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derecho laboral: tema 1, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho laboral, Profesor: no me acuerdo, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/10/2015

adelinacobilas
adelinacobilas 🇪🇸

3.8

(34)

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¡Descarga derecho laboral: tema 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! TEMA 1 1. OBJETIVO DEL TRABAJO Conforme el art. 1 de los Estatutos de los trabajadores, en virtud del derecho de trabajo el trabajador presta un servicio, caracterizado por las siguientes notas: • Ajenidad • Dependencia • Voluntariedad • Remuneración salarial En este sentido hay que tener presente que una relación laboral es una relación de tacto sucesivo o una actividad de resultado. 1. AJENIDAD: vendo mi fuerza de trabajo para otros, es el único objetivo de la relación laboral, doctrinalmente esta ajenidad se ha explicado en virtud de cuatro teorías: • Ajenidad de los frutos: el trabajador en ningún momento es propietario o poseedor de su trabajo, se limita a trabajar y más concretamente su profesionalidad, el resultado de su trabajo es imputa directamente al empresario o a la propiedad del empresario. • Ajenidad de los riesgos: el trabajador es ajeno de la buena o mala marcha de la actividad empresarial, no asume el riesgo de manera que si el empresario gana mucho o poco es indiferente, el trabajador se limita a cobrar su salario por el trabajo realizado. • Ajenidad de los medios de producción: el trabajador solo aporta su fuerza de trabajo de modo que todos los medios técnicos y materiales lo aporta el empresario. • Ajenidad en el mercado: hace referencia a que el trabajador produzca el bien, ahí acaba su función, siendo el empresario quien interviene en la comercialización en el mercado de los bienes y servicios. 2. DEPENDENCIA: en virtud del cual hay tres teorías: • Asume nuestro jumento jurídico en virtud de la cual el trabajador actúa bajo la dependencia del empresario y así mismo ante el incumplimiento que puede ser sancionado. • Dependencia técnica: el trabajador depende del empresario ya que tiene conocimientos sobre técnicas sobre maquinaria de manera que solo vende su fuerza de trabajo. • Dependencia económica: en virtud del cual depende del empresario porque es el empresario el que le paga. 3. VOLUNTARIEDAD: el trabajador es voluntariamente que suscribe el contrato de trabajo y el empresario tiene la libertad de contratar o no al trabajador. Originalmente se genera frente a situaciones de vandalismo. 4. REMUNERACION SALARIAL: consiste que el trabajador reciba una remuneración fija y con periodicidad pactado como consecuencia de su actividad, y con independencia de la buena o mala marcha de la empresa. 2. NACIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO. La revolución industrial en España podemos cifrar a partir de los medianos del siglo 19. Tiene como característica la generalización del maquinismo de la fábrica y nacimiento del trabajo ajeno. Todo ello con la independencia de no existiría el contrato de trabajo. Todo este proceso conlleva la aportación del campo y la inserción del trabajador en la fábrica. En sus orígenes el trabajo en la fábrica supone una mejora en sus condiciones de vida de los trabajadores: sueldos más altos, incertidumbre para llegar al punto de inflexión de no retorno cuando el trabajador estaba des plenamente desprofesionalizado, el campo destrozado es cuando el empresario cambia su actitud al capitalismo salvaje. En el capitalismo salvaje se endurecen las condiciones de trabajo, aumentas las jornadas laborales, se generaliza la mano de obra infantil y de la mujer infravalorada; se produce el track sistema , en virtud del cual el trabajador no percibe casi remuneración dineraria sino en especie, plantándose la cuestión social. Conlleva una reacción de este sistema que proviene tanto del trabajador como de las reuniones colectivas, colaboración de la iglesia incluso el propio estado mide las primeras medidas de protección especialmente para los sectores más desfavorecidos (niños y mujeres) o el derecho de la emergencia que para no proteger al trabajador sino para la estabilidad social y apasuagamiento. 