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Convención de la UNESCOsobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, Apuntes de Derecho

Asignatura: Administración electrónica, Profesor: Angelina y Amor (economía), Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/02/2016

Alejandro.chueca
Alejandro.chueca 🇦🇱

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¡Descarga Convención de la UNESCOsobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Universidad de Zaragoza Facultad de Derecho Derecho Internacional Público Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático - 2001 - Autor: Javier Álvaro Anguas Corrector: Dr. D. Sergio Salinas Alcega. Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Zaragoza, Abril de 2012 Índice Página: 1. Introducción……………………………………………………………………... 2 2. Cronología del Desarrollo de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.……………….……….....………………….. 5 3. Análisis de la CUPPS y su desarrollo…………………………………………… 7 4. Conclusiones……………………………………………………………………..15 5. Anexo……………………………………………………………………………. 17 6. Bibliografía……………………………………………………………………… 18 1 han conservado a lo largo de los siglos y nos permiten conocer mejor la cultura de las civilizaciones que poblaron nuestro planeta en épocas anteriores. Cronología del Desarrollo de la CUPPCS La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, si bien finalizada en 2001, oculta tras su texto un desarrollo cuyo origen se remonta hasta 1989, año en que el Comité de Derecho del Patrimonio Cultural – Cultural Heritage Law Committee – de la ILA comenzó a estudiar la materia y a desarrollar un primer borrador de una convención internacional. No sería hasta 1994 que la ILA adoptase el proyecto de Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático en Buenos Aires y lo transmitiese a la UNESCO, organismo reconocido como competente y apropiado para regular esta materia. Así comenzaría el desarrollo de este instrumento por parte de la UNESCO que, a pesar de sus modificaciones, siempre mantendría su ratio inicial. En 1995, el Director General de la UNESCO somete al Consejo Ejecutivo el estudio de viabilidad con miras a redactar un nuevo instrumento para la protección del patrimonio cultural subacuático. En la resolución final adoptada por el Consejo, este decide la conveniencia de que un grupo de expertos estudie los aspectos de la propuesta y reporta a la Conferencia General en su 28ª Reunión, que toma en consideración el estudio de viabilidad. En esa misma reunión, la Conferencia General realiza un estudio preliminar sobre la conveniencia de elaborar un instrumento internacional para la protección del patrimonio cultural subacuático e invita al Director General a organizar, en consulta con la ONU y la IMO, un encuentro de expertos. En 1998 tiene lugar en París, en la Sede de la UNESCO, el primer encuentro de expertos gubernamentales que, entre el 28 de junio y el 2 de julio, estudian el primer borrador de la CUPPCS propuesto por la UNESCO y la DOALOS con el asesoramiento de la IMO e incluyendo la Carta de Sofía de 1996, cuyo nombre original es la Carta ICOMOS sobre la Protección y Administración del Patrimonio Cultural Subacuático. Tras un debate del pleno es adoptada una resolución invitando al Director General a 1 convocar una segunda reunión de expertos. Este encuentro finaliza con la adopción del borrador como base para posteriores negociaciones. En 1999, un segundo encuentro de expertos gubernamentales sobre el borrador de la CUPPCS tiene lugar en la Sede de la UNESCO del 19 al 24 de abril y decide incorporar al texto, en su anexo, los principios establecidos en la Carta ICOMOS. Este anexo, que se mantendrá en el texto definitivo, corresponde a la parte técnica de la protección del patrimonio subacuático y actúa a modo de guía para los científicos en el proceso de investigación sobre el patrimonio arqueológico subacuático. En 2000, el tercer y último encuentro de expertos gubernamentales tiene lugar entre el 3 y el 7 de julio en la Sede de la UNESCO con el fin de estudiar el borrador revisado de la CUPPCS. En el encuentro se estudian los comentarios y enmiendas realizados por distintos países miembros al borrador y se perfila el documento definitivo. En 2001, la UNESCO finaliza, tras un largo proceso repleto de enmiendas, comentarios y otras reclamaciones de los Estados Miembros parte en la elaboración del texto, la redacción de la CUPPCS, que es publicada finalmente a fecha de 2 de noviembre del mismo año en París. hasta el año 1999 que la UNESCO decide incorporar en un anexo a la Convención los principios establecidos en la Carta de Sofía de 1996. Este anexo rompe con el carácter jurídico del articulado y se establece como una carta de actuación, de metodología a seguir por los arqueólogos y expertos pertenecientes a los países que hayan ratificado la Convención en la praxis. Un hecho sin duda curioso al respecto es que tanto el Reino Unido como los demás países de la Commonwealth tienen en cuenta las reglas establecidas por este anexo en sus actividades – conforme a una petición expresa realizada por la Cámara de los Lores al respecto – , si bien Reino Unido no ha ratificado hasta el momento el texto de la Convención. De vuelta al articulado, parte principal y de mayor interés para la esfera jurídica desarrollada por esta Convención, se observan