Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Obligaciones y contratos, la obligación en general, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Ricardo Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/09/2013

claudiaterns
claudiaterns 🇪🇸

4.5

(2)

13 documentos

1 / 14

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligaciones y contratos, la obligación en general y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! DERECHO ROMANO OBLIGACIONES Y CONTRAROS, LA OBLIGACIÓN EN GENERAL Obligación = vinculo jurídico en que una persona exige a otra persona algo el acreedor tiene el derecho de exigirle al deudor algo, que éste tiene el deber de cumplir este algo es una conducta o prestación Esta prestación consiste en dar o hacer algo = débito (deber cumplir). Si el deudor no cumple lo que debe, se lleva a juicio; y si no quiere pagar, se embarga responde con cosas: en un primer lugar pagaba con el cuerpo, pero en el siglo IVaC, se pagaba con bienes. Y además, si los bienes no son suficientes, el deudor tendrá que pagar con lo que gane en un futuro: bienes presentes y futuros. En un principio, el deudor asumía el débito (lo que debía cumplir) pero no la responsabilidad (obligatio) y por tanto, cuando alguien no cumplía no pasaba nada, porque no había responsabilidad y por tanto SI que había falta de seguridad jurídica. Por eso, se la añadió un acto formal (hacer algo más) que era comprometerse a dar, y este acto formal = nexum y el sponsor: Nexum= aportar algo (entregarse físicamente) el nexum podía quedar en situación similar al esclavo. Sponsor o fiador = persona que garantiza al deudor. Es decir, si el deudor no lo puede cumplir, lo hace el fiador. Pero finalmente, en que es el deudor quien responde y asume la responsabilidad, no hay una tercera persona (fiador). Es decir, la responsabilidad nace directamente del débito y ambos elementos confluyen en el deudor. (Resumen: Primero el deudor sólo tiene débito, después un fiador tiene la responsabilidad y finalmente el deudor tiene el débito y la responsabilidad) La obligación pues, comporta dos elementos 1. Débito (deber cumplir cierta conducta) 2. Responsabilidad (efectos jurídicos que derivan de su incumplimiento) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1. Para Gayo, las obligaciones (que crean un vínculo jurídico entre dos personas) nacen de 2 causas: 1.a.Del delito (ex delicto): Ej, si yo mato a alguien, debo responder. 1.b.Del contrato (ex contractu) (contrato = acuerdo de voluntades) Pero es insuficiente porque no solo nacen del delito o del contrato sinó que también hay otros tipos o figuras 2. Estos tipos nacen en el postclásico: las obligaciones nacen de diversos tipos de causas. Es decir en este momento las obligaciones nacen de: 1.c.Ex delicto 1.d.Ex contractu 1.e.Ex variis causarum figuris 3. En época ya justinianea, se estudian las causas de estos tipos y se dan cuenta que algunas se aparecen al delito, y otras al contrato. Y por lo tanto nacen las: 1.f. Quasi ex contractu: causas como si fueran contrato. 1.g.Quasi ex delicto : causas como si fueran delito Ej: 3.i. Tirar el móvil a alguien expresamente comento un delito tengo que indemnizarlo EX DELICTO 3.ii. Caerse el móvil sobre alguien sin querer no es delito, pero sus efectos se consideran delito tengo que indemnizarlo. QUASI EX DELICTO 4. Finalmente, los intérpretes griegos postjustinianeos, alteran la anterior clasificación, por afán de simetría y deciden cambiar las palabras y al mismo tiempo cambia el significado. De tal modo que las obligaciones nacen de: 1.h.Ex lege (la ley) 1.i. Ex contracto 1.j. Ex quasi contracto(del como) = COMOCONTRATO NO “quasi ex contracto = como del” 1.k.Ex delicto 1.l. Ex quasi delicto NO “quasi ex delicto” = COMODELITO SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: PARTES Y TERCEROS Una obligación requiere dos sujetos: el acreedor y el deudor se llaman partes a quienes intervienen en la obligación, y terceros a los que no. Rige como regla general el principio de vinculación exclusiva de las partes, por lo que serán nulos los contratos: • A favor de terceros: Cayo(promitente) promete a T(estipulante) que dará 100 a S (3º) S sale beneficiado en este caso pero… • S no puede reclamar porque no intervino en el contrato • T no puede reclamar porque C no le ha prometido nada, no le puede dar los 100 a T porque “son” de S. Hoy en día perdura y vale este principio a favor de terceros (en Roma no) • A cargo de terceros: Cayo(promitente) promete a T(estipulante) que S(3º) le dará 100 (a T): partes (=título constitutivo) y siempre al