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TEMA 2: LA PENINSULA IBÉRICA DENTRO DEL IMPERIO DE OCCIDENTE, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Emma Montanos, Carrera: Derecho, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/10/2014

yom7311
yom7311 🇪🇸

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¡Descarga TEMA 2: LA PENINSULA IBÉRICA DENTRO DEL IMPERIO DE OCCIDENTE y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! TEMA 2: LA PENINSULA IBÉRICA DENTRO DEL IMPERIO DE OCCIDENTE 1. EXTENSIÓN DEL IUS CIVITATIS ROMANORUM A TODOS LOS CIVES DEL IMPERIO. La constitutio antoniniana convierte a todos los habitantes del Imperio en ciudadanos romanos (la noticia la da Ulpiano. . El ius civile romano solamente se aplicaba al ciudadano romano; sólo los ciudadanos romanos se regían por este ordenamiento, y sólo a ellos beneficiaba, y sólo los ciudadanos estaban sometidos a él. El ius civile era el bien más preciado de Roma. Los que habitaban las ciudades peregrinae se regían por su propio derecho y sólo a ellos afectaba. En los tiempos remotos de asentamiento romano en la pnínsula ibérica, la población estaba compuesta por: cives romani venidos de fuera y peregrini (por ejemplo los bárbaros que vivían en el limes romano “límites territoriales”) que vivían conforme al ordenamiento jurídico propio de la ciudad peregrina que habitaban. En una situación intermedia se sitúan los latini, que tienen una relación más próxima con Roma y además estos pueblos tienen una situación de “confederación” con relación a Roma. El ius latti que se extendió después a otras partes del imperio (en concreto en el 73 o 74 hubo una concesión general de latinidad por parte del emperador Vespasiano a favor de todos los españoles), engloba la serie de derechos que afectaban a los latini: mediante ius comerci pueden entablar relaciones de carácter comercial ajustándose al ordenamiento romano con ciudadanos romanos, o con el ius connubii, los latinos pueden contraer matrimonio con ciudadanos romanos. No podían, sin embargo, disfrutar de ningún tipo de derecho político como el ius sufragii, así como también estaban impedidos para el desempeño de cargos en Roma. Los motivos para esta concesión de latinidad: -Para algunos autores – Presión de los habitantes. -Para otros autores – Necesidades de Roma, puesto que para formar parte del ejército había que tener la ciudadanía. El ordenamiento jurídico es lo más valioso en Roma. La concesión, por tanto, de la ciudadanía romana con la consiguiente extensión del Ius Civile a todo el Imperio es considerada un bien preciado. En el año 212 el emperador Caracalla (Antonini Caracalla) mediante la contitutio antoniniana equipara jurídicamente a todos los habitantes del imperio. Todos los habitantes del imperio van a verse sometidos y protegidos por el mismo ordenamiento jurídico que es el contenido en el ius civile de Roma solamente se exceptúa de esta concesión de generalidad excepto a los dediticios (algún autor interpreta que son habitantes de dediticiae que son habitantes sometidos a la fuerza, otros piensan que eran los esclavos que habían sufrido una pena de carácter infamante, después habían sido liberados pero la pena de carácter infamante la tenían por lo tanto no podían someterse al ordenamiento de Roma). En definitiva, los habitantes del Imperium Romanum se convirtieron en cives Romani. Desde el año 212 el único ordenamiento jurídico aplicable en todo el Imperium sería el romano. Desapareció la separación existente desde el punto de vista jurídico y que distinguía a las personas del Imperium en cives, latini y peregrini. A la hora de la verdad esta equiparación jurídica afectó, sobre todo, al campo de las relaciones privadas, reservándose el beneficio de la participación en el gobierno del Imperium la mayoría de las veces a los que originariamente eran ciudadanos de Roma. EL GRAN PROBLEMA: el derecho romano es muy técnico, es muy preciso, es difícil y los habitantes de hispania por PRAEFECTURAE (provincias) las tenemos con Constantino (306-337) Al lado de la diócesis surge la prefectura: Institución jurídico-administrativa que consiste en una agrupación de diócesis. Surgen en la época de Constantino y hay cuatro: F 0 B 7 2 en la parte oriental: Oriente e Ilírica. F 0 B 7 2 en occidente: Italia y Gallia. Al frente de la prefectura se encuentra el praefectus praetorio. Las prefecturas son las máximas demarcaciones del Imperio y, por lo tanto, los praefectus praetorio son los oficiales de más alto rango y dignidad en el Imperium. Dirige la prefectura y controla las diócesis inspeccionándolas. Como competencias concretas destacan: -Conservación de edificios públicos. -Vigilancia de las comunicaiones. La legislación que emanan los prefectus del pretorio son edictos. LOS MUNICIPIA (municipios) La división territorial menor es la de los municipios. Presentan una gran crisis en el bajoimperio debido a la enorme crisis económica.Se produce un incremento de la presión fiscal, ante la cual las poblaciones urbanas emigran al campo. Al frente del municipio se encuentra la Asamblea o Curia, formada por decuriones (senado municipal); gozan de una serie de privilegios y deben cumplir unas circunstancias personales (edad, patrimonio,…) siendo su cargo de carácter vitalicio. La situación de los decuriones empeora. Se les responsabiliza de la percepción de impuestos, respondiendo con su patrimonio (si no recaudaban lo que el Fisco hubiera previsto recaudar en la localidad) y es esto lo que provoca su huída. El Imperio sanciona esta fuga y el cargo se vuelve de carácter hereditario. Además, los bienes del decurión fallecido y sin hijos pasan al municipio. 