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Orientación Universidad
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Resumen Derecho Civil Patrimonial, Resúmenes de Derecho Civil

Asignatura: derecho civil y patrimonial, Profesor: Loudes Loudes, Carrera: Finanzas y Contabilidad, Universidad: UC3M

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 12/01/2016

celia1808
celia1808 🇪🇸

3.8

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¡Descarga Resumen Derecho Civil Patrimonial y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 1: INTRODUCCIÓN: El derecho civil se asienta en dos pilares: 1. En la propia persona: Cuestiones relativas a la capacidad para ser sujeto de derechos. 2. En el propio patrimonio: La totalidad de los derechos evaluables en dinero. (de cosas o bienes, de crédito o de sucesión) TEMA 2: DERECHO DE LA PERSONA: 1. La personalidad jurídica. Los sujetos de derechos y obligaciones. No es susceptible de graduación. 1.a.Los seres humanos: Personas naturales o físicas con personalidad. 1.b. Las personas jurídicas: agrupaciones o colectivos, o personificación. 2. La capacidad jurídica o capacidad de obrar. Ser capaz de ejercitar los derechos y obligaciones. Permite graduaciones y subdivisiones. Los estados civiles predeterminan la capacidad de obrar: 1.c.El matrimonio o afiliación. 1.d. La edad. 1.e.La incapacitación. 1.f. La nacionalidad o vecindad civil. 3. Comienzo y fin de la personalidad: 1.g. El nacimiento: Adquisición de la personalidad y consolidación de la capacidad jurídica. Sus requisitos son: 3.i. Nacer con vida. 3.ii. El entero desprendimiento del seno materno. 3.iii. La inscripción en el Registro Civil. Nasciturus: Concebidos y no nacidos, dotándoles de una especial protección siempre que nazcan con los requisitos. 1.h. La muerte: Cuando se extingue la personalidad. 3.iv. El fallecimiento: Momento de fallecimiento, teniendo que inscribirlo en el Registro Civil, con señales inequívocas. 3.v. La declaración del fallecimiento: Se da por muerto a un desaparecido en la fecha que se considera producida la muerte siguiendo estas pautas: • 10 años desde desaparición. • 5 años pasado el plazo hubiera cumplido 75 años. • 1 año por causa violenta contra la vida. • 3 meses en caso de siniestro, guerra, naufragio o perecimiento de aeronave. 3.vi. Los efectos del fallecimiento: • En el carácter patrimonial: El patrimonio pasa a los herederos. • En el carácter personal: El matrimonio se disuelve y se pierde la patria potestad. En caso de reaparición, se recuperaran los bienes y la patria potestad, pero no es considerado cónyuge. 4. La edad: 1.i. La mayoría de edad: Se adquiere plena capacidad de obrar salvo en las excepciones. 1.j. La minoría de edad: No puede ser considerado totalmente incapaz, sino que va adquiriendo esa capacidad gradual y paulatinamente. 3.vii. 14 años: • Puede otorgar testamento notarial pero no ológrafo. • Puede contraer matrimonio con dispensa. 3.viii. 16 años: • Contrato de trabajo. • Administrar por si mismo sus bienes. • Los padres o tutores no tienen derechos de personalidad sobre él ni sus bienes si no tienen consentimiento o una autorización judicial. • Puede dar el consentimiento para tratamientos médicos. • Puede aceptar donaciones. 1.k. La emancipación: Equivale a independizarse aunque no haya llegado a la mayoría de edad. Posición intermedia de capacidad. Debe dar su consentimiento. 3.ix. Clases de emancipación: • Emancipación por concesión paterna: Por escritura publica donde presta su consentimiento. • Emancipación por concesión judicial: Con 16 años o mas se presenta al juez solicitando la emancipación. Si esta sometido a tutela se denomina beneficio de la mayor edad. • Emancipación por matrimonio. • Emancipación por vida independiente: Por independencia económica, y requiere el consentimiento de los padres. Es revocable, las otras no. 3.x. Los efectos de la emancipación: El emancipado no podrá: • Tomar dinero a préstamo, pero si recibir otros bienes como préstamo o prestar dinero. • Vender objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres. En caso de matrimonio, si el cónyuge es mayor, consentimiento de los dos, si es menor hace falta el consentimiento de ambos padres. 