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Seguridad Social: Tipos de Prestaciones y Requisitos - Prof. 7128, Apuntes de Trabajo Social

Una descripción detallada de los diferentes tipos de prestaciones que ofrece la seguridad social en españa, incluyendo las contingencias protegidas, las prestaciones médicas, las prestaciones por incapacidad temporal, la jubilación y otras prestaciones familiares. Además, se detallan los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a estas prestaciones.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 28/08/2008

sarina86-3
sarina86-3 🇪🇸

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¡Descarga Seguridad Social: Tipos de Prestaciones y Requisitos - Prof. 7128 y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! TEMA 1: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL • ESTADO Afectan a la persona •CONTINGENCIAS •PRESTACIONES Transcendencia económica • NIVEL CONTRIBUTIVO • NIVEL NO CONTRIBUTIVO La seguridad social es un sistema de protección público caracterizado por los siguientes elementos: 1. El sujeto protagonista de la protección no es otro que el Estado o los poderes públicos, así lo establece el art. 41 de la Constitución al señalar que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social”. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones legalmente previstas. 2. La Seguridad Social protege determinadas situaciones, estas situaciones o contingencias protegibles en nuestro país son, básicamente, las siguientes: • Pérdida de salud • Maternidad y paternidad • Incapacidad temporal • Invalidez permanente • Muerte y supervivencia 27 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL ÁMBITO DE APLICACIÓN RÉGIMEN GENERAL ESTRUCTURA DE LA S GURIDAD SOCIAL E Í ES ESP CI ES • R.E. Agrario • R.E. del mar • R.E. trabajadores autónomos • R.E. de empleados del hogar • R.E. de minería del • Jubilación • Desempleo • Cargas familiares o protección familiar Estas contingencias protegidas por la Seguridad Social a su vez se caracterizan por: A. Los riesgos o contingencias objeto de protección afectan a la persona, no a su patrimonio. B. Para hacer frente a las situaciones/contingencias previstas, la Seguridad Social ofrece medidas de ayuda: prestaciones, cuando se cumplen los requisitos exigidos para cada caso. Pueden ser de carácter preventivo o reparador; en la práctica, casi todas tienen carácter exclusivamente reparador. Son prestaciones por ejemplo • Asistencia sanitaria en caso de enfermedad. • Subsidios en casos de incapacidad temporal y desempleo. • Pensiones en caso de jubilación, invalidez, viudedad… En conclusión, podemos definir la Seguridad Social como un sistema de protección público para hacer frente a las contingencias previstas legalmente. Las normas que regulan la Seguridad Social forman el derecho de la Seguridad Social que constituye hoy una rama o parcela del ordenamiento jurídico, autónoma, con principios jurídicos propios y una realidad social básica y diferenciada. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El sistema español de la Seguridad Social extiende la protección a todos los ciudadanos, tanto que hayan cotizado como no, siempre que cumplan unos beneficios. Hay dos modalidades o niveles: 1. MODALIDAD CONTRIBUTIVA: concede prestaciones proporcionales al esfuerzo contributivo realizado. Se tiene derecho a estas prestaciones por haber cotizado. 2. MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: concede prestaciones de subsistencia a quienes no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente y se encuentran en situación de invalidez o vejez. Se conceden a quienes se encuentran en situaciones de necesidad. 27 Se aplica a los funcionarios civiles del Estado, a los funcionarios militares y a los funcionarios de la administración de justicia. En términos generales, su protección es parecida a la del Régimen General. 7. RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTUDIANTES: Se aplica a los estudiantes, es de escasa consideración, seguro escolar. Prácticamente insuficiente. TEMA 3: ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1. ASISTENCIA SANITARIA: • PÉRDIDA DE SALUD: La falta de salud, sea cual fuere la causa, es una contingencia protegible por la seguridad social mediante la asistencia sanitaria. El derecho a la salud se reconoce en el art.43 de la Constitución. La asistencia sanitaria tiende a convertirse en un servicio público de protección universal con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y separado del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, en un futuro, cuando la asistencia sea real y efectivamente universal y se otorgue en situación de igualdad para todos, dejará de ser prestación en la Seguridad Social. • BENEFICIARIOS O SUJETOS PROTEGIDOS: En término general, son beneficiarios de asistencia sanitaria los siguientes: 27 1. Los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada (paro, huelga…) 2. Los pensionistas y los perceptores de prestaciones periódicas o subsidios 3. Los familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos) que vivan con el titular del derecho y a sus expensas. 