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Proceso Magristral, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: romano, Profesor: Ricardo Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 19/12/2013

lvaro_hern_ndez
lvaro_hern_ndez 🇮🇹

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¡Descarga Proceso Magristral y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! DERECHO PROCESAL ROMANO • INTRODUCCIÓN: - Acción (actio) en Derecho Romano es la facultad que tiene una persona para iniciar un proceso encaminado a la tutela y reconocimiento de su derecho. Sólo quien tenía una acción judicial podía reclamar un derecho. - Actor=Demandante. -Reus=Demandado. 1) IN IURE: INSTRUCCIÓN DEL PROCESO. EL PRETOR -QUE EJERCÍA LA IURISDICTIO- CONCEDÍA O DENEGABA LA ACCIÓN PARA LITIGAR. 2) APUD IUDICEM: ANTE EL JUEZ, ciudadano romano elegido por las partes de común acuerdo, QUE EXAMINABA LAS PRUEBAS Y DICTABA SENTENCIA. NOTA: En el año 242 a. C. se crea la figura del pretor peregrino que será el magistrado competente en los procesos entre ciudadanos romanos y extranjeros o extranjeros entre sí (recordamos que el pretor urbano resolvía los conflictos entre ciudadanos romanos). El pretor peregrino crea un nuevo procedimiento: el PROCESO FORMULARIO. B) EL PROCESO FORMULARIO (PER FORMULAS). • Más simple y ágil que el procedimiento de las legis actiones. • En la Lex Aebutia (130 a. C.) se da a los ciudadanos romanos, en los litigios entre sí, libertad para escoger entre el antiguo procedimiento de las legis actiones o el formulario. • Y la Lex Iulia iudiciorum privatorum (Ley Julia de los juicios privados, 17 a. C. (Augusto)) DEROGÓ EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES. • El procedimiento formulario estuvo vigente durante toda la época clásica. • Bipartición del proceso: fase in iure / fase apud iudicem. 1) IN IURE: INSTRUCCIÓN DEL PROCESO. EL PRETOR -QUE EJERCÍA LA IURISDICTIO- CONCEDÍA O DENEGABA LA ACCIÓN PARA LITIGAR. 2) APUD IUDICEM: ANTE EL JUEZ, ciudadano elegido por las partes de común acuerdo, QUE EXAMINABA LAS PRUEBAS Y DICTABA SENTENCIA. • Se llamaba formulario porque al final de la fase in iure las partes y el magistrado redactaban un documento (formula) en el que se nombraba por el pretor al juez elegido por las partes y se concretaban las pretensiones del actor y las alegaciones del demandado.
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