5. La incapacitación y la prodigalidad: 1.l. La incapacitación: Supone privar de la capacidad de obrar. Solo un juez puede declarar a una persona incapaz. El requisito es tener una enfermedad o deficiencia física o psíquica que te impida gobernarte por ti mismo. La sentencia 1 Debe formarse de forma libre y consciente por personas con capacidad de obrar. No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados. Cuando el consentimiento ha sido fruto de un error o engaño se declara VICIADO el contrato, y permite que sea anulado por el contratante que ha sufrido las interferencias. El contrato será nulo por las anomalías de VICIOS DE CONSENTIMIENTO: 1.v. Por error: Equivocación o falsa representación mental de algo. Para que el error invalide el consentimiento debe ser esencial y sustancialmente relativo al objeto del contrato y además ser un error excusable, esto quiere decir que el contratante que se equivoca sabe que está mal. Puede existir el error de cálculo, el cual dará lugar a su corrección. 1.vi. Por violencia: Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea violencia física absoluta. 1.vii. Por intimidación: Consiste en inspirar el temor racional de sufrir un mal inminente, a su persona o bienes o a la persona y bienes de su cónyuge. El temor por desagradar no anulará el contrato. 1.viii. Por dolo: Actuar dolosamente significa actuar de forma maliciosa. Aquí, consiste en inducir a otro a celebrar un contrato mediante el engaño, con palabras o maquinaciones insidiosas que de no ser usadas, el contratante no hubiera celebrado el contrato. Para ser invalido, debe de ser grabe y no haber sido empleado por ambas partes. (Obra de arte falsa). DOLO INCIDENTAL: Conducta libre y consciente pero que no se hubiera aceptado en condiciones normales. Se obliga a indemnizar daños y perjuicios. (Mecánico que cobra mas por ser domingo). 1.d. El objeto: Debe ser cierto y der materia del contrato. Los requisitos son: 1.ix. Licitud: Aquellas cosas que quedan excluidas del trafico patrimonial o son contrarios a las leyes o buenas costumbres 1.x. Posibilidad: No pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. 1.xi. Determinación o determinabilidad: Una vez perfeccionado el contrato deben quedar determinados los objetos. No hace falta que quede perfecto, sino que no haya necesidad de un nuevo contrato. 1.e.La causa: Se distingue entre los contratos gratuitos y onerosos: 1.xii. Gratuitos: La causa la representa la mera libertad de la persona. 1.xiii. Onerosos: La causa se refiere a cada una de las partes y no al contrato en su conjunto. La causa será el intercambio y se identifica por la función económica. Cosa por precio (compraventa), cosa por cosa (permuta) o cesión temporal por renta (arrendamiento). 1.f. La forma: Existen dos ideas: 1.xiv. El contrato existe cuando una o varias personas consienten en obligarse. 1.xv. Los contratos son obligatorios cualquiera sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que contengan los requisitos esenciales. El principio espiritualista dice que lo que importa es que dos o mas personas se pongan de acuerdo para realizar un negocio y no la forma en la que se plasme. El principio de libertad de forma dice que puede ser verbal o escrito, aunque a efectos prácticos un contrato escrito tiene mejores pruebas de existencia. La forma escrita puede hacerse de dos maneras: i. Documento privado: Se lleva a cabo por los contratantes y una vez reconocido legalmente acredita el contrato. (Informal) ii. Documento público (forma probatoria o complementaria): Autorizados por funcionarios públicos. Excepcionalmente el principio de libertad de forma queda roto por atribuir la ley a una forma de documentar, con lo cual es absolutamente necesario. (Hipoteca, donación de bienes inmuebles o contratos formales). 4. La formación del contrato: 1.g. Los tratos preliminares: Serie de conversaciones, intercambios de información y condiciones no cerradas. Son tratos preparatorios de un eventual contrato que puede realizarse o no. La ruptura de los tratos preliminares no implica consecuencia, pero si se llevan a cabo sin buena fe para después provocar injustificadamente una ruptura, se dará lugar a la responsabilidad precontractual. 1.h. La oferta y la aceptación: Ambas partes, tras las correspondientes negociaciones iniciales, llegan a un acuerdo sobre la celebración del contrato. El consentimiento se manifiesta por la aceptación realizada por el ACEPTANTE de la propuesta u oferta realizada por el OFERENTE. Esto conlleva a la celebración del contrato o su perfección, quedando vinculadas las partes. 1.i. La perfección del contrato entre ausentes. Cuando las contrataciones se hacen por teléfono o carta, existe el consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación. 1.j. El contrato con condiciones generales: Son condiciones generales las clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes. 1.xvi. Características: 1 • Contractualidad: Tiene que formar parte del contrato. • Predisposición: Tienen que ser redactadas por una sola de las partes. • Generalidad: Se establece para múltiples contratos. TEMA 4: EL CONTRATO (II). 1. La interpretación y la integración del contrato: 1.a.La interpretación: Consiste en averiguar el significado o el sentido de la norma del contrato, así como la intención de los contratantes. 1.b. La integración del contrato: Los contratos no obligan solo al cumplimiento, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y la ley. 2. La eficacia del contrato entre las partes y frente a terceros: Principio de relatividad del contrato: Crear obligaciones y derechos solamente entre las partes del contrato. Sin embargo, existen contratos que pueden derivar beneficios o perjuicios a terceros no contratantes, estos casos son los siguientes: 1.c.Los contratos a favor de terceros: Si tuviera estipulación a favor del tercero, este podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptación. (Seguro de vida) 1.d. Los contratos en daño a terceros: Cuando existe la intención de dañar a un tercero, no hay regulación, para que sea posible la impugnación, debe atender a las categorías generales de la ineficacia contractual. (Periodista contratado) 1.e.Los contratos con personas a determinar: Una de las partes contratantes se reserva la posibilidad de señalar como contratante definitivo a una tercera persona, que puede ser desconocida, por ambas partes, hasta en el momento de celebrar el contrato. 3. La ineficacia del contrato: (IMPORTANTE): Se refiere a supuestos en los que un contrato no llega a producir efectos o deja de producirlos. 1.f. La nulidad del contrato: Es el supuesto más grave, se habla de NULIDAD ABSOLUTA, o de nulidad de pleno derecho. No se les reconoce ningún efecto. 3.i. Causas de la nulidad: • Contrario a las leyes, moral u orden publico, • No tiene existencia por carecer elementos esenciales. • Indeterminación, imposibilidad o ilicitud del objeto. • Colicitud de la causa. • Incumplimiento de forma solemne. 3.iii. Obligaciones de dar o positivas: Consiste en entregar algo: • Especifico: La entrega de la cosa diferente no satisface el interés del acreedor. • Genérico: La entrega de una cosa se encuentra señalada únicamente por su referencia a un género. (100 litros de leche) 3.iv. Obligaciones de hacer: Desarrollo de una actividad por parte del deudor. • Obligación de medios: El desempeño de una actividad sin exigencia de resultados concretos. • Obligación de resultado: El desempeño de la actividad es dirigida a la obtención de un resultado concreto. • Obligación personalísima: Presidida por la especial consideración del deudor. • Obligación no personalísima: Irrelevante y sustituible. 3.v. Obligaciones de no hacer o negativas: Imponer al deudor una conducta negativa, no desarrollar una actividad ya sea de carácter material (perros no) o propiamente jurídica. (vender o alquilar en X tiempo) 2.e.Obligaciones derivadas de la prestación: 3.vi. Obligaciones divisibles: Obligación pecuniaria. 3.vii. Obligaciones indivisibles: • Obligación de dar o entregar: no permite fraccionarse. • Obligación de hacer: no es susceptible al cumplimiento parcial. 