4. Personas sin recursos. El Real Decreto 1088/1989 del 8 de septiembre extiende la cobertura de la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes, es decir, que las rentas no sean superiores al salario mínimo interprofesional. • PRESTACIONES MÉDICAS Los sujetos protegidos en caso de pérdida de salud tendrán derecho a la asistencia sanitaria, cuyo objeto es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar y recuperar la salud. La asistencia médica abarca la medicina general, llamada atención primaria y las diferentes especialidades, llamadas atención especializada. La asistencia sanitaria comprende las siguientes modalidades: 1. Asistencia domiciliaria: cuando por la enfermedad no se puede acudir al centro sanitario o consulta. 2. Asistencia ambulatorio: se presta diariamente, excepto días festivos, cuando la enfermedad no imposibilita acudir a las instituciones sanitarias. 3. Asistencia de urgencia: se presta todos los días y durante toda la jornada. 4. Asistencia en régimen de internamiento. • PRESTACIONES FARMACÉUTICAS: La obtención de medicamentos, salvo determinados productos, será gratuita para los siguientes colectivos: 1. Pensionistas. 27 2. En los tratamientos domiciliarios de urgencia. 3. En los tratamientos llevados a cabo e las instituciones de la Seguridad Social. 4. En los tratamientos derivados de accidentes de trabajo/enfermedades profesionales. En los demás casos, los beneficiarios abonarán un porcentaje. 3.2. INCAPACIDAD TEMPORAL: Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social la Incapacidad temporal ha sido tradicionalmente objeto de cobertura configurándose como una situación de necesidad producida por la pérdida del salario del trabajador al no poder desarrollar su prestación laboral, trabajo. Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador, que por causa de enfermedad o accidente está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. • Sujetos protegidos o beneficiarios: para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal los trabajadores han de cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar impedidos para el trabajo por enfermedad o accidente. 2. Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilable. 3. En caso de enfermedad común, haber cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja. En caso de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. • Prestaciones por incapacidad temporal: el trabajador en situación de incapacidad temporal y que cumpla los requisitos exigidos tendrá derecho a una prestación o subsidio que se calcula teniendo en cuenta los siguientes factores: 1. Base reguladora. Equivale a la base de cotización a la Seguridad Social de mes anterior a la baja. (guarda relación con el salario) 2. Porcentaje: a. Para la incapacidad temporal derivada de accidente laboral y enfermedad profesional el importe de la prestación o subsidio será el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora desde el día siguiente a la baja. 27 1. Disfruten de los descansos establecidos para tales situaciones. 2. Estén en situación de alta o asimilable. 3. Acrediten un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento previo si el trabajador es mayor de 26 años. Si tuviera entre 21 y 26 el período será de 90 días. Los menores de 21 años están exentos. ▲ Prestaciones económicas (subsidio): los beneficiarios tendrán derecho a una prestación económica consistente en un subsidio del 100% de la base reguladora equivalente a la base de cotización del mes anterior al inicio del período de descanso. 27 TEMA 4: INVALIDEZ CONCEPTO GRADOS CONTRIBUTIVA REQUISITOS PRESTACIONES INVALIDEZ REQUISITOS POR SER BENEFICIARIO NO CONTRIBUTIVA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES 4.1. INVALIDEZ PERMANENTE CONTRIBUTIVA: Se define como la situación del trabajador que tras el tratamiento médico adecuado, padece una grave enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral, de forma definitiva o por largo plazo. • GRADOS DE INVALIDEZ: La invalidez permanente contributiva se gradúa según la gravedad de la enfermedad o lesiones, en base al artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, cabe distinguir los siguientes grados de invalidez: 1. Invalidez permanente parcial: es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la vida. 2. Invalidez permanente total: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 3. Invalidez permanente absoluta: es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 4. Gran invalidez: se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de invalidez permanente absoluta y que además necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o similares. • REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE PRESTACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE CONTRIBUTIVA: 27 Se exige lo siguiente: 1. Estar en situación de alta al producirse la enfermedad/ accidente. Sin embargo no se exige este requisito para los grados de invalidez absoluta o gran invalidez, siempre que se tenga un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 3 años deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 2. Período de carencia o período mínimo de cotización: a. No se exige cotización alguna cuando la contingencia sea debida a accidente o enfermedad profesional. b. En