numerosas modificaciones, como ya se ha señalado antes en los principales artículos de la Convención, por lo que trataremos a continuación los más importantes, debido a que, si bien estos no son los únicos, el análisis de todos y cada uno de los preceptos presentes en la Convención resultaría demasiado extenso. El art. 1 de la Convención, referido a las definiciones, pese a que por su carácter podría entenderse que debería haber sido un artículo bien establecido desde el principio, no presentó una carácter definitivo hasta el texto definitivo, pues aún en el tercer encuentro de expertos gubernamentales, las modificaciones y enmiendas propuestas por los distintos países seguían siendo numerosas. En este artículo observamos el foco principal de disputa entre los distintos estados, que sin embargo no aparece en el primer borrador elaborado por la ILA en su art. 1 sino que aparece aparte, en el segundo artículo. Dicho foco gira en torno a la delimitación del concepto de “Patrimonio Cultural Subacuático”, aplicado a los rastros de existencia humana que hayan estado bajo el agua, al menos 100 años, regla que no responde a ningún fundamento científico. Estos 100 años establecidos son el punto clave de la definición. ¿Porqué 100 y no 50 o 30 como algunos estados proponían? ¿Porqué fijar siquiera una fecha mínima? La respuesta, si bien polémica, es simplemente su comodidad administrativa, pues dicha delimitación ofrece un medio eficaz para distinguir el material que aparentemente debe 1 ser importante de aquel que lo es en menor medida. Este límite se mantendrá a pesar de las propuestas de países como Argentina, Canadá y Países Bajos, quienes planteaban simplemente eliminar la referencia a los 100 años, o Nueva Zelanda, quien consideraba más adecuado imponer una limitación mínima de 30 años – entendiendo que estos son la vida máxima de cualquier nave –, e incluso se endurecerá ya que, si bien en el borrador de Buenos Aires se establece la posibilidad de que los países impongan un límite menor, el texto definitivo no permite tal posibilidad, fijando dicho margen como inamovible. Por otro lado, este artículo también ha sufrido otras modificaciones muy interesantes desde un punto de vista arqueológico, aunque también jurídico. En primer lugar, el texto definitivo, a diferencia de los anteriores, incluye una delimitación muy concreta del término patrimonio cultural subacuático: “todos los rastros de la existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante cien años”. Esto supone dos innovaciones importantes con respecto a los borradores anteriores que no contenían una definición tan concreta: la denominación excluyente de patrimonio cultural otorgada a los restos de carácter cultural, histórico o arqueológico y la necesidad de que dichos restos hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, esto es, esta definición incluye los restos subacuáticos – al igual que los borradores anteriores – pero va más allá, e incluye dentro de la definición a los restos que hubiesen estado sumergidos solo parcialmente o solo de forma periódica. Como ya he mencionado, esto posee una importante trascendencia en los ámbitos legal y científico y resuelve posibles controversias que pudiesen surgir al respecto. Finalmente me gustaría señalar un último detalle de la CUPPCS de 2001 relativo a este primer artículo, y es que el art. 1 también incluye dentro del patrimonio cultural subacuático los objetos de carácter prehistórico – lo cual también resulta novedoso – y realiza una enumeración mucho más completa que la de los anteriores textos acerca de los distintos términos empleados a lo largo de la Convención. El artículo correspondiente al art. 2 de los borradores iniciales referido al alcance de la aplicación de la Convención, que excluía a las naves de guerra, así como otros pecios o aeronaves de estado con fines no comerciales en el momento de su hundimiento de la aplicación de la Convención es eliminado tras no pocas discusiones en el texto definitivo de la Convención publicado por la UNESCO en 2001 como propusieron países como Canadá en el tercer encuentro de expertos gubernamentales. El art. 3 relativo a los principios generales establece en origen un único principio fundamental basándose en el art. 149 UNCLOS: que todos los Estados parte tomen todas las medidas razonables para preservar el patrimonio cultural subacuático de interés para la humanidad. Se trata de un principio general que de nuevo se mantiene constante en los primeros borradores pero que, de nuevo en el texto definitivo, sufre una notable ampliación – se trata del art. 2 de la CUPPCS de 2001, compuesto por once párrafos – . Este artículo viene completado en el texto de 2001 por el art. 3, que establece expresamente el sometimiento de la Convención a la UNCLOS. El cuarto artículo de la Convención de Buenos Aires sufre a lo largo del proceso de desarrollo del texto un proceso sin duda interesante. Estableciendo la no- aplicabilidad de las normas sobre salvamento al patrimonio cultural subacuático, desaparece en el primer borrador elaborado por la UNESCO para volver a aparecer en el texto final, que incluso matiza dicha no-aplicabilidad – art. 4 CUPPCS – . A partir de este cuarto artículo los diversos textos sufren numerosas modificaciones, manteniéndose únicamente ciertos artículos relativamente intactos, mientras