favor debitoris (el deudor se le obliga a lo menos). Pero ni el acreedor puede exigir lo superior ni el deudor cumplir lo inferior (=mediae aestimationis). • Específicas: Aquellas cuyo objeto se fija por su propia individualidad (entrega de un esclavo). Comporta la entrega de la cosa y la liberación del deudor al entregar la cosa. Obligaciones divisibles e indivisibles: Las obligaciones pueden ser: • Divisibles: la prestación que constituye su objeto puede fraccionarse en otras carias sin menoscabo de su valor (Ej: entrega de una suma de dinero). • Indivisibles: caso contrario a lo divisible (Ej: diamante en partes). Obligaciones alternativas: Son las que comportan una pluralidad de prestaciones de las que SÓLO UNA debe cumplirse Hay varias prestaciones (plures res sunt), en la obligación (in obligatione), pero sólo una (una autem) en el pago (in solutione). Características: • Ius electionis: el deudor tiene el derecho a elegir la prestación • Ius variandi: el deudor puede rectificar su elección de la prestación • Solutio: pago efectivo de la prestación Por ejemplo: en un restaurante tienes diferentes menús a elegir, pero solo puedes elegir uno y si no te gusta, lo puedes cambiar. Obligaciones facultativas: La prestación solo recae en un objeto único y determinado (no como las alternativas, que hay distintas prestaciones) pero hay diferentes facultades (alternativas) de pago Hay una prestación (una res in obligatione), pero varias formas de pago (plures in facultate solutionis) Diferencias: Obligaciones alternativas Obligaciones facultativas Varias prestaciones Una prestación Una solución Varias soluciones Ius electionis: corresponde al deudor Ius electionis: corresponde al acreedor Extinción: pagando con uno de ellos Se concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones INCUMPLIMIENTO Toda obligación se establece para cumplirla, pero puede ser no cumplida. Las causas del incumplimiento de las obligaciones son: • Dependiendo de la propia voluntad del deudor: • DOLO (engaño=fraude=todo lo rechazable): es una causa prevista, voluntaria y querida (previsión efectiva), con conciencia de que no se cumple la obligación. Es decir, comporta el incumplimiento de la obligación por una <<causa prevista y querida>> por el deudor. Características: ■ Conciencia: saber que no se va a cumplir, es maliciosa ■ Voluntariedad: querer hacerlo Ej: tenemos que entregar un esclavo, y lo matamos. • CULPA (=negligencia): posibilidad de previsión, no tienes conciencia que no se va a cumplir. Es debido a las negligencias (descuido).A diferencia del dolo, no tiene mala fe. Características: ■ Voluntariedad ■ No es maliciosa Puede ser culpa: ■ In faciendo: hay que hacer (positivo) ■ In omittiendo: hay que no hacer (negativo) Diferentes grados de culpa: ■ Culpa lata: no hacer lo que todos hacen ■ Culpa leve: es la normal, la simple falta de diligencia. Dos tipos: • Culpa levis in concreto: diligencia del mismo sujeto de cuya responsabilidad se trata en sus propios asuntos • Culpa levis in abstracto: Se toma como arquetipo al padre de familia. ■ Culpa levísima: la de casos específicos. Otras culpas: ■ Culpa contractual: la que deriva de los contractos ■ Culpa extra-contractual (al margen de los contratos): no hay lazo entre X y la persona perjudicada. La Ley Aquilia trata de la culpa extra contractual o aquiliana “el que por acción y omisión, cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a indemnizar el daño causado”. Culpas por razón de persona: ■ Propia (todas las comentadas) ■ Ajena: • Culpa in eligendo: desacertada elección de las personas que la originan. • Culpa in vigilando: tú que eres el responsable, no has vigilado a otro a que no hiciera negligencias. • CASO FORTUITO (imprevisible pero evitable): imposibilidad de previsión, por esto liberan al deudor de toda responsabilidad. Acto independiente de la voluntad, que no es querido por nosotros. Ej: mandas a X a comprar y lo matan por el camino. • FUERZA MAYOR (imprevisible e inevitable): aunque yo hubiera llegado a prever lo imposible, no lo puedo evitar. Ej: terremoto LA MORA (=retraso) Retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. Es un retraso injustificado y culpable en el cumplimiento de una obligación, pero que no impide que en un futuro se cumpla. Hay dos tipos de mora: • Mora del acreedor: el acreedor no tiene prisa // el acreedor niega a recibir el pago. • Mora del deudor: se retrasa el pago del deudor. La mora se extingue cuando le concede al deudor otro plazo = moratoria. CUMPLIMIENTO Las obligaciones se crean para cumplirse se cumplen por el pago (=solutio) una vez pagado, implica desvinculación de la obligación. 