Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Sistema de drets i llibertats examen 1, Exámenes de Derecho

Asignatura: sistema de drets i llibertats, Profesor: ESTHER MARTIIN, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Exámenes

2014/2015
En oferta
40 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 22/10/2015

sers23
sers23 🇪🇸

3.9

(17)

5 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Sistema de drets i llibertats examen 1 y más Exámenes en PDF de Derecho solo en Docsity! PRIMER EXAMEN SISTEMES TEMA 1: EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE DERECHOS. 1.1 Evolución histórica y conceptual: la aparición de diversos tipos de derechos. Aparición derechos = Aparición constitucionalismo (corriente de pensamiento adopción de una constitución como norma suprema del Estado) Funciones /Finalidades constitucionalismo • Limitar poder: los derechos se configuran como límite del Estado delante de las libertades del individuo. • Legitimar poder: (aceptado por destinatarios) Legitima Estado reconocer individuos como titulares de derechos de carácter natural (no los otorga el Estado, son previos al Estado, por el hecho de ser individuo) • Consecuencia: Primero se formulan las declaraciones de derechos y luego se aprueban las constituciones. Qué es un derecho? Posibilidad de actuación que tiene un individuo frente a otros o frente poderes públicos (Normas que limitan acción Estado) Ámbitos actuación individuos, que a la vez es frontera poder estatal, se empiezan a reconocer en: • Carta Magna Inglaterra 1215: Documento feudal que consigue arrebatar los caballeros al rey. • Bill of rights 1689: Intenta expresar límites en forma de legalidad. Derechos en el constitucionalismo inglés Primera experiencia constitucional base lenguaje universal derechos. • Carta Magna 1215 → Primera expresión rey se limita poder. Da privilegios (derechos) a det estamentos. • Petition of Rights 1628 → Declaración rey se comprometía respetar det derechos personales y patrimoniales. (no cumplió – Guerra civil interna > Consolidación derechos > Revolución Gloriosa 1688 > Mataron rey > Sucesor aceptó habeas corpus y Parlamento consiguió poner límites poderes). Rev 1688 obligó monarcas antes coronación aceptar nueva Bill of Rights 1689. • Parlamento garantía dichos derechos Derechos constitucionalismo norteamericano • Toleration Act 1649 → Primer doc sobre esta materia emanado de asamblea popular. (Colonias gran parte hab escapado guerras religiosas europeas uno de los primeros derechos reconocerse: Plena libertad de cultos e ideológica) • Guerra Bretaña consolidó sentimiento igualitario colonias homogéneas: • Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia 1776 → Primer recoger derechos atribuidos al hombre y al ciudadano. Derechos y libertades origen natural (preexistentes Estado). • Declaración Independencia 1776 → Thomas Jefferson. Existencia ciertos derechos inalienables a todos los seres humanos vida, librtad y felicidad (excluidos pacto social: mujeres, africanos...) • Constitución 1787 → Establece sistema pensado para neutralizar presiones sectores populares y proteger derechos grandes propietarios. Originariamente no incluía declaración derechos, fue incorporada 1791 mediante enmienda constitucional, bajo reforma Bill of Rights. • Supremacía Constitucional + Jueces garantes fundamentales Derechos constitucionalismo francés (europeo) Monarquía absoluta robusta > Interrupción nuevos sujetos sociales de un poder constituyente capaz provocar ruptura Antiguo Régimen. • Declaración de derechos del hombre y ciudadano 1789 → [Resultado actuación política poder constituyente juego pelota.] Representa sobretodo intereses burguesía (d. propiedad) pero núcleo texto contenido en art 2 (fin toda asociación política es conservar derechos naturales hombre: libertad, propiedad, seguridad y resistencia opresión) • Constitución 1793 → [Después caída monarquía] Ampliaba derechos de participación. No entro vigor a causa Grado d'exigibilidad: mecanismos internacionales de supervisión y garantía, en algunos casos comités articulados como órganos semijurisdiccionales encargados de recibir quejas, informes y/o emitir recomendaciones a estados, NO emiten sentencias que vinculen al Estado. • En el ámbito de la ONU no hay sanciones • SISTEMA DEL CONSEJO DE EUROPA → Enfrente la insuficiéncia de estos mecanismos de protección de derechos, se ha incluido a nivel regional (europa, africa, etc) otro sistema de protección. • Consejo de Europa (1949) → Inicialmente integrado x 10 paises, luego 46. Impulsó dos instrumentos para protección derechos civiles, políticos y sociales: • Convenio europeo de los derechos humanos (CEDH) = Convenio para la protección de los derechos y libertades fundamentales 1950→ Protección derechos civiles y políticos más concretos, no tan genéricos como declaración ONU. • Carta social europea (CSE) 1961 → Tutela derechos sociales. PROTECCIÓN DERECHOS UNIÓN EUROPEA → UE necesidad crear mercado común, no preservar derechos. Surge necesidad UE empieze reconocer derechos: • Tratado de la UE (TUE) de 1992 (=Tratado de Maastricht) → Punto inflección al establecer "ciudadania de la unión". Impulsó serie derechos políticos y civiles. • Carta de derechos fundamentales de la UE (CDFUE) → Hecha en Nissa 2001. Valor tratado internacional. No diferencia derechos civiles, políticos y sociales, sino que estructura derechos en torno serie de principios y categorias diferenciados (dignidad, igualdad..). No era innovar, sino hacer visible derechos ya reconocidos por jurisprudencia Tribunal de Justicia.Se crea Const Europea 2004 y fracasa por No Holanda y Francia. Llavors Tractat de Lisboa que incorpora drets pero com annex. • Tribunal Justicia UE (TJUE) → Vela porque actuación UE se adecue a tratados. Art. 10.2 CE → Tratados Internacionales en materia de derechos tienen supremacía constitucional, porque Constitución ha de ser interpretada según tratados para ampliar contenidos de derechos. 1.3 Drets en la Constitució espanyola de 1978 i la seva sistemàtica. Concepto derechos humanos: documentos internacionales Concepto derechos fudnamentales: derechos humanos constitucionalizados. • Exigible frente un órgano judicial • Tutela judicial • Vincula y es Indisponible para el legislador (derechos no quedan a disposición del legislador pero si del titular y no quedan a la voluntad del legislador) CE diferencia nivel de protección que otorga a los derechos en función de su ubicación en la CE. La CE regula derechos y libertades Título I (arts 10 – 55) "de los derechos y deberes fundamentales". El Títol I se estructura en 5 capítulos: • Título Preliminar → art 10,es el portico introductorio del Título I, tiene 2 apartados esenciales: • 10.1 Proclama dignidad humana como valor superior. No es un derecho fundamental, sino que es un valor superior al OJ i lo que hace la CE es proclamar como derechos manifestaciones de esta dignidad humana. • 10.2 Cláusula de apertura: Impone que la interpretación de los derechos y libertades T1 deben ser conforme los tratados internacionales y DUDH • Capítulo 1 "de los españoles y los extranjeros" → (arts 11 – 13 CE) • Regula adquisición y pérdida nacionalidad • Principios generales del régimen de extrangería • Algún derecho como el de asilo • Capítulo II "derechos y libertades" → (arts 14 – 38 CE). • Pórtico (Art 14 derecho igualdad): Derecho exigir trato igual respecto esos k se encuentran en misma situación, no es incondicional. CE permite las diferencias de trato pero prohibe la discriminación. • Sección 1 (art 15 – 29): núcleo duro de los derechos fundamentales: • Garantías generales: vinculación poderes públicos, eficacia directa, indisponibilidad para legislador, contenido esencial (art 53.1 CE) • Garantías específicas: reforma agravada (art 168 CE), LO (art 53.1 + 81.1 CE), precedimiento Dimensión subjetiva:. Otorga a su titular la posibilidad de ejercer facultades que forman parte contenido derechos y a reaccionar delante de órgano judicial si se vulnera derecho para exigir reparación. Sólo activable en caso concreto (vulnera sujeto concreto facultades concretas). Requiere vulneración, no se puede activar si se prevé que se vulnerara. (art 53). Todos los derechos fundamentales gozan de esta dimensión del derecho • Titular activo: titular que se le vulnera derecho • Titular pasivo: vulnera derecho titular activo La dimensión subjetiva tiene: • Titular derecho • Bien jurídico que protege • Contenido • Límites • Garantias Dimensión objetiva: Los derechos fundamentales representan un orden de valor que fundamentan el OJ, y como norma jurídica es posible su protección pero con independencia de una situación jurídica concreta. Y delante de una norma o norma con rango de ley que se considera que vulnera un DDFF se protege mediante Recurso de Inconstitucionalidad. Las leyes no pueden vulnerar derechos subjetivos, solo pueden vulnerar otras leyes. Por tanto, los poderes públicos han de estar impregnados del valor que representan los DDFF ya que son los encargados de promover la eficacia de los derechos garantizándolos y promocionandolos. 