Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Reglamento de Delegación Legislativa y Competencias Constitucionales - Prof. García, Ejercicios de Derecho

Este documento contiene los artículos 81 a 165 de la constitución española sobre delegación legislativa, iniciativas populares, referendums, tratados internacionales, gobierno, administración del estado, fuerzas de seguridad, acceso a archivos y registros, indemnización por daños judiciales, asociación profesional, reserva de recursos, seguridad social, actividad de organismos públicos, planificación económica, bienes públicos, tributos, déficit estructural, control de comunidades autónomas y competencias financieras.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 24/09/2013

capiic
capiic 🇪🇸

4

(23)

9 documentos

1 / 3

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Reglamento de Delegación Legislativa y Competencias Constitucionales - Prof. García y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity! Artículo 81 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y las demás previstas en la Constitución. Artículo 82 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 87 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Artículo 92 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Artículo 93 Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo 103 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. Artículo 104 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos. Artículo 106 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. Artículo 107 El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. Artículo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Artículo 117 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Artículo 120 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Artículo 121 Los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Artículo 122 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. 2. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Artículo 123 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Artículo 124 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Artículo 126 La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en los términos que la ley establezca. Artículo 127 1. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. Artículo 128 2. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales. Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos. Artículo 131 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas. 2. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. Artículo 132 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales así como su desafectación. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional. Artículo 133 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Artículo 134 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 135 Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades autónomas. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo. Artículo 136 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 141
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved