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Apuntes Administrativo II: Contratos en la Administración Pública - Prof. Sequeira, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento contiene apuntes sobre la materia de contratos en la administración pública. Se explica la necesidad de contratar, tipos de actividades formales administrativas, diferencia entre acto administrativo y contrato, procedimiento para contratar y el interés público en la contratación. Además, se discute sobre el marco jurídico general de la actividad contractual del sector público, el poder adjudicador y entes del sector público.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/12/2017

mario_cornago
mario_cornago 🇪🇸

4.2

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¡Descarga Apuntes Administrativo II: Contratos en la Administración Pública - Prof. Sequeira y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Descargado en: patatabrava.com ADMINITRATIVO LL (UCM) APUNTES ADVO II SEQUEIRA, FERNANDO CURSO 15- 16 APUNTES ADMINISTRATIVO II. LECCIÓN 1: CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS -Convenios y contratos de la Administración. Cuando la Administración pública quiere realizar una actividad o bien la ejecuta ella misma o procede a la contratación de un tercero para que la realice. No hay necesidad de contratar, pero cada vez se contrata más porque cuando contratas un tercero muchas veces es más barato que hacerlo uno mismo, en segundo lugar porque permite adaptarse a las necesidades, y por último, la contratación es una forma realmente utilizada por la administración. La contratación administrativa es la actividad contractual de las administraciones dentro de la actividad formal de las administraciones. Tres tipos básicos de actividad formal administrativa: a. Constituir normas (potestad reglamentaria). b. Dictar actos administrativos (manera que tiene la administración de expresar su voluntad). c. Celebrar contratos. Hay que distinguir acto administrativo de contrato. Una primera diferencia estriba en que el acto es esencialmente unilateral, corresponde aprobarlo a la administración pública; en el contrato hay bilateralidad (administración y contratista). El acto puede ser un acto complejo, en el cual intervengan varias partes de la administración, pero no será bilateralidad. El contrato es un acto jurídico realizado por la administración y el contratista y que produce un vínculo jurídico determinado (actividad contractual). Cuando la administración contrata está mucho más sujeta que los particulares, no puede contratar con quien quiera ni como quiera, tiene que seguir un procedimiento específico. Conviene al interés público que se contrate con la mejor oferta, hay que garantizar la igualdad de oportunidades para poder contratar con la administración pública, y por último que la administración tiene ciertos privilegios justificados en ese interés público que tiene que proteger. La normativa vigente en materia de contratación: hay que tener presente dos perspectivas, que la competencia para establecer la legislación básica de contratación la tiene el Estado. Tiene una importancia capital el derecho comunitario a la hora de legislar . -El marco jurídico general de la actividad contractual del sector público. Desde el punto de vista del ámbito subjetivo, hay que analizar la cuestión del “sector público”: hace referencia al derecho comunitario (que no distingue entre contratos privados y administrativos, lo que enturbia la legislación española). ARTÍCULO 3 de la Ley de Contratos, hace referencia a las administraciones públicas, al poder adjudicador y a los entes del sector público; de mayor a menor intensidad, respectivamente. El objetivo es respetar la libre competencia.
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