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Jurisdicción, Potestad Jurisdiccional y Tipos de Procesos en Derecho Español - Prof. Zafra, Apuntes de Derecho

Los conceptos de jurisdicción, potestad jurisdiccional y tipos de procesos en derecho español. Se abordan temas como la creación judicial de derecho, la negativa jurisdiccional, el turno judicial, la tutela judicial efectiva y el proceso judicial. Además, se mencionan las diferentes salas del tribunal supremo y sus competencias.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/01/2018

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¡Descarga Jurisdicción, Potestad Jurisdiccional y Tipos de Procesos en Derecho Español - Prof. Zafra y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL TEMA 1. LA JURISDICCIÓN El conflicto y sus modos de solución Partimos de la base que el derecho regula las relaciones sociales, pero cuando estas relaciones entran en conflicto el derecho no aporta la solución, sino que el Estado proporciona los mecanismos necesarios para solucionar el conflicto. Conflicto es una divergencia, una misma realidad con puntos de vista diferentes. Se pueden entender como algo negativo, sin embargo, se debe entender algo positivo porque puede enriquecer la relación. Jurídicamente, para que exista un conflicto es necesario un choque entre una pretensión (parte actora, la que realiza una serie de alegaciones sobre el menoscabo de un derecho) y una resistencia (las alegaciones opuestas a las alegaciones de la parte actora). Los tipos de conflicto dependen de la relación en la que se base. Los conflictos penales son diferentes porque salen de la disponibilidad de las partes. El castigo es exclusivo del Estado. Desde e punto de vista subjetivo los conflictos pueden ser interpersonales, intersubjetivo, grupales. Modos de afrontar el conflicto: Evitativo: evitar el conflicto Acomodación: ve el conflicto pero se acomoda a la situación Confrontación: es el más agresivo Compromiso: se intenta llegar a la solución a través de la cesión de intereses. Colaborador: ve los intereses de los demás y no los del propio El derecho nos reconoce tres grandes modos de solucionar los conflictos: Autotutela Ley de Talión. Se infringe el mismo daño que la persona había sufrido (ojo por ojo y diente por diente). En un Estado Social, de Derecho y Democracia esto no ocurre. Existen algunos puntos en los que es posible la autotutela, la imposición por la parte más fuerte del conflicto: en el ámbito civil (ramas de un árbol o enjambre de abejas); en el ámbito penal (legítima defensa y estado de necesidad); ámbito laboral (huelga y cierre patronal). Es la imposición coactiva de una solución por una de las partes litigantes sobre la otra. Autocomposición Los métodos se rigen bajo el principio de libre disposición (los derechos objeto de conflicto son totalmente disponibles por las partes). Se concreta en la renuncia total o parcial a las posiciones defendidas inicialmente, lo que al propio tiempo puede indicar el reconocimiento de los derechos de la parte contraria; por tanto uno o ambos contendientes ceden voluntariamente en sus iniciales pretensiones, y de ese modo queda pacificado el litigio. Las partes ceden todo o parte de sus derechos para llegar a la resolución del conflicto. Unilaterales: Renuncia: Abandono total tanto del derecho de acción como del material, por considerarse infundada la decisión; supone el efecto de reconocimiento de cosa juzgada. Proviene de la parte actora y tiene que ser lícita -ni violencia ni intimidación-, puede ser expresa o tácita, si es necesario en el procedimiento judicial la asistencia del procurador, es necesario que este procurador tenga poderes especiales para pleitos. Allanamiento: proviene de la parte demandad y supone el reconocimiento parcial o total de las pretensiones de la parte actora. Bilaterales: 17 Desistimiento: Abandono temporal del derecho de acción (nunca del derecho material). Se puede volver a iniciar el procedimiento judicial. Se necesita el consentimiento de la parte demandada: 1. porque paraliza la prescripción de un derecho; 2. los derechos que pueden ser afectados por la parte demandada. Transacción: la cesión recíproca de pretensiones o alegaciones, van sucediendo intereses de las partes SIN intervención de terceros. Las partes llegan a un acuerdo y tiene que ser homologado, es decir, ser plasmado en una sentencia. Intervención de terceros El tercero interviene inter partes, es decir, en la misma posición de las partes. En ningún caso va a poner solución ni la va a proponer, lo único que hace es acercar posturas para que las partes lleguen a un acuerdo. Los métodos son la mediación