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Derecho mercantil: derecho de la empresa y delmercado. Concepto y fuentes. Emp, Ejercicios de Publicidad y Promoción

Asignatura: Introducción al derecho para la comunicación y la publicidad, Profesor: asfasfgasgfasfasf afasfsf, Carrera: Publicitat i Relacions Públiques, Universidad: UA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 22/05/2018

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¡Descarga Derecho mercantil: derecho de la empresa y delmercado. Concepto y fuentes. Emp y más Ejercicios en PDF de Publicidad y Promoción solo en Docsity! Lección 1 Derecho mercantil: derecho de la empresa y del mercado. Concepto y fuentes. Empresa y empresario: teoría general I. CONCEPTO Y CONTENIDO SISTEMÁTICO 1. Concepto El Derecho Mercantil es un derecho privado y especial ya que no es general, porque se aplica a un grupo de sujetos que son los empresarios. Surge para adaptar las normas del Derecho Civil a las necesidades de la economía empresarial. Regula los actos jurídicos realizados en masa, y la organización necesaria para esa realización que es la empresa, es decir, el Derecho Mercantil regula la empresa. Fue en la baja Edad Media cuando comienza a originarse un verdadero cuerpo de normas mercantiles, creadas por los empresarios de la época, los comerciantes, para atender a las exigencias propias de su actividad económica. Su nacimiento se produjo como consecuencia de la progresiva transformación de la vida rural en urbana, de la expansión de las ciudades y del comercio, y de la sustitución de la economía agrícola por una incipiente economía agrícola. En sus orígenes estuvo ligado a la actividad comercial, por ser esta actividad económica por excelencia de la época. Posteriormente, el desarrollo de la industria y los servicios exigió la expansión del Derecho Mercantil, que vino a ampliar su contenido hasta convertirse en Derecho de la Empresa. El Código de Comercio atiende a un criterio objetivo para delimitar la materia mercantil, ya que, en principio, considera que es la relativa a los actos de comercio 2. Contenido sistemático El contenido del Derecho mercantil se delimita en torno al empresario y a la actividad empresarial. Al empresario están conectadas directamente las normas que delimitan su estatuto, en particular los deberes de registro y de contabilidad y otras como la responsabilidad del empresario y el derecho de organización El derecho mercantil se ocupa de identificar el sujeto (empresario) tanto individual como social; de las obligaciones que se imponen por ser empresario: obligaciones mercantiles (contabilidad, registro…); de tutelar elementos de la empresa tanto materiales como inmateriales (patentes, marcas…); y regular la crisis empresarial. 3. Derecho de la Empresa y Derecho del Mercado Permanente evolución, dando respuesta, en consecuencia, a las nuevas necesidades del tráfico económico II. FUENTES 1. Jerarquía Las fuentes del Derecho Mercantil están relacionadas en el artículo 2 del Código de comercio que las jerarquiza aludiendo, en primer lugar, al propio Código, en su defecto a los usos de comercio y, a falta de ambos, el Derecho Civil. El artículo 50 del mismo Código, al tratar de los contratos mercantiles, antepone el Derecho Civil a los usos en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y a la capacidad de los contratantes. Esta contradicción debe salvarse entendiendo que la primacía del Derecho Civil sobre los usos en el ámbito de la contratación mercantil únicamente rige cuando este incluya normas imperativas. El artículo 2 del Código de comercio alude a ese sistema de fuentes refiriéndose en concreto a los actos de comercio. No resulta aplicable a la materia mercantil que no sea susceptible de ser considerada acto de comercio. Las fuentes del derecho se clasifican: ▲ Fuentes en sentido formal: son las normas, forma en que se manifiestan las mismas. El Art. 1.1 del código civil establece que: “las fuentes del ordenamiento jurídico son: la ley, al costumbre y principios generales del derecho”. Las fuentes del derecho mercantil son las mismas fuentes que las del derecho civil. ▲ Fuentes en sentido material: fuerzas que producen las normas. Casi todas las normas del derecho mercantil van a estar dictadas por el Estado pero hay algunos aspectos que legislan las Comunidades Autónomas. 2. La Ley mercantil Código de comercio de 1885: es la ley mercantil más importante, aunque actualmente está en desuso porque la realidad económica ha cambiado. Ahora se regulan con leyes mercantiles especiales. ¿Qué regula? Actos de comercio (comprendidos en el código de comercio). 2.1. Ámbito Hoy en día, la mayor parte de la legislación mercantil se encuentra en leyes especiales, que regulan los aspectos básicos de la disciplina. (Leyes mercantiles especiales: son especiales porque regulan una parte del derecho mercantil. Las dicta sobre todo el Estado a partir de la entrada de España en la Unión Europea). El nuevo modelo “recodificador”, se encuentra la convicción de que el Código es el único instrumento que está en condiciones de crear un cuerpo orgánico y sistemático de normas capaz de cumplir el mandato constitucional que obliga al legislador a promover la seguridad jurídica. 2.2. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (24) La legislación mercantil, tal y como ha sido definida, es competencia exclusiva del Estado. El Estado tiene atribuida la competencia no sólo para elaborar normas con rango de ley, sino también para disponer los instrumentos normativos de menor rango en ejecución de aquellas. Existen otros sectores, como las cooperativas y mutualidades, protección de los consumidores o establecimiento y regulación de Bolsas de comercio y demás centros de contratación de mercancías y valores o Derecho de la Competencia que, pese a versar sobre materias mercantiles de competencia estatal, han sido declaradas de competencia exclusiva o compartida con las Comunidades Autónomas. 3. El uso mercantil Ley mercantil más importante código de comercio, pero no regula toda la normativa El uso mercantil es la costumbre mercantil. Es una fuente del derecho mercantil (Art. 2 C. Com). Se adaptan muy bien a la realidad económica y a las necesidades de los empresarios pero tiene el inconveniente de que no está escrita, por tanto, es muy difícil de probar (Art. 1.3 código Civil). para ellos y para los liberales no. Ejemplo un licenciado en farmacia abre un establecimiento y distribuye productos a la farmacia esa profesión liberal se convierte en empresario, porque dispone de establecimiento mercantil, dispone de productos disponibles en el mercado. El empresario tiene una organización de medios. 3. Clases de empresarios El empresario se divide en: • individual (persona física que ejercita la actividad empresarial en nombre propio) o • persona jurídica (es un conjunto de varias personas físicas que se agrupan para tener una organización) una persona física responde ella sola y las jurídicas no. Jurídicas (fundaciones, empresas publicas…) 3.1. Empresario individual Requisitos: debe de gozar de capacidad, el código de comercio dice que para que las personas sean capaces deben de ser: • Mayores de 18 • Tener la libre disposición de sus bienes Los incapaces no disponen de sus bienes así como los menores de edad. Los emancipados tampoco pueden (menor de edad pero gestiona sus bienes como mayor de edad, no gozan de capacidad porque no tienen la libre disposición de sus bienes) Excepción: los menores de edad se pueden considerar empresarios cuando por ejemplo fallecen los padres y la hereda en menor, el principio de continuidad de la empresa permite que a través de un tutor pueda adquirir la condición de empresario individual Se considera que se esta ejerciendo una actividad cuando: • se anuncia • debe ejercer una actividad habitual (requisito superfluo, innecesario ya que se considera innecesario porque se sobreentiende que es necesario, y es algo impreciso, porque no se señala la frecuencia con la que debo ejercer esta habitualidad, es insuficiente porque la actividad habitual nos dice que es la repetición de actos y simplemente con eso no podemos considerarnos empresarios, por ello sustituimos la habitualidad por profesionalidad ) En común tienen una repetición de actos, estabilidad, continuidad en el ejercicio de la empresa Lo que diferencia la habitualidad que profesionalidad es que la profesionalidad implica una organización de los medios para poder ejercer esa actividad, una exteriorización para que tenga un fin, y la profesionalidad implica un fin de lucro. PERDIDA DE CONDICION DE EMPRESARIO Puede ser: • De forma voluntaria (cese de la actividad voluntario) • involuntaria (fallecimiento, o porque la persona se convierte en incapaz, y pierde la condición de empresario) Prohibiciones e incompatibilidades Las personas gozando de capacidad pueden tener una serie de prohibiciones, dos tipos: • Prohibiciones absolutas ( no puedes realizar ningún tipo de actividad empresarial en territorio nacional, como las personas del gobierno, jueces, fiscales) • Prohibiciones relativas (se dan en dos casos de prohibición de realizar determinada actividad o en un ámbito concreto, ejemplo: administradora de una sociedad, no puedo abrir un negocio en la misma zona de alicante realizando la misma actividad, por ejemplo dependiente (persona que trabaja para empresario) no puede realizar la misma actividad que el empresario en la misma zona, determinados funcionarios tampoco pueden realizar esa actividad empresarial en el mismo sitio donde radica su organismo) si alguna de estas personas realiza una actividad empresarial se consideraría nula. Se entiende que si tengo una prohibición absoluta tienen sanciones, este tipo de sanciones como apartarles de la sociedad, multas económicas Es necesario obtener una autorización administrativa para ejercer la actividad comercial. Viene establecido por leyes administrativas. 3.1.3. El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada En el caso de que el matrimonio se case en gananciales. Los bienes que van a responder son: 1. los bienes propios (únicamente mío dentro del matrimonio) del empresario en primer lugar, 2. en segundo lugar, si la deuda no se puede pagar con mis bienes propios entran los bienes comunes que haya ejercido con mi actividad empresarial (todo lo que tengamos que provenga de esa actividad) , en este caso estos bienes comunes no están sujetos a consentimiento 3. Si no podemos hacer frente a la deuda aun así, se pasa al resto de bienes comunes, como los que adquiramos dentro del matrimonio pero con el dinero de la persona no empresarial, aquí se necesita el consentimiento de dicha persona, la ley entiende que si no consta que no consiente esos bienes pueden responder, si no hay oposición expresa. El consentimiento o no consentimiento no tiene que responder con todos los bienes, puede haber una afectación parcial. 4. Después si incluso con los bienes comunes no pueden responder irían a por los bienes de la persona no empresaria, si no quiere que nos bienes respondan debe otorgar o no el consentimiento, si no otorga el consentimiento no pueden tocar sus bienes. Además, se puede quitar ese consentimiento. CAPITULACIONES MATRIMONIALES (pactos del matrimonio) Se casan en el régimen de separación de bienes y se deben hacer las capitulaciones matrimoniales. Se hace ante notario y se lleva al registro y así queda constancia. Las capitulaciones se pueden hacer antes o después de casarse. 3.2. Empresario persona jurídica 3.2.1. Sociedades mercantiles Se distinguen en dos grandes grupos de sociedades: por un lado, los denominados empresarios por razón de la forma, sociedades que adquieren esta condición por disposición legal sólo por haber adoptado una determinada forma, con independencia de su objeto o fin que persigan. (Sociedades de capital: SA, SL, SCa). Por otro lado, las sociedades cuya condición de empresario se determina por el hecho de que ejercitan una actividad constitutiva de empresa. (Sociedades de personas: Sco y Scom). 3.2.2. Las asociaciones No se consideran empresario persona jurídica, para ello deben ejercer una actividad mercantil, en el momento en que la realizan pasan a ser empresarios. No pueden acceder al registro mercantil 3.2.3. Las fundaciones No tienen por que realizar actividad mercantil, no tienen animo de lucro, se realizan a obras sociales, en el momento en que realicen una actividad empresarial pasaran a ser persona jurídica. En el caso de que las fundaciones realicen actividad empresarial las fundaciones tienen la obligación de destinar el 70% a las obras sociales. 3.2.4. Las empresas públicas Cualquier empresa en la que el estado tiene la participación mas alta de propiedad. 4. Responsabilidad del empresario 4.1. Consideraciones generales Como empresario individual respondo con todos mis bienes, en el caso de empresario persona jurídica, una sociedad, quien responde es la sociedad. 4 personas físicas constituyen una sociedad, se considerarían empresarios persona jurídica, quien va a responder es la sociedad con todo el patrimonio que tenga. a. Empresario individual: El empresario responde con todos sus bienes tanto presentes como futuros (Art. 1911 C.c). No hay una distinción entre el patrimonio civil y mercantil. Pero hay excepciones. El empresario puede constituir una Sociedad de Responsabilidad Limita o una Sociedad Anónima por las cuales solo tiene la obligación de responder con los bienes mercantiles. b. Empresario social (societario): frente a los acreedores del empresario la sociedad responde con todo su patrimonio (de la sociedad) aunque dependiendo del tipo de sociedad, los acreedores podrán acceder también al patricio de los socios incluso pueden llegar a responder los socios de una sociedad anónima o limitada por levantamiento velo. Varios tipos de responsabilidad del empresario: 4.2. Responsabilidad contractual • contractual: por su incumplimiento, tardío o defectuoso 4.3. Responsabilidad extracontractual • responsabilidad extracontractual: por mi culpa o negligencia. Dos regímenes:
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