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3. La Representación Una persona actúa en nombre de otra y/o interé, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: Jorge Alegre, Carrera: Economia, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/12/2017

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¡Descarga 3. La Representación Una persona actúa en nombre de otra y/o interé y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! 3. La Representación Una persona actúa en nombre de otra y/o interés de otra. El representante puede ser una persona física o jurídica. La representación puede ser escrita para poder demostrarlo, o verbal, pero ambas son válidas. Además, se pueden separar en: 1. Legal: Los padres, por ejemplo, son representantes legales de su hijo menor de edad. 2. Voluntaria: Autorizar a alguien por voluntad propia para que actué por mí. La representación puede ser: 2.a.Directa: El representante actúa en nombre e interés del representado meramente como instrumento, no tiene responsabilidad legal de los contratos a terceros. 2.b.Indirecta: El representante actúa en interés del representado, pero en nombre propio. Tener un representante no anula la propia capacidad de actuar. 2.i. General: Todo alcance 2.ii. Limitado * Representación sin poder: Representación que existe, pero no se ha hecho apoderamiento. Alguien actúa en interés de otra persona sin que se le haya encargado/autorizado. La representación no produce efectos si es rechazado por el representado. Es decir, los actos jurídicos dependen de la ratificación del representado. Si fuera rechazado, el acto jurídico entre representante y vendedor es válido de todos modos. 3.1 El tiempo Día: Se cuentan por entero (no por horas). • Dies a/ad quo: Día de origen. (No se cuenta). • Dies a/ad quem: Día último. (Finaliza a la 00:00 h) • Días naturales: Todos los del calendario (por general, cuando se habla de días en el código civil se refiere a días naturales). • Días hábiles: Todos los días no festivos (el sábado es laboral). Se utiliza sobre todo en el derecho administrativo o mercantil. Se cuentan los días según el horario y calendario del remitente (los festivos españoles no son los mismos que los de otros países). * En caso de duda, se aplican los días naturales. Meses: • Se cuentan de fecha a fecha: 24/10 al 24/11. Si el día correspondiente del mes siguiente no existe, será el último día de dicho mes: 31/10 a 30/11. Año: • Como los meses, se cuentan de fecha a fecha: 24/10/2017 a 24/10/2018. Los plazos: • Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del plazo. El derecho deja de ser efectivo. Ej.: Testamentos dura 5 años validos después de morir la persona. • Prescripción: • Extintiva: ■ Extinción de un derecho por su no uso durante x tiempo. Cada vez que se utiliza el derecho, el plazo se renueva íntegramente. • Ej.: Multa trafico en 6 meses prescribe, es decir, si no llegar no es necesaria pagarlo al menos que si llegue antes entonces tienes 6 meses para pagar. Según el Código Civil Catalán, el plazo general es de 10 años. Excepto los que prescriben a los 3 años: • Cobros que se tengan que hacer en un año o menos • Los honorarios profesionales • Las prestaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual. • Se puede reducir o ampliar Los plazos de prescripción son imperativos, no se pueden anular por los sujetos, pero sí que se pueden modificar hasta el doble o la mitad del plazo establecido por ley. La prescripción tiene que ser delegada por la parte beneficiada por la acción antes de que el plazo haya terminado. La reclamación es válida tanto si es judicial como si es extrajudicial y no tiene que ser escrita, aunque sería bueno para poder demostrarla. La reclamación estará hecha por el acreedor o un representante y dirigida al deudor. • Adquisitiva: ■ Adopción de un derecho por haberlo utilizado durante x tiempo. La suspensión de la prescripción: • Se puede paralizar el plazo, el periodo transcurrido de suspensión ha pasado. • Ejemplo: Matrimonio, derecho cruzado, puede dar lugar a la preinscripción, el plazo se paraliza por el hecho de casarse. En el momento de divorcio, ser reanudara el plazo. • La incapacitación también paraliza los plazos 6 meses antes de que prescriban hasta que la persona incapacitada puede actuar de nuevo. • Cuando lo imposibilita a poder desarrollar la opción, es decir, invalido o cualquier otro que no pueda desarrollar su actividad, antes de 6 meses que prescriba, se casa y luego se reanuda. Preclusión: Al volver a regenerarse el plazo, entonces los derechos preinscribirán en el plazo de 30 años se extingue el derecho. El beneficiario es el que debe reclamar. Excepto tipos de derechos que no nos permiten reclamar cuyo reconocimiento se requeriría una sentencia declarativa. • Tiene 2 carácter: • Declarativas: Limitan a reconocer algo que ya era mío. Ej.: Padre- Hijo. • Contenido constitutivo: Es el juez quien pacta que es nuevamente mío. Ej.: Atropellado le dan 15.000€ no prescribe.
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