y la conciliación. Los principios son: la voluntariedad (las partes tienen que ir voluntariamente a los procedimiento de mediación y conciliación); ppio de confidencialidad (las partes no pueden utilizar ningún tipo de información que se haya sacado del procedimiento); ppio de imparcialidad (el tercero tiene que ser ajeno a las partes y al objeto). Conciliación. Se produce antes del proceso con la participación del juez. Se acercan posturas para evitar el proceso. El juez ofrece un abanico de posibilidades para tratar de llegar a un acuerdo. El juez no impone la resolución. Se genera un auto homologando. La conciliación está regulada en el procedimiento laboral. Mediación. Las partes llegan a un acuerdo por sí mismas, pero a través de la participación de un tercero, el mediador, que se encuentra al mismo nivel de las partes. Es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Se caracteriza por la imparcialidad del mediador, la voluntariedad de las partes, la confidencialidad (el mediador no puede ser testigo en proceso) y es igualitario. En muchas mediaciones no se consigue acuerdo pero mejora las relaciones entre las partes y luego se llega a acuerdo. La mediación puede ser intrajudicial o extrajudicial. Heterocomposición Tercero situado supra partes. Impone la solución del conflicto. Un tercero ajeno al proceso, por encima de las partes (suprapartes), impone la resolución del conflicto. Proceso Judicial: Se puede someter cualquier tipo de conflicto. Tenemos una primera instancia y una segunda, se llega a ellos a través de recursos. Cuando el órgano judicial resuelve, tiene la potestad de hacer efectuar la sentencia. De forma coactiva puede hacer ejecutar. Sentencia firme: tienen efecto de cosa juzgada Arbitraje: La potestad para resolver el conflicto se la dan las partes a través del consentimiento que prestan. Solo pueden ir conflictos que versen sobre derechos indisponibles (no se puede llevar materia penal, matrimonio, etc.). No es posible una instancia superior, es decir, si una de las partes no está conforme con la solución no puede recurrir. Laudo: tiene efecto de cosa juzgada 1.2 Potestad jurisdiccional y las funciones de la jurisdicción Potestad jurisdiccional = JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO (potestas + imperium) Potestad de decisión (decir derecho), la potestad de emitir resoluciones que compongan de modo definitivo e irrevocable el conflicto, de modo que se dé la razón en todo o en parte a alguno de los litigantes. Potestad de coerción (ejecutar lo resuelto) Porestades instrumentales: De aseguramiento De documentación: los órganos jurisdiccionales dejan constancia de las actuaciones con eficacia erga omnes por medio de las actas, las diligencias y notas. 17 Negativa: supone que los jueces y magistrados sólo podrán desarrollar potestad jurisdiccional, su única función es juzgar y hacer ejecutado salvo aquellas previstas por ley en garantías de derecho. Estas excepciones son el registro civil (ley 11/2017 viene encomendado a juzgados de primera instancia), investigación penal (ha habido dos intentos de modificarla (ley de 1882). Los que realizan la investigación son los jueces de instrucción), jurisdicción voluntaria (aquel caso que necesita la intervención de un órgano jurisdiccional pero no existe confrontación entre las partes), otras funciones (conciliaciones en el ámbito civil, inspecciones en las juntas electorales, etc.). Consejo General del Poder Judicial 26/09/17 Es un órgano constitucional que se encuentra en la cúspide de uno de los tres poderes del estado, poder judicial. El CGPJ debe garantizar la independencia de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional. Le corresponde la regulación del ingreso en la carrera judicial, el sistema de ascensos en la carrera judicial, l ainspección de juzgados y tribunales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. Hay parte de la doctrina que piensa que este CGPJ no puede garantizar esta independencia: porque no tiene la suficiente competencia para crear o dotar de personal a órganos nuevos, el CGPJ tiene que decir cuales son las necesidad y el ejecutivo atendiendo a estas necesidad (o no) actuará; porque la comunidad autónoma o el gobierno central es el que asume las competencias sobre el personal jurisdiccional; porque el CGPJ no tiene presupuesto propio, es decir, no puede manejar su presupuesto propio. El CGPJ sufrió una gran reforma que no entró en vigor hasta que se ha elegido el nuevo Consejo General del Poder Judicial. Todas las decisiones tienen carácter supremo y se deciden con mayoría simple, salvo lo que se disponga en la ley. Otra de las cuestiones fundamentales es que