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Derecho en Valencia y Mallorca: Origen, evolución y recepción de sus derechos - Prof. Zuga, Apuntes de Historia del Derecho Español

El proceso de formación de los derechos propios de valencia y mallorca, nuevos reinos políticamente incluidos en la corona de aragón. Se aborda la influencia del derecho canónico-romano, el enfrentamiento entre derechos aragonés y catalán, y la importancia de la capital valencia en la promulgación del furs. Además, se analiza la recepción del derecho en mallorca, gobernado principalmente por catalanes, y la importancia del derecho común para rellenar las lagunas del derecho local.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 12/01/2018

mikilozano177
mikilozano177 🇪🇸

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¡Descarga Derecho en Valencia y Mallorca: Origen, evolución y recepción de sus derechos - Prof. Zuga y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho Español solo en Docsity! Tema 9: El derecho de los reinos de Valencia y Mallorca 1ºReconquista, repoblación y formación de un derecho propio en valencia Valencia es realmente un reino nuevo políticamente incluido en la corona de Aragón. Este reino fue fraguado en la reconquista y su extensión fue cambiando con distintos tratados entre 1229 (antes de la reconquista dividida en tres partes reino de Segorbe, valencia y la orilla sur del Júcar)-1304(donde se incluye la parte actual del sur de la provincia de alicante). Este reino nuevo aunque es indudable que es de origen aragonés, catalán y en una menor medida castellano, y que por tanto tiene ciertas influencias todos estos derechos sin duda el que mayor penetración tuvo fue el canónico-romano, asique podríamos decir que este crisol donde se mezclan tantos derechos sin olvidar el derecho musulmán dio lugar a un reino y derecho propios valencianos. 2. Derecho Valenciano y Derecho Común. El reino de valencia al ser repoblado por aragoneses y catalanes siempre hubo un enfrentamiento entre estos dos derechos, por un lado los nobles querían que se diese importancia a los fueros aragoneses ya que estos le daban cierta autonomía frente al rey y los reyes valencianos en su lugar querían imponer el derecho catalán ya que desde el principio le dieron muchísima importancia y peso a la urbe y le daba más poder a ellos frente a los nobles. Por tanto ante este hecho los reyes querían la capital (Valencia), tuviese un derecho propio y general y se promulgo en 1240 y posteriormente reformada por Jaime I en 1471 ``La Costum o Furś ´ y se constituía: a) estaba constituida en su mayor parte por el derecho justinianeo cogido del codex y el digesto, b) la importancia a que se mantengan los primeros privilegios primitivos, c) entre el costum valenciano y el costum de Lérida es muy parecido y en ocasiones literal ya que en ese momento había una corriente inmigratoria que llegaba de Lérida para la repoblación, d) hay semejanzas entre las decretales, derecho aragonés, ustages y el liber. Pero todo este esfuerzo por hacer del Furs una ley municipal y común para todo el reino de Valencia no fue tan rápido como se espero ya que los nobles aragoneses querían que se aplicase su propio derecho que le beneficiaba frente al poder del rey y estas presiones dieron su fruto cuando Pedro III les dio la posibilidad de ejercer el derecho aragonés en sus tierras si estos querían, esto quedaría derogado en su mayor parte cuando Alfonso IV a cambio de someterse al Furs y dejar de lado de el derecho aragones, dichos nobles tendrían ventajas de carácter jurisdiccional (jurisdicción Alfonsina), muchos nobles la aceptaron aunque no todos. La jurisdicción Alfonsina ayudo a que se ampliase y se asentase al final La Costum o Furs. Aparte de las Furs no hay que confundir con las Actes de Cort las cuales eran leyes dictadas por el rey a petición de uno o dos brazos de las cortes. La diferencia más significativa entre las Furs que necesitaba para derogarse el favor del rey y todos los brazos de las cortes, el Actes de Cort en cambio solo necesitaba el favor del rey y el brazo de la corte que la había propuesto para derogarlo. En el caso del derecho supletorio, el derecho valenciano era muy amplio entre el derecho aragones, catalán y su propio derecho seguía teniendo algunas lagunas y cuando estas se diesen se debía recurir, como se dice en la promulgación de 1240, al derecho común aunque los juristas también recurrieron al mos italicus aun que esto los reyes lo intentaron evitar lo cual fue completamente inútil, es decir, el derecho supletorio fue dado por el derecho comun. 3. La recepción y el derecho en Mallorca. Mallorca fue conquistada y repoblada en su mayoría por catalanes, es decir, desde su fundación como reino siempre estuvo al servicio de la corona de Aragón. Nunca tuvo unas cortes propias por lo tanto recayó la labor de creación de derecho en manos del rey de Aragón a través de privilegios o pragmáticas reales o en su defecto los gobernantes del rey de Mallorca (durante su corto independentismo de la corona de Aragón 1276-1343). El texto originario de del derecho mallorquín es la carta de la puebla concedida por Jaime I en 1230, este y varios privilegios mas fueron dados (en 1244-1249-1269 por Jaime I o los de Jaime II en 1283). Todos estos privilegios fueron recogidos en recopilaciones privadas llamadas Llibre de Pere de San Pere. Pero a parte de este derecho empezó a surgir otro oriundo de la isla de manos de los abogados y jueces y su máxima expresión fue el ``Gran y general consell’’, en 1316 se le dio el poder de promulgar ordenanzas que una vez aprobadas por el gobernador se convertía automáticamente en ley. Pero todo esto no quito que se introdujera el derecho común para por lo menos rellenar las tantísimas lagunas que dejaba el derecho que en Mallorca se practicaba. Aunque hay autores que discuten que derecho penetro en Mallorca el catalán o el derecho común, se deduce que sería el catalán pero al ser el derecho catalán en su mayor parte derecho romano se podría decir que al final el ``íus commune’’ entro en Mallorca como derecho supletorio.
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