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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES, Ejercicios de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: Jorge Alegre, Carrera: Economia, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/02/2018

claudiataberner
claudiataberner 🇪🇸

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¡Descarga EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES 1. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO Nace de la propia convivencia, se necesitan unas normas de convivencia ante los conflictos. Características de las normas de derecho: • Alguien nos puede obligar a cumplirla • Nos puede ser coactivamente impuesta COERCIBILIDAD • Nos puede ser exigida por el estado • GENERALIDADdirigidas a un numero indeterminado de individuos • ABSTRACCIÓNsolventar pautas de conducta abstractas, se solucionan muchos problemas con una misma norma • OBLIGATORIEDAD/IMPERATIVIDADordena algo NORMA JURÍDICA: mandato mantenido por el poder público cuya finalidad es regular la conducta social de los individuos. Tipos: • IMPERATIVAS (normas de derecho necesario): inexcusablemente debe ser impuesta • DISPOSITIVAS: permiten a dar una solución distinta, el mandato puede ser modificado por la voluntad de las personas a las que afecta, sin modificar la imperatividad. Tipos de derecho: ■ Objetivo: norma jurídica, regulación de la pauta de conducta ■ Subjetivo: derechos que esa norma me concede 2. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Derecho objetivo constituye un ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto ordenado de normas jurídicas vigentes en un territorio y en un momento determinados. Hecho por los órganos del estado que formulan normas. Existe un problema de competencia y jerarquía entre estos. • NORMA JURÍDICA: pauta de conducta establecida por los órganos del estado. Conjunto de leyes. • LEY: texto legal establecido por el estado que regula una parte de una norma jurídica. Fuentes del derecho sistema estatal código civil CÓDIGO CIVIL: • Fuentes materiales: competentes para crear normas jurídicas. Ej: Cortes, Gobierno. • Carácter primario: Cortes, Gobierno • Carácter secundario: una fuente de carácter primario les otorga el poder de legislar • Fuentes formales: medio a través del cual se exterioriza la norma. Ej: costumbre. Formación de normas: ■ LEY • En sentido amplio cualquier norma jurídica escrita • En sentido estricto norma jurídica escrita que tiene rango de ley ■ COSTUMBRE ■ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Cualquier ley aprobada por las CCAA no es inferior a una aprobada por el Estado. 3. LA LEY COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO LEYES FORMALES: 1. Constitución española (por encima de los estados de autonomía). Ninguna ley puede ir en contra. Cumplen los principios de legalidad y jerarquía. 2. Leyes ordinarias: otras normas jurídicas con rango de ley aprobadas por el Parlamento. Necesitan mayoría simple para ser aprobadas. 3. Leyes orgánicas (denominadas orgánicas por la materia que van a legislar, no por los votos): previstas en la propia constitución y son para desarrollar los derechos fundamentales, aprobar los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral. Aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los diputados. APROBACIÓN DE UNA LEY (exclusiva para las Cortes): 1. Proposición de la ley: a) proyectos de la ley propuestos por el Gobierno (texto articulado). b) proposición de ley (50 diputados o senadores), Parlamento de CCAA o iniciativa legislativa popular). 2. Presentación al Congreso de los Diputados: se crean comisiones y redactan un texto 3. Primera votación. Si es aprobada, la ley pasará al Senado. Si no es aprobada será directamente rechazada. 4. En caso de ser aprobada en el Congreso de los Diputados, pasa al Senado con una segunda votación. 1. Aprobar el texto LEY APROBADA 2. Aprobar con modificación (ENMIENDA) vuelve al congreso de los diputados 3. Rechazar el texto vuelve al congreso de los diputados 5. El congreso de los diputados vuelve a votar teniendo en cuenta las decisiones del Senado. Si el congreso lo aprueba, la ley queda APROBADA. Si lo rechazan, la ley queda RECHAZADA definitivamente. LEYES MATERIALES: (Capacidad legislativa del Gobierno para hacer textos con rango de ley ordinaria): 1. DECRETO LEY: norma jurídica que puede ser aprobada por el gobierno en caso de urgencia. Nunca pueden afectar a los derechos o libertades de los ciudadanos, a las instituciones básicas del estado o al régimen electoral. Una vez aprobado entra en vigor al momento. Ya aprobado, es presentado al Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días y hacen votaciones. Si las votaciones son favorables, sigue en vigor pero puede ser modificado. 2. DECRETO LEGISLATIVO: se utiliza para que el gobierno pueda hacer leyes en dos situaciones. Tiene que cumplir con las bases y dentro de un plazo determinado. • Cuando el congreso le ha encargado al Gobierno que legisle sobre una materia determinadaLEY DE BASES: criterios que el Gobierno debe legislar. El Gobierno se sujeta en estas bases • Cuando las Cortes Generales autorizan el Gobierno a reunir varias normas en un solo texto. • Requisitos para entrar en vigor ■ Promulgación y sanción de las leyes por el rey (reconocer que la cámara ha aprobado la ley). El rey no puede negarse. ■ ¿Cuándo entra en vigor? publicación de la ley en el BOE ■ se publica para que todos conozcan la ley y para que los jueces la puedan reconocer (CURIA NOUIT IURA). La ignorancia de la ley no excusa para incumplirla. ■ Plazo de VACATIO LEGIS: a los 20 días de haber sido publicada. Cese de vigencia de una ley: se produce a través de la DEROGACIÓN. Solo se derogan por otras posteriores. Podemos hablar de ley DEROGADA (su contenido pierde vigencia) y ley DEROGATORIA (su contenido entra en vigor). Existen dos clases de derogación: EXPRESA (cuando la propia ley derogatoria señala que leyes resultan afectadas) o TÁCITA (la ley derogatoria no señala que leyes resultan afectadas por ella pero su regulación es incompatible con la de leyes anteriores).
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