los vocales del CGPJ no tendrán dedicación exclusiva al consejo. Se crea el promotor de la acción disciplinaria, es el instigador para que se inicien los expedientes disciplinarios para conocer de las faltas que hayan cometido de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. Todos los vocales tienen el deber inexcusable para acudir a los plenos. El CGPJ se compone por un presidente y 20 vocales. Los vocales los eligen las cámaras (por mayoría de 3/5): 10 el CD y 10 el senado; en cada cámara 6 van a ser elegidos por el turno judicial de jueces y magistrados en activo y los otros 4 son juristas de reconocido prestigio con de 15 años de profesión. Turno judicial: Se convocan elecciones al CGPJ y los candidatos (jueces y magistrados en activo) presentan su candidatura, tiene que ir respaldada por 25 avales de jueces y magistrados en activo o por una asociación judicial. Cada juez y magistrado puede avalar a 12 jueces. Dentro del turno judicial pueden haber 2 magistrados del TS, 4 magistrados y 6 jueces Una vez son nombrados por RD vocales de CGPJ prestan promesa o juramento y ya asumen la función de vocal del CGPJ. Los vocales seguirán ejerciendo su labor y solo cuando son llamados al pleno se dedican exclusivamente a eso. Una vez tenemos los vocales se reúnen en el primer pleno y propone al presidente del TS (que es el mismo que el presidente del CGPJ) por mayoría de 3/5. Ese presidente tiene que ser un magistrado del TS o un jurista de reconocido prestigio con más de 25 años de ejercicio profesional. No está integrado en el pleno. 17 El vicepresidente obligatoriamente tiene que ser magistrado del TS, propuesto por el presidente. El pleno selecciona a los jueces y magistrados que empiezan en la escuela, eligen a los magistrados del TS, dicta las sanciones de separación de la carrera judicial, etc. Como tienen mucho volumen de trabajo se dividen en comisiones. Son 4 comisiones: Permanente: vocales dedicación exclusiva por un año. Compuesta por el Presidente (los 5 años), por 4 vocales pertenecientes al turno judicial y 3 pertenecientes al turno de juristas. Es la más importante y se ocupa de todas las competencias que no sean atribuidas por la propia ley al resto de comisiones. Además, prepara el orden del día que será visto por el pleno. Aquellos vocales que se dedican a esta comisión (5 más el presidente) tendrán vocación exclusiva a su función de vocal (los únicos que cobran por ser vocal) durante un año, pues se renueva anualmente y todos los vocales van rotando por esta comisión. Disciplinaria: se encarga de imponer las sanciones graves o muy graves. Se encarga de ejercer la potestad disciplinaria. Incluye la creación de un nuevo agente que no es parte del pleno, el promotor de la acción disciplinaria (magistrado que inspecciona y califica las faltas de los jueces). Esta comisión disciplinaria dura 5 años. Calificar los hechos es subsumirlos en un tipo legal. Esta comisión no se pronuncia sobre los casos más graves que conlleva separación del cargo, sino que se remite al pleno. No se renueva anualmente. Igualdad: promover la igualdad en la carrera judicial De asuntos económicos: tiene poca competencia porque en muchas ocasiones ya está dada la partida presupuestaria. Se encarga de establecer el presupuesto anual con ciertos márgenes de independencia. Cada vez que elaboran el presupuesto deben participar desde 0. Afirma que el CGPJ está sujeto al Tribunal de Cuentas, a Hacienda y demás leyes de estabilidad económica. NIVEL 1. Hay dos salas de gobierno Tipo 1: sala Tribunal supremo y la sala Audiencia Nacional. Se componen por el presidente del órgano, los presidentes de sala de TS y un número de magistrados igual al anterior Tipo 2: 17 salas Tribunal superior de justicia. Se compone por el presidente del tribunal superior de justicia, los presidentes de las salas del tsj , el presidente de la audiencia provincial y un juez o magistrado NIVEL 2. Los presidentes de los órganos judiciales colegiados (TS, TSJ, AN, AP), son nombrados por el CGPJ por un periodo de 5 años y ejercen su profesión en los órganos de su territorio NIVEL 3. Presidentes de Sala. Por méritos. Están los Decanos (se elige por mayoría de 3/5 cuando hay más de 10 juzgados), el decano es el representante de los jueces ante los poderes públicos. Los jueces se pueden reunir en juntas generales para tratar temas de interés común que no van a ser llevados a la sala de gobierno. TEMA 3. LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Diferenciamos tanto el territorio territorial como el material de la creación de los órganos judiciales. Además vamos a ver los tipos de juzgados que hay. La primera diferencia es: Órganos