que otros aparecen y desaparecen en función del texto objeto de análisis. En primer lugar considero interesante tratar el art. 5 de la Convención de 1994 de Buenos Aires, artículo que carece de homólogo en los textos posteriores, y que concede la posibilidad de que los Estados parte establezcan una “zona de patrimonio cultural” en la cual ejercerán su jurisdicción sobre las actividades relativas al patrimonio cultural subacuático siempre y cuando se mantengan conformes a las disposiciones de la Carta de Sofía. Tras este artículo volvemos a encontrar un artículo que aparece tanto en todos los borradores como en el documento definitivo, se trata del art. 6 de la Convención de Buenos Aires, que corresponde al art. 4 del primer borrador de la UNESCO y al art. 7 de la CUPPCS de 2001. Se trata de un artículo relativo a la regulación en aguas interiores, aguas archipielágicas y mar territorial. En este caso, mientras que la 1 Por último en nuestro análisis de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 y el proceso de su elaboración cabe tratar el aspecto de la denuncia, presente en el art. 32 de la CUPPCS. Dicha denuncia, que en un principio se estableció surtiría efecto seis meses después de su recepción, surtirá efecto a los doce meses de la fecha de su recepción, de acuerdo con la actual Convención. Como se ha observado a lo largo de este breve análisis de los artículos más importantes de la Convención y su evolución en el proceso de elaboración de dicho texto, el desarrollo del texto ha dado lugar a un aumento en el número de artículos existentes a la vez que ha conllevado profundas modificaciones en determinados artículos, así como la implantación de una serie de artículos inexistentes en primera instancia fundamentales para el establecimiento de una regulación jurídica de la materia. Conclusiones Esta Convención supone un instrumento fundamental y necesario en el ámbito internacional para la protección del patrimonio cultural subacuático. A pesar de ello, solo es el comienzo de un proceso aún por desarrollarse ya que es necesario que los principales países custodios de dicho patrimonio ratifiquen la Convención y se acojan a las normas internacionales por esta establecidas. En lo que respecta al proceso de desarrollo del texto de la CUPPCS aquí tratado, se trata de un proceso que ha resultado excesivamente tardío y largo en el tiempo y con demasiadas enmiendas, comentarios y proposiciones de los distintos Estados parte en su redacción. Esto se debe desde mi punto de vista al peso de los intereses políticos que presenta la UNESCO, lo cual derivó en que, durante el proceso de elaboración de la Convención, primasen los intereses particulares de cada país sobre los intereses científicos en la creación de un instrumento de protección del patrimonio cultural subacuático necesario en una época en que aumenta cada vez más el pillaje por parte de organizaciones con ánimo de lucro que se benefician de las lagunas legales existentes en la regulación internacional sobre la materia. Por otro lado creo conveniente mencionar algo que no he señalado hasta el momento en la investigación, y es que si observamos la lista de Estados que han ratificado la Convención hasta el momento y que por lo tanto se encuentran sujetos a la regulación de la CUPPCS, no es difícil observar que la mayoría de estados que la han ratificado son estados de poca importancia en lo relativo a importación y exportación de patrimonio cultural subacuático, esto es, los principales países como EEUU o Francia e incluso Turquía entre otros – por mencionar algunos – continúan actuando en base a su regulación estatal. En cambio, resulta sin duda curioso que la gran mayoría de los países miembros de la Commonwealth sí han ratificado el documento. Evidentemente la recomendación de la Cámara de los Lores del Reino Unido de que se tomase la Carta de Sofía como un verdadero código deontológico entre los profesionales de la disciplina arqueológica, si bien no refrendaba el texto completo de la CUPPCS, influyó en la posición de los estados aliados de la esfera británica. 1 Otro dato cuanto menos curioso y extraño resulta al fijarse detenidamente en los expertos que, en representación de cada país, acudieron a los distintos encuentros establecidos. Se trata así de que, mientras que Estados Parte en la Convención poseen una representación que en pocas ocasiones supera cinco expertos, un mero observador, EEUU, posee una representación mayor que incluso llega a alcanzar la decena de expertos en alguna ocasión. Pero la importancia de este estado va más allá de la mera representación y las constantes cartas enviadas a la UNESCO, pues también de un modo indirecto se pueden entrever en los comentarios realizados por Turquía intereses ocultos relacionados con el alto grado de explotación submarina que empresas norteamericanas con sede precisamente en dicho país llevan a cabo. Finalmente creo conveniente recalcar que a lo largo de la Convención, tanto en su preámbulo como en su articulado, se observa cómo la UNESCO fundamenta su texto en los principios de cooperación entre Estados Parte y de solución pacífica de controversias, principios que rigen el sistema legal común de gestión ante el descubrimiento de patrimonio cultural subacuático creado por la Convención.
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