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Ley de los Servicios Sociales, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: Estructura de los servivios sociales en España y europa, Profesor: María Teresa García Giráldez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/12/2015

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¡Descarga Ley de los Servicios Sociales y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! Pág. 6 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Presidencia de la Comunidad 1317 LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El Presidente de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO 1 El Estado social y democrático de derecho, tal como se define en la Constitución Española, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones “para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de los objetivos que hagan posible el progreso económico y social. De esta forma nuestra Constitución incorpora los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, donde los derechos sociales y económicos se colocan en el mismo orden de importancia que los derechos civiles y políticos. El concepto de asistencia social, como materia en la que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas constituidas al abrigo de la Constitución, tiene como característica relevante la de que su propia construcción y desarrollo se realiza en íntima conexión con la realidad más próxima a las demandas ciudadanas, lo que obliga a delimitar, en todo caso, el instrumento de su acti- vidad. De este modo, los servicios sociales se constituyen como medio instrumental organizado de la acción social que emana del ejercicio pleno de la competencia de asistencia social. En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Auto- nomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgáni- ca 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgáni- cas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio (artículos 26.1.23 y 26.1.24), y mediante la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo de lo que ha venido a ser un nuevo sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña. La citada Ley que, como el resto de leyes autonómicas pro- mulgadas en aquella época, combinaba declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido la extensión y consolidación del sistema público de servicios sociales, una ampliación de su oferta y una mejora en las condiciones de su prestación, así como un incremento notable de la presencia de la iniciativa social en el ámbito de los servicios sociales. Sin embargo, el paso del tiempo, la dinámica del cambio social y la propia práctica de la atención social han puesto en evidencia las carencias de la Ley promulgada hace casi veinte años, prin- cipalmente en lo que se refiere a la definición conceptual, deli- mitación del campo de actuación de los servicios sociales, tipi- ficación de las prestaciones, modelo organizativo, definición de competencias y financiación del sistema. Por todo ello se hacía indispensable acometer la tarea de llevar a cabo una actualización de la norma básica que regula los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, de modo que ésta responda a la realidad presente, e incluso señale nuevos caminos para el futuro de los mismos. La elaboración de esta ley se ha realizado a través de un proceso participativo, en el que han intervenido desde responsables políticos en el ámbito autonómico y municipal, a técnicos, entidades, asociaciones, profesionales y ciudadanos en general, respondiendo a la convicción de que la búsqueda del con- senso social y político es fundamental cuando se trata de legislar en temas tan amplios y de tan importante repercusión social como son los que afectan a los servicios sociales. Esta Ley es, por tanto, el resultado de integrar todas las aportaciones realizadas por los distintos agentes implicados en los servicios sociales en la Comu- nidad de Madrid. Por un lado, la Ley pretende estructurar y ordenar los distintos componentes del sistema de servicios sociales, incorporando aspec- tos relativos a la organización de los servicios que ya funcionan en la práctica y que dan consistencia al sistema. A ellos se han añadido otros temas relativos a las formas de intervención social, con objeto de homogeneizarlas para garantizar que todos los ciu- dadanos reciban del mismo modo la atención social. De otra parte, la Ley hace una apuesta fuerte por la univer- salidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos. Trata con madurez a los ciudadanos en cuanto usua- rios de los servicios sociales, reconociendo su condición de indi- viduos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan, y en los suyos propios, respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de aten- ción social que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales. La Ley promueve la participación directa de la sociedad civil en la programación, control y evaluación de los servicios sociales, reconociendo también la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios para el bienestar social, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos. Por fin, a la vez que se concretan derechos en la Ley, se deja señalado un marco general abierto para los servicios sociales, con el fin de que pueda acoger, de un modo más flexible, las derivas e incertidumbres del futuro. La Ley consta de 74 artículos, agrupados en 8 títulos, 2 dis- posiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. De los títulos, el más extenso es el dedicado a la definición y regulación del funcionamiento del sistema público de servicios sociales. La distribución de com- petencias, planificación y financiación del sistema público, la aten- ción social a las personas en situación de dependencia, así como la definición del papel de la iniciativa privada respecto a los ser- vicios sociales y de la investigación y formación como instrumentos de mejora, completan el contenido del resto de los títulos. Con el objeto de garantizar la adecuada constitución y eficacia de los Consejos sectoriales a que se refiere el artículo 40 de la Ley, y por tanto, la representación de los distintos sectores en el Consejo Regional de Servicios Sociales, la Disposición Adicional primera modifica los artículos 6 y 13 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, de forma que la composición de los Consejos Locales de Atención a la Infancia Pág. 7LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 y la Adolescencias reflejen las realidades particulares de cada Cor- poración Local. 2 El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter gene- ral que deben conducir la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de la Ley, así como la finalidad y principios por los que han de regirse los servicios sociales. Respecto a los prin- cipios, se ha procurado evitar la reiteración de conceptos similares tanto como los enunciados voluntaristas, señalando principalmente lo que deben ser pautas comunes que guíen la actividad de los servicios sociales. Los derechos y deberes de los ciudadanos res- pecto a los servicios sociales, que no se recogían en la Ley anterior, se incluyen también en este Título general. 3 El Título I se desglosa en cinco Capítulos, relativos todos ellos al Sistema Público de Servicios Sociales, su definición, acción pro- tectora, actuaciones, organización funcional y territorial, gestión y participación, y contiene novedades llamadas a producir impor- tantes repercusiones en el ámbito de los servicios sociales. En el Capítulo I se define la naturaleza de los servicios sociales como sistema jurídico público, lo que comporta la responsabilidad pública tanto de garantizar la atención social, como de regular las actividades de los servicios sociales. La enumeración de las funciones generales del sistema abarca, de manera amplia, todas las que pueden llegar a desarrollarse desde sus distintas estructuras. La coordinación con otros sistemas para el bienestar social, y la colaboración entre Administraciones ocupa un espacio específico en este Capítulo, destacando la creación de un Consejo Interad- ministrativo para canalizar la coordinación entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la región en materia de servicios sociales. El Capítulo II se refiere a la acción protectora del sistema público de servicios sociales. En él se hace una definición de la oferta prestacional del sistema, tipificando las prestaciones según su con- tenido técnico, económico o material, estableciendo la universa- lidad y gratuidad de todas las de carácter técnico, así como las condiciones de acceso a los otros dos tipos y el compromiso de que todas ellas estén disponibles en los casos indicados. Se intro- duce, entre las prestaciones económicas del sistema público, el cheque-servicio, que permitirá aumentar la elegibilidad del usuario respecto al modo de atención y ampliar las posibilidades de acceso a la oferta prestacional del sistema. En el Capítulo III se describen las actuaciones del sistema, supe- rando el etiquetaje segregante de las personas en colectivos y tomando en consideración, por el contrario, los factores de vul- nerabilidad que pueden afectar a cualquier persona a lo largo de su vida. El modelo de intervención destaca los rasgos de tra- tamiento individualizado de cada caso o historia social y de inter- vención interdisciplinaria, propios de los servicios sociales. Con el fin de garantizar una cobertura de atención adecuada, la Ley prevé, en este capítulo, el establecimiento, por vía reglamentaria, de ratios entre profesionales y población atendida. Se introduce aquí la figura del Profesional de Referencia, cuya existencia se contempla como un derecho de las personas en rela- ción a los servicios sociales, siendo su papel el de orientar y acom- pañar a la persona en todo el proceso de intervención social. Tam- bién como novedad se crea, en este Capítulo, la Tarjeta Social, que se extenderá a todos los ciudadanos, con el fin de que se puedan identificar a sí mismos como potenciales usuarios de los servicios sociales, reforzando de este modo el carácter de uni- versalidad del sistema público. El Capítulo IV, dedicado a la organización funcional y territorial del sistema público de servicios sociales, viene a recoger lo que a través de sucesivos procesos de planificación en la Comunidad de Madrid ha llegado a constituir la esencia del modo de fun- cionamiento de la red básica y las redes especializadas de servicios sociales. En el Capítulo V y en lo relativo a participación se introduce una vía para la presencia mayoritaria de los ciudadanos en los órganos de representación y consulta del sistema público, con el objetivo de dar voz a la sociedad para que ésta pueda transmitir sus inquietudes y asumir su responsabilidad en todos aquellos asun- tos que le atañen. 4 El Título II de esta Ley se refiere a las competencias de las Administraciones públicas en materia de servicios sociales. En el mismo se reconoce a las Entidades locales la potestad de desarrollar las funciones correspondientes a la Atención Social Primaria, lo que anteriormente no estaba recogido expresamente en la Ley, y asimismo la posibilidad de gestionar los equipamientos de aten- ción especializada que se acuerden, en virtud del principio de terri- torialidad, que expresa que la prestación de los servicios sociales se realizará desde el ámbito más próximo al ciudadano y en el marco del futuro pacto local, asegurando en cualquier caso la adecuada financiación. 5 La planificación de los servicios sociales, que es objeto de desarrollo en el Título III, se considera la herramienta indispen- sable para conseguir alcanzar los objetivos que la Ley propone de un modo racional y ordenado en el tiempo. Será asimismo el instrumento que sirva de base para valorar el incremento de recursos financieros necesarios para el crecimiento de los servicios sociales hasta alcanzar los niveles de cobertura deseados. Por todo ello se establece en la Ley la obligatoriedad en la realización de un plan estratégico y planes sectoriales, acompañados de su corres- pondiente memoria económica y medidas para su evaluación. 6 En el Título IV, las fuentes de financiación del Sistema Público de Servicios Sociales se corresponden con las previsiones presu- puestarias de las Administraciones implicadas en su desarrollo, a las que se añade la posibilidad de que los usuarios participen en el coste de algunas prestaciones, sin que ello suponga, en ningún caso, quedar excluido de recibir un servicio por insuficiencia de medios económicos. Se establecen asimismo en este título los cri- terios de financiación de los servicios sociales en relación a las competencias atribuidas a cada una de las Administraciones. 7 El Título V de esta Ley se refiere a la iniciativa privada que actúa en el ámbito de los servicios sociales. La realidad actual exige la coparticipación de los diferentes agentes (públicos, de iniciativa social o privados) en la satisfacción de las necesidades sociales que presenta la población, aunque la responsabilidad últi- ma sea de la Administración Pública y la iniciativa social tenga una consideración prioritaria frente a la iniciativa lucrativa. En la nueva situación no sólo es posible, sino también necesario, com- binar el mantenimiento básico de derechos sociales con la pro- ducción mixta (pública o privada) de servicios para el bienestar social. Por ello en esta Ley se aborda con claridad lo que ya viene siendo una práctica en el ámbito de los servicios sociales, a saber, la concurrencia de distintos agentes en la provisión de servicios, en la realización de programas o en la gestión de centros. De este modo, se reconoce en la presente Ley la capacidad de establecer y mantener centros y desarrollar programas de ser- vicios sociales por parte de entidades privadas en las condiciones y con los requisitos que al efecto establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Se reconoce también su capacidad para contratar con la Administración ciñéndose, a este respecto, a las normas que rigen la contratación en las Administraciones públicas. No obstante, la tradicional colaboración de las entidades sin fin de lucro con los servicios sociales públicos y su papel de van- guardia en muchas ocasiones y de expresión de la organización de los propios afectados para la resolución de sus problemas, en otras, merecen un tratamiento especial, del que se hace eco esta Ley. Así se establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán, de modo pre- ferente, la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro. Asimismo estas entidades podrán recibir subvenciones por parte Pág. 10 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 ciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusión con las prestaciones del Sistema Público. Artículo 9 Funciones El sistema público de servicios sociales tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones: a) Estudio para la detección, análisis y evaluación de nece- sidades y demandas sociales de la población. b) Sensibilización social sobre las necesidades sociales exis- tentes o latentes. c) Prevención de las causas que generan situaciones de vul- nerabilidad o desventaja para las personas, mediante la intervención en contextos y grupos de riesgo. d) Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de con- vivencia y la participación en la vida social de los individuos. e) Orientación y asistencia material, social, psicológica, socio- lógica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto. f) Tutela jurídico-social de las personas en situación de desam- paro, según los términos previstos en la presente Ley. g) Apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia. h) Aseguramiento de unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes, cuando no se encuentren protegidas por la Seguridad Social u otros sistemas de protección social pública. i) Desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad. j) Protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios. k) Atención social y ayuda en situaciones de emergencia indi- vidual, familiar y colectiva. l) Desarrollo comunitario de comarcas, barrios y otros núcleos de población cuya situación social así lo aconseje, mediante la elaboración de planes y programas específicos. m) Acciones de cooperación cuyo objeto sea el fomento de la participación ciudadana, tales como el impulso de la iniciativa social, del asociacionismo u otras formas de ayuda mutua, y del voluntariado u otras modalidades de hete- roayuda. n) Promoción, en las materias propias de los servicios sociales, de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remoción de los obstáculos que impi- dan o dificulten su plenitud, e impulso de la participación de todos los ciudadanos en la vida social. ñ) Cualesquiera otras que respondan a los principios enun- ciados en el Título Preliminar y a lo dispuesto en la presente Ley con carácter general. Artículo 10 Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales 1. Con carácter general, tendrán derecho a recibir las pres- taciones y participar en las actividades de servicios sociales regu- ladas en la presente Ley todas las personas de nacionalidad espa- ñola, o que ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, empa- dronadas en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid. Aquellos que no cumplan la condición anterior, podrán acceder a los servicios sociales siempre que se encuentren en evidente estado de necesidad. El Consejo de Gobierno podrá establecer el cumplimiento de requisitos adicionales para el acceso a deter- minadas ayudas y servicios, en virtud de la naturaleza y caracteres específicos de éstos. 2. Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, podrán ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dis- puesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad. Artículo 11 Coordinación con otros sistemas afines 1. Las funciones que se atribuyen al sistema público de servicios sociales, serán objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas para el bienestar social afines o complementarios. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de especial apli- cación a la coordinación sociosanitaria, a la coordinación con el sistema educativo, con los servicios de empleo, de formación, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social. 