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derechos reales, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: derecho civil IV, Profesor: tercero tercero, Carrera: Derecho, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/07/2015

sarasaritast
sarasaritast 🇪🇸

3.7

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¡Descarga derechos reales y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! El derecho Real es aquel que coincide a su titular un señorío mas o menos pleno sobre una cosa. Cuando es mas pleno es un derecho real absoluto y cuando es menos pleno es un derecho real limitado. No hay una regulación uniforme de los derecho reales. Los derechos reales son inscribibles en el registro, frente los derechos personales, que con carácter general no son inscribibles. Titulo IV no está regulado todos los derechos (hay una legislación dispersa). Se discute si todos los derechos reales que enumera el Cc. Forman un “numeru clasus” de manera que no podría haber mas derechos reales que los que enumeran en la legislación (Cc). LIMITE AL DEREHO REAL DE PROPIEDAD art.33 CE reconoce la propiedad privada inherente y la función social de estos derechos delimitaría su contenido. Solo por ley se podrá regular el contenido de este derecho, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos si no por causa justificada de utilidad pública o interés, mediante la corrspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. La función social la determinará el Estado a través de la ley dictada por el parlamento. La propiedad privada se opone a la propiedad germanica (propiedad horizontal) que pertenecen a varios--- sociedad de ganaciales---proindiviso, herencia proindiviso sin repartir. SUJETOS DE LOS DERECHOS REALES: Los titulares de un derecho real pueden ser varios individuos, los derechos reales se diferencian de los derechos de crédito en que estos últimos pueden ejercer una acción para conseguir si derecho. En los derechos reales el sujeto titular del derecho real erga omnes frente a todos los demás individuos que tener la oligación de respetar ese derecho del titular. Estos son los sujetos pasivos porque el titular les puede exigir ciertos comportamientos para respetar su derecho sobre las cosas y las facultades sobre ellos. OBJETO: Todas aquellas cosas y bienes susceptibles de apropición, de poder ejercer el derecho de señorío sobre ellos. Son todos las cosas que se encuentren en el comercio de los hombres, incluídos los futuros. No son objeto de derecho real los derechos de la personalidad a pesar de que el ataque o vulneración de estos derechos de lugar a laimposición de una sanción indemnizadora, y ciertos bienes que se consideran universales de todos los individuos. (aire, el sol) Hay determinados bienes que son de dominio público sobre ellos no puede recaer ningún tipo de negocio (no son susceptibles de apropiación y, por tanto, no son derechos reales, son res extracomercium. (el agua, la luz, las playas). El régimen juridico aplicable tanto a los bienes muebles como inmubles es difernte en los casos de bienes susceptibles de apropiación y los bienes demoniales y/o rs extracomercium. CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES Conjunto de facultades que consisten en cada derecho real propiedad (usar, disfrutar, disponer pero no es u derecho absoluto queda prohibido el abuso del derecho): pero si dentro del uso legitimo de este derecho. El derecho de propiedad está a su titular la facultad de disponer y usar la cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley (art.348 Cc.). El titular del derecho de propiedad puede ejercer la acción reinvidicatoria frente a terceros poseedores salvo que el poseedor dispongo de una serie de derchos frente a ese título de propiedad. Los poseedores, en general, es una persona que tiene un justo titulo para poseer. La posesión no puede retenerse ni recobrarse por la fuerza. Un detentador es una persona que no tiene un justo título para poseer (precarista es un poseedor a vista del propietario de la cosa y con su consentimiento tácito). El Cc. Se refiere a ambos en cuanto a la acción reinvidicatoria que ejerce el titular de derecho de propiedad frente a ee poseedor o detentador. Comodato = préstamo de uso en un plazo determinado. El contrato se extingue al finalizar el plazo determinado. Si hay precio en ese préstamo de uso= es un arrendamiento. LA RELACIÓN JURIDICO-REAL Y LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DE UN DERECHO REAL. Art.609 modos de adquisición de un derecho real (libro III Cc.) la ocupación, la donación, por