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Seminario 4: Derecho Procesal Romano - Procedimientos Históricos del Proceso Civil - Prof., Ejercicios de Derecho Romano

Una descripción detallada del derecho procesal romano, enfatizando las etapas históricas del procedimiento civil. Se abordan los procedimientos formulario y extraordinario, incluyendo sus características y diferencias. Además, se presentan los modos originarios de adquirir la propiedad, como la ocupación y la adquisición del tesoro, y se mencionan los derechos reales en cosa ajena, como la servidumbre, el usufructo, la prenda y la hipoteca.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/04/2018

n189
n189 🇪🇸

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¡Descarga Seminario 4: Derecho Procesal Romano - Procedimientos Históricos del Proceso Civil - Prof. y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! SEMINARIO 4 martes 8 nov.2016 TEMA 3: DERECHO PROCESAL ROMANO ETAPAS HISTORICAS DEL PROCESO CIVIL ROMANO A. Procedimientos de las acciones de la ley (legis actiones) B. Procedimiento formulario (per formulas) C. Procedimiento extraordinario (cognitio extra ordinem) En derecho romano hay delitos (vía civil) y crímenes (vía penal, los crímenes más graves: matar). A. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY (LEGIS ACTINES) República. El procedimiento de las legis actiones es el m-as antiguo: desde la época de las XII Tablas hasta Augusto. Gaio (II d.C) Es un procedimiento rígido, formalista (había que pronunciar exactamente las palabras establecidas en la ley, si el demandante o el ddo se equivocaban, perdían el litigio aunque tuvieran razón. Solo podían ser parte iniciar un proceso los ciudadanos romanos. Era un procedimiento oral. Bipartición del proceso: fase in iure (ante el magistrado: pretor) y fase apud iudicem (ante el juez): 1. IN IURE: Citación y comparecencia ante el pretor. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO. El pretor-que ejercía la iurisdictio- concedía o denegaba la acción para litigar. Si el pretor no le concede al demandante la acción para continuar, termina el proceso. 2. APUD IUDICEM: ANTE EL JUEZ, ciudadano romano elegido por las partes de común acuerdo, QUE EXAMINABA LAS PRUEBAS Y DICTABA SENTENCIA. El medio de prueba más importante son los testigos. Si no se ponían de acuerdo a la hora de elegir el juez, se elegia de una lista. En el año 242 a.C. se crea la figura del pretor peregrino, que era el magistrado competente en los procesos entre ciudadanos romanos y extranjeros o extranjeros entre sí (recordamos que el pretor urbano resolvía los conflictos entre ciudadanos romanos). El pretor peregrino crea un nuevo procedimiento: el PROCESO FORMULARIO. Actualiza el ius civile. B) EL PROCESO FORMULARIO (PER FROMULAS) Era un procedimiento más simple y ágil que el procedimiento de las legis actiones. En la Lex Aebutia (130 a.C.) se dio a los ciudadanos romanos, en los litigios entre sí, libertad para escoger entre el antiguo procedimiento de las legis actiones o el formulario. • Y la Lex Iulia iudiciorum privatorum (Ley Julia de los juicios privados, 17 a.C., época de Augusto) DEROGÓ EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES. • El procedimiento formulario estuvo vigente durante toda la época clásica. • Biparticion del proceso: fase in iure/ fase apud iudicem (como ocurría en el procedimiento de las legis actiones) • Cuando acaba la fase in iure se da la Litis contestatio y el dte ya no puede litigar. • Se llamaba formulario porque al final de la fase in iure las partes y el magistrado redactaban un documento (formula) • Partes de la fórmula: demostratio intentio condenatio y adiudicatio • El medio de prueba más usado en esta etapa era la prueba testifical (testigos) • La sentencia era dictada por el juez: • Era pecuniaria (por lo que, si se reivindicaba una cosa en el juicio, el demandante obtendría su valor en dinero y no la cosa salvo que se hubiese incluido en la formula una clausula a petición del demandante (“clausula arbitraria”) por la cual quedaba el juez facultado a disponer la entrega de la cosa misma al demandante. Si lo decían las partes, si no decían nada, se devolvía su valor monetario. • Era definitiva y no cavia apelar a una instancia superior. El procedimiento formulario queda abolido definitivamente a mediados del s. IV d.C. (342 d.C., emperadores Constancio y Constante) C) PROCEDIMEINTO EXTRAORDINARIO (COGNITIO EXTRA ORDINEM) Ya en época de Augusto se crea un nuevo procedimiento judicial llamado cognitio extra ordinem para casos speciales como los relativos a la libertad de un esclavo. Este procedimiento se fue aplicando a nuevos supuestos desplazando al procedimiento formulario, que desaparece • Caracteres: 1. Eliminación de la formula 2. No hay bipartición del proceso, se desarrolla todo el proceso ante el juez (en esta época es un funcionario público) 3. Preferencia de la prueba documental sobre la testifical. Prima el documento firmado por el notario frente a un testigo 4. La sentencia no tiene que consistir necesariamente en una suma de dinero. 