3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Gobierno dictar las disposiciones nece- sarias y, en su caso, establecer los órganos y medios precisos, para coordinar las distintas áreas de actuación del Gobierno. Artículo 12 Colaboración entre Administraciones Públicas 1. A efectos de la presente Ley, y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesaria, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquellos otros que se considere oportuno establecer. 2. Con objeto de procurar la extensión de la cobertura del sistema de servicios sociales a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, la Comunidad de Madrid fomentará la constitución de Mancomunidades de Municipios, cuando estos tengan menos de 20.000 habitantes, para la prestación en común de servicios sociales de acuerdo con criterios de territorialidad y según la pla- nificación establecida. 3. Para facilitar la cooperación entre las Entidades Locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más ade- cuadas, tales como convenios de colaboración o consorcios de gestión. 4. La Comunidad de Madrid colaborará con la Administración del Estado, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto, en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales. Artículo 13 Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales 1. Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales e integrado por representantes de la men- cionada Consejería, del Ayuntamiento de Madrid y del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad, designados a través de las asociaciones de municipios de Madrid más representativas, así como del Ministerio competente en materia de asuntos sociales. 2. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales será el órgano permanente de información, consulta y coordinación entre la Administración autonómica y local, y ejercerá las funciones que le sean encomendadas para facilitar la colaboración entre dichas administraciones públicas. 3. Reglamentariamente se determinarán su composición, fun- ciones y procedimiento de actuación. Capítulo II Acción protectora Artículo 14 Las prestaciones del sistema público de servicios sociales Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular, Pág. 11LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 se ofrecen a las personas o grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Artículo 15 Clases de prestaciones 1. La acción protectora del sistema de servicios sociales com- prenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material. 2. Las prestaciones se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende por centro de atención social la estructura física que alberga equipos profesionales y dispositivos de atención. Se entiende por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para el desarrollo de pro- gramas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema. Artículo 16 Prestaciones técnicas 1. Son prestaciones técnicas los actos profesionales realizados para atender las necesidades planteadas por los usuarios del sistema de servicios sociales. 2. Tendrán la consideración de prestaciones técnicas las siguientes: a) Información de los recursos sociales disponibles, y del dere- cho de acceso a los mismos, para facilitar la igualdad de oportunidades. b) Valoración individualizada de la situación y de las capa- cidades de cada persona. c) Orientación hacia los medios más adecuados para responder a las necesidades y demandas planteadas. d) Asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a personas o grupos para la superación de situaciones problemáticas. e) Intervención social, o psicológica o sociológica de orien- tación social, para favorecer la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales que faciliten la integración y la convivencia social y familiar. f) Protección jurídico-social de las personas con capacidad de obrar limitada que se encuentren en situación de desamparo. g) Cualquier otro acto profesional que se considere necesario para garantizar una adecuada atención social. 3. En el sistema de servicios sociales, las prestaciones técnicas deben preceder, acompañar y continuar la aplicación de cualquier otro tipo de prestación. Artículo 17 Prestaciones económicas 1. Por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. 2. Serán prestaciones económicas del sistema público de ser- vicios sociales las siguientes: a) Prestación económica de renta mínima de inserción, a la que tendrán derecho todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciem- bre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. b) Ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la supe- ración de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural. c) Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal. d) Ayudas económicas a particulares para el fomento del aco- gimiento familiar de menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad. e) Cheque-servicio, modalidad de prestación económica otor- gada a personas o a familias para que con ella atiendan al pago de centros o servicios que hayan sido indicados para responder con idoneidad a su situación. f) Ayudas económicas de análoga o similar naturaleza y fina- lidad que las anteriores. 3. Asimismo, se integrará en el sistema la gestión de las pen- siones no contributivas de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social, de las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, así como el subsidio de garantía de ingresos mínimos, el subsidio por ayuda de tercera persona, ambos con vigencia transitoria, y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, todo ello de con- formidad con el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Artículo 18 Prestaciones materiales 1. Son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales aquéllas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material. 2. Tendrán la consideración de prestaciones materiales las siguientes: a) La atención residencial, que comporta alojamiento, conti- nuado o temporal, sustitutivo del hogar. b) La atención diurna, que ofrece cuidados personales, acti- vidades de promoción y prevención o aplicación de trata- mientos de forma ambulatoria. c) Atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual. d) Teleasistencia, soporte instrumental que facilita una aten- ción y apoyo personal y social continuos, permitiendo la detección de situaciones de crisis y la intervención inmediata en las mismas. e) Manutención, que consiste en proporcionar alimentos pre- parados para su consumo, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio del usuario. f) Ayudas instrumentales que permitan mantener la autonomía de la persona para desenvolverse en su medio. g) Cualesquiera otras de naturaleza similar que se establezcan como respuesta a la evolución en las necesidades de la pobla- ción y de los avances en las formas de atención. Artículo 19 Condiciones para el acceso y disfrute de las prestaciones 1. Las prestaciones técnicas serán universales y gratuitas para toda la población. 2. La concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas. 3. Las prestaciones materiales deberán estar indicadas previa- mente como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, y su disfrute podrá someterse a condición o a participación en su coste. 4. La Comunidad de Madrid, a través de sus leyes de pre- supuestos, irá consignando los recursos financieros necesarios para conseguir, progresivamente, que toda persona que requiera las prestaciones aludidas pueda disfrutar de las mismas, en las con- diciones señaladas. Capítulo III De las actuaciones del sistema público de servicios sociales Artículo 20 Sectores de atención 1. El sistema público de servicios sociales diseñará sus actua- ciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores. En todo caso esta agrupación no impedirá la continuidad de las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra, ni la adaptación flexible de los límites de edad señalados, con objeto de aplicar los recursos más adecuados a cada situación. 2. La atención a cada sector deberá articularse de forma com- plementaria desde los servicios sociales de atención primaria y Pág. 12 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 especializada que se describen en la Sección 1.a del Capítulo IV del Título I. 3. Las actuaciones que se diseñen tendrán carácter integrado, cubriendo los aspectos preventivo, asistencial, de promoción y de inserción. Artículo 21 Atención a Menores 1. Este sector estará constituido por las personas que no han alcanzado la mayoría de edad. 2. Las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor. 3. Las líneas fundamentales de la actuación de los servicios sociales en esta etapa serán: a) El impulso de una mayor valoración y presencia de los niños/as y adolescentes en la vida social y el fomento de la participación y corresponsabilidad de los mismos en su propio proceso de socialización. b) La detección de sus necesidades y la promoción de actua- ciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social. c) La prevención de situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social de los meno- res de edad, y la intervención y seguimiento social en los casos indicados. d) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo, procurando el mantenimiento del menor en el medio familiar y, en su caso, la aplicación de recursos alternativos cuando la convivencia familiar sea imposible o contraria al interés del menor. e) La atención para la reinserción social de los menores infractores. f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecua- damente las necesidades de los menores. Artículo 22 Atención a Adultos 1. Se considera constituido este sector por las personas que sean mayores de edad y no hayan cumplido los 65 años. 2. Las medidas que se adopten tomarán en consideración los factores y situaciones de vulnerabilidad que dificulten su desarrollo personal y social de modo transitorio o permanente, tengan su origen en determinadas características individuales, en hechos acci- dentales o en el rechazo o falta de respuesta del medio social. 3. Las líneas fundamentales de actuación de los servicios socia- les en esta etapa serán: a) El reconocimiento de la diversidad y el derecho a la dife- rencia, que exige disponer de servicios apropiados para situa- ciones personales distintas. b) La atención a grupos de mayor riesgo a través de programas específicos. c) El fomento de la participación activa de la persona en la respuesta a sus problemas mediante la utilización de todo tipo de recursos normalizados. d) La protección jurídica de las personas adultas en situación de desamparo. 4. De modo específico, las atenciones del sistema público de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad se regirán por los principios de favorecimiento de la vida independiente, igual- dad y no discriminación, teniendo en cuenta la igualdad de opor- tunidades desde la perspectiva de género. Su finalidad será con- seguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica. Será función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones. Artículo 23 Atención a Mayores 1. Se considerará constituido este sector por las personas de 65 o más años. 2. Las medidas que se adopten tomarán en consideración la eventual disminución de capacidades y recursos personales que requieren reforzar los apoyos externos para atender sus nece- sidades. 3. Las líneas fundamentales de actuación de los servicios socia- les en este sector serán: a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida. b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su integración social. c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimu- lando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico. d) Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar. e) Disponer la prestación de cuidados personales, en centros de atención diurna o en centros residenciales, destinados a personas mayores en situación de dependencia. f) La protección jurídica de las personas mayores en situación de desamparo. Artículo 24 Modelo de intervención 1. En el sistema público de servicios sociales, se diseñará el tipo de intervención adecuada en cada caso, que se formalizará como programa o proyecto individual, familiar, grupal o comu- nitario, con la participación de los interesados, y de modo que se garantice la coherencia y continuidad de itinerarios de atención o inserción. 2. La intervención en servicios sociales tendrá carácter inter- disciplinar al objeto de ofrecer una atención integrada. El número y composición concreta de los distintos equipos interprofesionales de los que podrán formar parte, entre otros, trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos y educadores sociales, se establecerá en fun- ción de los objetivos y naturaleza de cada centro o servicio. 3. Reglamentariamente se establecerán, a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos debidamente ponderados, los ratios de profesionales entre la población a atender en un ámbito territorial de influencia, en aras de garantizar una cobertura de atención adecuada y un trato digno a los ciudadanos. 4. Cada centro o servicio dispondrá de un programa o proyecto general de actividad. Los contenidos mínimos de dichos programas o proyectos podrán ser establecidos reglamentariamente, al objeto de conseguir que la atención social que reciben los ciudadanos sea homogénea en todos los centros y servicios de tipo semejante. Artículo 25 Profesionales de referencia 1. El profesional de referencia será el encargado de canalizar los distintos apoyos que precise cada persona, asegurando la glo- balidad e integridad de las intervenciones, así como la adecuada aplicación de los recursos. 2. Al acceder al sistema público de servicios sociales, a cada persona se le asignará un profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria y aquel miembro del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la específica composición de cada equipo, en el nivel de Atención Social Especializada. 3. Cada persona tendrá, en todo caso, un profesional de refe- rencia en el nivel de Atención Social Primaria y, cuando pase a ser atendido en algún sector del nivel especializado, tendrá asi- mismo un profesional de referencia en este nivel. Ambos pro- fesionales estarán coordinados entre sí, al objeto de llevar a buen término el proyecto de intervención establecido. Pág. 15LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Artículo 40 Consejos sectoriales 1. Son Consejos o foros sectoriales los creados por la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid para canalizar la parti- cipación de los distintos agentes interesados en el desarrollo de las políticas sectoriales de servicios sociales. 2. Los Consejos o foros sectoriales se regirán por las pautas de composición y funcionamiento reguladas en la norma que esta- blezca su creación. 3. Cada uno de los Consejos establecidos designará un repre- sentante del mismo para participar como miembro en el Consejo Regional de Servicios Sociales. Artículo 41 Participación en el ámbito de los centros En todos los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales, así como en los privados depen- dientes de entidades colaboradoras u otros que reciban financiación pública, se establecerán sistemas de participación democrática de los usuarios o de sus familias en la forma que se determine reglamentariamente. TÍTULO II De las competencias de las Administraciones Públicas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 42 Competencias 1. Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en la presente Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados en mancomunidades, del ámbito terri- torial de la Comunidad Autónoma. 2. Lo establecido en el número precedente se entenderá, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Cons- titución, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Estado sobre regulación de las condiciones básicas que garan- ticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre legislación básica y régimen económico de los ser- vicios sociales de la Seguridad Social cuya ejecución ha sido tras- pasada a la Comunidad de Madrid. 