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de inserción
[pic], sea el de realizar una obra o servicio de interés general o
social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de
la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los
programas públicos que se determinen reglamentariamente. Los
trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su
participación hasta transcurridos 3 años desde finalizar el anterior
contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido
contratado bajo esta modalidad por un período superior a 9 meses en
los últimos 3 años.
Los servicios públicos de empleo competentes, financiarán a través de
las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de
Seguridad Social de estas contrataciones subvencionando, a efectos
salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de
cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por
el trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas
de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que
finalmente perciba el trabajador.
La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas
será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a
la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el
convenio colectivo aplicable.
La incorporación de desempleados a esta modalidad contractual estará
de acuerdo con las prioridades del Estado para cumplir las directrices
de la estrategia europea por el empleo.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido
la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en
la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente
hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia
naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de
las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados
en fraude de ley.
4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los
trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las
modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este
artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los
mismos.
5. [pic]Los convenios colectivos podrán establecer requisitos dirigidos a
prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.
6. [pic]Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada
tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración
indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una
de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de
aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos
formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a
su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones
legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las
disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en
función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse
según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea
su modalidad de contratación
7. [pic]El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con
contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos
formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que
los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un
anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o
mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren
la transmisión de la información.
Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de
conversión de los contratos de duración determinada o temporales en
indefinidos.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin
de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad
profesionales.
8. [pic]El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-
discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal
de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se
repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato
a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-
discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los
respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de
incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción
competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo
que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración
estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento
que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar
igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su
distribución horaria.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las
peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la
utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de
tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión
de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.
9. [pic]Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo
previsto en este artículo.
Contrato temporal estructural.-
Se caracteriza por ha