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CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL FUENTES DEL DERECHO MERC, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: luis aparicio, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/10/2013

mariita2203
mariita2203 🇪🇸

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¡Descarga CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL FUENTES DEL DERECHO MERC y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen la convivencia de un determinado Estado. El Derecho Mercantil es una rama dentro del Ordenamiento Jurídico. Dentro del Ordenamiento Jurídico podemos distinguir entre derecho privado y derecho público dependiendo del sujeto al que va destinado el derecho podemos hablar de: • Derecho público: cuando regula las relaciones jurídicas de dos sujetos como mínimo y uno de ellos es un ente público. Los sujetos no se encuentran nunca en igualdad de situaciones) Ej.: Estado, Administración del Estado. Se caracteriza por ser imperativo, es decir no se puede disponer. Ejemplo de derecho público son el Derecho Penal, Derecho Administrativo. • Derecho privado: es el que regula las relaciones jurídicas entre particulares. Los sujetos se encuentran en situación de igualdad. Podemos distinguir dentro del derecho privado el derecho general que es aquel que regula a todos los miembros de la sociedad (Derecho Civil) y el derecho especial el cual regula a la sociedad mercantil ( Derecho Mercantil) Se dice que el Derecho Mercantil es un derecho histórico no solo porque al igual que todo derecho a tenido un momento de nacimiento sino que al referirnos a histórico en el caso del Derecho Mercantil nos referimos a que varía en función de la época concreta a la que nos referimos. En el ámbito del Derecho Mercantil existe una norma básica que es el Código de Comercio que data de 1885. En dicha fecha eran sinónimos Código de Comercio y Derecho Mercantil, actualmente no es así ya que el Código de Comercio no regula el Derecho Mercantil. Desde 1885 hasta la actualidad ha variado en contenido. Las consecuencias que el Derecho mercantil sea un derecho histórico se encuentra en que el Derecho Mercantil es un derecho especial ya que se encuentra destinado a unos sujetos y actividades de los sujetos específicas. Desde 1885 se han empleado dos términos que determinan los sujetos y actividades reguladas por el Código de Comercio: comerciante y acto de comercio. A partir del siglo XX debido a que quienes se registran en el Registro Mercantil son los empresarios, los términos actuales son sustituidos por empresario y empresa. Siendo empresa lo que crea el empresario para producir bienes y servicios. El termino de Derecho Mercantil está en constante evolución , no es igual en todas las épocas. El Derecho Mercantil se está expandiendo. Las sociedades civiles se inscriben en el derecho privado general mientras que las sociedades mercantiles en el derecho privado especial (Registro Mercantil) Actualmente esta norma que ha sido general ha cambiado ya que las pequeñas sociedades civiles (sociedades profesionales) se inscriben en el Registro Mercantil. Son sociedades civiles pero para tener mayor control se inscriben en el Registro Mercantil. El Derecho Mercantil se puede definir como una norma o parte del derecho privado que regula el empresario y los actos jurídicos o ejercicio de la actividad empresarial que este realiza en el mercado. El Derecho Mercantil no es sinónimo de Derecho empresarial ya que este es regulado por muchas ramas del derecho (D. Laboral, D. tributario, D. Ambiental...Etc.) FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Debemos distinguir entre fuentes en sentido formal y fuentes en sentido material. Sentido Formal es la manifestación del Derecho: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho. En el Sentido Material nos referimos a quien puede crear el Derecho: Poder Legislativo (Cortes: Congreso y Senado), Sociedad, Ordenamiento Jurídico. Las fuentes del Derecho se encuentran jerarquizadas, en primer lugar la Ley y en defecto de esta la fuente supletoria de primer grado Costumbre y en defecto de esta los Principios Generales del Derecho. Para aplicar e interpretar la Ley debemos acudir a los Principios Generales del Derecho y a la jurisprudencia. La jurisprudencia son dos o más sentencias del Tribunal Supremo idénticas. La jurisprudencia no es una fuente de derecho pero es básica ya que crear armonía da sentido al Derecho. Precedentes no es lo mismo que jurisprudencia. Entendemos como precedente a los actos o situaciones similares ocurridas con anterioridad. Según el art. 2 se establece que las fuentes del Derecho Mercantil son la Ley y el uso mercantil. El Derecho Común no es fuente del Derecho Mercantil, solo o en caso de que no exista Ley ni Uso mercantil. Existen casos especiales: Según el art. 30: los contratos mercantiles en todo lo relativo a sus requisitos se regirán por las leyes especiales por las reglas generales del Derecho Común. Todo lo relativo al ámbito de los contratos se aplicará relacionado con la Ley y el Derecho Común. LEY MERCANTIL (Código de Comercio y leyes mercantiles especiales) El Derecho Mercantil según la Constitución requiere la unidad de mercado. Sólo pueden dictar normas mercantiles el Estado. No son competencia de las Comunidades Autónomas. Aunque ciertas Comunidades Autónomas tienen normas de desarrollo de estas leyes estatales. USOS DE COMERCIO (igual costumbre civil) Conducta repetida que como consecuencia de esa repetición se convierte en norma jurídica. Que obliga en ese ámbito a ser seguida como norma. Los usos tuvieron mucha importancia en la historia. Surgen como derecho consuetudinario. Se trataba de usos de los comerciantes en sus transacciones comerciales, usos en la plaza y usos marítimos (Edad media). En los usos hay que distinguir dos clases de usos:
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