3.COSTUMBRES LOCALES Y APLICAICÓN DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA La romanización de Hispania fue escalonada y no afectó a todos los territorios del Imperio al mismo tiempo.La romanización fue más rápida en el sur y en los núcleos urbanos. El orden jurídico consuetudinario (costumbre) deja de aplicarse, pero en la práctica hay una dificultad para aplicar las normas debido a los ambientes culturales muy diversos entre si. En algunos lugares continúa aplicándose un derecho consuetudinario que interviene en el desarrollo del derecho peninsular. El derecho oficial, por tanto, no siempre coincide con la práctica. El sistema jurídico romano es demasiado complejo. En esto influye la dificultad de acceso a los textos jurídicos. El derecho que realmente se aplica, entremezcla leyes y principios indígenas. Así surge la idea de Derecho Romano Vulgar. LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO El tema de la aplicación del derecho romano, nos lleva de la mano a plantear el de su “vulgarización”. La cuestión gira fundamentalmente en torno a la ausencia en la documentación occidental conservada de la época tardo-antigua y medieval de instituciones jurídicas fuertemente arraigadas en el derecho romano, viniendo a interpretarse este hecho como una simplificación o degeneración sufrida por este ordenamiento jurídico desde la época del imperio de Constantino. Las complejidades y dificultades técnicas del derecho romano forzaron a hacer de él una interpretación más acorde con el nivel de la realidad del momento, incluso situaciones jurídicas aparecieran convalidadas por la costumbre y pasaran incluso a formar parte del contenido de la legislación romano-germánica. -1880 Brunner (historiador de derecho alemán) estaba haciendo una investigación sobre la historia del documento y ve claramente en el contenido de esos documentos, prácticas jurídicas corrompidas por las que se regían los habitantes de las provincias del imperio y que coincide con la época bajoimperial (osea justo después de la concesión de ciudadanía). Y por eso le llamó derecho romano vulgar. -Mitteis en 1890 marca la diferencia entre derecho imperial y derecho popular. Una cosa es el derecho romano degenerado (corrompido) y otra cosa son las instituciones jurídicas propias de los pueblos no romanos, no es un derecho degenerado ni corrompido, es un derecho popular. Empieza distinguiendo varios niveles dentro del ordenamiento jurídico que se aplicó en esta época en las provincias del imperio. Marca la diferencia entre: “Reichhvecht” – Derecho imperial deteriorado. “Volkvecht” – Derecho popular propio de colectividades no romanas. -Wieacker . Habla de vulgarismo como un problema de estilo, actitud intelectual que se opone a los cánones clásicos. La vulgarización se caracteriza por la simplificación y ya en la Roma Clásica había vulgarismos. Vulgarismo se opone a clasicismo. El derecho que se aplica después de la concesión es un derecho aplicado en las provincias lo que supone una simplificación de los conceptos clásicos y es un derecho corrompido. Establece una distinción entre derecho popular Estos autores utilizan el término derecho vulgar como algo peyorativo. Frente a esta opinión, -Franchesco Calaos puntualiza que, no hay que considerar el Derecho Romano Vulgar como una decadencia, sino que se trata de la respuesta a nuevas necesidades – Respuestas prácticas y sin tecnicismos. -García Gallo habla de derecho único con distintos niveles de conocimiento y aplicación: Nivel oficial (leyes del emperador): lo practica desde el emperador que manda disposiciones de aplicación de una determinada norma al oficial encargado de eaplicarla. Nivel culto: El nivel en el que se mueven los juristas Nivel efectivo: Jueces. Es lo que realmente se aplicó. Nivel popular (de aquellos que desconocen el mundo jurídico): es el nivel que el pueblo entiende Derecho romano vulgar no se puede identificar exclusivamente con la epoca post-clásica bajoimperial, porque se detectaron vulgarismo incluso en la época clásica. Se acentúa durante el bajoimperio, tras la concesión de ciudadanía de Caracalla. Se empiezan a utilizar resúmenes de las obras de los grandes juristas,como epítomes ,en vez de utilizarse las obras completas. 4. LA PRIMERA GRAN CODIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO : EL CODEX DE
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