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Capítulo VII: Malversación de Fondos Públicos - Prof. Panero, Apuntes de Análisis de Políticas Públicas

Este documento detalla las penas legales que se aplican a las autoridades o funcionarios públicos que malversan fondos o efectos públicos, incluyendo la pena de prisión y la inhabilitación absoluta o especial. Se mencionan varios casos judiciales aplicados bajo estas leyes.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 13/03/2014

marimendo14
marimendo14 🇪🇸

4.5

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¡Descarga Capítulo VII: Malversación de Fondos Públicos - Prof. Panero y más Apuntes en PDF de Análisis de Políticas Públicas solo en Docsity! CAPITULO VII. De la malversación Artículo 432. [Sustraer caudales o efectos públicos] 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. 3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años. • 1 aplicado por F.5 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), auto de 19 diciembre 2013. JUR 2014\14124 • 1 aplicado por F.3 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 629/2013, de 19 julio. RJ 2013 \5964 • 1 aplicado por F.1/REC.2 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 411/2013, de 6 mayo. RJ 2013\7571 • 1 aplicado por F.2/REC.1 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 411/2013, de 6 mayo. RJ 2013\7571 Artículo 433. [Destinarlos a usos ajenos a la función pública] La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior. • Párr. 1º aplicado por F.6 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 914/2012, de 29 noviembre. RJ 2012\10872 • Párr. 1º aplicado por F.7 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 914/2012, de 29 noviembre. RJ 2012\10872 • Aplicado por F.4 TS (Sala de lo Penal, Sección 1), sentencia núm. 497/2012, de 4 junio. RJ 2012 \7514 Artículo 433 bis. [Falseamiento de la contabilidad por autoridad o funcionario público] 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. Artículo 434. [Dar una aplicación privada a bienes de la Administración] La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas,
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