3. Las competencias correspondientes a la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, podrán atribuirse a las corporaciones locales, de acuerdo con lo que se determine por las correspondientes disposiciones normativas. Artículo 43 Coordinación y cooperación Las competencias que se atribuyen en los artículos siguientes a la Administración autonómica y a la de Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y coope- ración que han de informar la actuación administrativa, sin per- juicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas. Capítulo II Competencias de la Comunidad de Madrid Artículo 44 Del Consejo de Gobierno Corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias: a) La iniciativa legislativa en el ámbito autonómico que le es propio, para la autorización, establecimiento, gestión, ins- pección, supervisión de la calidad de los servicios sociales y ordenación del sistema en general. b) El desarrollo reglamentario de la legislación autonómica sobre servicios sociales, a los efectos contemplados en la letra a) precedente. c) La aprobación de los Planes y Programas de Servicios Socia- les previstos en el Título III de la presente Ley. d) El establecimiento de mínimos de calidad en los centros y servicios, con el fin de asegurar que la prestación de servi- cios sociales en ellos se realiza de forma digna y adecuada. e) La determinación de los servicios sociales públicos en cuya financiación hayan de participar los usuarios, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas de éstos. f) La reglamentación del régimen jurídico básico de los ser- vicios públicos prestados en los centros y servicios, así como de los requisitos de acceso a las plazas convencionales, cofi- nanciadas y tasadas de los centros. g) El establecimiento de instrumentos de coordinación entre las Consejerías que, directa o indirectamente, tengan com- petencias en materias de servicios sociales y conexas. h) Cuantas otras competencias le atribuye la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comu- nidad de Madrid, la legislación sectorial vigente, en materia de menores, de ordenación de centros y servicios sociales, personal, contratación, y cualesquiera otras que tenga atri- buidas en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 45 De la Consejería competente en materia de servicios sociales Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales: a) El desarrollo reglamentario y ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales. b) La elaboración de los planes y programas de servicios socia- les en el territorio autonómico, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar los niveles mínimos de protección, en coordinación con las corporaciones locales. c) El diseño de criterios generales y modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social pri- maria y de atención social especializada, en colaboración con las Entidades Locales. d) La cooperación para el desarrollo de la Atención Social Primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vul- nerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios. e) El establecimiento de centros y servicios de titularidad auto- nómica para la dispensación de la Atención Social Espe- cializada prevista en la Sección 1.a del Capítulo IV del Título I. f) La concesión de las prestaciones económicas de renta míni- ma de inserción, y de otras ayudas económicas individuales, con excepción de la emergencia social, y asimismo de las subvenciones a entidades contempladas en el Título V. g) La gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema de Seguridad Social, así como de las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos inca- pacitados, del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social y de los subsidios económicos contemplados en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. h) Las funciones de registro y autorización de entidades, cen- tros y servicios, así como las de inspección, control de la calidad, potestad sancionadora y cuantas otras le sean atri- buidas por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid. i) Estudio e investigación de las necesidades que se plantean en el ámbito de los servicios sociales, con el fin de conocer Pág. 16 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 sus causas y articular los medios oportunos para su pre- vención y tratamiento. j) La coordinación de las acciones de las Entidades locales y de la iniciativa privada, de acuerdo con la planificación establecida, así como la asistencia técnica y asesoramiento a las mismas. k) Fomento de la participación ciudadana, promoción del aso- ciacionismo, del voluntariado, y de otras formas de ayuda mutua y heteroayuda. l) Realización de programas de sensibilización social, en cola- boración con las Entidades Locales, las entidades de ini- ciativa social y cuantas otras se encuentren interesadas en el tema objeto del programa. m) La creación e implantación de sistemas de información y elaboración de estadísticas, así como de evaluación de resul- tados y de calidad en la prestación de servicios sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de calidad de los servicios a la Dirección General corres- pondiente. n) El desarrollo de una acción formativa planificada en mate- ria de servicios sociales, en especial la que deba dirigirse al personal que presta servicios en la atención social básica y en la atención social especializada, de forma que se garan- tice una actualización constante de sus conocimientos. ñ) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. Capítulo III Competencias de las Entidades Locales Artículo 46 Competencias de los Municipios 1. Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo esta- blecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias: a) Estudio y detección de necesidades sociales en su ámbito territorial. b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo con las líneas generales de actua- ción establecidas por la Administración autonómica. c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos. d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la pres- tación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria. e) El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la Sección 1.a del Capítulo IV del Título I. f) La gestión de los equipamientos para la Atención Social Especializada de titularidad municipal, así como la de aque- llos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad. g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal. h) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio. i) Creación e impulso de los Consejos locales de servicios sociales, regulados en la Sección 2.a del Capítulo V del Título I. j) Colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad a las que alude el apartado h) del artículo precedente. k) Realización de programas de sensibilización social, de par- ticipación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua y hete- roayuda. l) Las competencias que, en materia de atención a menores, atribuye a las Entidades locales la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. m) Cualesquiera otras competencias que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2. Corresponderán, asimismo, a las entidades locales aquellas competencias en materia de servicios sociales de titularidad auto- nómica que se determinen en su momento por las correspondientes disposiciones normativas. 3. Las corporaciones locales serán consultadas y colaborarán en el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los Planes Sectoriales. TÍTULO III Planificación de los servicios sociales Artículo 47 Disposición General En el ejercicio de las funciones que le son inherentes en virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de diseño y pla- nificación de la política de servicios sociales. Artículo 48 Plan Estratégico de Servicios Sociales 1. Cada cuatro años, la Comunidad de Madrid elaborará un Plan Estratégico de Servicios Sociales, con la finalidad de ordenar las medidas, servicios, recursos y las acciones necesarias para cum- plir los objetivos del sistema de servicios sociales establecido en la presente Ley. 2. Su elaboración corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, con la participación de las Cor- poraciones Locales, y su aprobación al Consejo de Gobierno. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 13, así como el Consejo Regional de Servicios Sociales regulado en el artículo 38, emitirán informe sobre el mismo con carácter previo a su aprobación. 3. El Plan Estratégico irá acompañado de una memoria eco- nómica, desglosada por anualidades, en la que se consignarán los créditos necesarios para la aplicación progresiva de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 49 Planes y Programas sectoriales 1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales se elaborarán, por la Comunidad de Madrid, los Planes sectoriales que se manifiesten de interés en cada momen- to, en virtud de las necesidades y problemas sociales detectados. En todo caso, se contemplarán planes sectoriales dirigidos a la atención social de la infancia y adolescencia, las personas con dis- capacidad, las personas mayores, las personas en situación de dependencia, los extranjeros inmigrantes, y las personas en situa- ción de exclusión social. Tendrán un período de vigencia plurianual y serán elaborados contando con la participación de las Entidades Locales y de los distintos interesados en el área que se planifica. 2. Asimismo, podrán elaborarse Planes o Programas integrales para municipios, comarcas, barrios u otros ámbitos territoriales que, por las especiales circunstancias de la población que las habita, sus condiciones de vida en relación con el entorno ambiental, u otras circunstancias, precisen de una acción coyuntural a corto o medio plazo. Su período de vigencia será el que se considere más oportuno en función de las necesidades sociales a satisfacer. 3. El proceso de elaboración y aprobación de los Planes sec- toriales, con excepción de los Planes o Programas a que se refiere el número 2 precedente, seguirá el mismo trámite indicado para el Plan Estratégico de Servicios Sociales. Pág. 17LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Artículo 50 Contenido de los Planes y Programas 1. Los Planes y Programas previstos en este Título contendrán, cada uno en el ámbito que le es propio, las siguientes espe- cificaciones: a) Análisis de las necesidades y de la demanda social que moti- va el Plan. b) Definición de los objetivos de cobertura y establecimiento de períodos temporales indicativos para su consecución. c) Tipificación y distribución territorial de los recursos nece- sarios para el logro de los objetivos previstos. d) Criterios y mecanismos indicados para el seguimiento y la evaluación del Plan. e) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para con- seguir una planificación objetiva y adecuada a las necesi- dades de servicios sociales. 2. Los Planes y Programas sectoriales tendrán un doble carácter transversal. Por un lado, deberán incluir un conjunto de atenciones complementarias, a desarrollar desde los niveles de Atención Social Primaria y Especializada, con el fin de conseguir la coherencia de las medidas y la continuidad de los procesos puestos en marcha. Por otra parte, cuando la necesidad o la conveniencia así lo acon- sejen, los Planes y programas sectoriales podrán incluir medidas correspondientes a otras áreas de competencia, relacionadas con el campo de los servicios sociales. Establecerán, en estos supuestos, los criterios de coordinación entre los distintos órganos, organis- mos, servicios de la Administración autonómica y con las Entidades locales, así como los mecanismos de colaboración con las entidades privadas y otros agentes sociales. 3. En los Planes y Programas sectoriales deberán reflejarse los recursos presupuestarios que se les asignan. TÍTULO IV Financiación del sistema público de servicios sociales Artículo 51 Recursos generales del sistema público de servicios sociales Los recursos generales para la financiación del sistema público de servicios sociales regulado en la presente Ley estarán cons- tituidos por: a) Los créditos para gastos que, anualmente, se consignen para programas de servicios sociales en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. b) Las asignaciones presupuestarias que figuren en los Pre- supuestos de las Corporaciones Locales para servicios sociales. c) Los recursos de carácter extraordinario que se destinen por las Administraciones autonómica y locales para servicios y actividades sociales. d) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación voluntaria de personas físicas y jurídicas, para fines de servicios sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. e) Las aportaciones de los usuarios de centros y servicios que, en su caso, pudieran establecerse. f) Cualquier otro recurso que pudiera corresponder al sistema público de servicios sociales. Artículo 52 Financiación por la Comunidad de Madrid 1. En el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se incluirán anualmente, con la debida especificación según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviem- bre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obliga- ciones derivadas de la creación y mantenimiento de los centros y servicios de Atención Social Especializada y de las actividades de servicios sociales que desarrolla la Consejería competente en materia de servicios sociales y los organismos autónomos y demás entes públicos adscritos o dependientes de ella, así como de las prestaciones económicas previstas en esta Ley que deben con- cederse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. La Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales anuales créditos para la colaboración en el cumplimiento de las funciones de Atención Social Primaria, con objeto de garan- tizar que todos los ciudadanos de la región reciben un nivel básico de prestaciones sociales. Por lo que se refiere a las funciones de Atención Social Primaria que se regulan en los apartados a), b), c), d), e) y j) del artículo 31 de la presente Ley, la Comunidad de Madrid colaborará en su financiación cuando aquellas se rea- licen a través de fórmulas de gestión directa. 3. La Comunidad de Madrid favorecerá en su financiación a las mancomunidades constituidas por municipios de población infe- rior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales, en virtud de su mejor capacidad para responder a las necesidades sociales de la población. 4. En el caso de colaboración de los Entes Locales en planes o programas promovidos por la Comunidad de Madrid, aportando suelos, locales u otros medios, podrá establecerse una financiación adicional en los términos, o a través de las fórmulas que se esta- blezcan. Del mismo modo, la Comunidad de Madrid podrá con- tribuir a la financiación de programas de actuación especiales pro- puestos por las Entidades Locales para responder a problemas coyunturales aparecidos en el ámbito local. 5. El supuesto de atribución de competencias de titularidad autonómica a las entidades locales, se transferirán a las mismas los medios materiales, personales y económicos que correspondan, según lo establecido en la respectiva norma reguladora. Artículo 53 Financiación por las Entidades Locales 1. Con carácter general, los Ayuntamientos establecerán en sus presupuestos las dotaciones precisas para la financiación de la prestación de aquellos servicios sociales que en cada momento vengan determinados por la legislación vigente. 2. Los municipios con población igual o superior a 20.000 habi- tantes financiarán los gastos necesarios para la ejecución de las competencias que tienen atribuidas y para el mantenimiento de los equipamientos propios de la Atención Social Primaria, sin per- juicio de la aportación de la Comunidad de Madrid, que se deter- minará proporcionalmente en función de los niveles básicos de cobertura establecidos. 3. Los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, participarán en el gasto derivado del ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales en el Título II de la presente Ley, en cantidad proporcional a su capacidad presu- puestaria. 4. Con independencia del tamaño de su población, los muni- cipios colaborarán en el desarrollo del sistema de servicios sociales aportando, según las distintas modalidades establecidas en Dere- cho, solares, edificios, pisos y dependencias similares para la cons- trucción e instalación de centros y servicios en los que se dispensen prestaciones de servicios de atención social especializada, sean éstas de titularidad municipal o autonómica. Artículo 54 Aportaciones de los usuarios 1. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, podrán establecer la par- ticipación de las personas usuarias en el coste de las prestaciones de carácter material de las que componen la oferta prestacional del sistema público, de acuerdo con los criterios generales esta- blecidos en la presente Ley y que se desarrollarán reglamen- tariamente. 2. En la determinación de las aportaciones que, en su caso, hayan de satisfacer los usuarios de los centros y servicios, se tendrá en cuenta, tanto a efectos de establecer su posible obligatoriedad, como de fijar su cuantía, la naturaleza de los servicios, el coste de los mismos, el grupo o sector de población a quien se prestan, la percepción de pensiones públicas por los usuarios y su situación económica y patrimonial, de forma que la contribución parcial Pág. 20 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 la atención social de cada caso, así como el derecho y forma de acceso a las mismas. 2. Si se produjera un agravamiento de la situación de depen- dencia se efectuará una reevaluación del estado de la persona y de las atenciones requeridas. 3. El reconocimiento del derecho a recibir prestaciones por razón de dependencia se realizará a través de los instrumentos de valoración que se establezcan reglamentariamente. Artículo 66 Libertad de elección 1. Con el fin de garantizar el respeto a la dignidad y a la autodeterminación de la persona en situación de dependencia, ella misma, y sus familiares o representantes legales, en su caso, participarán en la evaluación de sus necesidades de atención social. 2. Del mismo modo, la persona en situación de dependencia podrá optar, entre las prestaciones o recursos sociales que se hayan determinado como idóneos para atender su situación. 3. Para facilitar esta elección, las personas en situación de dependencia y/o sus familiares o representantes legales recibirán, del sistema de servicios sociales, una información accesible, obje- tiva, completa y personalizada. 4. Cuando la libertad de elección no sea posible, por razón de la incapacidad de la persona, el sistema de servicios sociales asegurará su protección jurídica por medio de las competencias que le otorga la ley. Artículo 67 Los cuidados informales 1. Se entiende por cuidados informales los prestados por miem- bros de la familia, vecinos, voluntarios u otras personas que atien- den y acompañan a personas en situación de dependencia, sin tener un estatuto profesional ni contraprestación económica. 2. El sistema público de servicios sociales, a través de sus dis- tintas estructuras, favorecerá la colaboración de los cuidadores informales con los equipos profesionales de atención social pri- maria o especializada, con el fin de constituir una red propia para cada persona en situación de dependencia. 3. Del mismo modo, se desarrollarán programas de sensibi- lización, promoción y formación, reconociendo la importancia y el valor social del papel de los cuidadores como participantes indis- pensables del sistema de cuidados y de ayuda a las personas dependientes. Artículo 68 Medidas a favor de los cuidadores El apoyo a los cuidadores informales se concretará en medidas a desarrollar a través de los distintos planes y programas de servicios sociales, orientadas a los siguientes aspectos: a) Formación teórica y práctica adaptada para permitir la ópti- ma realización de sus tareas y la dispensación de los cuidados apropiados. b) Información respecto a los recursos, derechos y ayudas a los que pueden acceder. c) Programas de respiro, que presten atención a la persona dependiente cuando el cuidador habitual no pueda hacerlo, o que permitan realizar a éste actividades de relación o descanso para mantener su bienestar psíquico, físico y emocional. d) Facilidades para la conciliación de la vida profesional y fami- liar y promoción de la corresponsabilidad en la ayuda a la persona en situación de dependencia dentro del hogar, sin discriminación en función del sexo. TÍTULO VII De la formación e investigación en servicios sociales Artículo 69 Norma preliminar El sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y ade- cuación de la formación de los profesionales de servicios sociales, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de los servicios sociales. Artículo 70 Formación en servicios sociales 1. La formación en servicios sociales estará dirigida a la mejora y adecuación de la formación del personal que se dedica a la prestación de los mismos, potenciando sus conocimientos, capa- cidades y aptitudes con objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social. 