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Regulación Laboral: Ley de 1912 y Convenios Colectivos - Prof. 13734, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Este documento aborda la aparición del contrato de trabajo en el derecho laboral español, desde la ley de 1912 hasta la segunda república. Se analiza el principio de igualdad, el papel de los reglamentos y convenios colectivos, y su eficacia. Además, se discute la naturaleza jurídica del convenio colectivo y sus diferentes tipos.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

Antes del 2010

Subido el 08/09/2009

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barbara_isabel-2 🇪🇸

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¡Descarga Regulación Laboral: Ley de 1912 y Convenios Colectivos - Prof. 13734 y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! 1.Introducción al Derecho del Trabajo y al sistema de Relaciones Laborales 1.1. Evolución histórica de las relaciones de trabajo. El movimiento obrero - REVOLUCIONES BURGUESAS Y LIBERALISMO POLÍTICO: desarticulación de la sociedad feudal (Francia, 1789) - REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LIBERALISMO ECONÓMICO: (máquina de vapor de Watt en 1769) CONSECUENCIAS - Explotación de la clase obrera o “cuestión social” - Colectivos más perjudicados: mujeres y niños 1.2. Evolución normativa del Derecho del Trabajo en España. Desde sus orígenes hasta la actualidad - INTERVENCIONISMO ESTATAL Y PRIMERAS NORMAS LABORALES - Doble función del intervencionismo: - Proteger a los trabajadores - Contrarrestar la fuerza del movimiento obrero. - En 1883: se crea la Comisión de Reformas Sociales ALGUNOS EJEMPLOS DE PRIMERAS NORMAS LABORALES: - Ley Benot 26 julio 1873 (menores) - Ley 30 enero 1900 (accidentes de trabajo) - Ley 13 marzo 1900 (mujeres y menores) Dret del Treball I 1 - Ley 27 abril 1909 (huelga) - Ley 27 diciembre 1910 (jornada máxima en las minas). - Ley 27 febrero de 1912, (obligación de disponer de una silla para las mujeres) Dret del Treball I 2 - Función tuitiva Protección del trabajador - Función compensadora. Compensar la desigualdad. 1.4. La intervención del Estado en las relaciones laborales: - Normativa: creando unas normas reguladoras. - Administrativa: interviene ej: un empresario que interpone un ERE, tiene que pedir autorización a la gene/departament de treball/direcció general per la discriminació. - Jurisdiccional: para poder reclamar. Tiene que ser rápida, En el proceso laboral penal rige el principio de celeridad. Principio de justicia gratuita, un trabajador alega que no tiene recurso tiene el beneficio justicia gratuita. Dret del Treball I 5 2. La Constitución española y la creación de las normas laborales Pirámide Constitución española + Normas internacionalesDisposiciones legalesDisposiciones reglamentariasConvenios ColectivosContrato de trabajoUsos y costumbres La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo - Se le ha llamado la “fuente de fuentes” 1) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BÁSICOS Art. 1.1 CE: Estado social y democrático de derecho. España es “un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” Art. 9.2 CE- igualdad material Dret del Treball I 6 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Art. 7 CE- sindicatos y asociaciones empresariales Dret del Treball I 7 2.- Derechos de protección media: derechos y deberes de los ciudadanos - Derecho al trabajo: art. 35.1 CE - Estatuto de los Trabajadores: art. 35.2 CE - Negociación colectiva: art. 37.1 CE - Protección media: art. 53.1 y 161.1 CE “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a) CE” 3.- Derechos de protección mínima: principios rectores de la política social y económica - Pleno empleo, formación, seguridad e higiene, descanso, vacaciones: art. 40 CE - Sistema de Seguridad Social: art. 41 CE - Derechos de los emigrantes retornados: art. 42 CE - Protección mínima: art. 53.3 CE “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. B) DERECHOS INESPECÍFICOS - STC 17/2007 de 12 de Febrero. Aplicables al contrato de trabajo Dret del Treball I 10 - Principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE) - Libertad expresión: art. 20.1 CE Dret del Treball I 11 - Libertad ideológica y religiosa: art. 16 CE. Empresas de tendencia -> empresa que tiene una Dret del Treball I 12 3.