5. Posibilidad de apelar la sentencia a una instancia superior (última instancia: el recurso ante el emperador) TEMA 4: MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD • Modos originarios/Modos derivativos de adquirir la propiedad. • Terminología moderna. - Modos originarios: son aquellos en los que la propiedad se adquiere en virtud de una relación directa del sujeto con la cosa adquirida, sin que medie relación personal alguna con el anterior propietario o con cualquier sujeto. - Modos derivativos: Se adquiere la propiedad de la cosa en virtud a una relación con el anterior propietario que nos la transmite. Modos originarios de adquirir la propiedad 1. Ocupación. 2. Accesión. 3. Especificación. 4. Conmixtión y confusión 5. Adquisición del tesoro. 1. OCUPACIÓN: a. Concepto: Aprehensión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de tenerla como propia. Requisitos para adquirir una cosa por ocupación: a. Debe tratarse de una cosa que no tiene dueño. b. Toma de posesión de la cosa (aprehensión de la cosa): este requisito se fue espiritualizando a lo largo del derecho romano. Por ejemplo: se entiende que el cazador toma posesión del animal cazado cuando éste cae en la trampa; las cosas que el mar arroja a las orillas de modo natural (conchas, perlas, piedras preciosas...) se • Características generales: •.1. Derecho limitado en el tiempo: se extingue en todo caso con la muerte del usufructuario. •.2. Derecho personalísimo, intransmisible a terceros: el usufructuario no puede transmitir su derecho ni inter vivos ni mortis causa. Sí puede ceder el ejercicio del derecho (ejemplo: arrendar una casa recibida en usufructo y percibir la renta) •.3. Derecho que recae sobre cosas inconsumibles, muebles o inmuebles (regla general). • Contenido del derecho de usufructo: - el usufructuario puede usar y disfrutar de la cosa [=percibir los frutos que produzca la cosa: frutos de la tierra (frutos naturales) o la renta del alquiler de la cosa usufructuada (frutos civiles)]. - el usufructuario debe respetar la sustancia de la cosa y no modificar el destino económico de la misma (por ejemplo, el usufructuario no puede convertir una finca de recreo en un huerto cultivable), aunque fuese para mejorarla. 3. PRENDA E HIPOTECA: • Son derechos reales de garantía. A. Prenda (pignus): es un derecho real constituido por el deudor a favor del acreedor sobre una cosa del deudor o de un tercero con su consentimiento como garantía del cumplimiento de la obligación de aquél. En la prenda el deudor transmite a su acreedor la posesión de la cosa. B. B) Hipoteca : se diferencia de la prenda en que se constituye mediante un simple acuerdo (de garantía) del deudor y del acreedor sin que haya transmisión de la posesión de la cosa hipotecada. (Hoy es requisito para la constitución de la hipoteca la inscripción en el Registro de la Propiedad: art. 1875 C.c) 1. En Derecho Romano la prenda y la hipoteca pueden recaer sobre bienes muebles e inmuebles indistintamente, actualmente la prenda recae sobre bienes muebles (art. 1864 C.c) y la hipoteca sobre bienes inmuebles (art. 1874 C.c.). 2. Tanto la prenda como la hipoteca se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. 3. Tanto en caso de prenda como de hipoteca si el deudor no cumplía con su obligación el acreedor podía vender la cosa, poniéndolo previamente en conocimiento del deudor. Una vez vendida la cosa y satisfecho el acreedor su crédito debía restituir al deudor el sobrante del precio de venta (superfluum). 4. La hipoteca no exige (como hemos visto) el desplazamiento de la posesión, por lo que puede constituirse varias hipotecas sobre una misma cosa a favor de diferentes acreedores: PRINCIPIO PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE (el primero en el tiempo es el preferido en el derecho): regla general (hay hipotecas privilegiadas: ejemplo, las constituidas en documento público sobre las constituidas en documento privado). Por tanto, el acreedor cuya hipoteca es anterior en el tiempo es el que primero cobra, el sobrante será para el segundo y sucesivos acreedores.
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