unipersonales: cuya potestad jurisdiccional recae sobre una única persona Órganos colegiados: la función jurisdiccional la realizan como mínimo 3 magistrados que actúan bajo el principio de colegiación con las mismas competencias. Ámbito territorial: No se divide la potestad jurisdiccional sino la función de conocer determinados asuntos 17 Municipio: se corresponde con la demarcación administrativa, el partido judicial que sería la unión de municipios limítrofes entre sí pertenecientes a una misma provincia. En cada partido judicial existirá un cabeza de partido judicial (estos son los juzgados de instrucción, de violencia sobre la mujer y los de primera instancia Provincia: Por órdenes jurisdiccionales: Civil: El que menos territorio tiene es el juez de paz, es una persona propuesta por el pleno gobierno y elegida por la sala del gobierno el TSJ por un periodo de 5 años y va a tener las garantías de inamovilidad, independencia, responsabilidad, sumisión al imperio de la ley. En el orden civil el juez de paz tiene el conocimiento cuyo objeto procesal no exceda de los 90€ y las funciones delegadas del registro civil. Juzgado de primera instancia. Conoce de todos los procesos civiles que no hayan sido atribuidos al juez de paz, conoce el recurso contra las sentencias del juez de paz, tiene encomendad las funciones del registro civil. Sección civil de la audiencia provincial. Tiene encomendados el conocimiento de los recursos ordinarios contra las resoluciones dictadas contra el juzgado de primera instancia. Se divide en secciones orgánicas (que a su vez se pueden dividir en secciones funcional) Tribunal Superior de Justicia. La sala civil y penal están juntas porque el volumen de trabajo que tienen en aquellas CCAA donde no hay derecho foral es muy pequeño. Va a conocer el orden civil de casación, revisión y otros que establece la ley en relación al derecho foral, es decir, va a ser la última instancia con respecto al derecho foral. Aquellas CCAA que no tengan derecho foral conocerán de la responsabilidad civil de aquellas personas aforadas. Se divide en Salas (las salas se pueden dividir en secciones funcionales). Tribunal Supremo. además de conocer de los recursos también tiene la competencia para el reconocimiento del error judicial. Penal: En el municipio encontramos el juez de paz. Su función es el enjuiciamiento de faltas. Pero no hay faltas xddd. En el partido judicial el juzgado de instrucción y el juzgado de violencia sobre la mujer. El juez de instrucción es el que investiga sobre el delito cometido, al igual que el juez de violencia sobre la mujer a diferencia de que este última investigo sobre los delitos relacionados con la violencia de género y de los delito leves. En la provincia el juzgado de lo penal, el juzgado de menores y el juzgado de vigilancia penitenciaria. Si es un delito menos grave conoce el juzgado de lo penal, si el delito es cometido por un menor lo conoce el juzgado de menores. Al mismo tiempo, también en la provincia encontramos la Sección penal de la audiencia provincial (conoce de delitos más graves que el juzgado de lo penal y conoce de los recursos que se pongan contra las sentencias del juzgado de lo penal, de instrucción y de violencia sobre la mujer), integrado el Jurado (si el delito está tipificado en el artículo 1 y 2 de la LOTJ lo conoce el Jurado). En la CCAA encontramos la sala de lo civil y penal del TSJ. Conoce de los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la sección penal de la audiencia provincial y el jurado ESPECIALIZADO. Ámbito estatal encontramos los juzgados centrales de instrucción, de lo penal, de menores y de vigilancia penitenciaria que están adscritos a la Audiencia Nacional (va a conocer de los delitos del artículo 65 de la LOPJ) donde también se encuentran la sala de lo penal y de apelación. Los juzgados centrales tienen la misma función que los ordinarios pero con respecto al artículo 65 de la LOPJ (terrorismo, tráfico de drogas por organización criminal, organización criminal, piratería, fraude alimenticio, delitos contra la corona). Lo único que tenemos que saber es si un delito es menos grave o más grave. Además, la sala de lo penal de la audiencia nacional conoce de los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los juzgados centrales. La sala de apelaciones conoce sólo los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas contra la sala penal de la AN 17 iii) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable. Aplicable a todo el ámbito sancionador. Es una manifestación del derecho a defensa. El imputado no puede ser obligado o mediatizado a confesar ni siquiera a declarar. iv) Derecho a la presunción de inocencia . No es un derecho como tal sino una presunción y tiene que ser destruida por los acusadores, solo se destruirá por una sentencia firme. Es una presunción iuris tantum pues admite prueba en contrario, pero quien acusa es quien debe demostrarlo. El acusado llega al juicio como inocente y solo saldrá como culpable si su inocencia queda desvirtuad a ojos del juez por las pruebas aportadas. 