- La labor normativa de la OIT - Los Convenios ->tratados internacionales colectivos que producen efectos jurídicos vinculantes (binding) para los estados miembros. Multilateral. Espanya ratifica el convenio y lo inscribe en el BOE. - Las Recomendaciones ->propuestas u orientaciones sin carácter vinculante para los estados miembros Dret del Treball I 15 El Derecho del Trabajo y la Unión Europea: la incidencia del derecho social y comunitario en el derecho español del trabajo 1.- Los instrumentos de Derecho originario: los tratados constitutivos, fundacionales. Principios por los que se rige la comunidad. 2.- Los instrumentos de Derecho derivado: - Derecho Social Comunitario - tratados (Derecho originario) - Derecho derivado - Reglamentos - Directivas Son vinculantes - decisiones - Recomendaciones No vinculantes a) Los Reglamentos: no necesitan ratificación previa. Los países ceden la soberanía a Europa, de esta manera los países no tienen que ratificar. - Alcance general - Obligatorio en todos sus elementos - Carácter vinculante desde su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE) - Eficacia directa e inmediata -> estados miembros no tienen que incorporarlos a sus países, si no se incorpora de manera inmediata por la UE. b) Las Directivas. Transponer normas -> no las deroga. Ex trabajo temporal los trabajadores temporales tendrán derecho iguales a los indefinido hasta 2002 no Dret del Treball I 16 estaba. En 2002 transpusieron una norma para adaptar la norma. Otro ejemplo: ley anti tabaco impone las directrices comunitarias. Finalidad: armonización de los derechos nacionales Destinatarios: los Estados miembros -> se dirigen a ellos. Dret del Treball I 17 (legislación delegada y Decretos legislativos) Las leyes según la tipología constitucional a) Leyes orgánicas (art. 81 CE) desarrollan derechos fundamentales Ejemplo: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (desarrolla el derecho fundamental de libertad sindical: art. 28.1 CE) b) Leyes ordinarias (arts. 87-91 CE) Ejemplo: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Delegaciones legislativas al gobierno Es posible la delegación legislativa al Gobierno en materias que no reservadas a ley orgánica (art. 82.1 CE) a) Real Decreto-Legislativo (art. 85 CE) - El texto articulado de una Ley, tras la aprobación por las Cortes de una Ley de Bases Ejemplo, el ya derogado Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral - El texto refundido de una Ley Ejemplo: RD 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) b) Real Decreto-Ley Dret del Treball I 20 En caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE) Ejemplo: Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Dret del Treball I 21 El Reglamento Norma o disposición de carácter general emanada del gobierno con rango inferior a la Ley Respecto a la Ley, están sujetos estrictamente al principio de jerarquía normativa Tipología: a) Reglamentos ejecutivos o de desarrollo: para la ejecución o desarrollo de una ley b) Reglamentos autónomos o independientes: para la regulación de materias no afectadas por el principio de reserva de ley La distribución competencial y potestades normativas de las Comunidades Autónomas en materia laboral y de Seguridad Social En materia laboral... “El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas” (art. 149.1.7ª CE) Corresponden a las CC.AA. los aspectos organizativos y que afectan a la organización administrativa de los servicios (STC 18/1982) En materia de Seguridad Social... Dret del Treball I 22 - supraempresarial (ej: construcción, químicas, textil...) - acuerdos interprofesionales y acuerdos marco c) Por su ámbito territorial - local Dret del Treball I 25 - provincial - de Comunidad Autónoma - estatal Eficacia del convenio colectivo a) Convenios estatutarios: en un momento dado eficacia normativa eficacia personal general (o erga omnes) b) Convenios extra estatutarios: eficacia contractual eficacia personal limitada (a las partes firmantes del convenio y sus afiliados) La costumbre laboral y los usos de empresa Costumbre: art. 3.1.d) - Repetición de una conducta - Opinio iuris: convencimiento de su carácter vinculante Además, en Derecho del Trabajo ha de reunir dos características: Local: se da en un lugar/ámbito geográfico especifico Profesional: sector de la restauración... Usos de empresa: conductas o simples hábitos (suelen utilizarse como prueba en juicio) Los principios generales del derecho Principio de buena fe Prohibición del uso abusivo o antisocial de los derechos Principios rectores de la política social y económica de la Constitución española Dret del Treball I 26 Principio pro operario (macro principio) como manifestación: principio in dubio pro operario Dret del Treball I 27 - Mínimos de derecho necesario relativo - Máximos de derecho necesario relativo c.- Normas de derecho dispositivo: también puede actuar la negociación colectiva a regular estas condiciones de trabajo de manera más favorable al trabajador 2.- El principio de norma más favorable - Se aplica entre convenio colectivo <-> convenio colectivo - Está previsto en el art. 3.3. ET: los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas pactadas “se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”. Se ha de escoger el convenio colectivo más favorable en bloque (técnica del conglobamento), pero no es posible seleccionar de cada convenio colectivo los artículos que nos parezcan más favorables (prohibición de la técnica del espigueo). 3.- El principio de condición más beneficiosa Se da entre: ley <-> contrato de trabajo convenio colectivo <-> contrato de trabajo - Art. 3.1.c) ET: en el contrato de trabajo, “en ningún caso puedan establecerse [en el contrato de trabajo] en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o convenios colectivos”. -> Dret del Treball I 30 nunca puede contradecir el contrato a la ley y/o convenio colectivo, contrato siempre los mejora. Existe una limitación o excepción al principio de condición más beneficiosa: es el PRINCIPIO DE ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Dret del Treball I 31 Según el principio de absorción y compensación, las mejoras llevadas a cabo por los convenios Dret del Treball I 32 Pero en caso de no haber optado por ninguna, entra en juego el art. 6.1 del Convenio de Roma a) Se les aplicará la ley del país en que el trabajador realice habitualmente su trabajo -> lex locis laboris. b) O bien, si el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en un único país, se aplicará la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador ->Francia, ley francesa. Consecuencia: 5.- La indisponibilidad de derechos del trabajador Art. 3.5 ET: los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos en las siguientes normas: - en las disposiciones legales de derecho necesario - en los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo Los derechos no son validos de compra. 6.- El principio interpretativo in dubio pro operario Es un principio de creación jurisprudencial Es un principio que ha de guiar la actuación del juez De todas las interpretaciones posibles que ofrezca una norma se ha de optar por la interpretación más favorable al trabajador Sólo juega como principio de interpretación de las normas, pero no de los contratos 7.- La integración del Derecho: el derecho supletorio en materia laboral Dret del Treball I 35 Conexiones con otros ordenamientos jurídicos: a) El Derecho del Trabajo recurre a conceptos jurídicos pertenecientes a otras ramas del Derecho b) El Derecho del Trabajo se remite (reenvía) directamente a normas no laborales El Código Civil es norma supletoria respecto de las materias reguladas por otras leyes (como, por ejemplo, puede ser el Estatuto de los Trabajadores). Dret del Treball I 36 EL TRABAJADOR COMO SUJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es bilateral trabajador <-> empresa. Art. 1.1 ET ->concepto de trabajador “la presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario” 1.- El trabajador como sujeto de una relación contractual onerosa: la voluntariedad y la retribución VOLUNTARIEDAD El trabajador se obliga de forma personal y voluntariamente. Acepta de forma voluntaria el contrato. RETRIBUCIÓN El trabajo se presta a cambio de una contraprestación salarial (por cuenta ajena) 2.