3. LAS FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO A la vista de los presupuestos históricos y sociales en función de las cuales nace el derecho de trabajo, es obvio que la función natural de este ordenamiento es de equilibrar la posesión del trabajador y empresario al ordenar la relación laboral. Desde este presupuesto se parte que existe un desequilibrio de fuerzas entre el trabajador aislado colectivamente incluso organizado políticamente entre el empresario La función es normativa en cuanto a las relaciones laborales y se caracterizan por su configuración protectora de derecho de trabajo. Ellos con independencia de que los desequilibrios de las ambas partes se mantiene y se mantendrá en el futuro en un sistema de relación laboral basado en el conflicto como tenemos en España. 4. EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN ESPAÑA Y LOS PROBLEMAS ACTUALES. Originalmente en España la primera legislación del derecho laboral son las leyes excepcionales o el derecho de la emergencia como la ley de NOT siendo esenciales durante todo este periodo la ley de accidente de trabajo. Durante le dictadura de Primo de Rivera se acomete el sistema de automatizar las tareas de trabajo. El código de trabajo 1926 fue un fracaso. Es en la primera república 1931 cuando se dicta la primera norma moderna en el derecho laboral la ley del contrato de trabajo. Esta ley esta parada por la censura que se reproduce en la época de franco 1944. En 1976 se dicta la ley de relaciones laborales que es más avanzada, llegando finalmente en el año 1980 el derecho individual y colectivo y el Estato de los trabajadores. La globalización del derecho de trabajo y efectos de trabajo • Por una parte, la parte buena que este permanentemente intercomunicado en todo el planeta, tenemos información en el tiempo real de que está ocurriendo en los sistemas productivos en todo el mundo. • Por otra parte mala el derecho de trabajo produce la deslocalización en la actividad productiva de manera que los países avanzados deslocalizan sus fábricas a países de cono sur o determinados países europeos de reciente indemnización, donde la producción es muy barata o se realiza el trabajo infantil. Así como la desregulación del derecho laboral como puedes ser la jornada Medidas de flexiguridad Adaptación de las medidas de flexiseguridad proclamas desde la UE, en virtud del cual se deja ser fijo en la empresa para ser fijo en el empleo. De manera que respeto de la contratación de la relación laboral así como la flexibilidad interna de mano de obra, pero a su vez es el elemento de seguridad del empleado; forma muy bien a los empleados a su vez los servicios de formación, muy buenas prestaciones del desempleo, conecta la oferta con la demanda, con lo cual se traduce que los periodos de transacción de una empresa a otra son cortos y los trabajadores gozan de dicha protección. Desde la UE se propone que los contratos indefinidos de muy larga duración de personal no especialmente preparado, en caso de despido generan parados de larga duración o casi estructurados. En definitiva la clave de la flexiseguridad pasa de ser fijo en la empresa y para ser fijo en el empleo. Las medidas de flexiseguridad del mercado de trabajo deja al empresario mayor libertad de gestión de mano de obra. Los derechos que nos han concedido son más bien ficticios que reales. Tema 2 1. CONCEPTO Y ENUMERACION DE LOS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Las fuentes estructuralmente se dividen en fuentes formales y fuentes materiales. • Las fuentes materiales; es decir, los poderes sociales que pueden fijar normas jurídicas, normalmente escritas: El estado, distintas organizaciones internacionales, la sociedad, etc. • Las fuentes formales; es decir, los instrumentos o formas por medio de los cuales se establecen las normas. De manera que para fuentes materiales es el parlamento que genera las normas. En las fuentes formales es la ley que se genera por este parlamento. En el derecho laboral tenemos como característico en las fuentes materiales es la voluntad de trabajadores y empresarios que crea un producto normativo que se denomina convenio colectivo/ acuerdo de empresa. En el derecho de trabajo es Estatuto de los trabajadores enumera en el artículo 31 las fuentes de la relación laboral que son: • La ley y reglamentos de estado • Los convenio colectivos • El contrato de trabajo • Los usos de empresa y las costumbres locales y profesionales. 2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
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