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CASO 4 CIVIL II, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: martinez , martinez teresa, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/06/2017

timba13
timba13 🇪🇸

3

(2)

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¡Descarga CASO 4 CIVIL II y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! CASO PRÁCTICO 4 IMPUTACIÓN DE PAGOS ALEJANDRA GARZA LEÓN-SANJURJO CASO PRÁCTICO. IMPUTACIÓN DE PAGOS. PAGO DE INTERESES. PAGO PARCIAL ¿Deben entenderse pagados los tres créditos hipotecarios y devolver el Banco Santander S.A, la cantidad cobrada indebidamente? Según el artículo 1172 “El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.” En este caso, las entidades acreedoras otorgan sendas escrituras de cancelación y pago procediéndose a la inscripción registral de tales cancelaciones, por lo que debería entenderse pagados los tres créditos hipotecarios, y el Banco Santander S.A debe devolver la cantidad cobrada indebidamente. ¿Estamos ante deudas de un mismo acreedor? Sí estaríamos ante deudas de un mismo acreedor, ya que las dos entidades bancarias actúan de manera solidaria, por lo que cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar del deudor el cumplimiento íntegro de la obligación. Artículo 1142 “El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.” ¿El Sr. Evaristo de Miguel puede designar o señalar a qué deudas de las preexistentes ha de hacerse el pago? El artículo 1172 del Código Civil faculta al deudor para designar o señalar a qué deuda de las preexistentes ha de imputarse el pago, pero si el deudor se limita a hacer un ingreso a cuenta sin designar expresamente la factura a la que imputa el referido pago, será el acreedor el que tenga que realizar esa imputación, y deberá ser a las deudas más onerosas que, en general, se entenderá que son las facturas más antiguas. ¿Si el pago o entrega de cantidad plantea dudas de qué créditos han de entenderse pagados, qué reglas del Código Civil han de aplicarse para resolver qué deuda y de qué acreedor se paga? Rige el artículo 1174. “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.” ¿Si la deuda produce intereses como en este caso, se han de pagar antes los intereses? ¿Y si se ha hecho un pago por el deudor sin concretar su destino, ha de estimarse el pago hecho por cuenta del capital o de los intereses y, en relación a éstos ¿a los intereses remuneratorios o intereses moratorios o a los dos? 2
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