2.f. Obligaciones reciprocas o sinalagmáticas: Los sujetos son recíprocamente acreedores y deudores entre si. Una de las obligaciones es causa de la otra. (Compraventa). TEMA 6: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: 3.1. El pago: El derecho a pagar significa entregar una suma de dinero pero también significa llevar acabe la prestación. En términos jurídicos, pago y cumplimiento son términos sinónimos. 3.a. Los sujetos del cumplimiento: En el momento del pago pueden intervenir personas extrañas a la relación, asumiendo el papel del deudor o del acreedor. 3.i. El pago DEL tercero: Cuando el cumplimiento de la obligación se lleva a cabo por una persona distinta al deudor. Dicho pago puede hacerse aunque el deudor lo ignore, lo conozca y apruebe o lo conozca y se oponga a él. 3.ii. El pago AL tercero: 1 El acreedor puede nombrar a un representante para recibir el pago. 3.b. Los requisitos del cumplimiento: Para que la relación extinga, el acreedor debe quedar satisfecho mediante la realización exacta de la obligación. 3.c. El momento temporal del cumplimiento: A partir del momento temporal del cumplimiento, el deudor puede ser constituido en mora o conceptuado como moroso. A partir de este momento, comienzan los intereses por mora. A partir de este momento, existe también la MORA DEL ACREEDOR en la que sin razón rechace el cumplimiento ofrecido. 3.d. El lugar del cumplimiento: El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación, se hará donde designe la obligación, en cualquier otro caso, en el domicilio del deudor. 3.2. Formas especiales de cumplimiento: Llegado el momento del cumplimiento, si el deudor no se encuentra en condiciones para ejecutar la obligación, el acreedor puede proceder jurídicamente contra el o bien sustituir la prestación, para esto ultimo se requiere un acuerdo entre acreedor y deudor. El pacto renovado puede plantearse de dos formas distintas: 3.e. Dación en pago: Pese a ser diferente a la prestación originaria, la entrega de algo o la prestación de un nuevo servicio supone cumplir la obligación existente. 3.f. Cesión de bienes: El deudor transfiere al acreedor la posesión y administración de sus bienes o parte de ellos para que los liquiden en el caso de no poder pagar. No implica la extinción de la obligación ni equivale al cumplimiento, sino que lo facilita. 3.3. La mora del acreedor: El ofrecimiento del pago y la consignación: Por no encontrarse presente el acreedor o porque pretende demorar o retrasar el pago por razones injustificables, el deudor no puede cumplir la obligación. Para que esto no ocurra, se ha creado un mecanismo que permite al deudor liberarse de la obligación pese a la falta de colaboración de acreedor, consiste en que el deudor ponga a disposición de la autoridad las cosas debidas acreditando su voluntad de cumplir. A esto se lo conoce como CONSIGNACIÓN. TEMA 7: FORMAS DE EXTINCIÓN: 1. Formas de extinción de las obligaciones: 1.a.La condonación o remisión de la deuda: Perdonar una deuda o renunciar a exigirla. 1.b. La confusión de derechos: Cuando el deudor adquiere el crédito o cuando el acreedor adquiere la deuda, también por la adquisición simultanea por un tercero del crédito y la deuda. (arrendatario hereda al arrendador). 1.c.La compensación: La total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando los titulares sean recíprocamente acreedor y deudor. 1.d. La novación: Renovación o modificación de algo. Existe un doble concepto: 1.i. La alteración no supone la extinción, sino solo su modificación. 1.ii. Novación extintiva: La novación conlleva necesariamente la extinción, generándose una obligación nueva. Puede recaer sobre aspectos subjetivos y objetivos: • Novación subjetiva: Sustitución del acreedor o deudor por otra persona con intención de extinguir la relación. • Novación objetiva: Puede afectar al objeto como los demás aspectos del contrato que no incidan sobre el acreedor o deudor. 2. La modificación subjetiva de las obligaciones: 1.e.La cesión de crédito: Facultad del acreedor de ejercitar por si mismo con independencia de la voluntad del deudor. El acreedor puede disponer de un crédito aunque el deudor no lo sepa o no lo consienta. La sustitución del acreedor originario (CEDENTE) por uno nuevo (CESIONARIO) y la permanencia del mismo deudor (DEUDOR CEDIDO) 1.iii. Relación entre cedente y cesionario: En general, el contrato de cesión puede realizarse eficazmente pero existe la excepción en la cual debe constar en documento público. 