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2º Comercio, Grupo C
1.-Una empresa dedicada a la industria cosmética necesita contratar a un
trabajador para desarrollar un proyecto cuya duración puede ser de dos
años, aproximadamente, y considera que sería suficiente una jornada diaria
de dos horas.
CUESTIONES QUE SE PLANTEAN: Indique a esta empresa cuál es el contrato más
adecuado para cubrir esta situación. También quiere saber si el contrato
puede alargarse, en caso de necesidad, más allá de los dos años
inicialmente previstos, y si sería posible que algunos días la empresa le
exija al trabajador alguna hora más de trabajo por encima de las horas
contratadas.
El contrato que más convendría a la empresa sería el contrato a tiempo
parcial (ya que la duración de la jornada laboral diaria es de sólo dos
horas al día, por lo que se identifica con un trabajo de media jornada),
para realizar trabajos fijos discontinuos. Para la efectividad de éste tipo
de contrato se deberá formalizar por escrito según el modelo oficial
establecido y deberá además figurar el número de horas ordinarias a
realizar por el trabajador cada día, a la semana, al mes o al año. Si no se
cumplen estas exigencias, se presumirá que el contrato es a tiempo parcial.
Como este tipo de contratos pueden ser indefinidos o temporales, si la
empresa se ve en la necesidad de alargar el contrato de trabajo en más de 2
años, puede ampliarlo sin ningún problema. Los trabajadores fijos
discontinuos tienen derecho a ser llamados cada vez que se inicie la
actividad, en el orden y la forma prevista en el convenio colectivo, por
tanto, si la empresa necesita al trabajador por más de dos años, puede
volver a acudir al mismo trabajador para que se incorpore a su puesto de
trabajo o también volver a solicitar sus servicios cuando la empresa
realice de nuevo trabajos que por su propia naturaleza son intermitentes
pero en fechas inciertas.
En cuanto a exigir al trabajador alguna hora más de trabajo, un trabajador
contratado a tiempo parcial nunca podrán realizar horas extras, salvo de
fuerza mayor (Art.35.4.c), sólo podrán hacer horas complementarias. Además,
para que pueda realizar horas complementarias, el trabajador debe poseer un
contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Las condiciones a seguir
para aplicar las horas complementarias son las siguientes:
1. El trabajador podrá realizar dichas horas complementarias, pero éstas
tienen un régimen jurídico propio y distinto al de la hora
extraordinaria, que son las enumeradas a continuación.
a. Las horas complementarias deben haber sido pactadas con el trabajador,
bien en el momento de celebrar el contrato o posteriormente. El pacto
tendrá que celebrarse por escrito en el modelo oficial.
b. El pacto deberá recoger el número de horas complementarias que va a
realizar el trabajador y en ningún caso podrán exceder del 15% de las
horas ordinarias de trabajo previstas en el contrato. Los convenios
colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, pero en ningún
caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
La suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias
no podrá ser superior al límite legal del trabajo a tiempo
parcial definido en el art.12.1 ET (El contrato de trabajo se
entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado
la prestación de servicios durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo
de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo
dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por
?trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a
tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con
el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún
trabajador comparable a tiempo completo se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de
aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal).
c. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las
horas complementarias con un preaviso de 7 días, salvo que otra cosa
establezca el convenio colectivo.
d. En la realización de las horas complementarias se respetará en todo
caso los límites en materia de jornada y descanso previstos en los
arts. 34, 36 y 37 ET.
e. Las horas complementarias se retribuyen como horas ordinarias de
trabajo y se computan también como ordinarias a efectos de cotización
a la Seguridad Social.
f. El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias,
mediante preaviso de 15 días, una vez cumplido el año de su
celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias: atención
de responsabilidades familiares, previstas en el art. 37.5 ET; por
necesidades formativas (siempre que se acredite la incompatibilidad
horaria); y por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
g. La negativa del trabajador a realizar las horas complementarias
pactadas no será conducta sancionable por el empresario cuando éste
incumpla los requisitos y el régimen jurídico de dichas horas previsto
en el art. 12 ET y, en su caso, en el convenio colectivo.
2.-María López ha venido prestando servicios para un hotel en Sevilla, como
camarera de pisos, desde 1997 hasta 2009 con sucesivas contrataciones
laborales que se efectuaban todos los años entre el 15 de marzo y el 15 de
abril y que finalizaban entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre, en
función del volumen de ocupación del hotel.
Al terminar cada uno de los contratos la trabajadora firmaba el
correspondiente recibo de finiquito en el que, además, se declaraba
extinguida la relación laboral, pasando a continuación a percibir la
prestación por desempleo. A principios del mes de abril de 2010, la
trabajadora, extrañada por el hecho de que la empresa no se hubiera
dirigido a ella para una nueva contratación, se presenta en el centro de
trabajo y advierte que el hotel está abierto y en plena actividad.
CUESTIONES QUE SE PLANTEAN: ¿Qué modalidad de contrato de trabajo puede
haber utilizado el hotel cada vez que ha contratado a la trabajadora
durante esos años? ¿Tiene la trabajadora alguna posibilidad de exigirle a
la empresa seguir trabajando en la nueva temporada de 2010?
Puede haber utilizado los siguientes tipos de contratos: Contrato a jornada
completa temporal o contrato a tiempo parcial indefinido (si se ha dado el
caso de que la persona realizó horas complementarias) ya que es un trabajo
periódico o un contrato a tiempo parcial temporal.
No, porque como dice el enunciado anteriormente, la trabajadora ha firmado
el recibo del finiquito, recibiendo éste y aclarando que se extinguía la
relación laboral con la empresa, en este caso el hotel, por tanto no tiene
derecho a reclamar nada.