2. Los programas o actividades de formación especializada en servicios sociales que se desarrollen, tendrán por finalidad la actua- lización de conocimientos y el entrenamiento en técnicas de inter- vención para dar respuesta a las necesidades y demandas de la población; el perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y herramientas necesarios para una dirección y gestión de los recur- sos más eficiente y eficaz; el desarrollo de habilidades de comu- nicación para la atención directa a usuarios, y cuantas otras mate- rias contribuyan a mejorar la cualificación de los profesionales del sector. Artículo 71 Colaboración con centros de formación 1. Con objeto de contribuir a la formación de profesionales en el área de los servicios sociales, los órganos que componen el sistema público podrán establecer mecanismos de colaboración con centros de formación pregraduada, postgraduada y continua, para facilitar la realización de actividades prácticas por parte de sus alumnos. 2. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración con centros docentes que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales, con el fin de desarrollar programas de formación conjuntos o com- plementarios. Artículo 72 Investigación en servicios sociales 1. Por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por las Entidades locales, se adoptarán las medidas oportunas que favorezcan la investigación en el ámbito de los servicios sociales. 2. La investigación en servicios sociales cumplirá los siguientes objetivos: a) Estudio de las causas y factores que determinan el cambio social y sus efectos en el campo de los servicios sociales. b) Análisis de los sistemas de organización más adecuados para la gestión de los servicios sociales. c) Análisis de la demanda y de su impacto en la adecuación, oportunidad y coste de los servicios sociales. d) Análisis de coste-beneficio en los diseños para la creación de equipamientos sociales. e) Estudio prospectivo de las características y necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población aten- didos por los servicios sociales, con el fin de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización. f) Evaluación, cuantitativa y cualitativa, de las medidas con- tenidas en Planes y Programas de servicios sociales. g) Realización de los estudios que procedan para adquirir un mejor conocimiento de la situación, necesidades de atención, aspiraciones y expectativas de los ciudadanos a quienes se dirigen las prestaciones de servicios sociales. 3. Como medio que sirva para canalizar la investigación de interés para el campo de los servicios sociales, la Consejería com- petente en esta materia establecerá un Observatorio de la Realidad Social, con el que podrán colaborar las universidades madrileñas e institutos de investigación y que coordinará su propia información con la de otros observatorios sectoriales, de la región o del país. Pág. 21LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Artículo 73 Plan de formación e investigación La Consejería competente en materia de servicios sociales ela- borará un Plan de formación y un Plan de investigación, con la finalidad de conseguir los objetivos mencionados en los artículos precedentes. Artículo 74 Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales 1. El Instituto de Formación e Investigación en Servicios Socia- les, será el encargado de realizar una adecuada promoción, orde- nación, coordinación, gestión y evaluación de las actividades de formación e investigación en materias relacionadas con los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 a 73 de la presente Ley. 2. El Instituto de Formación e Investigación tendrá, entre sus funciones, la propuesta, desarrollo y gestión de los planes de for- mación y de investigación en servicios sociales. 3. La naturaleza jurídica del Instituto de Formación e Inves- tigación será la de Órgano de Gestión sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 1/84, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comu- nidad de Madrid. Las funciones, medios personales y materiales, y régimen de funcionamiento del Instituto se determinarán regla- mentariamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la presente Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Modificación de los artículos 6 y 13 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid 1. Se modifica el artículo 6 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Ado- lescencia de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 6 Sedes de los Consejos La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y las sedes de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se regularán por Decre- to del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia y la Ado- lescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.” 2. Se modifica el artículo 13 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Ado- lescencia de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 13 Composición La composición del Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia se regulará por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.” DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La prestación del servicio público por estancia o atención en centros de servicios sociales para personas con discapacidad, pro- pios, contratados o concertados de la Comunidad de Madrid, ten- drá carácter gratuito para los usuarios de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Consejo Interadministrativo y Consejo Regional de Servicios Sociales Hasta tanto se regule el funcionamiento y se constituyan el Con- sejo Interadministrativo de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Servicios Sociales previstos en la presente Ley, continuará ejer- ciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Bienestar Social regulado en la Ley 11/1984, de 6 junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/1989, de 8 de junio. Segunda Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales Hasta tanto se apruebe la norma de creación del Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales, las funciones a que se refieren los artículos 69 a 74 de la presente Ley serán ejercidas por la Viceconsejería de Servicios Sociales, a través de las unidades administrativas de ella dependientes. Tercera Normativa reglamentaria de aplicación transitoria Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamen- tario de la presente Ley, serán de aplicación las normas de desarro- llo de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales 1. Se crearán por Ley las Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales con la finalidad de gestionar los recursos y asumir la organización y administración de los centros de atención a mayo- res y de atención a personas con discapacidad cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid. 2. La naturaleza jurídica de las Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales será la de Organismo Autónomo, de los pre- vistos en el artículo 2.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, regu- ladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y se adscribirán a la Consejería competente en materia de servicios sociales. 3. La Ley de creación de las Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales establecerá de forma expresa la subrogación de las mismas en la titularidad de los bienes, derechos y obli- gaciones del Organismo Autónomo “Servicio Regional de Bie- nestar Social”, así como la integración y adscripción del personal que desarrolle sus funciones en el Servicio Regional de Bienestar Social, que continuará rigiéndose por las disposiciones legales que le sean de aplicación atendiendo a su vinculación jurídica, pro- cediéndose en ese momento a la extinción del “Servicio Regional de Bienestar Social”. Segunda Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales 1. El Consejo de Gobierno creará el Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales con el fin de gestionar, orde- nar, coordinar, promocionar y evaluar las actividades de formación e investigación en materias relacionadas con los servicios sociales a que se refieren los artículos 69 a 74 de la presente Ley. Dicho Instituto de Formación e Investigación tendrá entre sus funciones la propuesta, desarrollo y gestión de los planes de formación y de investigación en servicios sociales. 2. La naturaleza jurídica del Instituto de Formación e Inves- tigación en Servicios Sociales será la de Órgano de Gestión sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Ins- titucional de la Comunidad de Madrid y se adscribirá a la Con- sejería competente en materia de servicios sociales. 3. El Decreto de creación del Instituto de Formación e Inves- tigación en Servicios Sociales establecerá de forma expresa la inte- Pág. 22 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 gración y adscripción del personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico depen- diente de la Viceconsejería de Servicios Sociales, que continuará rigiéndose por las disposiciones legales que le sean de aplicación atendiendo a su vinculación jurídica. Tercera Referencias normativas Las referencias a los preceptos que se derogan expresamente contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulen la misma materia que aquéllos. Cuarta Habilitación reglamentaria Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley. Quinta Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli- cación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar. Madrid, a 27 de marzo de 2003. El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN (03/9.150/03) Consejería de Justicia y Administraciones Públicas INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IMAP) 1318 ORDEN de 7 de abril de 2003, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convoca el I Pre- mio de Estudio e Investigación sobre Administración y Ges- tión Pública de la Comunidad de Madrid. Entre los fines y funciones que el Instituto Madrileño de Admi- nistración Pública tiene asignados legalmente, ocupa un lugar des- tacado la promoción de actividades de investigación, documen- tación, estudio y divulgación en el campo de la Administración Pública. Para alcanzar este objetivo se ha considerado oportuno instituir un Premio que fomente la realización de estudios o investigaciones sobre la Administración y Gestión Pública en la Comunidad de Madrid desde distintas perspectivas científicas y en cualquiera de los ámbitos de gestión pública desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Madrid. Se pretende con ello, que la inves- tigación despliegue todo su potencial de análisis, valoración y refor- ma sobre la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid y poder así orientar hacia mayores cotas de eficacia a los servicios públicos que tenemos encomendados. En virtud de lo expuesto, y conforme a las competencias y fun- ciones conferidas al Instituto Madrileño de Administración Pública en la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y a lo dispuesto por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se convoca el I Pre- mio de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid con arreglo a las siguientes BASES Primera Objeto El premio de estudio e investigación está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria y que estén relacionados con la Administración y Gestión Pública de la Comunidad de Madrid, desde los distintos enfoques: jurídico, político, sociocultural, económico, administrativo, etcétera. Segunda Premio 1. El premio consistirá en 6.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 48390 del Programa 240 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora expedido por el Instituto Madrileño de Administración Pública. 2. El importe del premio estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento de la misma. Tercera Los trabajos 1. Las candidaturas se presentarán en el Registro del Instituto Madrileño de Administración Pública (plaza de Chamberí, núme- ro 8, 28010 Madrid), en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración Central, en los Registros de los Ayuntamientos adheridos al convenio de ventanilla única o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se remitan por correo certificado, éste deberá dirigirse a la sede del Instituto Madrileño de Administración Pública (paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 Madrid), con el epígrafe Premio de Investigación del Ins- tituto Madrileño de Administración Pública, sin que figure la iden- tidad del remitente en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de Prestación de Servicios Pos- tales (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre). 2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. 3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos y estar escritos en lengua castellana. Se presentarán dos ejemplares impresos en formato A4, con una extensión mínima de 100 páginas, a doble espacio y por una sola cara y un ejemplar en soporte informático (formato Word o Word Perfect). 4. El plazo de presentación de trabajos finalizará el 1 de octubre de 2003. En el caso de que las solicitudes presentaran errores subsanables, se requerirá mediante comunicación escrita, al soli- citante, para que en el plazo de diez días los subsane, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en virtud del citado precepto legal, en caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dic- tada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Cuarta Jurado 1. El Jurado será designado por la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas y estará compuesto por un presidente, cinco vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un secretario desig- nado entre el personal del Instituto Madrileño de Administración Pública. 2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados. 3. El Jurado se reserva la posibilidad de declarar desierto el premio o de dividir el mismo entre varios candidatos. Asimismo, Pág. 25LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda ORGANISMO AUTÓNOMO INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1319 RESOLUCIÓN 131/2003, de 11 de abril, del Gerente del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se designan suplentes para período determinado en la Dirección de Recursos Humanos y Calidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado seis, de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, así como el artículo 17, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, RESUELVO Primero Designar suplente del Director General de Recursos Humanos y Calidad del Organismo al Jefe de Área de Régimen Jurídico y Protección de Datos, para el período comprendido entre el 14 de abril de 2003 y el 21 de abril de 2003, ambos inclusive. Segundo Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su público conocimiento. Madrid, a 11 de abril de 2003.—El Gerente, Ricardo Domínguez Bautista. (03/10.436/03) Consejería de Justicia y Administraciones Públicas 1320 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2003, del Director Gene- ral de la Función Pública, por la que se adjudica, en turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva “Jefe de Unidad Administrativa” (NPT 51545), con destino en el Hospital Psiquiátrico de Madrid, convocado por Reso- lución de 11 de noviembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 2002), del Gerente del Hospital Psiquiátrico de Madrid. Vista la propuesta del Tribunal de Selección, para proveer en turno restringido el puesto funcional de selección objetiva “Jefe de Unidad Administrativa” (NPT 51545), con destino en el Hospital Psiquiátrico de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Base Octava, punto 2, de la resolución de 11 de noviembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 2002), del Gerente del Hospital Psiquiátrico de Madrid, DISPONGO Primero Adjudicar, en turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva “Jefe de Unidad Administrativa” (NPT 51545), con destino en el Hospital Psiquiátrico de Madrid, a doña María de las Mer- cedes Garrido Suñer (NIF 51584212-L). Segundo Dicha adjudicación tendrá efectos desde el día 1 de mayo de 2003, debiéndose con esa fecha producir la incorporación de la seleccionada a su puesto de trabajo y, en su caso, el cese del trabajador adscrito con carácter provisional al mismo. Igualmente deberá formalizarse en el contrato de trabajo de la seleccionada la oportuna diligencia acreditativa del consentimiento respecto de las nuevas condiciones laborales. En cuanto al régimen de remoción de dedicación y de retribuciones se estará a las prescripciones contenidas en el Convenio Colectivo. Tercero Contra la presente Resolución podrán interponer los intere- sados, ante la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Madrid, a 24 de marzo de 2003.