1.iv. Conocimiento de la cesión: relación entre el deudor y el cesionario: Aunque la cesión sea valida y eficaz, el deudor no puede considerarse vinculado, asique antes de tener conocimiento de la cesión debe satisfacer al acreedor. Sin embargo, al cesionario le conviene poner la cesión en conocimiento del deudor y que este la acepte. El deudor puede enfrentarse a la cesión de varias formas: • Si no la ha conocido podrá oponer al cesionario a compensación de los créditos de anterioridad e incluso los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento. • Si la ha conocido y se ha opuesto, solo podrá oponer al cesionario la compensación que tuviera frente al cedente con anterioridad al conocimiento de la cesión. • Si la ha consentido no podrá oponer al cesionario ninguna compensación. 1 Nadie responderá de los sucesos que no hubieran podido preverse o que de haberse previsto, fueran inevitables. Se libera de culpa al deudor en los casos en los que por CF o FM no pudiera cumplir. Estas expresiones son sinónimas y se refieren a las circunstancias extrañas a la voluntad que hacen que el deudor no pueda llevar a cabo el cumplimiento. 4. La acción de cumplimiento: Ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, el acreedor dispone de una acción para obtener la condena del deudor a que cumpla lo debido junto con una indemnización por daños y perjuicios. En el caso de que el deudor siga sin cumplir, el acreedor puede reclamar de nuevo por vía judicial para lograr que se ejecute la sentencia, entonces se denomina EJECUCIÓN FORCOSA DE LA OBLIGACIÓN. Si se trata de una obligación de dar de una cosa indeterminada o genérica, el acreedor puede pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si se trata de hacer una cosa, se puede mandar ejecutar por un tercero. Si se trata de no hacer, se puede obligar a que deshaga lo hecho. 5. La responsabilidad del deudor: La acción de la que cuenta el acreedor es para proteger de las consecuencias causadas por el incumplimiento de la obligación por parte del deudor. Por tanto, la traducción a dinero de la misma debe valorar dos aspectos: 1.f. El daño o perdida sufrido por el acreedor, o daño emergente. 1.g. La ganancia dejada de obtener por el acreedor, o lucro cesante. Para determinar el daño se distingue entre: a. El deudor de buena fe o culposo: Responderá de los daños que se hubieran previsto o se podrían prever y que sean consecuencia de la falta de cumplimiento. b. El deudor de mala fe o doloso. Responderá de todos los daños que deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. 6. La resolución de las obligaciones sinalagmáticas: La facultad de resolver el contrato para el caso de que uno de los obligados no cumpliese. Los requisitos son: 1.h. Que el demandante haya cumplido su obligación o que se encuentra en condiciones de hacerlo. 1.i. Que la otra parte no cumpla o no haya cumplido. 1.j. Que exista un contrato bilateral o sinalagmático. El perjudicado podrá optar por exigir el cumplimiento en el caso de que sea posible, en ambos casos existe una indemnización. TEMA 9: CONTRATOS EN PARTICULAR (I): 1. La compraventa: 1.a.Definición: Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa y el otro a pagar por ella. 1.b. Caracteres: Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo (sirve de titulo para transmitir la propiedad). 1.c.Capacidad: Exige tener capacidad suficiente para contratar y obligarse. Para evitar fraudes o perjuicios, se prohíbe a determinadas personas adquirir por compra por si mismo ni por representante. (tutor adquirir bienes del tutelado). 1.d. Objetos: Todas las cosas corporales e incorporales, derechos, muebles e inmuebles presentes y futuras que cumplan 3 requisitos: 1.i. Comercio licito. 1.ii. Existencia real o posible. 1.iii. Objeto de determinación o que sea determinable. 1.e.Precio: Suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa. Requisitos: 1.iv. Que sea verdadero o real. 1.v. Que sea cierto o determinado, no siendo necesario precisarlo en el momento de la celebración del contrato, sino que basta con que no se tenga que hacer un nuevo contrato. 