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TEORÍA DEL DERECHO
(Prof. Miguel A. Ramiro)
1. ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL DERECHO?
· La ubicuidad del Derecho: «El Derecho, como el aire, está en todas
partes» (C.S. Nino).
· ¿Por qué es necesario el Derecho en la sociedad?
-. Sociedades sin Derecho, sin normas (anomia).
-. Razones ideológicas: anarquismo y marxismo (desaparición); liberalismo
(reducción).
-. El Derecho existe en la sociedad porque:
a.) la naturaleza humana es imperfecta: altruismo limitado.
b.) la escasez de bienes materiales: sistema de propiedad.
-. Ambos factores producen: conflictos: no solo entre individuos sino entre
clases.
El hombre es un animal político (Aristóteles)
El hombre es un lobo para el hombre (Hobbes)
Bondad natural/maldad social (Locke-Rousseau)
Insociable sociabilidad; la rama torcida (Kant)
-. El Derecho y la libertad de las acciones de los hombres (Hans Kelsen).
-. ¿Es cierta la afirmación ubi societas, ibi ius?
-. Sistema social: grupo de personas que conforman su comportamiento a un
conjunto estable de normas de conducta.
-. Puede que existan normas pero no necesariamente estas normas pueden
etiquetarse como jurídicas. Toda sociedad castiga el uso de la violencia
(contenido mínimo, afectación a terceras personas) pero no significa que se
haga con normas jurídicas. La antropología jurídica: maneja un concepto de
Derecho más amplio que el de los juristas (vid., Bronislaw Malinowski,
Crimen y costumbre en la sociedad salvaje).
-. El Derecho es un aspecto de la sociedad, no la sociedad. Por eso vamos a
diferenciar entre distintos tipos de normas (jurídicas, morales, de trato
social, costumbres).
-. El Derecho está compuesto por normas primarias y normas secundarias:
sistema normativo complejo (institucionalizado). El Derecho pertenece al
deber ser y para asegurarlo usa la fuerza, la cual, a su vez, está regulada
por las normas.
· Progreso social y jurídico.
-. ¿Progresa la sociedad gracias al Derecho?
-. Proceso de evolución del Derecho (Max Weber): (a.) mayor racionalización
y (b.) mayor especificidad:
1. Irracional material: es un derecho casuístico, creado por personas
carismáticas, que al tiempo crean, aplican y ejecutan la norma
(Salomón).
2. Irracional formal: es un derecho casuístico, creado por personas
carismáticas, que al tiempo crean, aplican y ejecutan la norma; su
formalidad deriva de ciertos ritos que se siguen (la justicia del
Cadí).
3. Racional material: a través de decisiones jurídicas se pretende
alcanzar ciertas pretensiones materiales de carácter ético, moral,
político, utilitario. Es el sistema propio de los países anglosajones:
basados en el precedente judicial.
4. Racional formal: conjunto sistemático de normas, exento de
contradicciones y de lagunas, creado por un legislador racional,
exento de influencias externas. Es el sistema de los países
continentales.
-. Escalas de juridicidad: mediación, tribunales, policía, juristas
profesionales, legislación...
-. La cuestión de los derechos humanos: su evolución.
-. Ciertos comportamientos no regulados pretenden su regulación. ¿Por qué
se reclama la juridificación de ciertos comportamientos?
-. ¿El Derecho es un mal/mal necesario en la sociedad? Es como Jano: puede
tiranizar y puede liberar. La presencia del Derecho no garantiza la
consecución de una sociedad justa, pero tiene la tendencia a alcanzarla y
en nuestras sociedades no hay alternativa.
· Acciones y actividades que regula el Derecho: el carácter comprehensivo
del Derecho. ¿Cómo afecta esto a la libertad de los seres humanos?
-. El Derecho sólo tiene sentido con acciones humanas: prescriben cómo
deben ser. Sólo regula las acciones externas o con repercusión externa. No
existe el crimental (vid., George Orwell, 1984): «Lo que importaba
verdaderamente era la Policía del Pensamiento (...) La policía del
Pensamiento lo descubriría de todas maneras. Winston había cometido
-seguiría habiendo cometido aunque no hubiera llegado a posar la pluma
sobre el papel- el crimen esencial que contenía en sí todos los demás. El
crimental (crimen mental), como lo llamaban».
-. También puede regular sucesos naturales que pueden trascendencia humana:
artículos 390 CC -cuando un árbol está a punto de caerse- y 367 y ss. CC
-efectos de los ríos, crecidas, etc-.
-. ¿Puede caracterizarse al Derecho por medio de las esferas de actividad
que regula?
No, porque algunas coinciden (proscripción del uso de la violencia).
Sí, por la complejidad (diferencia entre homicidio y asesinato).
-. ¿El Derecho regula todas las acciones que el hombre hace? El Derecho
puede regular todas las acciones que el hombre hace (comprehensivo): «Nada
de lo que hace es indiferente para la Policía del Pensamiento. Sus
amistades, sus distracciones, su conducta con su mujer y sus hijos, la
expresión de su rostro cuando se encuentra solo, las palabras que murmura
durmiendo, incluso los movimientos característicos de su cuerpo, son
analizados escrupulosamente. No solo una falta efectiva en su conducta,
sino cualquier pequeña excentricidad, cualquier cambio de costumbres,
cualquier gesto nervioso que pueda ser síntoma de lucha interna, será
estudiado con todo interés» (George Orwell, 1984).
-. La regulación jurídica no es necesaria (tal y como ocurre con las leyes
de la naturaleza). Diferencia entre el principio de causalidad y el
principio de imputación.
-. Dependiendo del tipo de Estado que queramos, el Derecho tendrá una
esfera mayor o menor. Afecta a la libertad de manera positiva y de manera
negativa. Facetas públicas y privadas de la vida humana.
-. En ocasiones un comportamiento puede estar regulado y en otras ocasiones
no (p.e. la vestimenta).