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LA IDEA DE JUSTICIA EN EL DERECHO POSITIVO.
Introducción
Una de las cuestiones capitales en el contexto de la Filosofía del
Derecho es tratar de esclarecer la idea de Justicia, superando una
aproximación normativista del Derecho e intentado establecer la conexión
entre ambos, o mejor dicho, cuál debería ser esta. En realidad, uniendo los
dos conceptos tenemos un excelente punto de partida para darle contenido
(que no faltará) a este asunto: Derecho justo. Tema complejo y abierto
donde los haya, pues estaría definido por la emotividad, la subjetividad,
la ideología y básicamente la retórica de tal concepto y, podemos añadir,
que sin ánimo unánime de resolución (no siempre ha resultado ser un aspecto
del fenómeno jurídico de interés para la doctrina). Tendremos,
necesariamente, que ser conscientes de que cualquier sistema normativo
representa un ideal de justicia, pero establecer los criterios que la
definen puede dar un resultado dispar.
Tradicionalmente las definiciones que se elaboran del Derecho, en
general, incluyen un concepto de justicia, pero el debate en torno a la
Justicia siempre ha evolucionado de forma paralela al propio diálogo entre
iusnaturalistas y positivistas jurídicos, participando de las mismas
encontradas diferencias. Hay autores que, a día de hoy, en sus manuales
sobre nuestra materia, gustan de incluir en el tema del iusnaturalismo un
apartado específico para abordar el concepto de justicia, cuestión que
configura la esencia del debate en esta corriente iusfilosófica (una norma
es válida si es justa). No significa esta práctica de apropiación de un
concepto que los positivistas nieguen o no contemplen cualquier implicación
ética o de la justicia en el Derecho, pero digamos que, en general
(teniendo siempre presente las distintas "familias" y sus peculiaridades
dentro de la corriente positivista) el concepto de justicia que defienden
es distinto, como ejemplos valgan las posturas de Kelsen o Hart (una norma
es justa si es válida, es decir, creada por el órgano competente y mediante
el procedimiento previsto). El dilema tanto para unos como para otros es,
básicamente, establecer los criterios para determinar el ideal ético de
justicia (qué es justo o injusto), su vinculación o posición dentro del
ordenamiento jurídico (qué papel o posición juega), si estamos hablando de
meros juicios de valor (naturaleza subjetiva) y cuál es su racionalidad o
su certeza. De ahí que tradicionalmente, siempre se haya hablado de
corrientes o teorías cognoscitivas de la justicia (los valores jurídicos
pueden ser conocidos y fundamentados racionalmente) y corrientes no
cognoscitivas (imposibilidad de conocer tales valores, de determinar que es
objetivamente justo, tanto es así que Kelsen definía la justicia como un
ideal irracional).
En cualquier caso, y aprovechando egoístamente el resultado de los
enfrentamientos que se han producido sobre la cuestión que nos ocupa, es
decir, dejando a un lado las eternas disputas doctrinales y localizando el
debate a día de hoy, podemos afirmar que, como sostiene Eusebio Fernández,
el Derecho representa una opción moral y política, sus contenidos reflejan
la elección de un ideal de organización justa de la convivencia y tiene por
objeto su realización. En consecuencia, la evaluación crítica sobre los
contenidos ideales del sistema (el nuestro o cualquier otro) debería
constituir nuestro objetivo. Podemos asumir esta premisa como punto de
partida por convicción o porque el discurso, que me interesa transmitir en
este tema, quiere pasar de puntillas por los avatares histórico-filosóficos
que ha sufrido el concepto de justicia, centrándonos en las tesis más
actuales. En la antigüedad y hasta la Edad Media, el ideal de justicia
tenía un componente especialmente subjetivo, y se hablaba del ideal de
justicia en términos de bien, salvación, virtud, felicidad ....hasta que en
los siglos XVII y XVIII se sitúan en un primer plano los derechos
naturales (aparecen ya reflejados en las Constituciones del XVIII)
defendidos por los iusnaturalistas, siendo incorporados de forma
generalizada por nuestros actuales ordenamientos jurídicos, imbuidos del
respeto a la libertad, justicia, igualdad, el pluralismo político (valores
superiores del ordenamiento jurídico) y los derechos fundamentales,
justificados en el respeto a la dignidad de la persona, como reflejo de un
modelo evolucionado iniciado dos siglos atrás. En términos de Prieto
Sanchís se ha producido una constitucionalización de los valores morales y
la consecuencia más inmediata es que tales valores no sólo sirven para
evaluar la conducta de los destinatarios de Derecho sino también la
validez de las propias normas. Este sería un sucinto (y quizá denso)
resumen.