2.2 Vinculació jurídica i eficàcia dels drets. VINCULACIÓN DERECHOS: Art 53.1 CE → Derechos y libertades Cap II vinculan todos poderes públicos. No menciona particulares porque no estan vinculados en la plenitud de ese término: especial sujeción de los poderes públicos respecto a los derechos constitucionales en cuanto gran variedad sentidos: • Vinculación negativa: No pueden lesionar o debilitar derechos • Vinculación positiva: Deben proteger derechos, tienen obligación "de hacer". →Principio mayor eficacia de los derechos constitucionales.(este sentido ciudadanos no vinculados, su vinculación es exclusivamente negativa). No todos los poderes públicos ni misma clase ni densidad vinculación positiva DDFF, mayor margen de maniobra legislador pk destinatario desarrollar los derechos entonces tiene amplio espacio de configuración siempre que respete contenido esencial. Art. 9.1 CE → Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a CE. Vinculación: han de actuar conforme la ley. Ni ciudadanos ni poderes públicos pueden realizar actuaciones contrarias a la CE. • Sometimiento activo→ Poderes públicos no vulnerar CE y promocionarla • Sometimiento pasivo → Ciudadanos obligación no vulnerar CE Ex. Individu religió no fer re cap de setmana y te oposicions cap de setmana. Poder públic no només ha de deixar complir el culte (vinculació negativa) sino que tb ha de garantir el maxim cumpliment del DDFF (vinculació positiva) EFICACIA DERECHOS = Posibilidad de ser exigible directamente. Esta eficacia de los DDFF se ha de diferenciar según la ubicación de los derechos. Grado d'exigibilidad DDFF depende de: • Ubicación: Cap I o Cap II • Exigibilidad indirecta: Cap III. Requiere que legislador haya actuado previamente, si legislador no regula no serán exigibles. No son directamente exigibles por la CE. No pueden ser cualificados como derechos subjetivos, necesitan previa actuación del legislador. • Exigibilidad directa: Cap II. Son exigibles directamente por los ciudadanos des de la CE. Derechos subjetivos. • Titularidad: No es lo mismo derecho sea exigible por persona física o jurídica • Relación jurídica en la que se invoca el derecho: No es lo mismo invocar derecho con poderes públicos que con particular (tienen margen libertad mayor que pod publ). 2.6 Titularitat i condicions d’exercici dels drets: règim dels drets de les persones estrangeres. Cabe distinguir entre: • Titularidad del derecho: Sujeto que puede ejercer las facultades reconocidas por el derecho. Es irrenunciable. • Capacidad jurídica: capacidad de ser titular de un derecho • No hay graduaciones, o eres titular o no. • Ejercicio del derecho: Poner en funcionamiento aquellas facultades por parte de su titular. Es renunciable. • Capacidad de obrar: capacidad de ejercer las facultades de los derechos. • Si que hay graduaciones, se puede limitar Art 10 Pórtico de la Titularidad de los derechos → Después de él empieza Cap 1 que consta arts. 11,12,13. • Art 11 CE → Regula la cuestión de nacionalidad ya que las previsiones de la CE estan dirigidas a nacionales españoles. • Nacionalidad es vínculo entre sujeto y Estado al que pertenece, es permanente, estable y no esta ligado a la voluntad de la persona. • Art 12 CE → Españoles son mayores de edad 18. Hace referencia a una condición de ejercicio de los derechos • Art 13 CE → Regula la cuestión de los extranjeros. Son extranjeros esos que no tienen la nacionalidad de un Estado. Arts 11 y 13 hacen referencia a la titularidad de los derechos, que no admite graduaciones Art 12 hace referencia ejercicio del derecho que si admite graduaciones. Questión nacional y extranjero Art 13 CE: • .1 → Los extranjeros gozarán de los derechos que proclama el Título 1 y remite a los Tratados internacionales que son el standard mínimo de protección, la ley puede otorgar más derechos a los extranjeros o condicionar su actividad. • .2 → Excluye titularidad extranjeros del art 23, salvo (excepción de la excepción) para el derecho a sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales según criterio de reciprocidad. El resto de derechos un extranjero es titular, la titularidad la tienen porque la CE les otorga y unicamente les excluye la titularidad en art 13.2. Pero el legislador puede condicionar el ejercicio de estos derechos. Según interpretación STC 107/1984 y 115/1987 del TC, diferenciamos estos grupos de derechos: • Derechos comunes a españoles y extranjeros con