2 tipos de personas: • Solvente: persona que paga • Insolvente: persona que no paga Pago = exacta ejecución de la prestación (conducta deudor) debida = que el deudor cumpla lo que dijo que iba a hacer. Comporta la extinción de la obligación. Sujetos: • Sujeto activo = quien debe pagar, es decir el deudor, o puede pagar, es decir un tercero que pague por el deudor. • Sujeto pasivo = debe pagarse al acreedor pero también puede pagarse a otro designado para ello (representante del acreedor u otros). Pero también si el acreedor se resiste a que le paguen, el deudor puede entregar el dinero en un establecimiento público (notaria, juzgado…) = consignación. Objeto = ¿Qué debe pagarse?: Tiene que entregarse la cosa exacta u otra cosa diferente pero que tenga el mismo valor. De esta última forma de pago se llama dación en pago (datio in solutio). La dación en pago implica que otra parte debe estar de acuerdo. Características: • Integridad (pagar exacto) de la prestación debida no se acepta por plazos • Excepción Lugar = ¿Dónde debe hacerse el pago?: Como regla general, deberá atenderse al lugar acorado por las partes o el lugar que se desprenda de la propia naturaleza de la obligación (Ej: inmueble). En defecto de lo anterior, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa al tiempo de constituirse la obligación o en el domicilio del deudor. Tiempo =¿Cuándo debe pagarse? Como regla general, el momento del pago vendrá determinado por la voluntad de las partes. 1. Si no se dice nada, se paga inmediatamente 2. Puede aprobarse un pago futuro e incierto, que se deberá cumplir cuando se cumpla la condición 3. Si está sujeta a plazo, cuando se venza éste, es decir cuando llegue el día. 4. Cabe la posibilidad de aplazar el cumplimiento: 4.a.Si está establecido en favor del deudor, éste puede pagar por adelantado 4.b.Si se estableciera en interés del acreedor, el deudor no podrá pagar antes. Prueba =¿Cómo se acredita el pago? Para aprobar que se ha cumplido la obligación solo por la afirmación que ha pagado. • El principal es el pago. • Acto contrario: si hago algo y quiero que cesen los efectos de este algo, se debe hacer lo contrario. Por lo tanto, las obligaciones se extinguen por un hecho contrario. Consenso (es crear el acuerdo de voluntades sobre un hecho) – Disenso (extinguir, se cesa por el hecho contrario). • Confusión: Una persona puede ser acreedora y deudora a la vez de sí mismo Por no poder ser esto, se extingue. Por ejemplo si A debe 10 a B, pero este B muere y A es el heredero A tiene que pagarse a si mismo lo que le debía a B, y por tanto se extingue. • Compensación: cuando se extingue la obligación en virtud de la compensación. Por ejemplo si A le debe 10 a B, pero B le debe 5 a A A solo le pagará 5 a B. En este caso: • O se paga la diferencia como en el ejemplo • O si se deben lo mismo, se extingue la obligación. Las partes de esta obligación son recíprocamente acreedoras y deudoras. • Muerte: Solo e extingue en el caso que el deudor que queramos sea explícito. Por ejemplo si A debe 10 a B, y A muere el heredero de A deberá pagar 10 a B. En cambio, si A debe el esclavo Estico a B, pero éste esclavo en concreto muere se extingue. • Condonación: perdonar la deuda • Transcurso del tiempo • Novación: cuando se extingue la obligación por la creación de otra obligación nueva que la va a sustituir. Por tanto, creamos extinguiendo y extinguimos creando. CONTRACTO Y PACTO Hoy en día pacto = contrato = acuerdo de voluntades. Pero en Roma lo diferencian PACTO =acuerdo de voluntades que por si solo no genera obligaciones 1. Desnudos (nuda): No generan obligación y por tanto no nace de ellos acción. 2. Vestidos (vestita): Excepcionalmente generan acción 2.a.Por estar incorporados a un contrato: Añadidos (adiecta) 2.b.Por disposición del Pretor: Pretorios (praetoria) 2.i. La constitución de un plazo: Constitutum 2.ii. Los recepta (asumir una función): 2.c.Por disposición (lex) del emperador: Legitimos (legitima) CONTRACTO[pacto+causa civil(=requisito que sumado a un pacto genera obligaciones)] • Contratos formales: la causa civil es la observancia de una forma. La obligación se hace: • Oral (verba=palabras): Contratos verbales (por medio de palabras) ✳ Estipulación = stipulatio contrato que se perfecciona por una pregunta y una respuesta. Ej: prometes darme 100? -Sí. • Escrita (litterae=letras): Contratos literales (por medio de la escritura) • Contratos Reales: la causa civil es la entrega de la cosa (datio rei). • Mutuo (=mutuum). Es un préstamo de