—El Director General de la Función Pública, Miguel Ángel López González. (03/9.311/03) Consejería de Medio Ambiente 1321 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se da publicidad al calendario, lugar de realización y regulación del curso selectivo para el acceso a plazas de personal laboral de categoría profesional de Técnico Es- pecialista II, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 11/2002, de 23 de septiembre, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en la base 6.1.2 de la Orden 11/2002, de 23 de septiembre, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID de 4 de octubre de 2002), por la que se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acce- so a plazas de personal laboral de la categoría profesional de Téc- nico Especialista II (Grupo III, Nivel 5, Área C), especialidad Seguridad, en la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, se publica el calendario, lugar de realización y regulación del curso. OBJETIVO GENERAL Es objetivo de este Curso capacitar a los aspirantes para realizar las nuevas funciones que tiene asignada a la categoría de Técnico Especialista II, Nivel 5, dentro del Servicio de Seguridad de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid por medio de la impartición de los adecuados conoci- mientos teóricos-prácticos sobre las técnicas, sistemas y protocolos de intervención. El curso se desarrollará, según las materias de que se trate, con clases teóricas en el aula de formación, así como clases prácticas en las mismas. Dicho curso se realizará en turno de mañana con seis horas diarias de clase (09 a 15 horas), del 5 al 9 de mayo, ambos inclusive, en el aula número 1 de la Consejería de Hacienda, Dirección General de Recursos Humanos, plaza de Chamberí, número 8, primera planta. En consecuencia, quedan convocados los aspirantes relacionados en el listado definitivo de admitidos (Resolución 288/2003, de 16 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2003). CONTENIDO DE LAS ÁREAS FORMATIVAS — Área Socio-profesional. — Área Técnico-profesional. — Área Instrumental. 1. Área Socio-profesional Objetivos — Adquirir los conocimientos y saber utilizar las técnicas com- plementarias para una mayor eficacia de la actuación. — Proporcionar al alumno las técnicas de reconocimiento e identificación, así como las reglas de la comunicación. Pág. 26 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 — Conocer los aspectos básicos sobre psicología del compor- tamiento y áreas relacionadas con su profesión. La duración de esta área será de cinco horas. Bloques temáticos 1.1. Técnicas de Identificación personal: — La observación. — Los sentidos en la observación. — Factores de la observación: Atención-Percepción- Memoria. — Descripción de rasgos: Su protección. — Procedimientos para la descripción de personas. — Técnicas de retención. 1.2. Deontología Profesional y Funciones: — Misiones básicas. — Relaciones profesionales: Personal protegido-medios de comunicación-FFCC de Seguridad-público en general. — Reglas de comunicación. 1.3. El autocontrol: El pánico y sus efectos. El miedo: Técnicas de autocontrol. 2. Área Técnico-profesional Objetivos — Adquirir los conocimientos básicos generales y las técnicas de aplicación relacionadas con su profesión. — Conocer y saber utilizar las técnicas de intervención y los sistemas operativos relacionados con su profesión. — Conocer y saber manejar los diferentes equipos y sistemas de seguridad, tanto activa como pasiva. — Adquirir las habilidades y destrezas necesarias, individual y colectivamente, para las actuaciones y misiones relacio- nadas con su trabajo y profesión. — Conocer y saber utilizar las técnicas de extinción de incendios. La duración de esta área será de veinte horas. Bloques temáticos 2.1. La Seguridad: Nociones generales. Concepto. 2.2. La Protección: Concepto. — Análisis de Riesgos y vulnerabilidades. — Teoría específica de la Seguridad. — Zonas o áreas de Seguridad. — Plan o dispositivo de Seguridad. 2.3. Las medidas organizativas y de procedimiento: — La organización y funciones de los elementos de un sistema integral de seguridad. — Los sistemas de comunicación. 2.4. Los principios de Seguridad de acción: — El control de Seguridad. — Las técnicas de identificación de personas. 2.5 La detención: — Cacheo e inmovilización: Supuestos. — La conducción y custodia del detenido. — El empleo de los medios de defensa. — Jurisprudencia sobre la materia. 2.6. Conducción de seguridad. 2.7. Protección contra incendios. Prácticas de extinción. 2.8. La protección ante artefactos explosivos (I): — Clasificación de los artefactos explosivos. — Efectos de la explosión. 2.9 La protección ante artefactos explosivos (II): — La amenaza de colocación de artefactos explosivos. — Actuación del Personal de Seguridad. — La búsqueda y localización. — Colaboración con las FF CC de Seguridad. 2.10. La protección ante artefactos explosivos (II): — Control de personas y objetos: Paquetería y corres- pondencia. — Control y requisa de vehículos. — Medios materiales utilizados. — Procedimiento de actuación. 2.11. Los planes de emergencia y evacuación: — Concepto y clases. — Actuación ante los incendios. — Actuación ante una amenaza de bomba. 3. Área instrumental Objetivos — Conocer el funcionamiento y saber utilizar el material y equi- po en sus distintas aplicaciones. — Conocer el mantenimiento del material y equipos. — Lograr la habilidad y destreza necesarias para un uso rápido, seguro y eficaz. La duración de éste área será de cinco horas. Bloques temáticos 3.1. Los sistemas de comunicación (I): — Las telecomunicaciones: Los radioteléfonos. — Comunicación verbal: Llamada y respuesta. — Indicativos y contraseñas. — El alfabeto fonético internacional. 3.2. Los sistemas de comunicación (II): — El teléfono: La conversación telefónica. — Técnicas para alargar las llamadas, descubrir datos y conseguir información. — El telefax. 3.3. Los sistemas de comunicación (III): — La informática: Concepto y ampliaciones. — Emisión y recepción de mensajes. — Sistemas autónomos conexión en red. 3.4. Los sistemas de detección de artefactos explosivos: — RX-Gases-Otros. 3.5. Las centrales de alarma: — Funcionamiento: Activación-Desactivación-Rearme- Desconexión. 3.6. El Circuito Cerrado de Televisión: — Cámaras. — Monitores. — Funcionamiento. SISTEMA DE VALORACIÓN DEL CURSO Terminado el curso, los aspirantes deberán realizar un examen o ejercicio práctico de carácter eliminatorio, sobre el contenido de las enseñanzas impartidas a lo largo de aquél y que constará de 50 preguntas, teniendo cada una de ellas cuatro respuestas alternativas, siendo tan solo una de ellas la respuesta correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración y las con- testadas erróneamente se penalizarán restando la tercera parte del valor asignado en cada respuesta correcta. El tribunal calificará los ejercicios como “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será suficiente haber alcan- zado el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida por el Tribunal, de acuerdo con el criterio de valoración del curso selec- tivo que haya sido fijado por el mismo. El examen de evaluación del curso se celebrará el día 11 de mayo de 2003, a las once horas, en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, punto kilo- métrico 21,800, 28230 El Pinar de Las Rozas), planta baja, aula de formación. El llamamiento se realizará con cinco minutos de antelación. La acreditación de los aspirantes, se realizará mediante la pre- sentación del Documento Nacional de Identidad, o documento análogo. Dado en Madrid, a 25 de marzo de 2003.—La Secretaria General Técnica, María Pascual Medrano. (03/9.195/03) Pág. 27LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Consejería de Sanidad 1322 RESOLUCIÓN 28/2003, de 24 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, por la que se habilita a determinado personal al servicio del Instituto de Salud Pública para desarrollar las funciones de inspección a que se refiere el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Orde- nación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), esta- blece la competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la realización en su ámbito territorial de las ins- pecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente, disponiendo que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las fun- ciones de inspección debidamente acreditado podrá realizar cuan- tas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora. Por otra parte, el artículo 53.3 de la citada Ley 12/2001, establece que debe promocionarse una correcta separación de funciones en el ejercicio de la función de salud pública, debiendo realizarse dicho ejercicio mediante una organización que permita tal sepa- ración. Así, el artículo 96 de la LOSCAM, para llevar a cabo el adecuado desarrollo de la separación de funciones de salud pública, crea en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Instituto de Salud Pública, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la referida Comunidad de Madrid. La meritada Ley, en su artículo 55, apartados 1.c), 7 y 8, deter- mina que el ejercicio de la función de Autoridad Sanitaria para la garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público incluye la Inspección en Salud Pública, que abarcaría el control sanitario y la prevención de riesgos para la salud en la cadena alimentaria, desde la producción hasta su comercialización y cual- quier otra actuación relacionada con la inspección territorial de salud pública; el fomento de las funciones técnicas de salud pública para la prevención y lucha contra la zoonosis y la adopción de las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o sus enfermedades y, por último, las actuaciones relativas a control de la adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la función de Autoridad en Salud Pública, atri- buyendo a dicho Centro Directivo, en particular, en su apartado c), las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública en el ámbito de actuación establecido en el artículo 55 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, a que se ha aludido anteriormente. Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por las citadas disposiciones vigentes, DISPONGO Primero Habilitar al personal al servicio del Instituto de Salud Pública que se especifica en el Anexo de esta Resolución para llevar a cabo las funciones de inspección a que se refiere el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Segundo Para el correcto ejercicio de las funciones inspectoras a que se refiere la presente Resolución, se extenderá al personal habi- litado la correspondiente acreditación que le identifique en el desarrollo de sus actuaciones. Tercero El plazo de vigencia de la habilitación conferida por esta Reso- lución será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, salvo Resolución en contrario de esta Dirección General de Salud Pública. Cuarto En atención a las circunstancias que en cada caso hayan de valorarse para el correcto funcionamiento de las competencias en materia de inspección en salud pública, atribuidas a esta Dirección General, la misma podrá revocar las habilitaciones objeto de esta Resolución, así como conferir cuantas nuevas resulten precisas a los indicados efectos. Quinto La presente Resolución deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de marzo de 2003.—El Director General de Salud Pública, Francisco de Asís Babín Vich. ANEXO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO N.I.F. JOSE JOVER IBARRA 51.597.208-C MANUEL OÑORBE TORRE 23.197.762-P ROSA RAMIREZ FERNÁNDEZ 50.285.836-Q BELEN ZORRILLA TORRAS 668.747-E M. ASCENSIÓN ORDOVAS GABIN 17.693.541-D JUAN CARLOS ALBERDI ODRIOZOLA 15.788.155-N ANA MARIA GANDARILLAS GRANDE 11.727.444-C CONSUELO IBAÑEZ MARTÍ 50.538.331-V DULCE NOMBRE LOPEZ-GAY LUCIO-VILLE- GAS 27.226.955-S CONSUELO FEBREL BORDEJÉ 17.197.108-P JOSE IGNACIO CUADRADO GAMARRA 813.052-W JOSE ANTONIO TAVEIRA JIMENEZ 2.698.239-V ANGELES GUTIERREZ RODRÍGUEZ 51.884.613-V LUIS GARCIA COMAS 7.223.083-W JOSE LUIS CANTERO REAL 2.848.093-A ISABEL ABAD SANZ 1.109.352-Q ANTONIO AVELLO DE MIGUEL 50.022.150-W SONIA GARCIA GÓMEZ 3.091.163-D PEDRO ARIAS BOHIGAS 5.627.822-K ALMUDENA GARCIA NIETO 50.153.566-L PEDRO JAVIER GALACHE RIOS 7.210.853-P CRISTINA ESCACENA SAEZ 5.373.616-B MANUEL CEPEDANO BETETA 6.209.990-J JOSE ENRIQUE JODRA TRILLO 2.519.350-E MERCEDES BENTOLILA CHOCRON 2.882.041-A ISABEL ALVARIZA VENTOSO 52.082.825-S EVA ARNAL ROMERO 50.190.441-W JUDITH BALLESTEROS RODRIGUEZ 3.862.944-W PELAYO JIMENEZ SANCHEZ 114.332-E NICOLAS LOPEZ MEDINA 1.703.886-T JOSE LUIS DEL POZO SARDINERO 1.481.653-Q BEGOÑA FLORES OCEJO 2.090.658-G ALBERTO ALVAREZ ESTEVEZ 50.287.139-P JOSE LUIS CASTRO BARRERA 5.363.825-H SECUNDINO ORTUÑO MARTINEZ 5.145.913-P FRANCISCO JAVIER CARRO PEREZ 2.189.683-Z MANUEL GARCIA DIAZ 2.077.846-A SILVIA IÑIGO NUÑEZ 11.807.302-E EMILIANO FERNANDEZ GARCIA 2.883.762-E ANTONIO GONZALEZ COBO 1.250.713-L JOAQUIN SANCHEZ DE LOLLANO PRIETO 2.510.067-P CARMELO GARCIA PEREZ 13.764.241-Y MARIA MERCEDES MOURELO RODRIGUEZ 7.533.882-W F E R N A N D O M A - NUEL OSUNA DE LA CERDA 50.160.310-R DOLORES LOPEZ GARCIA 2.702.520-C MANUEL SANCHEZ TORREJON 6.979.500-N DAVID ALAVA TEJERA 2.630.866-B Pág. 30 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I. 3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV Convenio Colectivo vigente. 4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o debe- rá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe declarando seleccionados/as a los/as aspirantes. Base tercera Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional: — Puesto 51987 “Jefe de Unidad de Información y Atención al Ciudadano”. Funciones: — Organizar los puntos de información y atención al ciudadano en la Consejería de Trabajo. — Recopilar la información de las distintas Unidades Admi- nistrativas de la Consejería de Trabajo y su traslado a los Puntos de Información. — Coordinar la información generada por la Consejería de Tra- bajo y su inclusión en los puntos de información al ciudadano. — Centralizar, coordinar y distribuir las sugerencias y recla- maciones formuladas por los ciudadanos y tramitar su gestión contestando a los mismos. Base cuarta Sistema de selección Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I de estas bases de convocatoria. Base quinta En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” de las incluidas en el Anexo V del Convenio Colectivo, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías pro- fesionales comprendidas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo. Base sexta Adscripción provisional El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6.o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito/a pro- visionalmente al puesto objeto de provisión de esta convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección, cualquier vacante corres- pondiente a su categoría profesional no reservada legalmente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición de la Secretaria General Técnica de su Con- sejería, hasta tanto ésta se produzca. Base séptima Instancias y admisión de candidatos 7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente con- vocatoria, se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro de la Consejería de Trabajo (calle Santa Hortensia, número 30), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias se presen- tarán en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al exce- lentísimo señor Consejero de Trabajo, según modelo que será faci- litado en el Registro de la Consejería de Trabajo, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid, según Anexo II. 7.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar: 1. Copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos seña- lados en el Anexo I de estas bases de convocatoria. 2. Certificado expedido por el responsable del Servicio de Per- sonal de la Consejería u Organismo donde preste sus servi- cios, acreditando la condición de trabajador/a de la Comu- nidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberán solicitarse en el Servicio de Personal de la Consejería u Organismo del que depende el/la trabajador/a, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III. 7.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de pre- sentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cual- quier medio de prueba admitido en derecho. 7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y median- te Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo la lista pro- visional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose indicación de la causa de inadmisión de estos últimos. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la rela- ción de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos. Base octava Adjudicación del puesto 8.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Órgano Administrativo competente propondrá al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado. 8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Órgano Admi- nistrativo competente, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino forma- lizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condicionales laborales a que haya lugar. 8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuesta definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que éste opte entre alguno de los puestos. 8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente. Base novena Reclamaciones Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá recla- mación previa a la vía jurisdiccional laboral. Dado en Madrid, a 7 de abril de 2003.