3. Defensas para la protección de los intereses colectivos y difusos y Acción Popular El interés colectivo (7.3 LOPJ) afecta a un grupo de personas fácilmente determinables o determinadas. Por otro lado, el interés difuso se da cuando se afecta aun número de personas que ni están determinada ni es fácilmente determinable. La protección de estos intereses se hace a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, éstas tienen que estar creadas previamente al sufrimiento del conflicto. La acción popular (125 CE) junto al jurado es la participación ciudadana en la administración de justicia. La acción popular no es más que una persona física o jurídica que interviene en un proceso penal sin ser una de las partes. Esto sólo ocurrirá por casos de delitos públicos o en los casos de urbanismo. Normalmente la acción popular se desempeña por personas jurídicas, esto se debe porque para ejercitar la acción popular se exige una fianza. En algunos casos, a las asociaciones sin ánimo de lucro se les condena la fianza. TEMA 5. EL PROCESO JUDICIAL 1. Concepto y Estructura básica del proceso El proceso judicial es el instrumento a través del cual los órganos judiciales ejercen la potestad jurisdiccional, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es de carácter instrumental porque sirven al poder judicial ejercer esta potestad pero también sirven al ciudadano para poder satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva. El proceso judicial es exclusivo de la función jurisdiccional. Jurisdicción y proceso son dos términos que son dependientes. Todo proceso se va a desarrollar a partir de procedimientos (Secuencia de actos procesales que finalmente llevan a la resolución del conflicto). Existen cuatro procesos: penal, civil, laboral y contencioso-administrativo; sin embargo existen varios procedimientos dentro de cada uno de los procesos. El procedimiento es el camino que seguimos para obtener el resultado. Por ejemplo, en el proceso civil existen dos procedimientos: el verbal (6.000€) y el ordinario, cada uno de estos tiene un procedimiento diferente (monitorio, de discapacida, etc.). En el proceso penal encontramos el procedimiento abreviado, ordinario por delito, etc. 2. Clases de procesos Las clases de procesos dependerán de la pretensión (lo que pide la parte demandante), pueden ser declarativos, ejecutivos o procesos cautelares. El proceso declarativo es decir derecho un caso concreto. A su vez, dentro de estos procesos podemos encontrar tres tipos de pretensiones: 17 Meramente declarativa: se dan en el orden civil. La pretensión de las partes se satisface simplemente con la mera declaración de un derecho Constitutivos: también son para el proceso civil y se dirigen a obtener la creación, modificación o extinción de una relación jurídica (p.e. la disolución de una sociedad) Declarativo de condena: se dan en el proceso civil y penal. No solo se satisface la pretensión mediante una declaración judicial sino también por hacer, no hacer o dar algo Procedimiento de ejecución: el órgano judicial hace ejecutar tanto sentencias como documentos extrajudiciales con fuerza ejecutiva (laudo arbitral) Procedimiento cautelar: nos sirve para garantizar la plena realización del procedimiento o garantizar la satisfacción efectiva de la condena. 3. Partes del proceso y del procedimiento Existen siempre como partes obligatorias: el juez, un parte demandante (actora) y una parte demandada. Estos son los ELEMENTOS SUBJETIVOS La estructura del proceso tiene siempre un inicio (acto de alegación mediante demanda o querella); una fase de alegaciones o juicio oral (civil: audiencia previa para ver si el procedimiento es apto o no // penal: fase preparatoria que es la investigación del hecho delictivo y luego se abre la fase oral); sentencia; sistema de recursos; ejecución. 