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LA PERSONA EN DERECHO ROMANO, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: ... ,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/05/2016

holi123456
holi123456 🇪🇸

4.8

(4)

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¡Descarga LA PERSONA EN DERECHO ROMANO y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Tema 2 DERECHO ROMANO. Personalidad = capacidad. Al concebido pero no nacido (nasciturus) se le considera como nacido para todo aquello que le sea favorable. Acceso a la herencia, a la filiación... LA PERSONA EN DERECHO ROMANO: En roma la primera división que distingue a los hombre es aquella que señala su condición de libre o esclavo. Para el derecho no son personas (llegaron a ser cosas). Las personas eran los hombres libres. La palabra persona no es para todos los seres humanos. Todos en la vida estamos representando un papel. Personas son todo aquellos que tienen un papel en la sociedad. Los esclavos no. Persona es el sujeto de derecho, para el que se hace el derecho, el que crea el derecho. El ser capaz de derechos y obligaciones. El esclavo no es objeto del derecho. Hay dos clases de personas: LA PERSONA FISICA, que coincide con el ser individualizado, el derecho se da cuenta que a veces hay que permitir que las personas puedan agruparse jurídicamente (asociarse) a la persona física se le reconoce capacidad; LA PERSONA JURIDICA, agrupación de personas a la que el derecho le reconoce capacidad, como si fuera un individuo. Desde que nace una persona se le reconoce capacidad. El derecho moderno se ha llevado la capacidad a una doble distinción. La capacidad puede tener dos fases en la vida de una persona: LA CAPACIDAD JURIDICA, aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, nos reconoce que podemos ser aptos para tener esa capacidad (desde que nacemos); LA CAPACIDAD DE OBRAR, es la posibilidad de realizar actos y negocios jurídicos con efectos vinculantes(al adquirir la mayoría de edad con algunas excepciones actualmente, en roma no hay una mayoría de edad). Capacidad = capacitas, capax, status. NACIMIENTO: REQUISITOS Y LO QUE DETERMINA. 1. Que el nacimiento fuese con vida, porque los hijos que nacen muertos no se consideran hijos jurídicamente hablando. Si el niño emitía algún sonido se le consideraba vivo, finalmente bastaba la respiración o algún movimiento. Antes del nacimiento al nasciturus se le tiene por nacido. Curator ventris protegía los derechos de nasciturus. 2. Nacimiento efectivo, es el total desprendimiento del claustro del seno materno. 3. Nacimiento con figura humana, con naturaleza humana. Se referían a malformaciones, más miembros, menos miembros... Cuando se producían estos nacimientos se tenían que sacrificar a los niños. A los hermafroditas no se les sacrificaban, el problema era que sexo se le atribuía al hermafrodita, se dijo que el sexo que más prevalecía en él. Nacido: a. Status libertis: condición de esclavo (hijo de esclavos); liber, es una persona libre, el estado de libertad no le activa nada, el derecho sigue buscando. b. El derecho sigue buscando su relación respecto a la ciudadanía. El nacido puede ser: 1. Ciudadano (cives). El ciudadano tiene la capacidad jurídica. Se reconocen ciudadanos a los que nacen en un matrimonio romano. Se alcanza por concesión estatal. 2. Latini, los latinos. Sin tener todos los privilegios de la ciudadanía tenían bastantes privilegios. Eran los más viejos “amigos” de roma. 3. Peregrini, los peregrinos. Aquellos habitantes libres que vivían dentro de las fronteras del imperio romano. Los peregrinos se rigen por su ley propia de donde proceda. c. Status familiae, su situación respecto a su familia, lo que determina la capacidad de obrar. La familia solo puede tener dos situaciones jurídicas: 1. Ser independiente, sui iuris, en una familia solo hay un siu iurus, el páter familias. Solo puede ser el varón. El ascendente varón que no tiene a nadie por encima. No necesariamente tiene que tener hijos. Un recién nacido puede ser páter familias. La capacidad de obrar no se activa, se le reconoce el derecho a la capacidad de obrar. Se le adjudica un tutor hasta que adquiere la mayoría de edad. 2. Alieni iuris, de derecho de otro, dependen del sui iuris. Están jurídicamente bajo la protección jurídica del páter familias. No tiene capacidad de obrar, excepto en alguna excepciones, que se le reconoce un poco de capacidad de obrar. Los alieni iuris son los filii (hijos, tanto genéticos como adoptivos; también las nueras, las mujeres ingresan en las familias; nietos, bisnietos…), uxor (las mujeres de los páter familias). La persona jurídica: no elaboran ninguna teoría general sobre la persona jurídica. Establecieron una doble distinción en las personas jurídicas:
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