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La familia y el derecho romano: el papel del pater familias y la herencia - Prof. Tort-Mar, Apuntes de Derecho Romano

El concepto de familia en el derecho romano, centrado en el papel del pater familias y la herencia. Se abordan temas como la capacidad jurídica de las personas, la muerte del pater familias, el régimen económico del matrimonio y la sucesión. Se incluyen conceptos como agnaticia, pater potestas, pecunia castrensis, conubio y testamento.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 02/10/2017

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¡Descarga La familia y el derecho romano: el papel del pater familias y la herencia - Prof. Tort-Mar y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Requisitos de la estipulatio:  Partes: estipulante (“da” una obligación), prominente (tiene la obligación)  Promesa oral ( es fundamental, sin ella no hay contrato.)  La pregunta y la respuesta se han de ceñir a la formula (cualquiera de las tres fórmulas)  Contrato escrito. El documento no podía substituir a la promesa oral. (no valido sin promesa oral)  Congruencia ante pregunta y respuesta  Se puede introducir condiciones (ha de estar en la pregunta y la respuesta)  Se exigen unidad de acto (todo en el mismo tiempo)  Contrato unilateral, genera obligaciones al prominente)  Contrato de derecho estricto  El objeto de la estipulación puede ser cualquier cosa, incluso una cosa futura.  Era más practico exigir el cumplimiento de una promesa que de un contrato, ya que era más seguro que se obligara a cumplir la promesa. Compraventa Intercambio de una cosa por precio (siempre precio cierto y por dinero), entre comprador y vendedor, contrato mercantil que acaba es y se considera que un contrato como una meramente consensual Origen en el ius honorarium, es el pretor el que Compraventa inexistente antes del dinero (acuñada en el siglo XV a.c el dinero ya no se pesa, sino que se cuenta. Moneda viene de que la primera fábrica de moneda estaba junto a la fuente de la diosa juna moneta) Contrato consensuado ¡: existe la c-v desde que existe el paradigma bilateral. Desde que existe el acuerdo no hace falta un contrato ya que el acuerdo es el contrato, cada parte ha de cumplir las obligaciones (vendedor: entregar la cosa, comprador: pagar el precio) El precio siempre es cierto en el lugar i tiempo acordado. Compraventa simulada es una donación, ya que el precio era simulado. Obligaciones del vendedor: Entregar la cosa. Evicción (multa por daños y perjuicio que se ha de pagar al damificado) sirve para frenar que cualquier persona venda lo que no es suyo. Garantizar el habere licere. Entrega de la posesión no es transmitir propiedad. Puede no ser propietario pese a poseer la propiedad. Puesto que el vendedor solo ha de entregar la cosa, tiene otra obligación: el habere licere (expresión jurídica: el v ha de garantizar al c la pacifica posesión y disfrute de la cosa), si la cosa no era del vendedor tenemos en la casa otro propietario, el cual podrán una acción reivindicatoria al poseedor (juicio). El comprador reclamará al vendedor, ya que no ha cumplido el habere licere (ya que perderá la posesión) por tanto podrá reclamar el doble del precio pagado. Ciudadanos romanos: cosa res nec mancipi, si el venderdor es el propietario de la cosa, la entrega es la trasmisión de la propiedad. Ha fet una traditio y pasa la propietat civil. Caso 1: No ciudadanos (el comprador o el vendedor) Pueden hacer una compraventa, no han de trasmitir a propiedad ya que no son ciudadanos. Caso 2: si son ciudadanos (comprador y vendedor) Hacen compra-venda, hacen entrega de la cosa tras la venta y en ese momento pasan la propiedad (limitado a los ciudadanos romanos). Ultima obligación del vendedor: responsabilidad por vicios ocultos, el vendedo cuando vende a de manifestar las condiciones de la cosa, ej: coche usado: reparaciones, problemas que ha tenido, etc., si dice estos vicios el comprador sabe lo que compra, en cambio si el vendedor los culta, se ha de hacer responsable de las reformas. EL comprador reclama una reducción del precio, indemnización o incluso (vicios graves) rescisión del contrato, puede rescindirlo en 6 meses. 29/11/16 La familia es el conjunto de persona sometido al poder del pater familias, por lo tanto no tiene un único sentido bilógico sino un sentido juridico, lo que determina que tengan un vínculo jurídico es que estén sometidos al mismo pater familias. El pater familias es SUI IURIS, en cambio las personas sometida al pater f. (no sometido a nadie) son alieni iuris. Se por supuesto que son ciudadanos romanos. Este concepto se familia se le llama familia: agnaticia. Cuando el pater familias muere, los hijos que estaban sometidos al p.f. se convierten en p.f. por tanto jurídicamente será otra familia. Si un menor se vuelve p.f. solo tendrá poder jurídico cuando sea mayor de edad i tendrá tutor hasta entonces. La mujer será sui iuris, pero no pater familias, por ser mujer se considera que no tiene la capacidad suficiente para tomar decisiones jurídicas y estará sometida a un tutor especial (tutur mulieris) No porque el p.f. muera dejan de ser parientes. El p.f. puede dejar herencia escrita, si uno de sus herederos muere después de recibir la herencia y no tiene a nadie a su cargo, entonces el patrimonio se repartirá entre los que eran alieni iuris junto a él. Familia agnaticia: es del antiguo modelo del ius civile, ya que todos dependen del pater familias. El gran gurpo familiar