¡Descarga ACTAS Son los documentos públicos que extiende la inspección de lostributos con el fin y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! ACTAS Son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarándola correcta. Deben contener, al menos, las siguientes menciones: a) lugar y fecha de su formalización, b) identificación del obligado tributario y de su representante, c) elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria d) la regularización de la situación tributaria del obligado, si procede, y la propuesta de liquidación, e) conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización,... ACTAS CON ACUERDO Son las Actas que pueden extenderse cuando, para la elaboración de la propuesta de regularización, deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. La Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en la LGT. ACTAS DE CONFORMIDAD Son las Actas en las que el obligado tributario o su representante manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos. ACTAS DE DISCONFORMIDAD Son las Actas en las que el obligado tributario o su representante no suscriben el acta o manifiestan su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos. ANALOGÍA Es la aplicación de una norma prevista para un supuesto concreto a otro distinto, cuando entre ambos existan semejanza e identidad de razón. En Derecho Tributario es admisible la analogía, con la excepción de que no se puede aplicar para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. AUTOLIQUIDACIONES Son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. directa, b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. BASE LIQUIDABLE Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. tener trascendencia para la aplicación de los tributo o ser constitutivos de infracción DEUDA TRIBUTARIA Es la cantidad que está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, o según proceda en cada caso, por: el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo, o los recargos exigible s legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Las sanciones tributarias ley no formarán parte de la deuda tributaria. DEVENGO Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria. DILIGENCIAS Son los documentos que extiende la Inspección, en el curso del procedimiento, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con relevancia se produzcan a lo largo de él DOMICILIO FISCAL Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, es el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, si desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas. Para las personas jurídicas, también se aplica esta última regla ámbito tributario, debe tener toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Sin que sea posible averiguar el por qué de la diferencia de denominación, cuando se trata de personas físicas, las normas tributarias utilizan el nombre de Código de Identificación Fiscal (CIF) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Son las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas FORMALES por la normativa tributaria a los obligados tributari os, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros (por ejemplo: presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, presentar declaraciones, etc.) PAGOS A CUENTA Son las cantidades que deben ingresarse en el Tesoro público, por los obligados tributarios, antes de la realización del hecho imponible, y que constituyen cantidades a cuenta de la cuota tributaria (es decir, son un adelanto del tributo). Sin que esté clara la razón de diferencia de denominación, las leyes tributarias distinguen entre retenciones (pagos realizados por terceras personas a cuenta del tributo del sujeto pasivo, cuando la contraprestación entregada por aquellas a este es en dinero); ingresos a cuenta (pagos realizados por terceras personas a cuenta del tributo del sujeto pasivo, cuando la contraprestación entregada por aquellas a este es en especie); y pagos fraccionados (pagos realizados por el sujeto pasivo a cuenta del propio tributo). Evidentemente, el contribuyente deducirá en su día de la cuota tributaria todos los adelantos ya pagados, cualquiera que fuera su naturaleza (retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados) PRECIOS PÚBLICOS Son las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas por la Administración pública en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. No son tributos PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN Se denominan con este nombre los supuestos en los que la Administración anula o modifica, de oficio o a instancia de parte, un acto previo ya definitivo, sin necesidad de un recurso formal por parte de los interesados. Son los siguientes: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho, b) Declaración de lesividad de actos anulables, c) Revocación, d) Rectificación de errores, e) Devolución de ingresos indebidos PROVIDENCIA DE APREMIO Es el título ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia judicial, expedido por la Administración tributaria para proceder contra los bienes y derechos del deudor y que, al mismo tiempo, supone el inicio del procedimiento de apremio RECAUDACIÓN Es la función administrativa que tiene por objeto el cobro de las deudas tributarias ya liquidadas. La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse: a) en período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en las leyes tributarias, b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento forzoso del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Es el recurso administrativo típico que se interpone contra los actos administrativos en materia tributaria. De estas reclamaciones conocen los tribunales económico administrativos que son órganos administrativos, completamente desligados de los que cumplen las funciones tributarias (gestión, inspección, recaudación o sancionadora), encargados de revisar las actuaciones de estos antes de poder llegar a los Tribunales de justicia. En definitiva, se trata de una instancia singular que está dentro del orden administrativo, y que es previa a la propiamente jurisdiccional TASAS son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado TIPO DE GRAVAMEN Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota tributaria. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales TRIBUTOS Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos TRIBUTOS PARAFISCALES Son aquellos que no siguen el régimen jurídico típico y normal de los tributos. Por ello, son prestaciones patrimoniales de carácter público caracterizadas porque, pese a tener los rasgos del tributo (de hecho el 26.2 LGT dice que o son tasas o impuestos según exista o no actividad administrativa), que no han sido por ley, ni se gestionan conforme a los procedimientos aplicables a la gestión de los tributos, ni su recaudación está prevista en los Presupuestos Generales del Estado en ruptura del Principio de unidad de caja y, además. Pueden estar afectos a finalidades concretas como son la cobertura de determinados gastos del ente perceptor de los mismos lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la