Clases de Justicia
Podemos identificar distintos tipos de justicia, que se ponen de manifiesto
en nuestra sociedad de manera simultánea, es decir, son compatibles y
complementarias dentro de un mismo modelo de Estado (social y democrático
de Derecho). De esta manera hablaremos de:
- justicia formal (identificada con el valor seguridad jurídica) y
material (se identifica con la igualdad, la libertad y la solidaridad).
- justicia legal (establecida a través de las leyes, dirigidas a la
generalidad de la sociedad) y judicial (a través de la aplicación de la
ley: jueces y magistrados).
- justicia distributiva y conmutativa.
Teniendo en cuenta que alguno de los aspectos apuntados se verán de forma
más detenida en los siguientes epígrafes (justicia formal/material), ahora
nos centraremos en tres de los tipos de justicia mencionados: judicial,
distributiva y conmutativa.
Justicia judicial: aquella que se materializa mediante la aplicación de lo
general (la ley) al caso particular, concreto, específico. Los jueces
llevan a cabo una labor de interpretación, argumentación y aplicación de
la ley, labor sometida a reglas (ejem. Criterios de interpretación,
cuestiones que se verán con más detalle en el módulo V del programa), así
como a principios como el de equidad, que se puede traducir en un ejercicio
de ponderación (referencia al artículo 7 de nuestro código civil, donde se
incorporan conceptos como el de la buena fe o la prohibición del abuso del
Derecho).
Justicia distributiva: el sujeto o agente del que parte será el poder
público, y se juzga apropiada ante una situación de bienes o recursos
necesarios escasos, que es necesario distribuir, buscando un ideal de
justicia social y siguiendo criterios proporcionales, (distribuir según
necesidades, es decir, el grado de necesidad va a determinar cuál es el
criterio para la distribución de esos bienes escasos). Un claro referente
serán los derechos de carácter social. En este tipo de justicia quien
otorga (poder público) y quien recibe (destinatarios: ciudadanos) no están
en el mismo plano, estaríamos ante una relación vertical. Aristóteles
establecerá un concepto de justicia distributiva en términos de "reparto de
honores según méritos". Tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales.
Justicia Conmutativa: Cuando se habla de este tipo de justicia nos
circunscribimos en esencia al ámbito del derecho privado, de las relaciones
bilaterales de carácter contractual, donde la relación se produce entre
iguales, horizontal, donde los sujetos o agentes son las partes (eliminando
esa verticalidad en las relaciones que se producía en la justicia
distributiva, entre poder público y ciudadanos) definiendo una relación
privada. Hay un intercambio en un plano de igualdad o al menos de
equivalencia, aritmético, aunque el intercambio establecido sea artificial,
una pura convención entre las partes.
Al final de la introducción se mencionaba como determinados valores,
principios y derechos del hombre han experimentado un proceso irreversible
de incorporación a los ordenamientos jurídicos occidentales. La
trascendencia en el plano estrictamente jurídico de esta incorporación de
valores morales al Derecho (lo que Peces-Barba define como ética pública
que no debe confundirse con moral colectiva y se contrapone a la ética
privada) habría que situarla en el ámbito de la legitimidad del Derecho (no
confundir con legalidad), puesto que una conexión entre el Derecho y la
moral social es indispensable para el mantenimiento del Estado (que no sólo
vive de la fuerza y la legalidad formal). Podemos entender legitimidad como
la aceptación voluntaria del orden jurídico por una buena parte de sus
destinatarios, de manera que la idea de justicia que todo ordenamiento
conlleva es útil para la legitimidad del sistema. La relación entre el
derecho y el poder consiste en una simbiosis perfecta, donde hay que
entender que la justicia del derecho (como fin u objetivo último) es
posible si hay un poder que facilita su eficacia, que garantice su
existencia. El derecho, justo, racionaliza el poder, limita y controla su
ejercicio, y tal idea se refleja perfectamente tras el surgimiento del
Estado moderno (podemos situarlo en el periodo post-revolucionario francés
(sin olvidar la labor sorda y previa del parlamentarismo inglés), donde se
sientan las bases del denominado Estado de Derecho y localizamos plasmado
el germen de esa idea sobre la ley como límite al poder, poder sometido a
la misma (imperio de la ley) re