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Caso 4 Derecho Laboral Resuelto, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho Laboral y Tributario, Profesor: No me acuerdo, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2010/2011
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Subido el 17/10/2011

uri_-259
uri_-259 🇪🇸

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¡Descarga Caso 4 Derecho Laboral Resuelto y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! 2º Comercio, Grupo C 1.-Una empresa dedicada a la industria cosmética necesita contratar a un trabajador para desarrollar un proyecto cuya duración puede ser de dos años, aproximadamente, y considera que sería suficiente una jornada diaria de dos horas. CUESTIONES QUE SE PLANTEAN: Indique a esta empresa cuál es el contrato más adecuado para cubrir esta situación. También quiere saber si el contrato puede alargarse, en caso de necesidad, más allá de los dos años inicialmente previstos, y si sería posible que algunos días la empresa le exija al trabajador alguna hora más de trabajo por encima de las horas contratadas. El contrato que más convendría a la empresa sería el contrato a tiempo parcial (ya que la duración de la jornada laboral diaria es de sólo dos horas al día, por lo que se identifica con un trabajo de media jornada), para realizar trabajos fijos discontinuos. Para la efectividad de éste tipo de contrato se deberá formalizar por escrito según el modelo oficial establecido y deberá además figurar el número de horas ordinarias a realizar por el trabajador cada día, a la semana, al mes o al año. Si no se cumplen estas exigencias, se presumirá que el contrato es a tiempo parcial. Como este tipo de contratos pueden ser indefinidos o temporales, si la empresa se ve en la necesidad de alargar el contrato de trabajo en más de 2 años, puede ampliarlo sin ningún problema. Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a ser llamados cada vez que se inicie la actividad, en el orden y la forma prevista en el convenio colectivo, por tanto, si la empresa necesita al trabajador por más de dos años, puede volver a acudir al mismo trabajador para que se incorpore a su puesto de trabajo o también volver a solicitar sus servicios cuando la empresa realice de nuevo trabajos que por su propia naturaleza son intermitentes pero en fechas inciertas. En cuanto a exigir al trabajador alguna hora más de trabajo, un trabajador contratado a tiempo parcial nunca podrán realizar horas extras, salvo de fuerza mayor (Art.35.4.c), sólo podrán hacer horas complementarias. Además, para que pueda realizar horas complementarias, el trabajador debe poseer un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Las condiciones a seguir para aplicar las horas complementarias son las siguientes: 1. El trabajador podrá realizar dichas horas complementarias, pero éstas tienen un régimen jurídico propio y distinto al de la hora extraordinaria, que son las enumeradas a continuación. 1..aLas horas complementarias deben haber sido pactadas con el trabajador, bien en el momento de celebrar el contrato o posteriormente. El pacto tendrá que celebrarse por escrito en el modelo oficial. 1..bEl pacto deberá recoger el número de horas complementarias que va a realizar el trabajador y en ningún caso podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo previstas en el contrato. Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, pero en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. La suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá ser superior al límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el art.12.1 ET (El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por ˝trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal). 1..cEl trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días, salvo que otra cosa establezca el convenio colectivo. 1..dEn la realización de las horas complementarias se respetará en todo caso los límites en materia de jornada y descanso previstos en los arts. 34, 36 y 37 ET. 1..eLas horas complementarias se retribuyen como horas ordinarias de trabajo y se computan también como ordinarias a efectos de cotización a la Seguridad Social. 1..f El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias, mediante preaviso de 15 días, una vez cumplido el año de su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias: atención de responsabilidades familiares, previstas en el art. 37.5 ET; por necesidades formativas (siempre que se acredite la incompatibilidad horaria); y por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. 1..gLa negativa del trabajador a realizar las horas complementarias pactadas no será conducta sancionable por el empresario cuando éste incumpla los requisitos y el régimen jurídico de dichas horas previsto en el art. 12 ET y, en su caso, en el convenio colectivo.
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