- El trabajador como productor de bienes y servicios por cuenta ajena AJENIDAD: que el trabajador realiza su prestación laboral por cuenta de otro. Por cuenta de otro no es lo mismo que para otro: por cuenta de -> es lo que hace el trabajador que trabaja por cuenta del empresario, implica manifestaciones (abajo), para otro es lo que hace el autónomo. Manifestaciones: Dret del Treball I 37 - Agentes comerciales Art. 1.3.f) ET - Transportistas con vehículo propio Art. 1.3.g) ET Sobrepasa 2 TM -> autónomo. Exclusión constitutiva -> la norma dice que no hay relación. Exclusión declarativa -> por norma ja lo sabes. - Dret del Treball I 40 Los trabajadores autónomos y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) Dret del Treball I 41 -> exclusión declarativa. - Disposición Final 1ª ET - Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo. - Cuando el autónomo haga su servicio para otra empresa y tenga accidente de trabajo la otra empresa sera responsable. - Posibilidad de tener una especie de convenio colectivo -> acuerdos de interés profesional: negociación colectiva de los autónomos: contenido: pactar. - Derecho de afiliarse a un sindicato: pero son asociaciones de autónomos. - Este estatuto crea el TRADE: aquella persona que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente del que depende económicamente de percibir de él al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. 5.- Las relaciones laborales de carácter especial Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) ET [Legislación Especial - > Art. 2.1.a) ET y RD 1282/1985, 1 agosto] -> aquel que aun siendo trabajador sea un jefecillo (ostenta labores de dirección). - Al ser puesto de confianza estas relaciones tienen particularidades en materia de despido: es más fácil de despedir por que cuando el empresario pierde la confianza en el trabajador ya puede proceder al despido sin que sea despido improcedente. Dret del Treball I 42 Minusválidos (discapacitados) en centros especiales de empleo Art. 2.1.g) ET y RD Dret del Treball I 45 1368/1985, de 17 julio - La ONCE. Finalidad: ayudar a la persona y su integración total en la sociedad. - La pretensión de la incorporación al trabajo ordinario Estibadores portuarios Art. 2.1.h) ET y RD 2/1986, 23 mayo Art. 2.1.i) ET: cualquier otro trabajo declarado expresamente por una Ley Por ejemplo: - Los abogados que prestan servicios en los despachos de abogados, individuales o colectivos → RD 1331/2006, de 17 de noviembre - Los profesores de religión en centros públicos → RD 696/2007, de 1 de junio Dret del Treball I 46 8. El empresario como titular de la organización productiva y como contraparte de la relación laboral 1.- La noción de empresario en el ordenamiento laboral Art. 1.2 ET -> serán empresarios todas las personas, físicas, jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas Empresario, empleador y centro de trabajo Empresario: quien dirige y organiza la unidad económica de producción que constituye la empresa. Quien tiene el poder de dirección y organización. Zara. Empleador: desde la óptica del Derecho del Trabajo, aquel que recibe la prestación de servicios. Empleador como sujeto con responsabilidades respecto a sus trabajadores. Quien tiene responsabilidades respecto a los trabajadores!!! -> salariales, salud. Art. 1.5 ET: centro de trabajo: se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Tipología de empresarios. - En función de su naturaleza jurídica: persona física o jurídica - En función de su titularidad: pública o privada - En función de la plantilla: pequeña (50), mediana(50) o gran empresa( más de 50) 2.