la ley, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. (tambien se pueden adquirir por la prescripción de acciones extintiva modificativa. -La prescripción extintiva es aquella que se extingue el derecho que existia y sobre el mismo beneficio nace el mismo derecho (prescripción extintiva) para otra persona. -La prescripción modificativa es aquella en la que presentan solo determinadas acciones y otras no prescriben nunca. (la de coherederos y coopropietaros). Estos son los modos de adquisición de la propiedad= El derecho real más plano. En los contratos reales no seperfeccionan hasta que se produce la entrega de la cosa o bien (traditio) =propiedad. La compraventa se perfecciona por la concurrencia de la oferta y la aceptación. (contarto consensual). Todos los contartos tienen que tener consentimiento, objeto y causa. TEORÍA DEL TITULO Y EL MODO Art.609 Cc. La propiedad se adquiere por ocupación. Por donación y por ciertos contratos mediante la tradición por la ley, por sucesión testada o intestada. LA propiedad y los demás derechos reales (limitados) se adquieren por esos modos establecedor en ese. El título de adquisición sería el contrato (generalmente). El modo sería la tradición sine qua non no existiría. Los derechos reales (título ,modo). Los derechos reales requieren la entrega de la cosa para producir efecto jurídicos. (Traditio art.609 Cc.) arts.428 429 Cc Art.428 “el autor de una obra literaria cientifica o artistica tiene derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.” 429 “la ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resuletos por dicha ley especial se aplicarian las reglas generales establecidas en este código sobre la propiedad. La ley de propiedad intelectual fue objeto de innumerables reformas legisltaivas encaminadas a asegurar el derecho de libertad de expresión y cláusula de conciencia. PROPIEDAD MONTES VECINALES (comunales) Leyes de montes nivel estatal, tambien hay leyes autonomicas, abarcan territorialmente a los habitante de una parroquia. Ley de montes vecinales gallegos, monte bajo= explotación por todos lo beneficiarios. Regulación para el uso por parte de: 1.personas 2.animales Cuando un labrador gallego case para casa algún familiar se considera constituida la llamada Compañía familiar Gallega. (derecho de Galicia). La compañía familiar puede estar constituida por el marido y la mujer y casar para casa un hijo, sobrino y tiene que realizar la misma contribución puede haber más. Los montes vecinales son el propio derecho civil (es un derecho real de propiedad especial). La propiedad se puede enajenar de varias formas, por medio de diversos titulos para cambiar la titularidad del derecho real de propiedad ( derecho real absoluto) usar y disponer. Ej) compraventa donación, permuta. Acción reinvindicatoria ara reclamar la propiedad contra un poseedor y o mero detentador. En su caso, los herederos del propietario. Acción interdictal: Tiene que existir un derecho previo. Interdictio: es un procedimeinto judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o juridica frente a otra, de manera personal. En el interdicto se reclama la posesión , no la propiedad. (interdictio posesorio)= se aplcia más en el derecho real de posesión aunque sea el verdadero propietario. En españa no es obligatorio el registro de derechos reales aunque si se realiza el registro produce efectos frente a tercero y protege al propietario. El que inscribe con buena fe y justo titulo es el verdadero propietario. (definido en la ley hipotecaria). ej) una persona vende 2 veces el mismo bien sobre el que recae un derecho real de propietario, los 2 venden con justo titulo y buena fe y no ha habido inscripción. SOLUCIÖN el que primero tome la posesión del bien adquirido. El tercero hipotecario que compra lo hace de buena fe. Es mas fácil demostrar la mala fe del vendedor. El contrato de compraventa es un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento entre las partes y despliega desde ese momento todos los efectos jurídicos. Pero no nos podemos dirigir al titular del derecho en el registro mediante la acción reivindicatoria (aunque haya un supuestod e doble venta). Solo contra el poseedor o mero detentador. Al contrario que un contrato o negocio real que se perfecciona por el consentimiento entre las partes y por la entrega (traditio) del bien objeto del negocio juridico. La inscripción (incluída por el legislador) es un modo de resolución o evitación de conflictos. El legislador quiere fomentar la inscripción de bienes y derechos en el registro. La acción reivindicatoria