¡Descarga Derecho Laboral II TEMA 2 y más Ejercicios en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity! TEMA 2: sujetos del contrato de trabajo FALTAN LOS PUNTOS 1.2; 1.3; 2.2; 3.1 El trabajador Concepto: El trabajador es una persona física, que presta servicios para el empresario en condiciones de voluntariedad, dependencia, ajenidad y remuneración (art. 1.1 LET). Tipología: Pluralidad subjetiva: trabajo de grupo, el trabajo en común y el auxiliar asociado: Trabajadores extranjeros: Entendemos por trabajador extranjero aquella persona física, mayor de 16 años, que carece de nacionalidad española, y pretende ejercer, o ejerce una actividad laboral por cuenta ajena, que tiene derecho al trabajo si reside legalmente en España y cuyas prestaciones de Seguridad Social serán por razón de su situación administrativa. En cuanto a la autorización de residencia y trabajo, los extranjeros mayores de 16 años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa para residir y trabajar. La eficacia de esta autorización les condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. Así, cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación. Además, para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización que se acompañará del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, no invalidará por tanto el contrato de trabajo respecto los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores, u otras que pudieran corresponderles, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia o trabajo, no podrá obtener prestaciones por desempleo. La nacionalidad por tanto, no es un aspecto que modifique la capacidad de una persona, sin embargo, es una condición que limita la aptitud para trabajar. La doctrina del Tribunal Constitucional y la normativa legal, especifican el contenido de las libertades públicas constitucionales reconocidas para los extranjeros con una norma de rango legal. Si bien, no existe un principio constitucional de igualdad de trato en el acceso al mercado entre españoles y extranjeros. Así, el TC establece que la carencia de autorización para trabajar no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros, sino que tales derechos serán protegidos con independencia de la situación administrativa del trabajador. Además, dice, sobre los derechos básicos regulados en la LET que no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en que puede encontrarse en un momento determinado, sino por el solo hecho de ser trabajador. El empresario Concepto: El concepto de empresario, carece realmente de definición autónoma, pues que es un concepto derivado del de trabajador. Así pues, el empleador (empresario laboral) será aquella persona física o jurídica, pública o privada, o ente desprovisto de personalidad reconocida por el derecho, que recibe el resultado de una prestación laboral. La figura de empleador, al contrario que el empresario mercantil, no tiene por qué buscar un beneficio económico. Tipología: Interposición empresarial: contratos, subcontratos y cesión de trabajadores La cesión de trabajadores se denomina sucesión empresarial. Tiene lugar cuando un empelado pasa a depender de otra empresa ya que ha habido una cesión/fusión/absorción/etc. En estos casos, se da una subrogación del trabajador de manera que sus derechos no cambian. La empresa y el centro de trabajo Concepto laboral de empresa: El centro de trabajo: El centro de trabajo es aquella unidad productiva autónoma, con organización específica, dada de alta en la administración laboral (art. 1.5 LET).