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Derecho Mercantil II - 3º Curso C:
Profesor: Ángel García Vidal - Curso 2008 / 2009
Tema 1: Generalidades sobre la S.A
1.1 Introducción
1. Antecedentes, papel económico, regulación y d.comunitario
relacionado
Las SA surgen en el s. SVII con las "Compañías de Indias". Su papel
económico hoy en día es crucial pues las grandes empresas de un país casi
siempre adoptan la forma jurídica de SA (Ej: En España los bancos por
imperativo legal tienen que ser SA), aunque no hay obstáculo para que las
PYMES puedan serlo también.
La regulación vigente nos la da el RDL 1564/1989 de 22 de Diciembre por el
que se aprueba la LSA. El d.comunitario es importante pues hay numerosas
directivas de SA que se incorporaron a la LSA. La regulación española es
parecida a la de los Estados miembros y destaca el reglamento comunitario
sobre la SA Europea (2157/2001).
1.2 Concepto y caracteres
1.2.1 Sociedad de capital: Capital y Patrimonio
La SA es capitalista. Es decir se opone a la personalista donde lo
principal son los sujetos, mientras que aquí prima lo que los socios han
puesto para el fondo común.
Capital (Cs) es la cantidad de dinero expresada en E, recogida en la
escritura de constitución de la sociedad. Tiene que ser dividida en partes
(por lo menos en dos). Estas partes reciben el nombre de acciones (Ac), que
son las partes en la que se divide el capital de una sociedad (Ej: Sociedad
fija el capital en 100.000 E y lo divide en 10.000 partes pues habrá 10.000
acciones).
A cada una de esas acciones hay que darle un valor que es el valor nominal
(Vn). Le podemos dar el que queramos pero siempre respetando la regla de
que el nº de acciones multiplicado por su valor tiene que ser igual al
capital social (Ej: Socios fijan el capital en 100.000 E divididos en 2
acciones, pues cada una tendrá un Vn de 50.000 E).
Un cuarto paso es que los socios se tienen que repartir las acciones, o sea
proceder a la suscripción de acciones. Implica que un sujeto se obliga
jurídicamente a aportar a la sociedad el valor de la acción (Ej: A y B
crean una SA con un Cs de 200.000 E, con 20.000 Ac con un Vn de 10 E; Si A
suscribe una se obliga a entregar a la sociedad 10 E y B las 19.999 Ac
restantes y por tanto 199.000 E). Luego los socios desembolsan las acciones
por medio de las aportaciones sociales, o sea pagar las acciones.
Las SA son personas jurídicas y tienen un patrimonio que es el conjunto de
bienes, dchos, obligaciones... que tienen en un determinado momento.
Implica que están constantemente fluctuando (El Capital no fluctúa, esta
fijado en un documento mientras no se modifica).
Ej: A-B-C-D constituyen una SA, con Cs de 100.000 E dividido en 10.000 Ac
con un Vn de 10 E, suscriben las acciones (A=7.000 / B C y D= 1.000 cada
uno, desembolsando 70.000 E / 10.000 E cada uno). Hecho esto la SA fija su
capital en 100.000 E que en ese momento también es la misma cantidad
patrimonial. Después de 2 meses vende mercancías por 75.000 E por lo que el
patrimonio pasa a ser de 175.000 E pero el Cs sigue siendo de 100.000 E.
Principios rectores del capital
( Principio de determinación
El capital tienen que estar determinado en la escritura social /de
constitución.
( Principio de estabilidad
El capital es estable, no fluctúa a no ser que se cambie la escritura.
( Principio de suscripción plena
En el momento inicial el capital tiene que estar totalmente suscrito
(Art. 12 LSA). Ej: Tenemos 20.000 Ac, se suscriben 15.000, no pueden quedar
esas 5.000 en el aire.
( Principio de desembolso mínimo: Art. 12 LSA
En el momento inicial de suscripción de acciones, tienen que pagarse
la cuarta parte del Vn de cada acción como mínimo (Ej: Tenemos 1 Ac con un
Vn de 10 E, hay que pagar 2,5 E como mínimo, no vale pagar 1 E).
( Principio de capital mínimo
Por el Art. 4 LSA no puede ser inferior a 10 millones de pesetas
(60.101,21 E).
( Principio de correspondencia efectiva entre Capital y Patrimonio
La ley quiere que haya una cierta coordinación entre ellos, lo que implica
que:
o Que el capital y patrimonio coincidan
o Que el capital sea inferior al patrimonio
El problema surge cuando el Cs es superior al patrimonio. En este caso el
legislador dice:
A- Que el patrimonio descienda pero no baje de las 2/3 partes del Cs
(Ej: Cs=300.000 y P=275.000).
B- Que el patrimonio descienda por debajo de los 2/3 del Cs pero no
llega a ser un descenso de la mitad del Cs (Ej: Cs=300.000 y
P=175.000). Dice el Art. 163 LSA que puede estar así 1 año, pasado
dicho año si sigue igual se tiene que cambiar la cantidad fijada en
el capital social, reduciéndola.