como figura procesal sumaria que la puede ejercitar el que considere que es el verdadero propietario que ha de demostrar mediante: 1.La prueba documental 2.LA prueba testifical Si estas realizando todas alas acciones y pagos pertinentes al mantenimeinto y uso del bien sobre el objeto de propiedad. La legitimación activa en la acción reivindicatoria la tiene el propietario (sobre el que recae la carga de la prueba), y la legitimación pasiva, es derecho contra quien se puede ejercitar la acción el poseedor o mero detentador no propietario. La acción reivindicatoria no la puede ejercer el propietario arrendador contra el arrendatario ya que ostenta éste un título justo de poseedor (el contrato de arrendamiento). Requisitos: concurrencia de 3 requisitos imprescindibles 1 El que ejerce la acción tenga el dominio o la propiedad sin tener la posesión. 2 Que se tenga por el actor pasivo no posesión injusta (sin justo título para poseer). 3 Reclamar una cosa concreta (exigencia de concreción) no genérica. La prescripción (se puede adquirir por prescripción) del plazo en la que prescribe el Titulo justo sobre el bien. *Estudiar deslinde LA acción de deslinde: es la facultad que tiene todo propietario (o titular de un derecho real de goce) de deslindar su propiedad y fijar sus limites. La acción se ejercitará en caso de conflicto, la acción para pedir el deslinde de las fincas contiguas no prescribe. Acción declarativa: que se reconozca un derecho afirmación o reconocimiento del derecho de dominio frente a quien lo discute o se lo atribuye a si mismo. Acción negatoria: petición de reconocimiento denegado por la autoridad judicial. Expediente de dominio (al ayuntamiento y los 2 diarios de más tirada de la provincia), para hacerse con la propiedad. Ocupación= modo de adquirir de la propiedad, toma de posesión de unos bienes que carecen de propietario, (modo originario de adquisición de la propiedad). El hallazgo más importante es el tesoro 8art 614 Cc.) En propiedad ajena tendrá el derecho a quedarse con una parte de lo encontrado, el resto pertenece al propietario. El tesoro es el deposito oculto e ignorado cuya legitima pertenecia no conta (dinero y otros objetos preciosos). Cosas antiguas Se distingue del puro hallazgo de una cosa que hay que devolver con el tesoro. La diferencia estriba en la calidad de lo encontrado. El tesoro es un bien mueble, si el hallazgo tiene valor artístico, histórico o cultural entra la adm. Que pagará parte al que lo encontró el bien (descubridor) y otra parte al propietario. Si el descubridor busca el lugar seleccionado previamente, el bien pertenecerá al propietario del bien. COMUNIDAD DE BIENES (varios propietarios) Art.392.1 Cc hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o bien pertenece pro indiviso a varias personas (ej: la herencia). La herencia durante un timepo puede estar indivisa (herencia yacente), con que no pida la aceptación. Adquisición conjunta con otras personas un bien. (propiedad de comunidad de bienes). La acción de los coherederos y copropietarios ni prescriben nunca para dividir la cosa común en cualquier momento sin que se pueda alegar ninguna presunción. La acción para pedir la división de la herencia no prescribe nunca (acción de los herederos). La comunidad de bienes abarca dos formas: 1 Por cuotas: determinación de la cuota de cada copropietario (participación). 2 Pro indiviso, todos tienen la misma cuota la misma participación Se compra una finca en pro indiviso sin adjudicaciones de cuotas y sola se especifica la cantidad en ese caso la cuota de adjudicación es igual para todos los propietarios del sorteo. Para que sea pro indiviso no puede haber adjudicaciones de cuota. Sis e especifica el destino del bien adquiriodo en pro indiviso y si se realiza la división perjudicando a los demás se produce una buso de derecho (art.6 CC) por lo que no es posible esa división. PRO INDIVISO: significa que son titulares de todo (pueden usar, disfrutar pero no disponer). Si un copropietario quiere vender su parte (desde que se sepa la cuota de participación, la parte en ese caso, la propiedad ya no es en pro indiviso). Si el resto de los comuneros descubren que no se ha cumplido las condiciones del ofrecieminto se puede deshacer esa venta que no cumplió. Los requisitos (se deshace lo mal hecho) eso es el retracto importante en la comunidad de bienes. Retracto de compraventa coherederos y comuneros. INDIVISBLE Propiedad germánica (propiedad horizontal)-- no es posible dividir la cosa común—diferencia con la comunidad de bienes en la que existe una acción