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Eficacia de las Normas Jurídicas: Obligatoriedad, Regulación, Sancionación y Fraude - Prof, Apuntes de Turismo

Este documento aborda el tema de la eficacia de las normas jurídicas, explicando su obligatoriedad, regulación, sancionación y el fraude a la ley. Además, se discuten los límites de la eficacia de las normas en el tiempo y el espacio, el derecho transitorio y la prescripción y caducidad.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/12/2013

marinus9-1
marinus9-1 🇪🇸

4.1

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¡Descarga Eficacia de las Normas Jurídicas: Obligatoriedad, Regulación, Sancionación y Fraude - Prof y más Apuntes en PDF de Turismo solo en Docsity! TEMA 4. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Si las normas jurídicas lo que pretenden es regular la convivencia social, tienen que ser eficaces. Hay varios tipos de eficacia: • Eficacia obligatoria: es por la que decimos que las normas tienen fuerza para obligar a su cumplimiento. Esa fuerza procede del carácter imperativo del derecho, no procede de ser conocida por el obligado, por eso decimos que la ignorancia de la norma no exime de su cumplimiento. • Eficacia reguladora o constitutiva: las normas van a regular la parte de la realidad social a la que abarcan, es decir, allí donde se extienden, haciendo productores de determinados efectos jurídicos a los hechos que contemplan. • Eficacia sancionadora o represiva: si lo que la norma manda se incumple, el ordenamiento jurídico tiene que reaccionar. Las normas tienen prevista una sanción en caso de incumplimiento, como una multa, una pena… Los actos en fraude de ley: Defraudar a la ley es eludir su cumplimiento. Si esto se hace de una forma clara me vendrá impuesto el cumplimiento de la ley por la autoridad correspondiente además de la sanción que también corresponda. Para defraudar a la ley se suelen utilizar otros caminos como por ejemplo ocultar el acto prohibido bajo la apariencia de otro (simulación) o dar un rodeo amparándose en preceptos dictados con finalidad diferente (ley de cobertura) o realizar uno o varios actos que en su conjunto proporcione el resultado prohibido por la ley defraudada. El fraude de ley está recogido en le artículo 6.4. del Código Civil. Cualquier acto realizado en fraude de ley no va a impedir la debida aplicación de la norma que se ha tratado de eludir. La ley que se ha pretendido burlar va a tener la aplicación que le corresponda. Límites de la eficacia de las normas La fuerza obligatoria de las normas está limitada tanto en el tiempo como en el espacio. • En cuanto al espacio, las normas jurídicas españolas obligan o rigen en nuestro país, y no fuera de él, porque es a nuestro país donde se extiende el poder normativo del Estado. Se considera parte del territorio español los navíos y aeronaves militares españolas y durante su navegación los buques o aeronaves civiles abanderados, matriculados o registrados en España. También existe un derecho interregional. • En cuanto al tiempo, la eficacia de las normas en el tiempo está marcada por su entrada en vigor y su. Se publica en el BOE y si no se indica otra cosa, entrará en vigor 20 días después. El período que transcurre desde que se publica en el BOE hasta que entra en vigor se llama vacatio legis. En ese período no se puede aplicar la norma. Las leyes pueden dejar de regir por varios motivos. A veces, la ley marca un tiempo de vida, y ese tiempo pasa. Otras veces, se dicta una norma ligada a un cierto fin o un estado de cosas y ese fin se consigue o ese estado de cosas desaparece. También, las leyes pueden derogarse. La derogación tácita se da cuando una ley posterior resulta incompatible con la anterior. La derogación posterior de una ley derogatoria no hace que vuelva a regir de nuevo la ley derogada. Para ello, es necesario, que así se establezca, entonces se llamaría ley restauradora. Derecho transitorio El derecho transitorio marca la frontera de los derechos que deben ser regulados por la norma antigua y los que deben ser regulados por la norma nueva. El principio general que existe en nuestro ordenamiento jurídico es la irretroactividad de la norma, pero, de forma excepcional, el legislador puede decir que las normas son retroactivas. En este caso, la retroactividad puede ser de tres grados: • Grado mínimo: cuando la nueva ley se aplica solo a los efectos de la relación creada bajo la antigua que se produzcan después de regir la antigua. • Grado medio: cuando la nueva ley se aplica también a los efectos de la relación que producidos antes de dictarse aquella aun no se han consumado. • Grado máximo: cuando la nueva ley permite que incluso los efectos producidos o consumados bajo la antigua se deshagan y rehagan a tenor de la otra. Ejemplo: solicitamos un crédito a principios de octubre y nos lo conceden con un interés del 5%, comenzamos a devolver el crédito, pero en enero sale una norma que dice que en este tipo de créditos sube un punto el interés, si no es retroactiva no me afectará pero si es retroactiva mínima sí me afectará a partir de ese mes de enero. En el grado máximo, tendría que pagar la diferencia porcentual de los meses que yo he pagado sin esa norma, sin esa subida. En grado medio nosotros podemos pagar entre el 1 y el 5 de enero, si te esperas al último día y la norma sale el día 3 si te afectará porque no hemos consumado el pago pero si tú ya has pagado no te afecta en ese mes sino a partir del siguiente. Aunque no es lo normal, el legislador puede decidir sin las normas son retroactivas o no y en que grado. Prescripción y caducidad El trascurso del tiempo, unido a otros factores, puede provocar la adquisición o extinción de un derecho. Aquí nos encontramos a distintas figuras jurídicas: • La prescripción adquisitiva quiere decir que por el trascurso del paso del tiempo que la ley marca, se va adquirir un derecho. • La prescripción extintiva quiere decir que por el transcurso del plazo que la ley marca perderemos un derecho. Los derechos se extinguen si permanecen inactivos cierto tiempo, es decir, si no se ejercen por su titular ni se reconoce su existencia por el obligado. El fundamento de la prescripción está en que la ley no debe proteger de forma indefinida y además con el vigor que lo hace a esos derechos que ni se usan por su titular ni se reconocen por aquel sobre quien pesen. Los únicos derechos que prescriben son los derechos y acciones patrimoniales. El tiempo para la prescripción cuando no haya una disposición especial que determine otra cosa se contará desde el día en que se pudo ejercitar la acción que se trate. La prescripción se puede interrumpir, mediante tres maneras: por el ejercicio de la acción judicial (reclamación ante el juzgado); por reclamación extrajudicial; y por cualquier acto de reconocimiento que haga el sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago. La prescripción se puede suspender (sólo en caso de guerra, epidemia o revolución). En caso de suspensión, la prescripción se paraliza durante el tiempo que esta dura, pero terminado ese tiempo comienza a correr de nuevo
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