C- Que el patrimonio baje por debajo de la mitad del Cs (Ej:
Cs=300.000 y P= 105.000). Entonces por el 260.4 LSA la SA incurre
en causa de disolución y debe extinguirse.
1.2.3 Responsabilidad limitada de los socios
Por el Art. 1 LSA los socios no responden de las deudas sociales. De
estas deudas, solo responde la sociedad. Esta premisa se puede romper solo
en casos fraudulentos.
1.2.4 Carácter Mercantil de la SA: Art. 3 LSA
Se le van a aplicar a la SA las normas de los empresarios
1.3 Denominación, domicilio y nacionalidad de la Sociedad
Por el Art. 2 LSA en la Sociedad Anónima (SA) no puede haber dos con
el mismo nombre (Hay que mirar el R. Mercantil Central), con una normativa
recogida en el RRM 1996. Tampoco se pueden adoptar nombres confundibles.
Puede ser objetiva (Pepito SA), objetiva de fantasía (FLUM SA) o de
actividad económica (Limpiezas Galicia SA).
El domicilio (Art. 6 LSA) puede ser fijado por los socios en el lugar
donde se halle el centro de administración y dirección o bien en el lugar
donde se radique el principal establecimiento o explotación. Si se fija en
otro sitio que no sea de acuerdo a la ley, ¿Cómo es posible incumplir el
Art. 6.1 LSA? Hacemos todo bien pero hay cambios en alguno de los dos
lugares por ejemplo porque se cambia al administrador. De no cumplirse, los
terceros podrían considerar como domicilio, cualquiera de ellos, el sitio
que consta en el RM o alguno de los otros, siempre bajo su elección
La nacionalidad (Art. 5 LSA) será española para todas las SA con
domicilio en España
Tema 2: Fundación de la Sociedad Anónima (Parte 1)
2.2 Requisitos formales del acto constitutivo
Por el Art. 7 LSA son escritura pública, inscripción en el RM y
publicación en el BORME
2.2.1 Escritura publica / de constitución
La SA puede ser fundada por varias personas o por una sola, celebrando
un contrato de sociedad (Si es uno solo emite una declaración unilateral de
voluntad). El contrato de sociedad debe figurar por escrito redactado por
un notario (escritura pública). El Art. 8 LSA regula su contenido (7):
- Identificar a los socios (Físicas: Nombre, apellidos y edad y
Jurídicas: Denominación y Razón Social. Para ambas el domicilio y
la nacionalidad).
- La voluntad de crear la SA
- Aportaciones de cada socio y iones que recibe a cambio
- Gastos de constitución
- Identificar a los admin.
- Auditar las cuentas
- Los estatutos de la SA.
Además de todo esto, los socios podrán pactar lo que tengan por conveniente
(Art. 10 LSA) siempre que no se oponga a las leyes.
Respecto a los estatutos, el Art. 9 LSA regula su contenido obligatorio:
Denominación de la SA, objeto social (A lo que se dedica la SA), duración
de la SA, fecha de comienzo de las operaciones que no puede ser anterior a
la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, el domicilio
social, el capital de la sociedad, numero de acciones y su valor inicial.
2.2.2 Inscripción en el RM
La escritura se inscribe y surge la personalidad jurídica. Puede ser
que una vez otorgada, ésta no se inscriba. Aquí aparece la sociedad
irregular:
Según el Art. 16 LSA hay soc. irregular cuando: Hay escritura de
constitución pero los socios manifiesta su voluntad de no inscribirla
(manifestación expresa o tácita). Entonces se convierte en irregular.
También cuando transcurre un año desde el otorgamiento y no se ha
solicitado la inscripción.
Las consecuencias, varían según la sociedad haya iniciado o no sus
operaciones:
1- No inició: Cualquier socio puede solicitar la disolución de la
sociedad y la restitución de las aportaciones.
2- Inició: Hay que analizar el objeto de la sociedad. Si es mercantil
se le aplican las de la sociedad colectiva. Si es civil, las de la
sociedad civil. Los socios responden de las deudas de la sociedad
2.2.3 Publicidad en el BORME
Por el Art. 7.3 LSA, la personalidad jurídica nace con la
inscripción, no con la publicación
2.2.4 Nulidad de la SA
Solo hay SA Nula cuando ha sido inscrita en el RM. Las causas de
nulidad las da el Art. 34 LSA y son únicamente estas:
1- Objeto de la SA es ilícito o contrario al orden público.
2- Si falta la denominación de la SA, aportaciones de los socios,
cuantía del capital u objeto social, ya sean todos o alguno de
ellos, la SA es nula.
3- Si no se respeta el desembolso mínimo de Capital (Cuarta parte:
Pagar 1 E cuando eran 2,5).
4- Incapacidad de los socios fundadores.
5- Falta de voluntad efectiva de constituir la SA:
- A obliga a B a constituir una sociedad unipersonal bajo
amenaza de m