imprescindible para pedir la división de la cosa. REGISTRO DE LA PROPIEDAD El registro de los derecho reales, su inscripción en España no es obligatorio. Pero el registro have fe de ese acto. El registro de la propiedad tambien es un registro civil donde se inscribe los derecho reales de una persona así como su constitución y su modificación (en el que se inscribe todo lo relativo a una persona). La posesión una vez adquirida puede ocurrir que el sujeto que está poseyendo interrumpida temporalmente la posesión. A partir de la interrupción comienza a contar la prescripción, nunca se puede utilizar la fuerza para recuperar la posesión. LA conservación de la posesión (presunción legal de CC iuris tantum en fabor del poseedor). Admite pruebas en contrario. MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN. 440 441 442 cc desde que alguien adquiere la posesión la presunción iuris tantum es el ese poseedor lo sigue siendo hasta que se pruebe lo contrario. Principio de conservación= esa posesión podrá conservarse en tato en cuanto no se interrumpa la posesión. PERDIDA DE LA POSESIÓN. Desaparece la cosa poseída(destrucción, prescripciones) Abarca la pérdida de material como por disposición de la ley. RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN 446Cc se recuperará porque el poseedor funcione y puede recuperar la cosa y por mandato judicial porque se haya ejercido una acción para exigir esa recuperación. CLASES DE USURCAPIÓN Ordinaria: la más normal, se centra en la apariencia legitimadora de la posesión, confianza prescriopción de posesión, buena fe y justo titulo.) Extraordinaria: solo requeire el desempeño de esa clase de posesivos, sin necesidad de buena fe ni justo titulo. SUJETOS, OBJETOS Y REQUISITOS COMUNES: Usurcapión: mobiliaria e inmobliaria Usurcapión del derecho de la propiedad Usurcapión de otros derechos reales SUJETOS art.1931 Cc pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción con personas capaces para adquirirlos por los demandados legitimos. Capacidad de obrar necesaria para realizar el acto/ negocio de adquisición. Titular puede ser cualquiera, incluso un incapaz o un recien nacido. Pero para celebrar algún negocio juridico es necesario la capacidad de obrar o el suplemento de su titular legal. Titularidad de derecho compartida por una pluralidad de sujetos( art.1933 Cc). Establece que las prescripción ganada por un copropietario o comunera aprovecha a las demas. Basta con que no de los cotitulares haya desarrollado la posesión por usurcapión para que la cosa se entienda usucapiada en beneficio de todos. OBJETO DE LA USURCAPIÓN arts. 609 1930 1940 1949 1951 1952 Cc se refiere a la prescripción adqusitiva como un mecanismo que opera tanto respecto de la propiedad como de los demás derechos reales( modo de adqusiición aplicable a todos ellos). La usurcapión de derechos personales, tampoco es viable pues falta un requsiito básico de la usurcapión, LA POSESIÓN HA DE SER DESARROLLADA EN CONCEPTO DE DUEÑO. Usurcapión libertatis o usurcapión liberatoria es aquella que permite liberar una finca propia de garavemenes o cargas de titularidad, poseyendo la finca durante el tiempo preciso de tal forma que se genere la apariencia de que está exenta de garavamenes y cargas. REQUISITOS COMUNES A LA USURCAPIÓN 1941 1959 Cc -Posesión tiene que ser habil para usucapir y el trascurso de un plazo de tiempo que la ley fija (plazo variable dependiendo de la usurcapión). -Tiene que taratarse de la posesión de un derecho susceptible de una usucapión y que contenga los requisitos del art. 1941 Cc el cual define la posesión por usurcapión como aquella ejercida: 1 en concepto de * 2 de forma pública 3 pacifica 4 no interrumpida LA PROPIEDAD HORIZONTAL Existe un inmuble con doferentes viviendas y/o locales comerciales la 1 ley de arrendamiento 1964 La 1 ley de p. horizontal 1960 regulada mediante decreto, para regular en situaciones de propiedad común en un inmuble. Fijación de las cuotas de participación de cada uno de los propietarios. Asamblea o munta de propietarios tendrán derecho a voto sobre los elementos comunes en virtud del porcentaje de propiedad horizontal Determinada acción de los bienes comunes: no son divisibles (propiedad en marco común germanica). La propiedad horizontal es una propiedad especial, tiene una ley especifica que la regula y se da en un mismo edificio siempre que las diferentes partes o elementos del esdificio pertenezcan a vaios propietarios. El Cc le dedica 2 articulos a la propiedad horizontal: Es una ropiedad o comuidad de bienes comunes, la reforma más