es necesario para la subsistencia de la finca familiar. Familia cognaticia, rompe con la familia agnaticia, se valora más el vínculo sanguíneo, es más favorable, ya que socialmente no es necesario someterse a la familia agnaticia para sobrevivir. Relación familiar: Línea y grado. El poder del pater familias se llama pater potestas, tenía un poder absoluto sobre los miembros de la familia (castigos corporales, incluido la muerte, permiso de matrimonio de los alieni iuris, ya que será responsable de la persona con la que se case) y de la misma manera, tiene la obligación de defenderlos, cuidarlos, dar prosperidad económica… Podía vender a su hijo , pero este puede volver a su cargo, excepto si lo vende tres veces, entonces se consideraba abuso y se le podía dar la libertad al hijo. El pater familias reconocía a su hijo para que tuviera todos los derechos, es decir que lo presentaba a la familia TOLLERE LIBEROS (reconocimiento). Si no lo reconocía este hijo no entraba a la familia. Podía no reconocerlo si, estando en la guerra su mujer se quedaba embarazada. Si no lo reconoce no tiene, jurídicamente, familia. Si un alieni iuris merecía un castigo muy grave (muerte) se convocaba un consejo de familia en el que se reunían para hablar sobre el castigo, el hijo tenía derecho de dar su versión. El pater familia no podía exceder la fuerza. Se podía inhabilitar al pater familias si este no ejercía su cargo con responsabilidad. El poder del p.f. se limita cuando el poder estatal se fortalece, ya que asume el castigo de los alieni iuris, no se necesita que este papel lo siga asumiendo el pater familias. Cada vez hay más control sobre los poderes del p.f. no puede ejercer su voluntad sin límites. La patria potestas se adquiere por nacimiento, por un nacimiento legítimo, legal, entre romanos, el p. f. adquiere a la familia los hijos, los nietos… La presunción de paternidad. No necesariamente los hijos ha Se considera que son del padre los hijos concebidos en el matrimonio, aunque se divorcie y estos hijos se quedan con el padre. Si se van a divorciar, y la mujer queda embarazada, esta se queda durante el embarazo en la casa, el pretor controla mucho este parto: cada mes le vigila una partera, en el parto solo entraran mujeres no embarazadas, no habrá ventanas, y solo habrá una puerta custodiada. Adoptar un hijo supone que el pater familias lo integra en su familia, Mirar libreta. La patria potestas se extingue cuando el p.f. muere o cuando se emancipa un hijo. El hecho de ocupar en la familia el alieni iuris no solo implica subordinación, sino que también tiene consecuencias económicas, el patrimonio es familiar, el p.f es el único que dispone del patrimonio familiar jurídicamente. La capacidad patrimonial del alieni iuris es muy limitada, todo lo que adquieran pasa al patrimonio familiar. Si un alieni iuris comete el delito, tiene la obligación de cumplir la pena, pero ha de pagar la multa el p.f. El origen del pecurio era lo que los hijos obtenían cuando iban a la guerra. Pecurio castrensa: ampliación del pecurio , el alieni iuris se puede quedar como pecurio, la herencia materna, “donación del emperador”, tesoro ganado en la guerra… 12/12/16 Tema 13: Para que el matrimonio existiera los dos conyugues habían de dar el consentimiento. En la época posclásica cambia de dirección y se considera que e n el matrimonio se necsita el consentimiento continuo y el inicial hasta que abos conyugues pide el divorcio o uno de los dos muere. Conubio, en la época clásica , debía darse durante todo el matrimonio, en la poscasica basta que se haga al inicio del matrimonio. Si uno de los dos es caputrado por un enemigo, capitis diminuti, se disuelve el matrimonio ya que uno de los requisitos para el matrimonio es que los contrayentes seab romanos.En cambio en el postclásico, Fundamental inicio de l matrimonio , sigue el matrinomnio. El divorcio ha de ser un acuerdo aceptado por lads dos partes. Si ES unilateral, se rige por la ley, el emp. Constantino en el s. IV diqce que el divorcio ha se ser por una causa legalmetne admitida, no podía ser por gusto. Nwecesitaba una causa de la ley regida kpor la ley, era ddiferente para la muer que para el hombre Si se divovrcia sin causa tiene multas de carácter económico. Endurece las causas e Establece que el divorcio:  Divorcio bona gratia: no es culpa de los cónyuges, (impotencia del hombre: el matrimonio es para procrear.) Es causa justa  D. común acuerdo: sin causa determinada pero os dos están de acuerdo con el d. (Justiniano intento prohibirlo, pero no lo consiguió por la libertad del divorcio.  D. repúdio: de los cónyuges quiere divorciarse. Conjura de un cónyuge contra el emperador: que suponía consequencias familiares, para la ciudadanía romana, para los hijos, entonces la mujer para apratarse de la venganza pedia el divorcio (en caso de intento de asesinato de uno al otro) Causas de divorcio únicamente para hombre:  Adulterio: sujeto se adulterio la mujer, ha de ser condenada: mediante juicio y sentencia, No se puede divorciar poq le pare<zaca que le es infiel.  Si la m abandona el domicilo familiar  Si la m va a espectáculos publicod, balnearios. SI el marido se lo prohíbe. Causas de divorcio únicamente para la mujer  Adulterio improbado: el marido acusa a la mujer de adulterio y no es demostra, absuelven a la mujer, entonces ella puede pedir el divorcio.  Relaciones extramatrimoniales (para el hombre no es adulteri)  SI el marido intenta prostituir a su mujer.
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