1.vi. Que sea consistente en dinero. 1.f. Obligaciones del vendedor: Entregar la cosa o conservarla hasta que se efectúe la entrega. Prestar la garantía de saneamiento por vicios ocultos. El saneamiento consiste en que el vendedor debe responder al comprador por la posesión legal y pacifica y de los vicios y defectos ocultos. El vendedor es responsable frente al comprador si por no tener la propiedad de la cosa vendida el verdadero propietario priva al comprador de la cosa. Esto es SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. Producida la evicción, el comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la restitución del precio, todos los gastos y daños y perjuicios. Los vicios ocultos son los defectos que hagan impropia para el uso o que lo disminuyan. De haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría dado menos precio. Los requisitos son: 1.vii. Que tenga un vicio o defecto. 1.viii. Que sea oculto. 1.ix. Que sea grave. 1.x. Que sea anterior al contrato compraventa. Como consecuencia de los vicios, el comprados podrá resolver el contrato mediante una acción redhibitoria con restitución de los gastos que pagó o rebajar una cantidad proporcional del precio mediante una acción denominada ESTIMATIORIA o QUANTI MINORIS. Si el vendedor actúa con mala fe (sabia de los vicios) el comprador puede optar por la primera solución y además se le indemnizara por daños y perjuicios, si opta por la segunda la cantidad proporcional será mayor. 1 1.g. Obligaciones del comprador: Pagar el precio con intereses si los tuviera. 2. La permuta: 1.h. Definición: Intercambio de cosa por cosa. 1.i. Caracteres: Recíproco, consensual bilateral y oneroso. 3. El contrato de donación: 1.j. Definición: Transmisión voluntaria de parte del DONANTE a favor del DONATARIO sin recibir nada como contraprestación. Se caracteriza por la gratuidad. 1.k. Requisitos. Empobrecimiento del donante. Enriquecimiento del donatario. ANIMUS DONANDI, es decir, intención de hacer una liberalidad. 1.l. Capacidad del donante y el donatario. Podrán hacer donaciones los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Los representantes legales de los menores e incapacitados necesitan una autorización. El menor emancipado necesita el consentimiento de sus padres para donar objetos de extraordinario valor. Podrán aceptar donaciones los que no estén especialmente incapacitados. 1.m. Forma: Verbal, se requiere la entrega de la cosa. Escrita, se requiere la aceptación por escrito. Si es una cosa inmueble, se necesita una escritura publica junto con una aceptación. 1.n. Revocación: En principio, es irrevocable, sin embargo en supuestos establecidos suponiendo que de haberlos sabido no la habría realizado, esto da lugar a la restitución del donante de los bienes donados o el valor que tengan al tiempo de la donación. 4. El arrendamiento de cosas: 1.o. Definición: Trasmitir el temporal goce o disfrute de una cosa no cediendo el dominio. 1.p. Caracteres: Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y temporal. 1.q. Obligaciones del arrendador: Entregar la cosa u objeto. Responder durante 10 años del buen estado de la obra. Responden los promotores, constructores, arquitectos y aparejadores si no se pueden separar las responsabilidades. Tipos de defectos: • Seguridad (10 años). • Funcionalidad (3 años). • Terminación (1 año). • El plazo para reclamar los defectos es de 2 años. 6.ii. Respecto del dueño de la obra: Recibir la obra una vez terminada, en caso contrario incurre en mora. Pagar el precio según se haya pactado. 6.f. Extinción del contrato: Desistimiento del dueño de la obra indemnizando al contratista por gastos, trabajo y utilidad. Muerte del contratista si la obra se encomendó específicamente a él. Imposibilidad de concluir la obra por causas independientes de la voluntad (falta de dinero o material) debiendo ser indemnizado. 6.3. El contrato de mandato: 6.g. Definición: El MANDATARIO se obliga a prestar algún servicio o de hacer alguna cosa por encargo del MANDANTE. 6.h. Características: Consensual, gratuito, retribuido y basado en la confianza. 6.i. Clases: 6.iii. Mandato simple: Mandatario actúa en su propio nombre pero por interés y encargo del mandante. No existe vinculo entre mandante y terceros. 6.iv. Mandato representativo: Mandatario actúa en nombre del mandante. Responsabilidad entre el mandatario con terceros. 6.v. Mandato general: Comprende todos los negocios del mandante. 6.vi. Mandato especial: Solo uno o varios negocios determinados. 6.j. Obligaciones de las partes: 6.vii. Obligaciones del mandatario: Obligado por la aceptación a cumplir el mandato teniendo en cuenta las instrucciones del mandante. 6.viii. Obligaciones del mandante: Asume las obligaciones contraídas por el mandatario. Debe anticipar las cantidades necesarias para la ejecución (PROVISIÓN DE FONDO). 6.k. Extinción del contrato: Por revocación del mandante. 1 Por renuncia o incapacitación del mandatario. Por la muerte, declaración de prodigalidad o por insolvencia del mandante o del mandatario. Por incapacidad sobrevenida del mandante. 6.4. Contrato de sociedad: 6.l. Definición: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de compartir entre si las ganancias y perdidas. 6.m. Características: Consensual. Necesaria la escritura publica. Bilateral, plurilateral, oneroso y conmutativo. Crear una entidad destinada a celebrar otros contratos basado en las cualidades personales de cada socio. 6.5. El contrato de fianza: 6.n. Definición: Garantía para asegurar la satisfacción del acreedor de un derecho de crédito previniendo el riesgo de insolvencia del deudor. Tiene la posibilidad de acudir a otro patrimonio. Tiene carácter subsidiario y goza del beneficio de excusión. 6.o. Características: Contrato accesorio de una obligación principal. Gratuito si es unilateral y bilateral si recibe una retribución. 6.p. Clases de fianza: 6.ix. Convencional: Convenio entre acreedor y deudor. 6.x. Legal o judicial: Por disposición de la ley o del juez el deudor tiene que garantizar el cumplimiento por medio de la intervención de un fiador (aval). 6.q. Contenido del contrato de fianza: 6.xi. Relación entre acreedor y fiador: La obligación principal del fiador es pagar la deuda en caso de que el deudor no lo haga. Tiene derecho a eludir el pago mientras no se demuestre la insolvencia del deudor. 6.xii. Relación entre deudor y fiador: Si el fiador paga por el deudor, tiene derecho a reintegrarse lo pagado, por medio de reembolso o mediante subrogación legal, en la cual el fiador se convierte en el acreedor. TEMA 11: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: 1. La responsabilidad civil extracontractual: Las obligaciones no vienen solo de los contratos, nacen a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitas, o donde intervenga cualquier genero de culpa o negligencia. Se distingue entre: 1.a.Responsabilidad contractual: Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato. 1.b. Responsabilidad extracontractual: Responsabilidad originada por los denominados actos ilícitos. 1.c.Responsabilidad civil: Caracterizada por la inexistencia de un vínculo obligatorio entre el autor del daño o la victima del mismo. La responsabilidad extracontractual establece que quien por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño. Caben dos principios distintos: a. Sistema de responsabilidad subjetiva del acto y consiguiente del daño. b. Sistema de responsabilidad objetiva, se genera por una relación de casualidad entre el autor del daño, AGENTE, y el daño producido. Basta que se produzca el daño para que el responsable del mismo aún sin culpa tenga que indemnizar a la victima. 2. La responsabilidad subjetiva por hechos propios: 1.d. Presupuestos de carácter objetivo: 2.i. La acción u omisión: Se trata de la acción u omisión de una persona indiferente de la responsabilidad. La acción del causante del daño puede consistir en un acto propiamente dicho (consciente y voluntario) tanto como un hecho involuntario. 2.ii. La ilicitud o la antijuridicidad: Para que la acción u omisión produzca la obligación d reparar el daño, es necesario que sea ilícito, es decir, contrario al derecho. Todo A u O que cause daño a otro se considera antijurídico. 2.iii. El daño: referente al daño moral: Aquellos que afectan a los bienes materiales, como por ejemplo la libertad, salud, honor. Son extraños al patrimonio y no repercuten de modo inmediato en este. 1.e.Presupuestos de carácter objetivo: La culpa o negligencia: Para que haya obligación de reparar el daño causado, es necesario que sea atribuible al agente, bien por intención de causarlo o bien porque pudiendo y debiendo preverlo no lo previó. 2.iv. La imputabilidad del autor: No responden los que no tienen discernimiento (menores) 2.v. Conducta dolosa o culposa por parte del autor del hecho: Se refiere a la culpa en el sentido genérico, equivalente a la conducta deliberada y consciente dirigida a causar daño. 1.f. El presupuesto causal: la relación de causalidad: Entre la acción u omisión del agente y el daño provocado a la víctima debe existir un nexo causal, relación causa-efecto. 3. La responsabilidad por hecho ajeno: 1.g. El carácter subjetivo de la responsabilidad por hecho ajeno: 1 1.e.Facultades de realización de valor y de preferencia: Los d. reales no conceden al acreedor ninguna facultad de goce aunque exista desplazamiento. Se le atribuyen estas facultades: 2.i. Derecho de realización de valor: Acreedor promueve judicialmente, la cosa u objeto de garantía ante el incumplimiento de la ob. principal. 2.ii. Derecho de preferencia: El acreedor tiene la facultad de cobrear antes que otros acreedores. 1.f. La especialidad: Recae de forma única y especial sobre los bienes grabados y no sobre la totalidad de los bienes del deudor. 1.g. La reipersecutoriedad: El gravamen se traslada con la cosa y no se pierde por que pase de un titular a otro. 1.h. La hipoteca: 2.iii. Concepto: Es un derecho real sobre bienes inmuebles. En caso de incumplimiento, el acreedor puede pedir la enajenación forzosa del inmueble. 2.iv. Características: Derecho real. Debe recaer sobre bienes inmuebles. Derecho real de garantía con finalidad de asegurar el cump. Derecho de realización de valor con carácter preferente. Derecho accesorio. No implica el desplazamiento de la posesión. Derecho de construcción registral mediante escritura publica. TEMA 14: LA ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: 1. Las capitulaciones matrimoniales: Escritura pública o documente en el que los cónyuges establecen las normas de carácter patrimonial. En las CAP. MAT. podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico antes o después del matrimonio. Para su validez debe inscribirse en el Registro Civil, en el caso que en el plazo de un año no se contraiga matrimonio, quedara sin efecto. 2. Los regímenes económicos matrimoniales: 2.a.El régimen de separación de bienes: Los bienes de los cónyuges no se confunden en un solo patrimonio y siguen perteneciendo por separado a quien era titular con anterioridad o que durante el matrimonio los haya adquirido. 2.b. La sociedad legal de ganancial: (en Madrid): Al disolverse el matrimonio, los bienes son atribuidos a cada uno de los cónyuges por la mitad. Excluye los bienes que eran propios así como los adquiridos después por herencia, donación o patrimonio propio. Se distingue entre: 2.i. Los bienes privativos: Bienes y derechos que le pertenecieran antes de comenzar. Los que adquiera después por titulo gratuito. Adquiridos a costa de bienes privativos. Adquiridos por el derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Resarcimiento por daños inferiores. Ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. Instrumentos necesarios para la profesión salvo que perteneciera a un establecimiento de carácter común. 2.ii. Los bienes gananciales: Obtenidos por el trabajo. Frutos, renta o intereses de bienes privativos como los gananciales. Adquiridos a titulo oneroso a costa del caudal común. Derecho de retracto de carácter ganancial. Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia. 2.c.El régimen económico de participación. (más ventajoso): Cónyuge cuyo patrimonio se ha incrementado en menor medida tiene derecho a participar en la ganancia del otro por la mitad del valor en el que le supere su ganancia. 1
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