caso de enfermedad común, para acceder a las prestaciones por invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, se exige: • Si el sujeto causante tiene menos de 31 años, la 3ª parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 y la del hecho causante. • Si el enfermo tiene cumplidos los 31 años, se le exige ¼ del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo en todo caso, de 5 años. En este supuesto la 5ª parte del período de cotización exigible, estará comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. c. En caso de enfermedad común, por tener derecho a las prestaciones de invalidez permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible, será de 1800 días. • PRESTACIONES: (invalidez permanente contributiva) a. Invalidez permanente parcial: el enfermo tiene derecho a una indemnización o “cantidad a tanto alzado” de 24 meses de la base reguladora. b. Invalidez permanente total: se tiene derecho a una pensión vitalicia del 55% y para el caso de haberse cumplido los 55 años, el 75% de la base reguladora. c. Invalidez permanente absoluta: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. d. 27 NOTA: el sistema de cálculo de las prestacion • La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión. • Estas cuantías se reducirán en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que en su caso disponga cada beneficiario. C. Si existe convivencia del beneficiario con personas que no lo son. En el caso de que la suma de los ingresos anuales de la unidad económica más la pensión no contributiva obtenida conforme a las reglas anteriores, superara el límite de acumulación de recursos, la cuantía de la pensión se reducirá para no sobrepasar el límite de acumulación de recursos. D. Si se trata de beneficiarios con una minusvalía del 75% o más y necesitan el concurso de otra persona, la cuantía de la pensión se incrementará en un 50%. TEMA 5: JUBILACIÓN 27 • carencia 15 años cotizados • Edad: 65 años • Cese actividad REQUISIT OS CONTRIBUT IVA Asistencia sanitaria • Pensión vitalicia PRESTACIO NES JUBIL CIÓEdad 65 ños R side cia 10 años ar ncia de recursos N CONT IBUTIVA 5.1. JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA: • REQUISITOS: Para tener derecho a las prestaciones de jubilación contributiva se exigen los siguientes requisitos: 1. Período de carencia: es imprescindible acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos de deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión para computar el período mínimo de cotización se tienen en cuenta, exclusivamente, los días efectivos, reales de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la ley 40/2007 del 4 de diciembre sobre medidas de seguridad social. Con esta ley se da por superada la doctrina de los días cuota. 2. Edad: se exige haber cumplido 65 años de edad como mínimo, aunque hay excepciones a esta regla general, a saber: A. Casos de actividades penosas, tóxicas o peligrosas en que puede accederse a la jubilación con edad inferior a la mínima establecida con carácter general. Estos supuestos de reducción de edad de jubilación deben desarrollarse reglamentariamente, tal como establece la ley 40/2007 B. Es posible la jubilación a partir de los 60 años de edad siempre que se acrediten cotizaciones antes del año 1967, en el que hubo un cambio de legislación en el registro general de la seguridad social. En este caso, la cuantía de la pensión se verá reducida en un 8% por cada año que falte para cumplir los 65. C. Asimismo, cambio de la jubilación anticipada según el artículo 161 bis de la ley de la seguridad social introducido por la ley 40/2007 del 4 de diciembre sobre medidas de seguridad social; concretamente este artículo permite acceder a la jubilación anticipada a los 61 años a los trabajadores que tengan los siguientes requisitos: • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. • Acreditar al menos 30 años de cotización efectiva • El cese en el trabajo no se puede producir por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. En este supuesto también se aplica un coeficiente reductor del 7,5% al 6% por cada año que falte para los 65 según los años de cotización acreditados. D. También cabe la jubilación parcial anticipada a los 61 años, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relavo con otro trabajador en los términos previstos en el artículo 12.7 del estatuto de los trabajadores. La ley 40/2007 dio nueva relación al artículo 166 endureciendo los requisitos 27 exigidos para la jubilación parcial anticipada. Se exige, aparte de la edad de 61 años, con carácter genera, cumplirán con los siguientes requisitos: • Acreditar una antigüedad en la empresa de 8 años • Que la reducción de la jornada se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%. • Acreditar 30 años de cotización. • Los contratos de relevo tendrán como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituida para alcanzar los 65 años. →NOTA: el artículo 166.1 de la ley general de seguridad social, según la redacción dada por la ley 40/2007 también contempla la jubilación parcial para los trabajadores que hayan cumplido los 65 años, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. 3. Cese en la actividad o en el trabajo. (salvo en el supuesto de la jubilación parcial) • PRESTACIONES: además de las prestaciones sanitarias, el jubilado tiene derecho a una pensión vitalicia, la cuantía se calcula teniendo en cuenta los siguientes elementos: 1. Base reguladora: cociente de dividir entre 210 la suma de las bases de cotización de los 180 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión, es decir, se halla el promedio mensual de los últimos 15 años. 2. El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora, este porcentaje o coeficiente está en relación con los años cotizados y será del 50% para los 15 años de cotización. De los 16 años de cotización a os 25, el 3% cada año, a partir del año 26 de cotización, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora será del 2% cada año. El artículo 163.2 de la ley general de la seguridad social según redacción dada por la ley 40/2007, cuando se acceda a una jubilación a una edad superior a los 65 años, reconoce al interesado un porcentaje adicional del 2% por cada año completo transcurrido, que se elevará al 3% cuando el interesado tuviera acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir 75 años. La ley 40/2007 incentiva de esta manera la prolongación de la vida activa de los trabajadores. 5.2. JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA: Para ser beneficiario de esta pensión se exigen los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido la edad de 65 años. 2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante los 10 años entre la edad de 16 años y la edad del devengo de la pensión, de los cuales 2 años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. 27 efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o cuando realizándolo los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al salario mínimo interprofesional podrá ser beneficiario de esta pensión siempre que a la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres. 2. Que el causante reúna los requisitos de: a. Alta o situación asimilable b. En caso de no estar de alta o en situación asimilable debe tener un período de cotización de 15 años. (con la nueva ley no se exige el período de cotización de 500 días dentro de los últimos 15 años) 6.5. PRESTACIÓN A FAVOR DE LA FAMILIA: Además del viudo/a e hijos la ley de la seguridad social contempla otras prestaciones a favor de otros familiares. Resaltamos lo previsto en el art. 166 nº2 de la ley General de la Seguridad Social: “se reconocerá en todo caso derecho a pensión a los hijos (superados los 24 años) o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez en quienes se den las siguientes circunstancias: a. Haber convivido con el causante a su cargo b. Ser mayor de 45 años y solteros, divorciados o viudos c. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante d. Carecer de medios propios de vida. 6.6. INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO: En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente (también el superviviente de una pareja de hecho, según la ley 40/2007) y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización, de una sola vez, consistente en 6 meses para el viudo/a y un mes para cada uno de los hijos. Si no quedase cónyuge superviviente la indemnización se repartirá a favor de los huérfanos. Ésta la percibirán los padres que vivieran a expensas del trabajador fallecido siempre que no haya cónyuge superviviente o huérfanos. 27 TEMA 7: PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO Además de las ayudas de tipo fiscal (ejemplo, 100€/mes por hijo menor de 3 años a favor de las madres trabajadores), la Seguridad Social contempla prestaciones familiares por hijo a cargo. Son sujetos causantes los hijos y beneficiarios los padres; no obstante, los huérfanos de padre y madre o abandonados serán a la vez sujetos causantes y beneficiarios de la prestación. Las prestaciones familiares pueden ser de dos tipos, económicas y no económicas (de cotización). 7.1. PRESTACIONES DE COTIZACIÓN: Consiste en considerar como cotización efectiva de un año de escedencia para cuidado de familiares y de 2 años (que puede ampliar hasta 36 meses en casos de familias numerosas) en caso de excedencia para cuidado de hijo natural o adoptado. 7.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS: Dentro de éstas hay que distinguir, las prestaciones económicas periódicas y las prestaciones de pago único. ▲ PERIÓDICAS: hay que distinguir distintos supuestos A. Para hijos menores de 18 años a. No minusválidos: siempre que los ingresos sean inferiores al límite establecido • De 0 a 3 años, 500€/año • De 3 a18 años, 291€/año b. Minusválidos: con una minusvalía igual o superior al 33%, 1000 €/año B. Para hijos mayores de 18 años minusválidos: a. Con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, tienen derecho a la cantidad que se fije legal o reglamentariamente. Para el año 2008, la cuantía de la prestación es de 3.941,28 €/ año repartidos en 12 pagas mensuales. 27 PRESTACIONES DE COTIZACIÓN - nacimiento/ adopción - tercero o sucesivos - parto múltiple •Hijos men res de 18 ñ s - Hijos mayor de 18 años minusvá idos • PECONÓM CAS OTECCI ÓN FAMILIAR b. Con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y que precise el cuidado de otra persona para los actos más esenciales de la vida, la cuantía que se fija legal o reglamentariamente. Para el año 2008 la cuantía de la prestación asciende a 5.911,92€/año en 12 pagas mensuales. En las prestaciones familiares por hijo a cargo para minusválidos hay que tener en cuenta dos puntualizaciones: - No se tienen en cuenta los recursos económicos. - Son compatibles con la pensión de orfandad. • Requisitos para tener derecho a las prestaciones familiares periódicas: Respecto de los hijos o sujetos causantes se exige: 1. Menores de 18 años, o siendo mayores de 18 que sufran una minusvalía igual o superior al 65%. 2. Que vivan con el beneficiario y a sus expensas. No teniendo la consideración de hijo a cargo el que trabaje por cuenta propia o ajena. Respecto a los padres o beneficiarios, se exige carencia de recursos, es decir, que no se alcancen los límites establecidos legalmente. Este requisito no se exige en caso de hijos minusválidos. ▲ PAGO ÚNICO: distinguimos tres supuestos A. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de un hijo. Por cada hijo nacido o adoptado los padres tendrán derecho a 2500 € B. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos. Las familias con 2 o más hijos tendrán derecho a una prestación económica de pago único equivalente a 1.000 € por cada hijo nacido/adoptado a partir del 3º. También tendrán derecho a esta prestación en caso de familias monoparentales o en supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. C. Prestaciones económicas por parto múltiple. Consiste en una prestación económica de pago único cuando el número de nacidos sea igual o superior a 2. La cuantía de la prestación será la siguiente: NÚMERO DE HIJOS Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (salario mínimo interprofesional) 2 4 3 8 4 o + 12 27 La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses) los siguientes porcentajes: • 70% durante los 6 primeros meses • 60% en los meses siguientes Hay unas cuantías máximas y unas cuantías mínimas. B. Prestaciones de cotización: el tiempo durante el que se percibe la prestación económica contributiva por desempleo computa como tiempo de cotización o período de carencia para generar derecho a las pensiones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia. 8.2. PRESTACIONES ASISTENCIALES O NO CONTRIBUTIVAS: Este tipo de prestaciones es complementario de las contributivas y garantiza protección a un determinado colectivo de trabajadores desempleados. Las prestaciones asistenciales protegen verdaderos estados de necesidad. Se exige con carácter general estar inscrito como demandante de empleo durante al menos el plazo de un mes sin rechazar ofertas de empleo y además carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extras. De entre las prestaciones asistenciales destacamos las siguientes: 1. Subsidio por responsabilidades familiares: se requiere haber terminado la prestación contributiva por desempleo y tener responsabilidades familiares, entendiendo por ales tener a cargo al cónyuge o a los hijos. La duración de este subsidio es de 18 meses ampliable a 30 meses. 2. Subsidio para emigrantes retornados: los emigrantes retornados, siempre que hayan trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero, serán beneficiarios del subsidio por el período de 18 meses. 3. Subsidio para ex reclusos: los liberados de prisión, siempre que la privación de libertad lo haya sido por tiempo superior a 6 meses, tendrán derecho al subsidio por el período de 18 meses. 4. Subsidio para los ex inválidos o inválidos recuperados: los declarados aptos para trabajar, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez total, absoluta o gran invalidez, tendrán derecho al subsidio asistencial por el período de 18 meses. 5. Subsidio para mayores de 52 años: son beneficiarios de este subsidio, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, los mayores de 52 años que además cumplan los siguientes requisitos: • haber cotizado por desempleo al menos un período de 6 años. En régimen general es en el que se cotiza por desempleo, no valdría el régimen especial agrario. • Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación. Este subsidio durará hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación. La cuantía es del 80% del IPREM. 6. Subsidio Asistencial Contributivo: cuando los trabajadores han cotizado, pero no lo suficiente para tener derecho a prestación contributiva, tendrán derecho a este subsidio en los siguientes casos: a. Desempleado con b. Desempleado sin TEMA 9: 9.1. ENTIDADES GESTORAS: 1. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: tiene como funciones la gestión y la administración de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como el reconocimiento del derecho, salvo el desempleo. 2. INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (hoy denominado INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA): gestiona las prestaciones sanitarias. En muchas Comunidades Autónomas MESES COTIZADOS MESES SUBSIDIO 3 3 4 4 5 5 6 o + (sin alcanzar los 12) 21 En el contributivo se cobra más y se cuenta el tiempo como cotizado, en este no se cuenta y cobran el 80% del IPREM.
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