importante es de 1999, tambien la de 2003 y 2013. Requisitos: Mas de un propietario. Necesario hacer un acto de construción de dicha propiead horizontal. Bien por voluntad del único propietario o por voluntad de alguno de los propietarios Puede no haber titulo constituido: En el titulo constituido de la propiedad horizontal se establecen estatutos. Luego se establece la Junta general de propietarios en atención a su cuota de participación fijada según los metros cuadrados de vivienda objeto de propiedad. Obligaciones: -pago de los gastos de la comunidad, portero, luz ascensor... la cuestión mas debatida: obras necesarias Para la aplicación de los estatutos sobre el regimen de propiedad horizontal es necesaria la mayoria. La exigencia del titulo de constitución noes obligatorio ya que aunque no este constituido el titulo de admisión de la propiedad los actos realizados no son unos. Art 5ley HP Titulo debe contener: -descripción del inmuble -fijación de la cuota de participación -Podrá (facultativo) contener los estatutos (por el propietario). -las modificaciones del titulo constituido y estatutos deben ser aprobados por UNANIMIDAD La unanimidad,es negativa desde el punto de vista de la adopción y modificación de acuerdos. Los reglamentos de regimen interno pueden estar a mayores de los estatutos substituyendolos. ELEMENTOS partes privativas- vibienda, local de negocio (a efectos de la le PH) art.396 ley PH partes comunes, el propietario tiene el deber de conservación de esas partes comunes. CUOTA DE PARTICIPACIÓN Obligatoriedad de su realización art. 3 ley PH en relación con el valor total del inmuble (prorrateo entr los diversos pisos), Tener en cuenta los metros cuadrados y si es exterior o interior situación geografica, balcones terrazas, trastero...etc DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS Elementos privativos: ius excluendi derechod e excluir, uso y disfrute derecho de enajenar (transmisión). Limitación por caras y deberes establecidas por los propietarios: -mantenimiento en buen estado de conservación -resarcimiento de daños ocasionados por el propietario o sus arendatarios -mal uso del piso que fue perjudique al resto de copropietarios se sanciona. -Consentimiento en su vivienda de todas las modificaciones para conservar el buen estadod e los elementos comunes de la PH. Mecanismo para que pague la comunidad, juzgado conciliación o embargo del piso. La ley prohibe especialmente ciertas obras en los elementos comunes a pesar de la aprobación por la comunidad de bienes o petición de licencia, requisito de unanimidad. El propietario solo puede modificar los elementos arquitectos no estructurales. LA construccion de nuevas plantas y ampliaciones de una zona común ( a veces son necesarios para la rehabilitación del inmuble). Está modificación puede evitar a ña disponibilidad o arbitrariedad administrativa. 470 Cc las facultades están en el titulo constitutivo del usufructo. Tambien pueden estar las obligaciones en el titulo constituido. El usufrucuario tiene que hacer frente a los gastos de mantenimiento de la cosa o derecho de uso y disfrute. La primera ceustión del usufructo es la toma de posesión del bien. Garantias que debe cumplir el usufructuario impuestas exigencias legales de la perosna que concede el usufructo, ej: un seguro obligatorio para la protección del bien que debe contratar el usufructuario. POSICIÓN JURIDICA DEL PROPIETARIO (NUEVO PROPIETARIO) Ostenta el dominio o propiedad, las reaparaciones extraordinarias, en principio que haya que realizar sobre el bien. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO depende de la clase de usufructo si es vitalicio se extingue con el fallecimeinto del usufructuario. El usufructo voluntario se puede determinar por el plazo de vida del usufructuario o el fallecimeinto del usufructante. *usufructos especiales: plantas arboles montes...pero no los vecinales. SERVIDUMBRE es un derecho real limitado, tratamiento complejo en el CC del legislador civil ya que ha impuestos de la regulación del Cc Importantes Servidumbre de paso, de aguas de pistas y de luces. LA SERVIDUMBRE Es el gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro (entre dos bienes). Se constituye siempre entre bienes inmuebles. Esta definición solo abarca a un tipo de servidumbre. Una de las servidumbres muy importante son las servidumbres prediales, sobre prendios o predio rustica. Servidumbre de medianera : es de apoyo Se vincula un bien a otro bien 530 a 604 Cc, Hay muchas clases de servidumbres, algunasmencioandas en el Cc. Al beneficiario de la servidumbre le corresponde la varagde la prueba. Dos caracteres esenciales de la servidumbre: Se construye un gravamen sobre un bien inmueble, en favor ade otro bien inmuble. Tiene que ser bienes ajenos (se derivan de la apariencia). Puede haber servidumbre sobre bienes usufructuados. La cosa ajena es el fudo sirviente del que se va a beneficiar el fudo dominante. CLASES DE SERVIDUMBRE El cc menciona una serie de servidumbres servidumbres prediales : hacen referencia a los predios terrenos rusticos (suelo agrario rural, el fudo se refiere al suelo urbano. En la ciudad tambien hay servidumbre prediales. La servidumbre también se gana por usurcapión, al igual que la propiedad. Servidumbres personales se contraponen a las servidumbres prediales,, se puede constituir unas servidumbre en base a una perosna (individuo que ejerce el derecho real) se vincula al titualar de fudo dominante. Servidumbre de paso: para personas y ganado y circulación de articulos amotor (tractor). La servidumbre predial a su vez pueden ser cons ervidumbres continua art 532.2 Cc son als que pueden usasarse de manera constante y queno necesitan claboración de la mano del hombre. Servidumbre discontinua: se utiliza intermitentemente (servidumbre de sacar agua). No puede haber servidumbres perpetuas ningún bien puede estar vinculado de manera perpetua. No pueden concurrir varios derechos reales sobre la misma cosa y que sena de la misma clase. Servidumbre aparente: tienen que tener un signo exterior que las identifique (servidumbre de paso, camino). Servidumbre no aparente: no tiene que tener un signo exterior que las identifique. DERECHOS Y OBLIGACIONES De los sujetos involucrados: titulares del predio dominante y del predio sirviente. Predio dominate: usar la servidumbre sin causar más daños de lso encesarios al predio sirviente, a su titular causar los menores perjuicios posibles. Predio sirviente: Obligación de soportar aquello en que consista la servidumbre (aguas, de paso, de luces..) No menoscabar las facultades que era servidumbre concede al titular del predio dominante. 2 FORMAS DE ADQUIRIR LA SERVIDUMBRE 1.Servidumbre impuesta por la ley 2.Servidumbre en virtud de negocio juridico que sea contrario a derecho, en virtud de acuerdo oral o escrito. 3.Declaración de voluntad en el sentido de otorgar una servidumbre art 542 Cc. Correcto: que son las partes se compelen reciprocamente se no se quiere seguir la servidumbre no firma. Este es un negocio juridico que constituye un derecho real de serividumbre tiene un requsito de forma ad probatone solo los efectos de prueba no es un requisito de forma ad solemnitatem. Art1279Cc cuando la ley exija una determinada forma las partes podrán compelerse mutuamente a cumplir esa forma. Ar 1280 Cc: requsito de forma : ad solemnitatem (necesario para la validez del negocio juridico) , ad probatone (a efectos de prueba). Un predio puede tener varios titulares= herederos que dividen la herencia. Algunas servidumbres se pueden adquirir por usucapion solo las continuas y con aparentes. Adqusición de este derecho real de servidumbre por la posesión (uso y disfrute) durante el plazo especifico fijado por la ley= 20 años. Es la adquisición por pescripción adqusitivo. Las servidumbres discontinuas y no aparentes no estan a la vista les falta la publicidad necesaria para la adqusición por usurcapión. NO PUEDEN MODIFICACIÓN Las servidumbres discontinuas tambien pueden ser objeto de modificación por parte de dueño del predio sirviente en algunos supuestos. EXTINCIÓN 546 Cc Por convenio especifico posterior que acuerden, por renuncia expresa del duño del predio dominate. Se confunda en la misma persona el dueño del fudo dominante y el dueño del fudo sirviente. Cuando en una misma personas concurre. Porque no se haga uso de la servidumbre por el trasncurso del plazo 20 años. 549 Cc las servidumbres forzosas: (son legales porque lo establece el propio código civil). La servidumbre de paso por una finca conlindante (que no tenga salida) es forzosa y legal. La servidumbre de aguas es una servidumbre forzosa para interés privado. Todas las aguas son demnaiales son de titularidad publica aunque nazcan en propedad privada en las que la adm. Publica puede realizar determinadas concesiones. Ej: de explotación. HIPOTECA Garantias de la hipoteca, es un garavamen sobre un bien inmueble en garantía de un credito dinerario en garantia de ejecución de valor. Las hipotecas no tienen porque ser siempre bancarias. Requeisitos hipotecas entre particulares: en el crédito hipotecado se pacta el pago del dinero al acrredor, si el acreedor acepta el pago mediante la entrega del bien inmueble = dación en pago está modificado implicitamente en el contrato de hipoteca. Aceptación arts de la ley hipotecaria 109 a 113 HP 2 requisitos: escritura pública y inscripción en el registro. Debe constar en escritura pública por la fecha a efectos probatorios, el dercho real de hipoteca se contempla en el contarto de compraventa. La hipoteca se extiende a las accesiones naturales. (el bien que está hipotecado se puede enriquecer por ejemplo los frutos de una finca). Se incorporan a la cosa hipotecada, aumento de valor. Si hay una perdida o disminución del valor de la cosa hipoetcada (ej: crecida de un rio ) el acreedor hipotecario tendra que soportar los perjucios causados de forma natural. El deudor hipotecario esta obligado a no causar perjuicios en el bien hipotecado. DERECHOS SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA Son los derechos reales sobre bienes inmuebles en principio pero no de todos. El derecho real de propiedad es el más común de hipoteca, una hipoteca que grava una vivienda en el titulo constitutivo se tiene que señalar el destino de esa vivienda. No puede configurarse la serventia gallega como un derecho real sobre cosa ajena. Naturaleza de la serventia, s ele aplica el deecho civil, no se le aplica el derecho admi. Esta es una servidumbre propiad el derecho civil de galicia. Al serventia si que puede extinguirse y modificarse pero no se puede exigir la división de la cosa común ya que es una comunidad de tipo germanico. Para su extinción o modificación se requiere la unanimidad de los titulares del derecho real tb para su transmisión y enajenación, en cuanto a los modos de constitución, por tpodos los modos admitidos en el derecho civil para los derechos reales, Incluida la usurcapión. MUIÑO DE HERDEIROS Un tipo de derecho real y un modo de propiedad que se perpetua en una familia. Se deja de mano de todo los miembros de la familia la adminitrasción del molino, no solo en manos del petrucio. Por eso el molino era objeto de propiedad germanica porque no existe una acción que faculte a los comuneros ara exigir la dicisión de la cosa común. Propiedad en mano común molino comunitario. Derechos de cada uno de los comuneros, participar en las ganacias y usar y disfrutar del molino conforme a unas normas y reglas comunes. Puede haber comuneros del molino que sean labradores el que trabaja en el molino tiene un privilegio en las ganacias. Los comuneros pueden cobrar en especie o de forma de dinero. No se puede excluir a ningun comunero de los beneficios o frutos. Obligación de contribuir a los gastos de conservación y mejora del molino. Es una herencia en mano común para todos(pro indiviso). LA COMPAÑIA FAMILIAR GALLEGA En una institución que está regulada en la compilación 63 del codigo civild e galicia.. Es un modo de propiedad muy peculiar en cuanto a su modo de adquisición. Cuando el labrador gallego case para casa a algun familiar se entenderá tacitamente constituida la compañía familiar gallega. Se regula entre parientes por consaguinidad no puede ser por afinidad. Los hijos adoptados tienen el mismo derecho que los de cnsaguinidad. La ley actual 1955 dice que la compañía familiar gallega debe inscribire en escritura publica para su constitución esto es disconforme a que es tácita, la forma de constituirla. Art 157 a 170 codigo civil de galicia. DISOLUCIÓN DE LA COMPAÍA FAMILIAR GALLEGA Para aquello que esta regulado en la ley se aplicará Cc. *se ponen en común tierras casas es un modo de adquisición de la propiedad el que casa para casa es el heredero (nuevo petrucio). El objeto son todos los bienes que se ponen en común los que tenía el labrador que casa para casa y todo lo que se adquiere una vez constituida la compañía familiar gallega. Bienes con los productos frutos que obtengan con ellos se adquieren nuevos bienes para la sociedad o compañía. ¿ENQ UE SE CASA CON EL HIJO O PARIENTE Y QUE CASA PARA CASA? Puede adquirir a titulo gratuito or herencia o una donación es un bien privativo y dependerá de esa persona no forma parte de la compaía familiar gallega. Si esta en regimen de gananciales pero el el bien privativo porque obtuvo el bien por herencia o donación )titulo gratuito) y con ee bien lo vende y adquiere otro bien ese bien es ganancial salvo que el ujeto indique la procedencia de es bien. Los hijos que tienen el matrimonio no forma parte a priori de la compañía familiar pero deben contribuir a los gastos de administración cultivo mantenimiento, impuestos.
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