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penal economico, Apuntes de Derecho Penal Económico

Asignatura: derecho penal economico, Profesor: ... ,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/10/2017

ainhoalopez-1
ainhoalopez-1 🇪🇸

3.8

(26)

11 documentos

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¡Descarga penal economico y más Apuntes en PDF de Derecho Penal Económico solo en Docsity! TEMA 3. TECNICAS DE TIPIFICACION Delitos de peligro y delitos de lesión Criterio atinente a la intensidad de ataque al bien jurídico: 1. Delitos de lesión: efectivo menoscabo del bien jurídico tutelado 2. Delitos de peligro: anticipación de la línea de intervención penal a un momento posterior al de la efectiva lesión consumación con la concurrencia de mero peligro para el bien jurídico. • Peligro concreto: la acción del sujeto activo debe causar un resultado consistente en la creación de un concreto peligro de lesión para el bien jurídico. • Peligro en abstracto: basta con la comprobación de una peligrosidad general de la acción para el bien jurídico, sin que se requiera concreción alguna del peligro Delitos de peligro abstracto en sentido genuino, que son de peligro real para bienes jurídico penales no se consuman con la mera infracción de la prohibición, sino que requieren la efectiva comprobación en la conducta de un juicio ex ante de peligro para el bien jurídico. Art. 282 “de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores” Art. 290 “de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma” Delitos de peligro abstracto puramente formales o de peligro abstracto puro delitos de pura desobediencia, en los que el interés abstracto se vulnera con la mera infracción de la prohibición Art. 294 (delito de obstaculización a la actuación supervisora de la Administración) se pena la mera obstaculización de las funciones de control o vigilancia por ciertos órganos administrativos (infracción del deber), desconectada de cualquier afectación efectiva a auténticos bienes jurídicos penales finales (p.e. el patrimonio de la sociedad, los derechos de accionistas o socios o los intereses de los acreedores). Art. 310 (delito tributario contable) se sanciona el incumplimiento de la obligación de llevar libros o registros fiscales. Críticas a la utilización de los delitos de peligro abstracto como técnica de tipificación de los delitos socioeconómicos: Delitos de peligro abstracto puro: traslación al ámbito del Derecho administrativo sancionador • De lege ferenda, los delitos de peligro que sancionan la mera desobediencia deben relegarse al Derecho administrativo sancionador • De lege lata, debe por tanto evitarse el interpretar los delitos de peligro abstracto como de mera desobediencia, exigiendo la idoneidad ex ante del comportamiento para la producción del menoscabo que se quiere evitar • Delitos de peligro abstracto genuinos o de aptitud sí es posible su asunción en el DPE porque exigen que la conducta tenga una idoneidad ex ante para producir un riesgo real para los bienes jurídicos. Imputación subjetiva TIPO SUBJETIVO EN LOS DELITOS ECONÓMICOS Mayoría de delitos económicos: sanción exclusiva de la modalidad dolosa Excepciones: blanqueo de capitales (art. 301.3), delitos contra el medio ambiente (art. 331) o delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 317): supuestos de imprudencia grave. • Consecuencias: El error de tipo determina la impunidad del hecho. • Importancia de distinguirlo de error de prohibición (máxima dificultad en las leyes penales en blanco) Tipos de dolo: todos, incluido el eventual Doctrina y jurisprudencia: tipos que requieren medios comisivos fraudulentos sólo dolo directo Delito de estafa y dolo eventual: casos en que una empresa que atraviesa una situación de grave crisis contrae una serie de compromisos pese a ser consciente de que probablemente no los pueda cumplir . Elementos subjetivos del tipo : Numerosos delitos económicos exigen la presencia adicional al dolo de elementos subjetivos del tipo 1. Ánimo de lucro en la estafa (art. 248) 2. Fines industriales o comerciales en los delitos contra la propiedad industrial (art. 273.1) 3. Revelación de secretos de empresa (art. 278) Además, en ocasiones la jurisprudencia añade la concurrencia de otras finalidades no expresamente formuladas en el CP: • Ánimo defrauda torio en el delito fiscal IMPUTACION SUBJETIVA DE PERSONAS FISICAS QUE ACTUAN EN ESTRUCTURAS EMPRESARIALES Delegación de funciones: empresas que adquieren determinadas dimensiones y complejidad división de los ámbitos de decisión y actuación a partir de una serie de actos de delegación y distribución de funciones: • Cuestión previa en la atribución de responsabilidades: los principios de división del trabajo y jerarquía • Horizontal: dos o más personas en un plano de igualdad y con esferas de competencia diferenciadas intervienen en un mismo delito • Aplicación del principio de confianza (estricta separación de los sujetos) no hay deberes de actuación recíprocos entre los sujetos, de modo que cada uno responderá única y exclusivamente por la infracción de los deberes que le correspondían según la competencia atribuida en la organización • Vertical: distintas personas intervienen en un mismo delito desde posiciones jerárquicas distintas Aplicación del principio de jerarquía, que se concreta en la existencia de deberes de vigilancia y control de los superiores sobre los subordinados. Como al superior jerárquico le compete siempre un deber de vigilancia sobre el inferior, vendrá obligado a instaurar mecanismos para
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