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La distribución del poder financiero en España , Apuntes de Derecho

Asignatura: AAA- MÄSTER ACCESO ABOGACIA, Profesor: ?? ??, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/09/2017

ines_ab-4
ines_ab-4 🇪🇸

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¡Descarga La distribución del poder financiero en España y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! 2. La distribución del poder financiero en España SUMARIO: 1) El poder financiero en un Estado compuesto. 2) Manifestaciones del poder tributario: poder normativo, potestades de gestión, derecho al rendimiento. 3) Poder tributario del Estado. 4) La Hacienda de las comunidades autónomas. 5) Las Haciendas locales. 1 El poder financiero • Una de las manifestaciones del poder político es el poder financiero. • Poder financiero: conjunto de competencias de los poderes públicos para realizar la actividad financiera: obtención de ingresos para satisfacer necesidades públicas. • Tiene dos vertientes: o El poder para obtener ingresos (poder tributario). o El poder de gasto: Competencia normativa: aprobar el presupuesto. Competencia de ejecución: aplicación del presupuesto. • Es un poder sometido a límites. 2 Poder tributario del Estado • El Estado tiene menos límites al ejercicio de su poder tributario que las CCAA y EELL. • Límites formales al poder tributario del Estado: o Principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 CE). • Límites materiales al poder tributario del Estado: o Principios y reglas europeos (derechos y libertades contenidas en el TFUE, prohibición de ayudas de Estado, etc.). o Competencias cedidas a la Unión Europea en regulación de impuestos indirectos (IVA e impuestos especiales). o Tratados internacionales. o Principios constitucionales de justicia tributaria. o Competencias exclusivas de las CCAA (referidas a competencias materiales que excluyen la intervención del Estado mediante tributos). 5 El Estado y el poder financiero de las Haciendas territoriales • La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ahonda la diferencia de poder financiero entre el Estado y los demás niveles de gobierno, ya que: o Reserva al Estado la fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria. o Impone el nivel de déficit máximo de las CCAA. o Impone el equilibrio presupuestario a las EELL. o Limita el aumento de gasto al incremento de crecimiento del PIB. o Limita la capacidad de endeudamiento de CCAA y EELL (del total del 60% del PIB, corresponde un 44% al Estado, un 13% al conjunto de CCAA y un 3% al conjunto de las EELL). o Impone el destino del superávit presupuestario. o Reconoce al Estado el poder de controlar y sancionar el eventual incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. o Posibilita el recurso de inconstitucionalidad contra leyes de presupuestos de CCAA que vulneren dicha ley. 6 El Estado y el poder tributario de las Haciendas territoriales • El ejercicio por el Estado del poder tributario (art. 133.1) limita y condiciona el ejercicio del poder tributario de las CCAA y EELL o El Estado posee competencia exclusiva sobre la Hacienda general (149.1.14ª CE), lo que legitima la intervención estatal sobre todo el sistema tributario. o El Estado tiene atribuidas las competencias de armonización del ejercicio del poder financiero de las CCAA (157.3 CE regulación mediante ley orgánica: LOFCA). Atribución al Estado de la competencia para armonizar, de forma unilateral, el sistema de financiación autonómica. o El Estado tiene competencia exclusiva para establecer las líneas básicas del sistema financiero local. Competencia exclusiva del Estado para la regulación del sistema de tributos locales ya que las EELL no pueden aprobar leyes (carecen de Asamblea Legislativa) y la legalidad tributaria es un principio exigido por el art. 31.3 CE. 7 Tributos propios de las CCAA Límites a los tributos propios de las CCAA: • Generales: principios de justicia tributaria, normativa comunitaria y tratados internacionales. • Específicos: 1) Principio de territorialidad (arts. 157.2 CE y 9 LOFCA): no pueden gravarse elementos patrimoniales, rendimientos, gastos, o negocios que estén situados, se hayan originado, realizado o celebrado fuera de su territorio. 2) Principio de unidad de mercado (arts. 157.2 CE y 9 LOFCA): no pueden establecerse tributos que constituyan obstáculo a la libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales; ni tampoco tributos que afecten de manera efectiva a la fijación de residencia. 3) Prohibición de doble imposición (art. 6 LOFCA): sobre tributos del Estado y sobre tributos de las EELL. • Los tributos propios pueden perseguir fines extrafiscales relacionados con materias de su competencia.10 Impuestos cedidos a las CCAA • Impuesto cedido: impuesto de titularidad estatal del que se cede todo o parte de la recaudación (y en ocasiones competencias normativas y/o de aplicación) a las CCAA. o A medida que las competencias de gasto pasaron del Estado a las CCAA (sanidad y educación, sobre todo), también se transfirieron la mayoría de los impuestos. • Este procedimiento de cesión de impuestos se enfrenta a la dificultad para establecer puntos de conexión justos: o Residencia (domicilio fiscal): Ejemplos: IRPF, IP (arts. 30 y 31 LCT): CA en la que resida habitualmente el contribuyente. o Lugar del consumo: IVA, IIEE. o Lugar de situación del bien: ISD (art. 32 LCT: donación de inmuebles: CA donde radique el inmueble). ITPAJD (art. 33.2 LCT): transmisión onerosa de inmuebles (CA donde radique).11 Impuestos cedidos a las CCAA Impuesto Potestades normativas Gestión Recaudación IP/ITP/ISD Sí Sí 100% IRPF Sí No 50% IS No No No IVA No No 50% IRNR No No 0 II.EE. No No 0%/ 58%/100% Tasa juego Sí Sí 100% 12 Las Haciendas locales • Principio de suficiencia: debe garantizarse un sistema de ingresos que asegure la suficiencia de recursos para el desarrollo de sus competencias y funciones (art. 142 CE). • Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Establece una “condicionalidad fiscal” muy estricta para las EELL que no cumplen con las condiciones derivadas de la LOEPSF. • Autonomía financiera limitada al carecer de potestad legislativa (aunque aprueban sus propios presupuestos). • Principales ingresos: tributos propios. • Otros recursos: ingresos patrimoniales; recargos sobre impuestos propios de las CCAA y de otras EELL; cesión de recaudación de impuestos del Estado (IRPF e IVA), IIEE; operaciones de crédito; multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y precios públicos. 15 Los tributos locales Límites al poder tributario local: • Principio de reserva de ley: condiciona la creación de tributos por las EELL, ya que carecen de competencia legislativa. • Principio de autonomía local y art. 133.2 CE: debe reconocerse a las EELL una cierta intervención en su establecimiento o exigencia. • La ley estatal (LHL) permite una intervención local en la configuración de su sistema tributario propio, modulando algunos elementos esenciales regulados de forma abierta, y decidiendo el establecimiento de impuestos potestativos, tasas y contribuciones especiales. Impuestos municipales: • Obligatorios: IBI, IAE e IVTM. • Facultativos: ICIO, IIVTNU (también el Impuesto sobre gastos suntuarios, que pervive gracias a la DT 6ª LHL…).16 Estructura del ingreso municipal Fuente: “Haciendas locales en cifras, año 2013”, Ministerio de Hacienda.
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