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Derecho Real: Concepto, Características y Clases - Prof. Suárez Bilbao, Apuntes de Derecho Civil

Esta lección trata sobre el derecho real, su definición, características y diferencias con los derechos de crédito. Además, se presentan las clases de derechos reales, incluyendo la propiedad, derechos reales sobre cosa ajena y la posesión. Se mencionan también figuras intermedias como ius ad rem, derechos reales in faciendo y obligaciones propter rem. Por último, se habla sobre los derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/11/2013

poyoymivi
poyoymivi 🇪🇸

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¡Descarga Derecho Real: Concepto, Características y Clases - Prof. Suárez Bilbao y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! LECCIÓN 1 EL DERECHO REAL 1. El derecho real: concepto, caracteres y diferencias con los derechos de crédito • CONCEPTO: el derecho real es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que concede a su titular un señorío, bien pleno o bien parcial sobre aquélla, de forma que en el ámbito de poder concedido tiene la cosa sometida a su denominación. • CARACTERES: es una relación jurídica de entre todos y contra todos, en segundo lugar, se ejerce directamente sin intermediación alguna y, por último, posee eficacia bajo personas concretas e indeterminadas. • DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS DE CRÉDITO DERECHO DE CRÉDITO DERECHO REAL Sujeto pasivo Aquel que en cada momento sea el titular de la cosa Indeterminado Objeto Una conducta a exigir por el deudor Las cosas Relación que provoca Mecanismos de colaboración Mecanismos de exclusión Adquisición Por voluntad Nacen del acuerdo seguido de entregar/ toma de posesión del derecho o la cosa Se rigen Por el principio de autonomía de la voluntad Por orden público Expansión de la eficacia A las partes que los otorgan y herederos Erga Omnes Registro No se integran en ningún registro Registro de propiedad Ejercicio Extinción Consolidación 2. Clases de derechos reales 1. La propiedad Es el derecho real por excelencia y es el máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular, respecto a esto último, frente a la propiedad se encuentran: los derechos reales limitados, fraccionarios o derechos en cosa ajena. Son limitados en cuanto a que no otorgan el pleno poder sobre un objeto y en segundo lugar, limitan. Comprimen e impiden el libre ejercicio de ésta. Los derechos reales coexisten con la propiedad. 2. Derechos reales sobre cosa ajena a) De goce: permiten a su titular la utilización o explotación total o parcial de un bien ajeno, así como en determinados casos, la adquisición de los frutos que producen. Están encuadrados: el usufructo, uso y habitación, servidumbre, de superficie, derecho de vuelo. b) De realización de valor: otorgan a su titular la facultad de enajenar la cosa afectada para obtener el valor de la misma mediante los trámites legales establecidos. c) De adquisición preferente: tanteo, retracto y opción de compra. 3. La posesión 3. Posibilidad de figuras intermedias: ius ad rem, derechos reales in faciendo y obligaciones propter rem IUS AD REM: figura intermedia entre el puro derecho personal y el verdadero derecho real. Es un concepto que aparece en la Edad Media para señalar algunos supuestos típicos de esta época feudos y beneficios eclesiásticos. El feudo es un derecho concedido al vasallo por su señor que lleva anejo el disfrute de unos beneficios determinados. Los beneficios son bienes ajenos al ejercicio de un oficio de carácter eclesiástico. En la doctrina medieval, significaba la situación jurídica en que se encuentra quien tiene un título que le da derecho a obtener una cosa determinada, cuando todavía no ha adquirido dicha cosa mediante la necesaria adquisición de la posesión de la misma. Se dibujan 2 corrientes: una primera, lo considera más fuerte que el puro derecho personal; la segunda, lo considera como un trámite previo para la adquisición del derecho real. Finalmente, se consideró como un caso de derecho personal. DERECHO REAL IN FACIENDO: la doctrina que acepta la existencia del derecho real in faciendo se asienta en una concepción distinta de la posición de terceros. El propietario gravado con un derecho real no debe ser considerado simplemente como un tercero cualificado, sino que es un sujeto de una auténtica conducta, de una auténtica prestación de hacer (o de no hacer). La doctrina dominante rechaza esta concepción por entenderse opuesta a la esencia de derecho real.
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