dinero = Contrato en virtud del cual el mutuante entrega al mutuario dinero u otras cosas fungibles con la obligación de restituir otro tanto de la misma especia y calidad. Es unilateral (porque solo tiene uno la obligación de devolver) • Comodato (=commodatum). Contrato en virtud del cual el comodante entrega a comodatario una cosa no fungible(tiene que ser la misma cosa) para que la use gratuitamente y después se la devuelve • Depósito (= Depositum). Contrato en virtud del cual el depositante entrega al depositario una cosa mueble para que la guarde y conserve gratuitamente y la devuelve. Finalidad: conservar algo que se pueda perder. • Prenda (= Pignus). Deudor(pignorante) entrega en garantía de la obligación una cosa al acreedor (pignoraticio) • Contratos Consensuales: Genera obligaciones por consentimiento/ acuerdo de las partes. Y se considera contrato de igualmente que no hagamos entregado nada, solo por el consentimiento = el especial reconocimiento, individualizado, del consentimiento (consensus). Causa civil es el consentimiento • El cambio de cosa por precio. Compraventa = Emptio venditio • El uso temporal de una cosa ajena por dinero(alquiler). Arrendamiento de cosas = locatio conductio rei El uso de servicios ajenos por precio convenido. Arrendamiento de servicios = locatio conductio operarum La realización de una obra (algo acabado) por precio. Arrendamiento de obra= locatio conductio operis. • La aportación de bienes, dinero o trabajo, para un fin lícito e interés común Sociedad=Societas • Un favor. Mandato = mandatum. • Contratos Innominados: la causa civil es la prestación (no hacer/ dare/facere) para lograr a cambio otra prestación. • Do ut des = Doy para que des. Permutatio = permuta • Do ut facias = Doy para que hagas. Aestimatum = Contrato estimatorio • Facio ut des = Hago para que des. Transactio = Transacción • Facio ut facias= Hago para que hagas. Transactio= Transacción. LA COMPRAVENTA CONCEPCIÓN: Un contrato de compra-venta es un contrato en virtud del cual una persona (vendedor) se obliga a transmitir la posesión pacífica y útil de una cosa al comprador. El comprador tiene que pagar por ello una suma de dinero vulgarmente, es el cambio de cosa por dinero. ORIGEN: Primero era el cambio de una cosa por la otra (permuta). Pero buscaron una mercancía que sirviera de medida de valor y fue las cabezas de ganados (hace la función de dinero actualmente). Con el tiempo se sustituyó por el metal (se pesaba). Más tarde e le puso un signo al metal y con el tiempo se convirtió en moneda. CARACTERÍSTICAS: • Bilateral: cada una de las partes se obliga a algo (pagar-entregar). Por lo tanto, no es unilateral(=produce efectos a una persona). • Onerosos: Cada parte asume una carga a cambio de un sacrificio (dinero o cosa). Por lo tanto, no es gratuito (=tengo beneficio sin nada a cambio). • Derecho de gentes: es para todos porque se basa en el comercio • Es de buena fe (=cuando se permite explicar porque sí o porque no). Por lo tanto, no es derecho estricto (o si, o no) • No es traslativa de dominio: no se transmite el dominio, se adquiere la propiedad por la tradición (=por la entrega de la cosa). ELEMENTOS REALES: Son la cosa y el precio: • La cosa: • Debe tener existencia real o posible: ■ Real: Se puede vender TODO ■ Posible • compra de la cosa esperada: queda sujeta a la condición. Ej:cosechas. • compra de la esperanza. Ej:lotería • La cosa debe estar dentro del lícito comercio, por tanto no se puede vender droga, o Plza Catdebe. Tiene que estar dentro del comercio. • Debe ser determinada. • No tiene por qué ser propia del vendedor, el vendedor puede vender cosa ajena. • El precio: • Dinero: Suma e dinero que el comprador se obliga a dar al vendedor por la cosa. No debe ser permuta (cambiar algo por otro algo). • Debe ser cierto(acordado bien) • Verdadero(no ser real sino ficticio) • Justo(no estafar) Ej: Laesio aenormis (ultra dimidium): vender un inmueble (finca…) por menos de la mitad de su valor en este caso se puede prescindir de la obligación ELEMENTOS PERSONALES: Comprador y vendedor han de tener capacidad para obligarse. • Comprador: no pueden participar en el contrato de compraventa: • Personas relacionados con la administración de justicia con algo relativo a su profesión • Gobernadores de la provincia no pueden recibir regalos • Cuando hay conflicto de intereses: si A le pide a B que venda algo con el máximo beneficio, el propio B no se lo puede vender a si mismo porque lo comprará por el precio mínimo y A quiere beneficios. • Vendedor:
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved