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Modificaciones de la capacidad jurídica: Lección 13 - Prof. Blanco, Apuntes de Derecho

Este documento contiene las notas de una lección impartida por la profesora marta blanco carrasco sobre los conceptos de capacidad y incapacidad jurídica. Se explica qué es la capacidad de obrar, las situaciones que provocan la incapacidad y cómo se procede en los casos de incapacidad. Además, se detalla el procedimiento para solicitar la incapacidad y los límites de la misma.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/02/2015

9alicia27
9alicia27 🇪🇸

3.3

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¡Descarga Modificaciones de la capacidad jurídica: Lección 13 - Prof. Blanco y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco VALIDEZ DE UN ACTO • Capacidad de obrar: que es la aptitud reconocida por el derecho para realizar actos con carácter general. – Capacidad general de obrar:18 años – Capacidades especiales: • Menores de edad: – Salvo casos concretos no tienen capacidad de obrar. – Necesitan la representación legal de padres o tutores salvo acto personalísimo. • Menores emancipados: – Puede realizar la mayoría de los actos. – En determinados casos necesita el complemente de la capacidad: asistencia de padres o tutores. • Capacidad natural: – Capacidad de entender y querer: voluntad y entendimiento (condiciones psíquicas y físicas). Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco INCAPACITACIÓN • Estado civil de la persona física en la que concurre alguna causa que le impide gobernarse a sí misma. • Modifica su capacidad general de obrar: – Se reduce o limita – Nunca se elimina totalmente. • Siempre a través de un procedimiento en virtud de sentencia judicial: art. 199 C.c. Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco INCAPACITACIÓN ¿Quién puede ser incapacitado? • Mayores de edad. • Menores, emancipados o no Art. 201 CC “Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonables que la misma persistirá después de la mayoría de edad” ¿Quiénes promueven la demanda de incapacitación?: • Mayor de edad: Art. 757 LEC. 1 y 2. - El cónyuge o quien esté en situación asimilable (parejas de hecho). - Los descendientes. - Ascendientes. - Hermanos - El Ministerio Fiscal, si las personas anteriores no existieran o no lo hubieren solicitado. (Art 757.3, 762.1 3.LEC) • Menores de edad : Art. 757.4 LEC: solo pueden solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. INCAPACITACIÓN Procedimiento: • Juicio verbal (art. 753 LEC). • Presunto incapaz puede comparecer con su propia defensa o representación. • Necesaria intervención del M.F. • El juez : – Oye a los parientes más próximos. – Examina personalmente al incapaz. Art. 10 Constitución. – Acuerda dictámenes periciales necesarios. Nunca puede decidir sin previo dictamen pericial. – Si se solicita tutor: oirá a los parientes más próximos, al presunto incapaz si tiene suficiente juicio y a las demás personas que considere necesario. Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco ALCANCE DE LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN A) La incapacitación es la reducción o limitación de la capacidad general de obrar. • Reducción: – Recortar la capacidad despojándole de una parte. – Se nombra un tutor o representante legal • En la parte de capacidad que no se le reducido actúa el incapaz solo. • En la parte de capacidad que se le ha reducido actúa el tutor, obrando en su nombre. • Limitación: – Se le mantiene la capacidad que tenía en toda su extensión. – Se le nombra un curador: que debe asistir al cuartelado en el ámbito o sector para el que haya sido nombrado. Los actos encomendados al tutor o curador: – Que son los actos intervivos, normalmente de contenido patrimonial. – Si los realiza el incapaz es ANULABLE (no nulo). Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco A partir de aquí no entra*PRODIGALIDAD • Prodigo:…………………………………………………. • Prodigalidad: …………………………………………………………. • Requisitos: – conducta habitual. – Socialmente condenable: – Deben ser contrarias a los dictados de la conciencia social: no necesariamente inmoral. – Crear un peligro injustificado para el patrimonio del pródigo. – Que el peligro repercuta en sus familiares más allegados. Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco Solicitud de incapacitación por prodigalidad Art. 757 LEC: • Cónyuge (incluso separados legal o de hecho) • Descendientes. • Ascendientes. • Ministerio Fiscal, si los anteriores no lo piden. Se excluye a…………………………….. (que si tienen derecho de alimentos). Fundamentos jurídicos y persona. Lección 13. Modificaciones de la capacidad. Prof. Marta Blanco Carrasco Sujetos que pueden ser declarados pródigos Cualquier persona emancipada • El mayor de edad. • El menor emancipado: cuando el gobierno que tenga de sus bienes le permita dilapidarlo.
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