4. Principios del proceso Principio de contradicción: necesario dos partes procesales, una que pide y otra que resiste, puede haber más de una persona demandante o más de una persona demandada. Derecho de acceso al proceso judicial por las partes Adquisición del estatus de partes Derecho a la última palabra durante el juicio Principio de igualdad, se traduce en igualdad de armas, ambas partes deben tener las mismas posibilidades de carga, alegación, prueba e impugnación. El órgano o juez no puede denegar de forma arbitraria las pruebas testificales a una parte y a la otra no. El decreto del secreto de sumario se puede privar a una parte de esta. Tampoco es una vulneración la prestación de fianza o caución exigida por la ley. Principios referentes al objeto del proceso: Principio dispositivo: se refiere al proceso civil, su fundamento se encuentra en la disponibilidad de las partes sobre el derecho materias. Las partes son dueñas de los derechos e intereses de los objetos del proceso y por tanto son titulares de la acción, iniciación del proceso y terminarlo. Son dueñas, por tanto, de la pretensión y de la continuación del procedimiento. La vinculación del órgano judicial a las pretensiones de las partes. Reformatio imperius: no se puede empeorar la situación del condenado mediante el sistema de recursos. Principio acusatorio formal o mixto: rige en el proceso penal 1. desdoblamiento de las funciones de instrucción y enjuiciamiento. Desde 1988 se desdoblan las funciones de la investigación y el enjuiciamiento de un delito, ya que antes el juez que investigaba el delito era el mismo que se juzgaba, por lo tanto, esto daba pie a uso de pruebas que no se podían usar. 2. Distribución de las funciones acusación y enjuiciamiento. No puede caer en la misma persona la acción de enjuiciar y sostener la acción penal. Por eso, el ejercicio de la acción penal en los delitos 17 públicos o semi públicos los tiene el Ministerio Fiscal, aunque también puede existir el acusador particular o el acusador popular. Si no hay ninguna parte más personada que el Ministerio Fiscal, se le da el trámite de ofrecimiento de acciones para llamar a la víctima para o decirle que el ministerio no va a llevar a cabo la acción penal, por lo tanto, si la víctima no se persona se archivan las actuaciones 3. Congruencia. Es la vinculación de la sentencia con la pretensión de las partes actoras y conocemos la existencia del trámite del tribunal. Está vinculado en todo el procedimiento y aquí también existe el Reformatio imperium, que supone que el órgano judicial que conoce del recurso de condena no puede empeorar la situación del reo, siempre que él sea el único que interponga el recurso y no se adhieran ninguna de las partes acusadoras. Principios relativos a la formación de material fáctico: Aportación de partes: rige el proceso civil, a las partes (demandante y demandada) les va a tocar la determinación del objeto del proceso y del debate. Tiene que vincularse con esas pretensiones y resistencias puestas por las partes y corresponde a las partes la prueba de los hechos alegados. El órgano judicial no podrá abrir el acto de juicio sin que las partes lo podan, ni probará ningún hecho sin que las partes se lo pidan. Hay una excepción en el artículo 435 LECrim, diligencias finales. La prueba tiene que recaer sobre los derechos extranjero, deben probar su vigencia y sentido; sobre la costumbre, deben probar la costumbre, y sobre los hechos controvertidos, aquellos en los que no hay un acuerdo entre las partes, sobre los hechos notorios o conformes, no es necesario que se haga. Las diligencias finales suponen que el órgano judicial en un asunto concreto puede practicar pruebas que no hayan sido solicitudes de partes. Cuando una prueba no ha quedado clara y las partes no piden ninguna prueba más, el órgano puede pedir la prueba de oficio. Principio de investigación: rige en el proceso penal, sobre todo en la instrucción. Supone que el órgano judicial es el que tiene que aportar los hechos en el acto de juicio oral, la fase de investigación sirve para el esclarecimiento de los hechos y determinar al presunto responsable. Principio de valoración: Principio de libre valoración: el órgano judicial va a generar su propia convicción a través de las máximas de la experiencia y la sana crítica. Valoración legal o tasada: la ley determina el valor probatorio que tiene una concreta prueba. Hay tres: la declaración de parte, el documento público y el documento privado que no haya sido impugnado su autenticidad. 5. Principios del procedimiento Principios relativos a la forma de los actos procesales: Oralidad: juicios criminales según la ley deben ser inminentemente orales, ya que antes eran escrito y no funcionaba. Escritura: actos de alegación, Principios del procedimiento relativos a la relación entre el tribunal y el material fáctico: Inmediación: una relación directa entre las partes y el órgano, aparte de la completa comunicación recogida bajo este principio tiene que ser la misma persona física que dicte una sentencia. 17
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