- La problemática de la identificación del empresario responsable Dret del Treball I 47 La empresa principal debe comprobar que la contratista no tenga deudas pendientes. La empresa principal tiene que ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y pedir una certificación negativa por descubiertos. La empresa principal subcontrata una actividad. Duración de la responsabilidad que puede pedir un trabajador a las dos empresas es de un año mas de lo que dura el contrato. LEY 31/1995 c) transmisión de empresa: Art. 44 ET. El cambio de titularidad puede ser por intervivos o por mortis causa - El cambio de titularidad NO extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos laborales y de Seguridad Social del anterior. Los trabajadores siguen siendo trabajadores. -Los representantes de los trabajadores deben ser informados - En 3 años caducan las obligaciones del anterior empresario - Los convenios, el empresario ha de sujetarse al convenio colectivo que tienen hasta que dure el convenios. d) Cesión de trabajadores: Art. 43 ET - La cesión del trabajador antes del 1994 (ley 14/1994 de 1 de junio) era delito. - La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas sólo podrá llevarse a cabo por empresas de trabajo temporal (ETT) legalmente autorizadas Dret del Treball I 50 - Cuando concurra la cesión ilegal -> el trabajador tendrá derecho a adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Multa muy grave. - Ambas empresas responden de manera solidaria. Dret del Treball I 51 ETTEU empresa usuariaTrabajadorContrato de trabajoContrato de puesta a disposiciónPrestación Dret del Treball I 52 de carácter temporal: aRT. 15, lo mismo que otro cualquiera Frecuentes: contrato de obra o servicio, Dret del Treball I 55 contrato eventual (por exceso de producción) (dura 6 meses, por convenio 1 año), contratar interinamente (de dos tipos: por reserva de puesto de trabajo, o por vacante. Reserva de puesto de trabajo: para substituir a un trabajador de una empresa usuaria que tiene reserva de puesto de trabajo pero que esta ausente, en aquellos supuestos que la ley dice esto: para suplir a alguien de vacaciones. Por vacante: mientras buscamos un trabajador, duración administración lo que establezca la normativa de la convocatoria, en privada 3 meses.) Supuestos de prohibición - Recurrir a ETT para cubrir puestos de trabajo que pretendan sustituir a trabajadores en huelga - No para cubrir puestos trabajo prohibidos por su peligrosidad RD 216/1999. trabajos de construcción a altas alturas. - Substituir puestos de trabajo que haya eliminado la empresa por despidos de trabajo improcedente. - Encadenar cesiones de cesiones. El personal de estructura el que treballa per a l'ett. Administradores Contrato indefinido. Si el puesto de trabajo es difícil de encontrar si que se hace un contrato indefinido. De trabajador a ETT puede ser contrato de dos tipos. Pero de ETT a Empresa usuaria solo contrato de puesta a disposición (SIEMPRE CONTRATO TEMPORAL). Contrato ETT /trabajador OBLIGACIÓN ETT - ETT es quien paga el salario y ha de pagarlo sin discriminar. Se ha de mirar el convenio colectivo de la empresa usuaria para pagarle lo mismo. El beneficio ha de ser el plus que paga la EU a la ETT con urgencia. EU beneficios: no responsabilidad, adelgazamiento de plantilla. - ETT obligada a pagar Seguridad social. - ETT ha de dar Formación continua. (a la practica no suelen dar formación) -> 1% masa salarial. Dret del Treball I 56 - ETT ha de formar en materia de PRL. Antes de que el trabajador preste sus servicios la ETT ha de haberlo formado. - ETT tiene facultad disciplinaria: puede poner sanciones Dret del Treball I 57 Art. 6 ET. -> Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años (OIT 15) Excepcionalmente Dret del Treball I 60 pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que no supongan peligro para su salud ni para Dret del Treball I 61 su formación profesional y humana, y previa autorización -> es solo para ese espectáculo o trabajo. Por que se intenta salvaguardar la integridad física. NACIONALIDAD Los extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica -> Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. 1 año + 1 año + 3 años y al 5 año se decide si se le da la autorizacion por tiempo indefinido. TITULACIÓN La exigencia de una titulación académica o profesional concreta para ejercer una actividad laboral determinada, constituye una limitación de la capacidad para trabajar en esa actividad. 9.2.- La capacidad para contratar como empresario - Toda persona mayor de edad puede contratar libremente la prestación de servicios de otra. - Los menores de edad no pueden contratar por sí mismos, salvo que estén emancipados (matrimonio, petición o consentimiento de tutor) o tengan el beneficio de la mayoría de edad. 9.3.- Forma y prueba del contrato de trabajo Principio de libertad de forma -> lo importante es que el contrato exista, la forma es lo de menos. - El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra (art. 8.1 ET). Dret del Treball I 62 fraude (controlar que los contratos sean legales), Llevar computo, elaborar estadísticas. - Obligación de comunicar las contrataciones para las que no exista la obligación de formalizarlas por escrito. Sobretodo por el tema estadístico. - Plazo: 10 días siguientes a la celebración del contrato Dret del Treball I 65 9.6.- Los derechos de información de los representantes de los trabajadores -> art 64 Art. 8.3.a) ET -> impone a los empresarios la obligación de entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica (se excluye del contrato que a los representantes no les interesa, excepto los privacidad) de todos los contratos que deban de formalizarse por escrito. Saber cuantos trabajadores, si son hombres o mujer, cuantos contratos y distribución por sexos Hay una excepción: la relación especial de alta dirección (sobre la que sólo hay un deber de notificación) solo hay que decir que hay tres contratos de alta dirección Plazo: 10 días desde la formalización del contrato La copia básica ha de contener una serie de menciones (a excepción de los que puedan afectar a la intimidad del trabajador) 1992. por que había una directiva comunitaria que obligaba a establecer esta copia básica. - los trabajadores tienen derecho a conocer copia básica, trimestralmente (art64) la información sobre el sector de actividad de la empresa, volumen de ventas etc. de esta manera preveer un ere o ero. - deberes varios: información en relación al plan de PRL. Medidas especificas de menores. - Si la empresa no se lo da puede pedirlo. - Todo lo que afecte a la marcha de la empresa y económica - Relativo a deber de sigilo profesional. Los representantes tienen libertad de expresión siempre y cuando no entre en conflicto con el deber de sigilo (deber del representante para publicar información que no puede dar o no dar) - Dret del Treball I 66 Dret del Treball I 67 A nivel estatal: - El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), antes INEM. Es obligatorio y gratuito. - Organismo autónomo de la Administración General del Estado (regulado por Ley 56/2003, de 16 de diciembre) -> tienen obligación de contratar a gente con riesgo de exclusión. Jóvenes (16-30), discapacitado, mujeres. - gestiona las prestaciones por desempleo y intermediación. - ha de convivir con los diferentes servicios de intermediación - actividad de coordinación del territorio i recibir las comunicaciones de los contratos celebrados. A nivel de Comunidad Autónoma: - el SOC (Servei d’Ocupació de Catalunya) - organismo autónomo adscrito al Departament de Treball de la Generalitat - Tiene transferidas las competencias en materia de intermediación en el mercado de trabajo - no gestiona las prestaciones. 3.- La intervención privada en la colocación: las agencias de colocación sin ánimo de lucro - Las agencias de colocación sin ánimo de lucro se regulan en el art. 16.2 ET y el RD 735/1995, de 5 de mayo - Necesitan autorización administrativa para su creación: (convenio de colaboración). Que no tenga obligaciones pendientes fiscales y de SS, presentar un proyecto técnico (personal, cuanto cobra). Se da por un año, una prorroga de un año y después de carácter indefinido. Tendrá que pasar Dret del Treball I 70 una auditoria externa cada año. Obligaciones informar al inem de cuantas ofertas rechaza un trabajador - Pueden ser públicas (ayuntamiento) o privadas (sindicatos, ong), aunque generalmente son privadas. - Las agencias de colocación NO pueden tener fines lucrativos. - solo cobran la cuota Dret del Treball I 71 y subvencionadas. Art7 convenio 181. de la OIT. - Deben garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo - Se diferencian de otras figuras como… - las empresas de selección-> su objeto es seleccionar. Lucrativa - las empresas de outplacement -> recolocar trabajadores después de un momento de crisis. Reciclar a trabajadores tras un ERE. Labor más formativa que de mediación. - de las empresas “caza talentos” Dret del Treball I 72
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