independencia de su situación legal: derecho a la vida... • Derechos comunes a españoles y extranjeros con residencia legal: libertad residencia, reunion... • Derechos comunes a españoles y extranjeros en condiciones que determinan los tratados y las leyes • Derechos exclusivos de los españoles: derecho participación política... Titularidad en CE No hay ningún precepto que nos indique sobre la titularidad. Según que precepto se amplia o se restringue titularidad derechos. Ejemplos: • Art 15: "Todos tienen derecho a la vida" Los titulares son Todos. • Art 17: "Toda persona tiene..." Titular toda persona, no es mismo que todos Tipos de titularidad: • Individual: • Persona física • Persona jurídica: Engloba diversidad personas físicas. Nuesta CE no establece ningún precepto que de la titularidad a las personas jurídicas (alemán si), pero nuestro TC ha incorporado la Ley Fundamental que dice que las personas jurídicas podrán ser titulares de derechos fundamentales cuando: • Naturaleza del derecho lo permita • Finalidad persona juridica lo permita. (base patrimonial o personal) Hay dos tipos de personas jurídicas: • Derecho Privado: Iglesia, sindicados... • Derecho Público: Estado,CCAA. No pueden ser titulares de derechos ya que el propio origen de los derechos (limitar Estado) hace que sea inviable que derechos puedan ser titularizados por personas jurídico- públicas. Si que tienen derecho tutela judicial (permet cualsevol tipus de titularitat). Ciudadano puede hacer todo eso que no está prohibido, poder público solo puede hacer eso que está permitido. • Colectivo: Garantiza los derechos del colectivo en función del bien jurídico que este proteja. 3. GARANTIES NORMATIVES I INSTITUCIONALS DELS DRETS 3.1 Garanties no jurisdiccionals dels drets: el paper del legislador en matèria de drets. Analizamos qüestión esencial materia de derechos: Garantias de los derechos. Con objetivo de hacerlos eficaces para poder exigir el respeto de esos derechos que se proclaman en la CE. No jurisdiccional: Como garantizar un derecho sin ir a organos jurisdiccionales. 3.2 Reserva de llei i contingut essencial: Garantias normativas Según art 53.1 CE el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el cap II del Título I se regulará “sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial”. Por tanto se establece el principio de RESERVA DE LEY para el desarrollo y regulación del ejercicio de los mencionados derechos y libertades. • Significa que asegura regulación derechos fundamentales por Parlamento • Plasmación directa Estado de Derecho (principio legalidad) • Reserva implica prohibición decreto – ley (art 86.1 CE) Tipos de reservas de ley (según tipos de leyes que queden afectadas y según funciones legislador): • Ley ordinária → Art 53.1 CE • Sección II Capítulo II Título I • Regular el ejercicio (sólo normas procesales que regulan el ejercicio del derecho) • Potestad de personación en sede Administraciones Publicas para comprobar datos, hacer entrevistas... • No posee poderes coercitivos (reprimir); su labor se fundamenta en su auctoritas. • Sus investigaciones finalizan con advertencias y recomendaciones a Admin. • Puede hacer sugerencias de diversos tipos a Admin y Cortes • Puede presentar demandas ante tribunales ordinarios • Puede presentar Recurso de Inconstitucionalidad y Recurso de Amparo ante TC. 3.4 Reforma constitucional Proc. agravado → Art. 167. Reforma totalidad CE o parcial k afecte: Título preliminar, Capítulo II Sección primera Título primero o Título II. 1 Requiere 2/3 Congreso y Senado + disolución + convocatoria elecciones 2 Una vez constituidas nuevas Cortes estas deben ratificar decisión de proceder al estudio del nuevo texto constitucional → Aprobado 2/3 ambas camaras. 3 Celebración referéndum vinculante Reforma muy rígida x mayorias muy elevadas + ratificación nuevas Cortes + referendum popular. Proc. ordinario → Art 168. Reformas no generales ni k afecten preceptos aludidos x procedimiento agravado. • Requiere mayoria 3/5 Congreso y Senado • Si no se llega texto idéntico para 2 cámaras se crea Comisión mixta entre ambas cámaras k presentará texto único → Aprobado 3/5. (Intento aproximar diferencias para lograr reforma) • Si no alcanza 3/5 Senado pero supera mayoria abs, y Congreso supera 2/3 → Aprobado (Bicameralismo imperfecto) • Si 1/10 Senadores o Dip solicitan ,dentro 15 días siguientes aprobación, celebración referéndum, este debera convocarse y será vinculante.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved