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TEMA 1. LA SEPARACIÓN DE PODERES, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional, Profesor: Lucía Alonso, Carrera: Derecho, Universidad: ULA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/02/2017

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¡Descarga TEMA 1. LA SEPARACIÓN DE PODERES y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! TEMA 1. LA SEPARACIÓN DE PODERES. 1.LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES. Según recoge el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, aquella sociedad en la que no esté determinada la garantía de los derechos y la separación de poderes, no tiene Constitución. La Constitución lleva consigo un concepto sustantivo, además de uno forma. Su concepto sustantivo, nos dice que, no toda ley fundamental en una Constitución, que no hay más constitución que la Constitución democrática y ésta reclama la división del poder, además señala la existencia de una parte orgánica y otra dogmática de la Constitución. Por otro lado, su concepto formal, dice que la Constitución es la normal fundamental superior en jerarquía y en fuerza de ley activa y pasiva a todas las demás. El principio de separación de poderes tiende un puente entre los conceptos de “Estado de Derecho” y “democracia”, impidiendo ciertos excesos en su disociación y contribuyendo a superar una desfasada polémica. 1.1.Origen de la teoría. La validez del principio trasciende cualquiera de las visiones dogmáticas de los diferentes autores, Montesquieu incluido, ya que es preferentemente un concepto empírico y cada época ha tenido sus peculiaridades y versiones. La IDEA DE DIVISIÓN DE PODERES surge a finales del siglo XVII y primera mitad del siglo XVIII, de las obras de autores, siguiendo este orden cronológico, como Locke, Montesquieu y Hume. En todos ellos, su posición acerca de la separación de poderes tiene que ver con la realidad social en la que escriben. El contexto histórico lo encontramos en el surgimiento del Estado Liberal. Las revoluciones liberales luchan contra una serie de condicionantes o factores: • Los privilegios de la nobleza. • La legitimidad política de los monarcas absolutistas para ser titulares de la soberanía. Subyace en este contexto la idea de contrato social. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL. -Estado abstencionista: Su único objetivo, de acuerdo con la filosofía liberal, es crear las condiciones para que los individuos puedan disfrutar de sus derechos (principalmente de la propiedad y la libertad) sin interferencias. -Igualdad formal o ante la ley: frente a los privilegios anteriores. -Derechos individuales. -Estado de Derecho: gobierno de la ley, no de hombres. -Separación de poderes. El poder se centra en los tres poderes existentes, el ejecutivo, legislativo y judicial; además se establece una idea común, la LIBERTAD POLÍTICA. La libertad política solo queda garantizada mediante un gobierno moderado y representativo, puesto que la gobernación requiere del consentimiento y la confianza de los gobernados. Además, se establecen otras ideas comunes como: distintos poderes realizan funciones distintas, es impensable gobernar sin leyes fijas o que una persona tenga en sus manos todos los poderes; y los poderes se limitan y contrapesan entre sí, impidiendo el abuso de poder o la tiranía: el poder frena al poder impidiendo el gobierno despótico y buscando una armonía de poderes. 1.2.La formulación de la teoría: la división liberal de poderes. Podemos encontrar tres tipos de pensamientos desarrollados por Locke, Montesquieu y Hume. JOHN LOCKE, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690). -Contexto histórico: Gloriosa Revolución de 1688. Reacción frente al monarca Jacobo II, por sus continuas interferencias en la esfera del funcionamiento del Parlamento. -Inicio de la filosofía política del liberalismo: rechazo de la legitimidad divina de los reyes. Nace la idea del gobierno representativo conforme al cual la gobernación debe ejercitarse con el consentimiento y la confianza de los gobernados “CONTRATO SOCIAL”. -Defendió la existencia de tres poderes: legislativo, executivo y federativo (o de relaciones exteriores). Existen una serie de frases de Locke, que muestran su teoría acerca de la división de poderes, tales como la siguiente: “Allí donde acaba la ley empieza la tiranía.” MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes, 1748. Sus preocupaciones: ¿Cómo evitar que un gobierno traspase los límites que la propia naturaleza de su actividad exige? ¿Cómo impedir la tiranía? Sus respuestas: “La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”, “Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder” “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares” La premisa de la teoría de Montesquieu nos dice que bajo el Estado recaen tres funciones fundamentales: Esta forma de gobierno ejerce una interpretación rígida de la separación de poderes. El grado de autonomía o división entre el Parlamento y el Ejecutivo es mayor que en el sistema parlamentario. Sin embargo, la separación o división de poderes, no es absoluta, ya que existe un sistema de pesos y contrapesos. El rasgo esencial es el ejecutivo energético, para lo que se dota al Presidente de suficientes atribuciones. Se trata de un sistema monista. El poder ejecutivo es elegido por sufragio universal en elecciones presidenciales a través del cuerpo electoral y el poder legislativo es elegido por elecciones parlamentarias. Por otro lado, los ministros o secretarios no forman un órgano colegiado (Gobierno), responden personalmente ante el Presidente como consejeros. No existe relación de confianza entre los diferentes órganos que componen al gobierno, además no hay MOCIÓN DE CENSURA, pero existe un procedimiento de responsabilidad penar por traición, cohecho y otros delitos o faltas graves que puede dar lugar a la destitución (IMPEACHMENT: acusa la Cámara de Representantes y juzga al Senado por mayoría de 2/3); no hay cuestión de confianza y no cabe disolución del Parlamento por el Presidente. El presidencialismo se encuentra atenuado en la práctica de EEUU, por una cierta coordinación: aunque no tiene iniciativa legislativa, el Presidente sí participa en la función legislativa, ya que tiene derecho a remitir mensajes y veto suspensivo (10 días, pueden levantarse por 2/3); contactos continuos de los Secretarios con el Congreso y participación del Senado en la función ejecutiva, asentimiento a tratados internaciones y a altos nombramientos. Ejercen una atenuación limitada cuando el Presidente y Congreso pertenecen al MISMO PARTIDO. EL PARLAMENTARISMO. El parlamentarismo posee una interpretación más flexible, ya que su división permite la colaboración de los poderes. El modelo de parlamentarismo lo podemos encontrar en España, y en Gran Bretaña, donde existe una monarquía parlamentaria desde mediados del siglo XIX. El poder ejecutivo es DUALISTA, está formado por dos figuras, la del Jefe de Estado que recae sobre el monarca o presidente de la República y el Jefe de Gobierno que recae sobre el Presidente del Gobierno o Primer Ministro. El Gobierno tiene una legitimación democrática, ya que no es elegido por el pueblo. El cuerpo electoral, mediante elecciones parlamentarias, elige al poder legislativo, el cual, mediante la confianza elige al Presidente del Gobierno. En los sistemas de gobierno parlamentarios, tanto la constitución del Gobierno, como su continuación o permanencia, depende de la voluntad parlamentaria. No hay una clara separación del poder ejecutivo y legislativo, sino una cooperación intima entre ellos. La principal diferencia con el presidencialismo es la RELACIÓN DE CONFIANZA, entre el Ejecutivo y el Legislativo. Esta confianza nace de la elección del Presidente del Gobierno por el Parlamento (en España, por el Congreso). En España, tras las elecciones generales, el Congreso realiza la investidura del Presidente, mediante la cual, la mayoría de la Cámara otorga su voto de confianza al candidato propuesto, para que sea Presidente del Gobierno. Desde este momento, quedan unidos por un vínculo de confianza. Después de este acto, el Presidente elige, de forma discrecional, a su Gabinete: 1.VOTO DE INVESTIDURA 2.CUESTIÓN DE CONFIANZA 3.MOCIÓN DE CENSURA 4.DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO ESQUEMA ORGANIZATIVO DEL PARLAMENTARISMO. El poder ejecutivo es dualista o bicéfalo, ya que el Jefe de Gobierno tiene funciones ejecutivas y el Jefe de Estado funciones representativas, simbólicas y arbitrales (Rey o Presidente de la República). El Gobierno es un órgano colegiado con responsabilidad solidaria y refrenda los actos del Jefe de Estado. El Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos, además en bicameral “Congreso y Senado”. Las relaciones ejecutivo-legislativo son basadas en el principio de la mayoría parlamentaria que otorga o retira su confianza al Gobierno. Iniciativa legislativa del Gobierno, disolución de las Cámaras por el Ejecutivo, investidura del Presidente del Gobierno, el Parlamento puede exigir responsabilidad política al Gobierno: lo nombre “investidura”, control ordinario “preguntas, comisiones de investigación” o extraordinario “moción de censura, cuestión de confianza”. En EUROPA el canciller es de Alemania, el Primer Ministro de Gran Bretaña y la Dirección Política presidencial recae sobre España. En ESPAÑA, el Presidente ejerce una superioridad jerárquica sobre el Gobierno, ya que: -obtiene personalmente la investidura del Congreso. -designa y cesa discrecionalmente a Ministros y Vicepresidentes. -decide el planteamiento de una cuestión de confianza. -decide la disolución anticipada de las Cortes. -recibe la moción de censura. -plantea el recurso de inconstitucionalidad. SEMIPRESIDENCIALISMO. Ejecutivo dual: poder ejecutivo compartido. Hay tanto un Presidente directamente elegido por el pueblo, con poder ejecutivo, y un Primer Ministro designado por el Presidente, que debe conservar el soporte mayoritario del Parlamento. El Presidente es independiente del Parlamento pero el Primer Ministro no lo es. El Presidente puede disolver el Parlamento y éste puede disolver el Gobierno ejercido por el Primer Ministro.Si el partido del Presidente también controla la mayoría del Parlamento, el Primer Ministro es generalmente una figura secundaria, competente de la actividad del día a día del Gobierno. Sin embargo, el rol del Primer Ministro deviene más importante cuando el partido mayoritario en el Parlamento no es el mismo que aquél al que pertenece el presidente. En FRANCIA Francois Holland es el Presidente, del PS; y Manuel Valls el Primer Ministro, también del PS. La concentración de poderes Desvirtuación de la división de poderes a) Regímenes seudopresidenciales (Iberoamérica): imitación teórica de EEUU, dictaduras por acumulación de poderes en los presidentes, debilidad del Parlamento b) Regímenes autoritarios: control político sin invadir conciencia individual c) Regímenes totalitarios: control conciencia individual, absorción del Estado por un partido único
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