—El Consejero de Trabajo, PD (Orden de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre de 2001), el Secretario General Técnico, Gerardo Ravassa Checa. Pág. 31LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 ANEXO I REQUISITOS MÍNIMOS NPT Denominación del puesto Titulación Experiencia Destino Localidad Retribución (euros) 51987 Jefe de Unidad de Infor- mación y Atención al Ciudadano Universitaria Superior (Preferente: Licen- ciatura en Informáti- ca o Ingeniería Supe- rior) — Coordinación y organización de las distintas áreas de trabajo de un servi- cio informático: dos años. — Realización de fun- ciones de jefe de departamento en alguna de las distin- tas áreas informáti- cas: tres años. Secretaría Gene- ral Téncica. Consejería de Trabajo Madrid 36.919,26 ANEXO II D/D.a ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI ...................................................................., domiciliado/a en ......................................................................................................, calle ...................................................................................................................................................., n.o ........................., CP .........................................., teléfono ...................................................................., trabajador/a perteneciente a la Comunidad de Madrid con relación jurí- dico-laboral de carácter indefinida y en servicio activo, con categoría profesional de ....................................................................................................................................... que presta sus servicios en ............................................................................, Consejería de .................................................................................................................................................................... EXPONE Que reúne los requisitos mínimos exigidos para concurrir al proceso selectivo de la convocatoria de provisión del puesto/s funcional/es, que se relacionan en el Anexo III bis adjunto, de la Consejería de Trabajo, Orden del ................................................................................................ (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de ...................................................), y en su virtud, SOLICITA Que, previos los trámites oportunos, le sea admitida la presente instancia a la provisión del referido/s puesto/s funcional/es. Madrid, a ................. de ................................................................................................ de 2003 Pág. 32 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 ANEXO III (Modelo que deberá solicitarse en el Servicio de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el tra- bajador, uniéndolo a la solicitud.) D/D.a ................................................................................................................................................................................................................................................................................, responsable del Servicio de Personal de la Consejería/Organismo ............................................................................................................................................................................................................................... CERTIFICA Que el/la trabajador/a de la Comunidad de Madrid don/doña ............................................................................................................................................................................, perteneciente a esta Consejería/Organismo ............................................................................................................................................................................................................................................, con puesto de trabajo número ................................................... y categoría profesional de ....................................................................................................................................................., afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, a esta fecha se encuentra en situación de servicio activo. Lo que expido, a petición del/la interesado/a, para que surta efectos en la convocatoria de puestos funcionales aprobada por Orden del ...................................................................., de la Consejería de Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ............................................................................). Madrid, a ................. de ................................................................................................ de 2003 (03/10.307/03) Pág. 35LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 enviándose, junto con el expediente original, la certi- ficación de la Intervención Delegada en Tesorería o de la Intervención Delegada u órgano competente, en su caso, cuando se trate de Organismos Autónomos; además deberá acompañarse el informe de la Dirección General de Tributos acerca de la viabilidad del expediente de generación planteado. También, se adjuntará al expe- diente el documento contable de los mayores recursos. 2.2. Tramitación y documentación de transferencias de crédito. 2.2.1. Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas absolutamente excepcionales y totalmente jus- tificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración. 2.2.2. Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes: — Tipo 300 “Transferencias competencia Consejo de Gobierno”. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital de diferentes secciones, siempre que no afecte al Programa de Créditos Glo- bales ni sea consecuencia de una reestructuración orgánica. Las transferencias de crédito del tipo 300 deberán ser informadas por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea con carácter previo a su aprobación. Únicamente en el caso de que, en el momento anterior a la fiscalización del expediente, la Asamblea se encuentre en períodos vacacionales o en los supuestos de extinción, caducidad del plazo o disolución de la misma, el informe será sustituido por una comunicación posterior. — Tipo 310 “Transferencias al Programa de Créditos Globales competencia Consejo de Gobierno”. Cuan- do sean necesarias transferencias de créditos para atender nuevas o urgentes necesidades, imputables a los distintos conceptos del Programa de Créditos Globales, financiándose con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto. Las transferencias de crédito del tipo 310 deberán asimismo ser informadas por la Comisión de Pre- supuestos y Hacienda de la Asamblea con carácter previo a su aprobación, salvo en el caso de que, en el momento anterior a la fiscalización del expediente, la Asamblea se encuentre en períodos vacacionales o en los supuestos de extinción, caducidad del plazo o disolución de la misma, sustituyendo el informe por comunicación posterior. — Tipo 320 “Transferencias competencia Consejero de Hacienda”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurí- dica, siempre que:  Afecte a un único programa y no sea competencia del Consejero respectivo.  Afecte a varios programas de una misma sección, cualquiera que sea el capítulo.  Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno. Este tipo de modificación procederá cuando no sea posible utilizar ninguno de los demás tipos compe- tencia del Consejero de Hacienda. — Tipo 330 “Transferencias desde el Programa de Cré- ditos Globales”. Cuando sea necesario realizar trans- ferencias de créditos desde las dotaciones consigna- das en el Programa de Créditos Globales a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto. En este tipo de modificación, la Consejería que la solicite deberá justificar en la memoria explicativa la necesidad de su autorización, a tenor del párrafo segundo del artículo 62.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comu- nidad de Madrid. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea con carácter previo a su aprobación. Únicamente será sustituido dicho requisito en el caso de que, en el momento anterior a la fiscalización del expediente, la Asamblea se encuentre en períodos vacacionales o en los supuestos de extinción, cadu- cidad del plazo o disolución de la misma, en los que la audiencia previa será sustituida por una comuni- cación posterior. — Tipo 350 “Transferencias de créditos Capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo”. A tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 13 de la Ley de Presupuestos de la Comu- nidad de Madrid para el año 2003, se aplicará el tipo 350 en los siguientes casos:  Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al Capítulo 1 y lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de la Plantilla Presupuestaria y no sea pro- cedente utilizar el tipo 360.  Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla Presupuestaria en el ejercicio presu- puestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuan- do en el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto. — Tipo 360 “Transferencias del Consejero de Hacienda derivadas de reestructuraciones orgánicas”. El expe- diente de modificación contendrá, en su caso, la pro- puesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria. Las transferencias de crédito del tipo 360, en el supuesto de que se vean afectados créditos del Capí- tulo 6, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 62.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacien- da de la Comunidad de Madrid, deberán ser infor- madas por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea con carácter previo a su aprobación, salvo en el caso de que, en el momento anterior a la fiscalización del expediente, la Asamblea se encuentre en períodos vacacionales o en los supuestos de extinción, caducidad del plazo o disolución de la misma, sustituyendo el informe por comunicación posterior. — Tipo 370. De acuerdo con lo dispuesto en el artícu- lo 13.4 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, durante el presente ejercicio las trans- ferencias de crédito entre créditos de Capítulo 2, o entre créditos de capítulo 4 de un mismo programa presupuestario serán aprobadas por el Consejero de Hacienda. Por ello durante el ejercicio 2003 no podrán iniciarse transferencias de crédito tipo 370, debiendo trami- tarse en este caso mediante el tipo 320 “Transfe- rencias competencia del Consejero de Hacienda”. — Tipo 380 “Transferencias cumplimiento de sentencias Consejero respectivo”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de Capítulo 1 en el nivel de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:  Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.  Los incrementos se produzcan en los subconcep- tos 1252, 1302, 1312 ó 1951 de la misma Sección.  Las minoraciones se produzcan en el Capítulo 1. Pág. 36 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 En todo caso, se deberá incluir copia de los docu- mentos a que se hace referencia en la circular con- junta de la Dirección General de la Función Pública e Intervención General de 2 de febrero de 1994, sobre tramitación administrativa de los expedientes desti- nados a la ejecución de procedimientos jurisdiccio- nales firmes dictados en materia de personal. 2.2.3. De acuerdo con la Orden de 31 de enero de 2003, con- junta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Hacienda, el informe a que se refiere el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, será emitido, previamente a la iniciación de los corres- pondientes expedientes de transferencias de crédito, y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Patrimonio cuando se trate del subconcepto 2020 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”, por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciu- dadano, en el caso de los subconceptos 2210 “Energía eléctrica” y 2221 “Servicios postales y telegráficos”, y, finalmente, por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid cuando se trate del subconcepto 2220 “Servicios telefónicos”. 2.3. Limitación de transferencias de crédito. 2.3.1. Con vigencia exclusiva durante el año 2003, y con inde- pendencia de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; los artículos 12 y 15 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2003 establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el artículo 64 de la citada Ley 9/1990 para hacer transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan: a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cual- quiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 6090 “Inversiones Directas en Pla- nes Municipales”, y 7630 “Transferencias Corpora- ciones Locales (PRISMA)”, salvo que vayan des- tinadas a incrementar cualquiera de dichos subcon- ceptos del mismo o de otros programas presupues- tarios. Dichas modificaciones se realizarán en fun- ción de la ejecución del PRISMA en los diferentes Centros Gestores, a propuesta motivada de la Comi- sión de Evaluación del PRISMA. b) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral even- tual”, 141 “Otro personal” y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal” sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad ina- plazable previa autorización de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 2003, conjunta del Con- sejero de Presidencia y del Consejero de Hacienda, a solicitud motivada de las Consejerías afectadas. c) No podrán aplicarse créditos del Capítulo 1 “Gastos de personal” derivados de remanentes de la ejecu- ción de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito, que incrementen el concepto 180 “Ajustes Técnicos y Crecimiento de Plantilla” o tengan carác- ter de consolidables para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de Capí- tulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judi- ciales firmes o el programa 063 “Gestión Centra- lizada de Recursos Humanos” para la puesta en fun- cionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de funciones y servicios desde la Admi- nistración del Estado. 2.3.2. La limitación a las transferencias de crédito de las letras b) y c) del apartado anterior, no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructura- ciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley. 2.3.3. Durante el ejercicio 2003, además de las excepciones a las limitaciones generales de transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 11, y en el artículo 15.2 de la Ley 14/2002, de 26 de diciembre, no estarán sujetos a la limitación del artículo 64.1 de la Ley de Hacienda, los créditos des- tinados a transferencias nominativas a favor de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, los créditos del programa 501 “Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria”, así como las transferencias que se realicen entre los sub- conceptos 6090 “Inversiones Directas en Planes Muni- cipales” y 7630 “Transferencias Corporaciones Locales (PRISMA)”. 3. Gestión de los créditos 3.1. Subconceptos de gastos asociados a ingresos. 3.1.1. Minoración de subconceptos de gasto asociados a ingre- sos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge en el Anexo V de la misma Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el Presupuesto, durante el ejercicio 2003, salvo que ten- gan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos sufi- ciente que garantice los ingresos inicialmente previstos. Para la realización de cualquiera de las operaciones cita- das se requerirá el previo informe favorable de la Con- sejería de Presidencia para el caso de actuaciones cofi- nanciadas por la Unión Europea, o de la Consejería de Hacienda para el resto de los casos. La solicitud que implique la minoración del importe asociado de alguno de los citados subconceptos se realizará paralelamente al inicio de la tramitación de la correspondiente modi- ficación u operación presupuestaria. Dicha solicitud se dirigirá, a los efectos de emisión de informe, a la Direc- ción General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, cuando resulten afectados subconceptos aso- ciados a fondos procedentes de la Unión Europea, y a la Dirección General de Presupuestos en los demás casos. A la solicitud se acompañará una memoria expli- cativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incre- mento, de la tasa de financiación ajena. En ningún caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin que previamente se haya emitido el cita- do informe favorable. 3.1.2. Compensación de la financiación entre distintos subcon- ceptos de gasto. Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a ingresos dando de baja o de alta o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la corres- pondiente ficha de proyectos de inversión o ficha de seguimiento de gasto corriente con financiación asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, cuando la financiación proceda de la Unión Europea, o a la Dirección General de Pre- supuestos, en los demás casos, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena. En la citada memoria, igualmente se acreditará la ele- gibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos pro- cedentes de la Unión Europea. Pág. 37LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 3.1.3. Compensación de la financiación dentro del mismo sub- concepto de gasto. Dentro del mismo subconcepto de gasto, podrán mino- rarse actuaciones o proyectos de inversión asociados a cualquier tipo de financiación exterior siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o pro- yectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o supe- rior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de inver- sión o ficha de seguimiento de financiación de gasto corriente. Para la aprobación de las citadas fichas se requerirá el envío a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, o a la Dirección General de Presupuestos, según se trate de financiación europea o no, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena. En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea. 3.1.4. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado. Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha financiación, el órgano gestor lo pon- drá en conocimiento de la Dirección General de Coo- peración con el Estado y Asuntos Europeos, quien valo- rará la conveniencia o no de tal operación, en función de los niveles de ejecución así como de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con del DOCUP, Programa Operativo, Iniciativa u otra for- ma de Intervención Comunitaria. 3.1.5. Subconceptos de gasto con financiación plural. En el caso de realizar cualquier modificación de las pre- vistas en los apartados anteriores, que afecte a subcon- ceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asun- tos Europeos como a la Dirección General de Pre- supuestos. 3.1.6. En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso, regulen la concesión de la financiación corres- pondiente. 3.2. Gestión de los proyectos de inversión. 3.2.1. Las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos de inversión podrán ser modificadas, a solicitud de las diferentes unidades responsables de los mismos, por las distintas Oficinas Presupuestarias u órganos equi- valentes de los organismos autónomos. 3.2.2. Cuando sea necesario crear un nuevo proyecto de inver- sión o la modificación propuesta afecte a proyectos que se consideren relevantes por el importe de los mismos o por su naturaleza (proyectos calificados como rígidos), la aprobación de la correspondiente ficha de modifica- ción de proyectos de inversión corresponderá a la Direc- ción General de Presupuestos. En estos casos, se podrá solicitar, con carácter previo a su aprobación, una memo- ria justificativa de la necesidad de la modificación propuesta. 3.3. Proyectos de inversión vinculantes. 3.3.1. Los Proyectos de Inversión relacionados en el Anexo II de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante el pre- sente ejercicio aún en el caso de que hayan sido incre- mentados anteriormente. 3.3.2. Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, en ningún caso se podrán ejecutar otros proyectos de inversión existentes en el mismo crédito a nivel de vinculación jurídica cuando dicha ejecución suponga una minoración del crédito actual del proyecto vinculado. Asimismo, la ejecución del proyecto vinculado no podrá ser superior a su crédito actual sin previa autorización del incremento correspon- diente a través de la modificación presupuestaria, ficha de modificación de proyectos de inversión u otra ope- ración sobre los presupuestos. 3.3.3. Cuando el código vinculado tenga el carácter de supra- proyecto, se podrá desagregar en proyectos concretos siempre que no se altere el destino, objeto y finalidad inicialmente prevista. Los proyectos desagregados de un supraproyecto vinculado tendrán la misma naturaleza que éste, no pudiendo ser minorados excepto para incre- mentar otro desagregado del mismo supraproyecto. 3.3.4. A los efectos anteriores el proyecto queda definido por su código, denominación e importe total, entendiendo por importe total el sumatorio del importe inicial más los incrementos que pudieran producirse. Asimismo y de acuerdo con la definición anteriormente expuesta el proyecto de inversión vinculado podrá per- tenecer a aplicaciones de gastos distintas de las con- signadas inicialmente en el Anexo, bien sea por criterios de oportunidad o por reestructuraciones orgánicas, siem- pre y cuando se respeten su denominación (y en con- secuencia su objeto y finalidad) y su importe, según la definición anterior. 3.3.5. Las actuaciones e inversiones relacionadas en los Anexos III y IV Plan de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Usera y Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente y Villa de Vallecas de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, tendrán asimismo carácter vinculante y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en los apar- tados anteriores, con la excepción de que sólo podrán minorarse para incrementar cualquier otro de los inclui- dos en sus respectivos Anexos, o en los Anexos de los mismos Planes de Actuación e Inversiones de Leyes de Presupuestos anteriores que estén pendientes de eje- cución. 3.4. Gastos Plurianuales. 3.4.1. Documentación. En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden 549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de la que corresponda según la normativa regu- ladora de cada tipo de gasto, será la siguiente: a) En los supuestos en que la autorización o compro- miso del gasto esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno en donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios. En el supuesto de que se trate de un gasto plurianual de los no reservados al Gobierno de la Comunidad de Madrid, la auto- rización del gasto se entenderá implícita con la firma del correspondiente documento contable. Si la competencia de aprobación del gasto se encuen- tra delegada, se acompañará la propuesta de orden o resolución de la autoridad que corresponda, que indicará expresamente esta circunstancia. b) Memoria explicativa de la necesidad de comprome- ter anualidades futuras y programación de los tra- bajos por anualidades. c) Certificado expedido por la Intervención Delegada correspondiente de retención de crédito en ejercicios futuros. d) Documentos contables A o AD según proceda en los que figuren los importes de todas y cada una de las anualidades. Tratándose de gastos imputables al Capítulo 6 o al 7, código de inversión al que se asigna el gasto. Como norma general, deberá impu- Pág. 40 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 tos de bienes inmuebles tanto de arrendamiento y adqui- sición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no. d) Durante 2003 compete al Director General del Instituto Madrileño de la Salud la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el párrafo siguiente reservados al Gobierno y los dis- puestos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuya competencia de aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización del gasto en los siguientes supuestos: a) Gastos de cuantía indeterminada. b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros. c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de porcentajes o núme- ro de anualidades previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comu- nidad de Madrid. d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes mue- bles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990. e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 3.6. Gestión de los créditos del Instituto Madrileño de la Salud. 3.6.1. El Presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud se desarrollará de modo descentralizado a través de los dis- tintos Centros de Gestión constituidos por cada uno de los centros hospitalarios y asistenciales. 3.6.2. El Director General del Instituto Madrileño de la Salud será competente para realizar las distribuciones de los créditos de los Programas a los distintos Centros de Ges- tión que de él dependan, siempre y cuando no se altere la vinculación jurídica o sea necesaria una distribución previa. 3.6.3. En el supuesto de que se realizara alguna modificación de crédito o redistribución en los programas del Instituto Madrileño de la Salud, se deberán ajustar las distribu- ciones en los Centros de Gestión. 4. Expedientes de gasto de tramitación anticipada La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expe- dientes de gasto. La tramitación anticipada de expedientes de contratación reque- rirá informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, cuando la propuesta de gasto afecte al Capítulo VI de la cla- sificación económica de gastos. La tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de negocios y contratos excluidos de la aplicación de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas requerirá informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, cuando la propuesta de gasto afecte al Capítulo VII de la clasificación económica de gastos. 5. Créditos gestionados conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 13/2002, de Medidas Fiscales y Administrativas, no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración con las mismas sin con- traprestación con dichas entidades. La autorización de tales gastos requerirá informe previo favorable de la Consejería de Hacienda cuando se refieran a créditos de los presupuestos de la Admi- nistración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autó- nomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las sub- venciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presu- puestos de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. Los requisitos de documentación y procedimiento para la emi- sión del informe de la Consejería de Hacienda se establecen en la Orden del Consejero de Hacienda de 3 de febrero de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero). De todas las actuaciones realizadas según este procedimiento se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid. Al objeto de dar cumplimiento al mandato del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías que tramiten gastos de este tipo remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda un extracto de información conteniendo al menos los siguientes conceptos: — Programa y partida del gasto o, en su caso, identificación de la Empresa o Ente Público concedente. — Importe de la subvención concedida. — Destinatario. — Finalidad de la subvención. — Fecha de la concesión. 6. Proyectos de Ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos los Proyectos de Ley, disposiciones admi- nistrativas o convenios que puedan suponer compromisos de gasto para ejercicios futuros, o que, con carácter general, impliquen un incremento del gasto público o disminución de los ingresos con respecto de los autorizados y previstos en dicha Ley, acompa- ñándose a los mismos una memoria en la que se detallen las reper- cusiones presupuestarias de su aplicación. Cuando el proyecto de Ley, disposición administrativa o con- venio incluyan en su texto o en un anexo proyectos o actuaciones concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Presupuestos emitirá informe precep- tivo, en el plazo de siete días hábiles, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente. Dada en Madrid, a 8 de abril de 2003.—El Director General de Presupuestos, Santiago Ruedas Arteaga. (03/10.306/03) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 1328 RESOLUCIÓN de 31 de mazo de 2003, de la Directora General de Turismo, por la que se aprueba la relación defi- nitiva de admitidos, excluidos y exentos, se publica la de excluidos y exentos y se anuncia la celebración del primer ejercicio de las pruebas preceptivas convocadas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid. Expuestas en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (calle Príncipe de Vergara, número 132), las relaciones de admitidos, excluidos y exentos con carácter pro- Pág. 41LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 visional, a las pruebas convocadas mediante Orden 1176/2003, de 6 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecno- lógica, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2003, de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, y una vez trans- currido el plazo reglamentario establecido para la subsanación de defectos, con arreglo a lo previsto en la Base Cuarta 4.2 de las de la convocatoria, RESUELVO Primero Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos a la rea- lización de las expresadas pruebas preceptivas, que queda expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía e Inno- vación Tecnológica (calle Príncipe de Vergara, número 132). Segundo Publicar la relación definitiva de aspirantes excluidos y exentos, que figura como Anexo I a la presente Resolución. Tercero El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas preceptivas, es el que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Cuarto Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del pri- mer ejercicio de las pruebas, que se celebrará el día 10 de mayo de 2003, a las doce horas, en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, calle Profesor Aran- guren, sin número (Aula 02 sótano), junto a la librería. El llamamiento será único para todos los aspirantes, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio. Quinto Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Sexto Contra la presente Resolución cabe a los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 31 de marzo de 2003.—La Directora General de Turismo, Teresa Caramé Lagarde. ANEXO I PRUEBAS PRECEPTIVAS CONVOCADAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN DE TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Relación definitiva de excluidos NIF Apellidos y nombre C. exclusión 685800D BAUTISTA ALONSO, ÓSCAR 06 Claves identificativas de causas de exclusión Código Descripción 06 NO ACREDITAR PAGO DE LA TASA Relación definitiva de exentos primer ejercicio “Técnica Turística” NIF Apellidos y nombre 52366437Z AGUIRRE RODRÍGUEZ, MARTA 30626565H ALONSO FERNÁNDEZ, RAÚL 24196693A ÁLVAREZ SÁNCHEZ, MARÍA DEL CARMEN 31258576N AMAYA GALVÁN, PABLO 1179080P CAMPO RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL 13740944P CASADO COTERO, ANA PAZ 50197006N CELADA QUINTANILLA, CARMEN 11434389P CLAVERIA LÓPEZ, CARLOS 51063971S CONTRERAS GORRÓN, LETICIA 7516330E CORREDOR JOYERA, MARÍA LOURDES 50743270A DE FRUTOS DÁVALOS, EDUARDO 2650172C DELGADO SANTILLANA, ELENA 50722825M DIÉGUEZ ABOLLADO, MARÍA DE LA PAZ 830067C DOMÍNGUEZ GARCÍA, OLGA 3058316Y ESPINEL DEL CASTILLO, M. MERCEDES FÁTIMA 51982124P ESTEBAN RODRÍGUEZ, DIANA 47452649S FERNÁNDEZ MONJE, VERÓNICA 50315824N GANDUL GARCÍA, SARA MARÍA 46868402Z GARCÍA ROLDÁN, PATRICIA MARÍA 50213939V GARCÍA LORENZO, LAURA 26479701P GÓMEZ-SALAS VILLANUEVA, JUAN CRISTÓBAL 2905995Z GONZÁLEZ GIL, GEMA MARÍA 26221803D GONZALO VARGAS, ENCARNACIÓN 50863217M GONZÁLEZ ROMERO, NURIA 50860526M GUTIÉRREZ LOSADA, ARÁNZAZU 7237282X HERNÁNDEZ MENDOZA, MARÍA 51398143C JARABO BUENO, SUSANA J00127214 JOCHUM, CHRISTIAN X1339351S KIMMEL, CLAUDIA BÁRBARA 25713878Q KRAFT ROTHFUSZ, JUANA MAURICIA 4843009Z LÓPEZ SORIANO, RAQUEL 52135187Y LÓPEZ DE LERMA MORALES, MARÍA CRISTINA 30791963T LORENTE URBANO, FRANCISCO 2907678H MARTÍN MARTÍN, MARÍA ESTHER 53107775Q MATARRUBIA CALVO, LAURA 53101215B MATARRUBIA CALVO, SARA NATIVIDAD 378914N MELCÓN LÓPEZ-MINGO, MIGUEL ÁNGEL 52344084V MELGUIZO MARTÍNEZ, SONIA 51429010K MOLINA ÁLVAREZ, CRISTINA RUTH 46856735P MONTES ORTEGO, CAROLINA 51400092Z MUYAL RODRÍGUEZ, PERLA SARA 50797675J MUÑOZ APARICIO, ROSA MARÍA 46926530K ORTEGA GÓMEZ, ARANTZAZU 70985222T PALOMO CHAPARRO, ANA MARÍA 50091845F PANTOJA CASTILLO, PATRICIA ANA 50734018C PASSAS OGALLAR, JOSÉ MANUEL 4175639N RAMOS GALLARDO, ALFREDO 11853747F RAPPAZZO AMURA, GERARDO DANIEL 33274267Y REBOIRAS CASAL, JOSÉ FRANCISCO 31665481R REGUERA ROZANO, FERNANDO 53402988R RIVERO DÍAZ DEL CAMPO, MARÍA INÉS 50855758K SANTOS ECHLIN, MAGDALENA 50190382N SAUDI RODRÍGUEZ, MARÍA JESÚS 50849790X SEGOVIA PEÑA, DAVID 17867739M SOTOMAYOR ROMÁN, JOSÉ LUIS 51982111H SÁNCHEZ TEJERA, LAURA 370957J VALLEJO BENITO, FRANCISCA 2522543H VARA RUANO, MARÍA BEGOÑA 47042620F VERGARA ASENSIO, MARÍA VICTORIA 5280669F ZAPATA GARCÍA, ALICIA SUECIA Relación definitiva de exentos segundo ejercicio Examen escrito y examen oral NIF Apellidos y nombre 52366437Z AGUIRRE RODRÍGUEZ, MARTA 24196693A ÁLVAREZ SÁNCHEZ, MARÍA DEL CARMEN 1179080P CAMPO RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL 2905995Z GONZÁLEZ GIL, GEMA MARÍA 51398143C JARABO BUENO, SUSANA 4843009Z LÓPEZ SORIANO, RAQUEL 50797675J MUÑOZ APARICIO, ROSA MARÍA 11853747F RAPPAZZO AMURA, GERARDO DANIEL Pág. 42 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 Relación definitiva de exentos tercer ejercicio “Idiomas” Examen escrito y examen oral DNI/NIF Apellidos y nombre Idioma 30626565H ALONSO FERNÁNDEZ, RAÚL . . . . . . . . . . . . ALEMÁN 50197006N CELADA QUINTANILLA, CARMEN . . . . . . ALEMÁN 25713878Q KRAFT ROTHFUSZ, JUANA MAURICIA . ALEMÁN 50849790X SEGOVIA PEÑA, DAVID . . . . . . . . . . . . . . . . . . ALEMÁN J00127214 JOCHUM, CHRISTIAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CASTELLANO 126631 MELLA, ZOI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CASTELLANO 31258576N AMAYA GALVÁN, PABLO . . . . . . . . . . . . . . . . FRANCÉS 3452270Q DE MARCELO RODAO, MARÍA DE GUADALUPE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FRANCÉS 3058316Y ESPINEL DEL CASTILLO, M. MERCEDES FÁTIMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FRANCÉS 25713878Q KRAFT ROTHFUSZ, JUANA MAURICIA . FRANCÉS 2522543H VARA RUANO, MARÍA BEGOÑA . . . . . . . . . FRANCÉS 25713878Q KRAFT ROTHFUSZ, JUANA MAURICIA . HOLANDÉS 30626565H ALONSO FERNÁNDEZ, RAÚL . . . . . . . . . . . . INGLÉS 31258576N AMAYA GALVÁN, PABLO . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 3452270Q DE MARCELO RODAO, MARÍA DE GUA DALUPE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 50722825M DIÉGUEZ ABOLLADO, MARÍA DE LA PAZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 830067C DOMÍNGUEZ GARCÍA, OLGA . . . . . . . . . . . . INGLÉS 3058316Y ESPINEL DEL CASTILLO, M. MERCEDES FÁTIMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 12364742B GONZÁLEZ ESPINAL, ANA CRISTINA . . . INGLÉS 26221803D GONZALO VARGAS, ENCARNACIÓN . . . INGLÉS J00127214 JOCHUM, CHRISTIAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 25713878Q KRAFT ROTHFUSZ, JUANA MAURICIA . INGLÉS 126631 MELLA, ZOI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 5430320C OCEJO MATEOS, GONZALO . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 33274267Y REBOIRAS CASAL, JOSÉ FRANCISCO . . . INGLÉS 7222560P SÁNCHEZ GARCÍA, MARÍA CRISTINA . . INGLÉS 50849790X SEGOVIA PEÑA, DAVID . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGLÉS 50722825M DIÉGUEZ ABOLLADO, MARÍA DE LA PAZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ITALIANO 26221803D GONZALO VARGAS, ENCARNACIÓN . . . ITALIANO 46853532W PACHÓN FLORES, LAURA . . . . . . . . . . . . . . . . ITALIANO ANEXO II TRIBUNAL CALIFICADOR Titulares y suplentes Presidente titular: Ilustrísima señora doña Teresa Caramé Lagar- de (Directora General de Turismo). Presidente suplente: Doña María Jesús Zorita Vicente (Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas). Vocales titulares: Don Carlos Martínez Loriga (Jefe del Servicio de Estudios), don Antonio Piñol Caballol (Jefe del Servicio de Espectáculos y Actividades Recreativas), don José Antonio Dorado Juárez (Profesor de la Escuela Superior de Hostelería y Turismo) y doña María Victoria Chico Picaza (Vicedecana de la Facultad de Geografía e Historia). Vocales suplentes: Don Nicolás Batalla Guillén (Jefe del Servicio de Inspección), doña Presentación de la Cruz Tomé (Jefe del Servi- cio de Gestión), don Pedro Eleuterio García Martín (Profesor de la Escuela Superior de Hostelería y Turismo) y don Jesús Gutiérrez Burón (Secretario de la Facultad de Geografía e Historia). Secretaria titular: Doña María del Carmen del Castillo Daroca (Jefe de la Sección de Agencias de Viajes y Profesiones Turísticas). Secretaria suplente: Doña Pilar Avendaño Pereda (Jefe de la Sección de Hostelería). (03/9.649/03) Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 1329 ORDEN 28 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el cambio de titularidad de la carretera M-110 a la Admi- nistración General del Estado. El Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, contempla el cambio de titularidad de las carreteras pertenecientes a la Comu- nidad de Madrid a otras Administraciones, previo acuerdo expreso de las Administraciones Públicas afectadas. El Ministerio de Fomento, mediante Orden de 5 de marzo de 2002, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de concesión para la construcción, conser- vación y explotación de la autopista de peaje Eje Aeropuerto. La Comunidad de Madrid ostenta la titularidad de la carre- tera M-110 que se verá afectada tanto por las obras de ampliación del aeropuerto de Barajas como por dicha autopista de peaje, hasta el punto de que en su extremo Norte constituye la pro- longación del citado Eje Aeropuerto. A tal efecto, con fecha de 19 de febrero de 2002, el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid suscribieron un convenio de colaboración en virtud del cual acordaron transferir la titu- laridad de la mencionada carretera M-110 en su totalidad. En virtud de lo expuesto, según lo previsto en el artículo 10.3 del mencionado Decreto 29/1993, de 11 de marzo, en conexión con el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, que atribuyen a esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la com- petencia para aprobar el cambio de titularidad de las carreteras pertenencientes a la Comunidad de Madrid RESUELVO Primero Aprobar el cambio de titularidad de la carretera M-110 en favor de la Administración General del Estado. Segundo El cambio de titularidad será efectivo a partir del día en que se formalice el acta de entrega de la carretera prevista en el ar- tículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que será suscrita por el Jefe del Servicio de Planificación de Carreteras. Madrid, a 28 de marzo de 2003. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, LUIS EDUARDO CORTÉS (03/9.151/03) Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 1330 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urba- nismo y Transportes por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Parcial del Sector PP-4 “Parque Industrial”. Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Trans- portes, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo al Plan Parcial del Sector PP-4 “Parque Industrial Getafe Sur” que desarrolla el Pro- grama de Actuación Urbanística “Arroyo Culebro”, en el término municipal de Getafe, promovido por “ARPEGIO, Sociedad Anónima” (Ac. 78/03). La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2003, examinó el expediente relativo al Plan Parcial del Sector PP-4 “Parque Industrial Getafe Sur” que desarro- Pág. 45LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Se debe entender sustituido lo dispuesto en la ficha del Plan General correspondiente a este Plan Parcial relativo a las “Reservas mínimas para dotaciones públicas: Según Anexo Reglamento de Planeamiento” por las cesiones marcadas en la nueva Ley 9/2001, dado que el Plan General se redactó con arreglo a la legislación anterior vigente. A este respecto se significa que el Plan Parcial cumple sufi- cientemente con las cesiones mínimas destinadas a Redes Públicas Locales y Generales, exigidas por el artículo 36 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio. Respecto a las cesiones para Redes Públicas Supramunicipales, se señala cuanto sigue: El planeamiento general no adscribe suelos al Sector para la red supramunicipal de viviendas públicas o de integración social, por lo que el deber mínimo de cesión de suelo con este destino se cumple mediante la adquisición del suelo que corresponda por la Administración autonómica, para lo cual, con carácter previo a la reparcelación el promotor abonará a la Comunidad el pago de su equivalente económico. Por lo que respecta a esta valoración económica del suelo que como mínimo debe cederse para la construcción de viviendas públi- cas o de integración social, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, con fecha 14 de enero de 2003 emitió la siguiente valoración unitaria, que fue notificada a “ARPEGIO, Sociedad Anónima”, con fecha 29 del mismo mes y año, a los efectos de su conocimiento y con carácter previo a la suscripción del correspondiente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Vub=60,1×1,021×1.018×1.02×1.02×1,02×1,02=67,62 e/ m2s. La determinación de los suelos correspondientes a redes públicas supramunicipales adscribibles a un ámbito se deduce bien de las determinaciones de planeamiento regional territorial (aún no apro- bado) o por el planeamiento general (artículo 36.4 de la LSCM). En el caso de no haberse adaptado el planeamiento ni haberse aprobado inicialmente el correspondiente Plan Parcial en suelos urbanizables programados se pueden establecer dichas cesiones en el propio Plan Parcial (Disposición Transitoria Cuarta de la LSCM). Al encontrarnos en este último supuesto procede deter- minar los posibles suelos de cesión supramunicipal en la docu- mentación del citado Plan Parcial. Una vez determinados dichos suelos se monetarizará el resto de las superficies a partir del valor unitario indicado. De acuerdo con los suelos que dentro del Sector se destinan a redes supramunicipales de comunicaciones, y, según prescribe el artículo 91.3 de la Ley 9/2001, se observa que esta cesión excede de los 2/3 de los estándares de 20 m2 de suelo por cada 100 m2 cons- truibles destinados a redes públicas supramunicipales; mientras que no se cede suelo del Sector, ni adscrito al mismo, para las redes públicas de viviendas de integración social, para lo que debe cederse, como mínimo, una tercera parte del estándar, que en el presente caso asciende a 3.333 m2 de suelo, que debe nece- sariamente destinarse a este tipo de red supramunicipal. El Plan Parcial cumple con los estándares fijados en el artícu- lo 91.3 de la citada Ley 9/2001, en la forma siguiente: — Cesión de suelo para redes supramunicipales que se localizan dentro del ámbito del Plan Parcial del Sector 4 “Parque Industrial Getafe Sur”. Esta cesión está destinada a infraes- tructuras y representa una cuantía superior al 2/3 del estándar. — Cesión de 3.333 m2 de suelo para redes supramunicipales que se localizarán dentro del término municipal, donde la Administración autonómica adquiera ese suelo con destino a la construcción de viviendas públicas o de integración social. Para cumplir con este deber de cesión se permite el pago de su equivalente económico, lo que es posible en este caso puesto que el Plan Parcial no puede localizar el estándar de viviendas de integración social dentro de su ámbito, al tratarse de un Sector industrial. A estos efectos, la Administración autonómica ha valorado el equivalente económico de 3.333 m2 de suelo en 225.337,46 euros, que se destinarán a la adquisición de suelo para la red pública de viviendas, debiendo suscribirse un Convenio de Gestión entre los cedentes y la Administración autonómica, el cual deberá formar parte de la documentación del Proyecto de Reparcelación, no pudiendo aprobarse éste en tanto no se haya suscrito el citado Convenio. La Administración, dentro de los tres años siguientes a la sus- cripción del Convenio por el que “ARPEGIO, Sociedad Anónima”, acepta la valoración en los términos descritos, debe notificar a los cedentes la adquisición de los 3.333 m2 de suelo dentro del término municipal, destinado a la construcción de viviendas públi- cas o de integración social. En virtud de las consideraciones expuestas, la citada Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, informa favo- rablemente el Plan Parcial de referencia, proponiendo su apro- bación definitiva con estimación parcial de las alegaciones for- muladas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el sentido ya expuesto, y con incorporación de las determinaciones que expre- samente se señalan en la parte dispositiva del presente acuerdo, relativas a las cesiones para la Red supramunicipal de viviendas públicas o de integración social. VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 11 del Decreto Comunitario 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Orde- nación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comu- nidad de Madrid, corresponde la competencia para la aprobación inicial, provisional y definitiva del planeamiento de desarrollo a la Comisión de Urbanismo cuando los Ayuntamientos hayan enco- mendado su formulación a la Consejería de Obras Públicas, Urba- nismo y Transportes. Asimismo, el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, residencia en la Comisión de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales, en la medida en que no estén atribuidos a la com- petencia municipal. En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urba- nismo de Madrid, ACORDÓ Primero Estimar parcialmente las alegaciones del Ayuntamiento de Fuen- labrada consistentes en suscribir un Convenio con “ARPEGIO, Sociedad Anónima”, en el que se concreten a satisfacción del Ayun- tamiento los siguientes compromisos que asume la promotora: 1. El trazado y características del viario de conexión exterior por el municipio de Fuenlabrada, así como su ejecución y financiación. 2. La conexión exterior de saneamiento. Condicionar la aprobación del Proyecto de Urbanización a la tramitación y firma del Convenio. Segundo Incorporar como carga del Sector el equivalente económico del suelo que adquirirá la Administración autonómica para cumpli- mentar el deber mínimo de cesión de suelo de la red supramunicipal de viviendas públicas o de integración social, condicionando la aprobación del Proyecto de Reparcelación o análogo al pago total de la cantidad convenida. Tercero Incorporar la obligación de suscribir un Convenio con la Con- sejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para concretar el cumplimiento del estándar de la red de servicios supramuni- cipales destinada a viviendas públicas o de integración social de conformidad con la valoración llevada a cabo por la Dirección General de Suelo de la citada Consejería. Pág. 46 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 Cuarto Aprobar definitivamente el Plan Parcial del PP-4 “Parque Indus- trial Getafe Sur” que desarrolla el Programa de Actuación Urba- nística “Arroyo Culebro”, en el término municipal de Getafe, con las incorporaciones señaladas en los apartados dispositivos pre- cedentes. Quinto Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace constar a los efectos de comunicación y noti- ficación del presente Acuerdo. En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del Plan Parcial del Sector PP-4 “Par- que Industrial Getafe Sur” que desarrolla el Programa de Actua- ción Urbanística “Arroyo Culebro”, en el término municipal de Getafe, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Con- tencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 25 de marzo de 2003.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Baro- na Villalba. (01/1.042/03) Consejería de Educación 1331 ORDEN 1505/2003, de 17 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de alfabetización y educación básica para las personas adultas durante el curso 2003/2004 con destino a las distintas entidades sin fines de lucro de la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en su Título III, garantiza que las personas adultas pueden adquirir, actualizar, completar o ampliar sus cono- cimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para la consecución de estos objetivos, es fundamental la coor- dinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas Adminis- traciones e Instituciones que desarrollan programas dirigidos a la Educación para Personas Adultas. En orden a garantizar la continuidad de la colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Sociales sin ánimo de lucro que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas, DISPONGO Primero Se convocan subvenciones para la realización de actividades de Formación Básica para personas adultas, encaminadas a desarrollar los objetivos de formación contemplados en el Título III de la LOCE, con atención preferente a aquellos grupos o sectores con carencias y necesidades formativas para su participación en la vida social, cultural, política y económica como se desarrolla amplia- mente en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se esta- blece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. Segundo Podrán participar en esta convocatoria las Entidades Sociales sin finalidad de lucro, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus fines esta- tutarios o fundacionales la Educación de Personas Adultas. Tercero El Presupuesto total destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros, con cargo a la partida 48090 del Programa 507, imputándose 225.000 euros al ejercicio económico del año 2003 y 275.000 euros al ejercicio del año 2004. Cuarto Para concurrir a esta convocatoria, las Entidades Sociales debe- rán cumplir los siguientes requisitos durante el curso 2003/2004: a) Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir. b) Disponer de espacios equipados adecuadamente para la acti- vidad propuesta y en condiciones de funcionamiento y segu- ridad que faciliten la calidad del servicio. c) Justificar la necesidad de esta actividad educativa a la que se hará referencia especial en el Proyecto o Programación General. La acreditación de estos requisitos se hará mediante cer- tificado del representante legal de la asociación solicitante. d) Asimismo no podrán ser beneficiarios de estas Subvenciones aquellas Entidades que tengan (en período ejecutivo) algún tipo de deuda con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración Auto- nómica. Quinto El titular o representante legal de la entidad interesada pre- sentará su solicitud acompañada de los documentos que a con- tinuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Edu- cación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adhe- ridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. La documentación presentada será: — Solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I. — Proyecto o Programación General donde figuren las acti- vidades que se realizarán y el número de alumnos que tienen previsto atender en el curso 2003/2004. Las Entidades Socia- les que desarrollen actividades educativas en varios distritos o localidades, deberán presentar una sola solicitud, con el número total de todos los alumnos, y en el proyecto se hará constar las actividades que se imparten en cada uno de los distintos Centros. — Presupuesto de dichas actividades, que recogerá exclusiva- mente los siguientes conceptos: Material didáctico, activi- dades educativas, mantenimiento y reparaciones entendién- dose éstas como derivadas por el uso, alquiler de locales y transporte del profesorado (no más de 241 euros, por per- sona y curso), ya que estas aportaciones no financiarán en ningún caso gastos de personal. — Fotocopia compulsada de los Estatutos de Constitución de la Entidad y documentación acreditativa de tener persona- lidad jurídica propia. Estarán exentas de presentar la documentación a que hace referencia este apartado las Entidades que la hayan pre- sentado en convocatorias anteriores de subvención para Alfa- betización y Educación Básica de Personas Adultas tal y como establece el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. — El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará, de conformidad con el artículo 2.1 de la Orden 2532/1998, 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, mediante la presentación de la siguiente documentación:  Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pág. 47LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 — El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (artículo 2.2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda). — Certificado del representante legal de la Entidad en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto (Anexo III). — Acreditar mediante Certificado que la Entidad solicitante no recibe otra subvención para este fin o que en el caso de recibirla entre ambas subvenciones no se supera el 100 por 100 del coste total de la actividad subvencionada (Anexo II). La Dirección General de Promoción Educativa podrá recabar del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere nece- sarios para completar el expediente y podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán com- patibles con otras ayudas públicas de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públi- cos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, des- tinadas a la misma finalidad siempre y cuando no superen el impor- te de la actividad subvencionada. Sexto El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días natu- rales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Finalizado este plazo, si la solicitud no reúne los requisitos indi- cados, la Dirección General de Promoción Educativa, órgano com- petente para la instrucción, requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, acordando el archivo de las actuaciones, previa resolución expresa, notificándoselo al interesado, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Séptimo La forma de concesión de las ayudas será mediante concurrencia no competitiva de las solicitudes presentadas, que cumplan con los requisitos para la obtención de la subvención regulados en el punto cuarto de esta Orden. La valoración de las solicitudes presentadas se hará según los siguientes criterios: — Se establece un módulo inicial de 1.953 euros, que corres- ponde a un grupo de alumnos entre 10 y 15, siendo requisito indispensable contar con un mínimo de 10 alumnos. Cuando las actividades educativas vayan dirigidas a grupos de alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de disca- pacidad, la ratio de alumnos por grupo mencionada ante- riormente será de un mínimo de 5 y un máximo de 10 alum- nos, debiéndose reseñar esta circunstancia en el Proyecto. — El módulo inicial podrá ser incrementado de la siguiente forma: a) Por cada 4 alumnos sobre los primeros 15, 361 euros, hasta un total de 40 alumnos. b) A partir de 40 alumnos, 1.953 euros, por cada grupo de al menos 20 alumnos. — En función de las solicitudes recibidas y de las disponibi- lidades presupuestarias, la Comisión de Evaluación estable- cerá el límite de estos incrementos. Para las Asociaciones que se presenten por vez primera, independientemente del número de alumnos, se establecerá una cuantía económica inicial de un módulo. La Comisión de Evaluación encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas estará compuesta por la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien dele- gue, que ejercerá la Presidencia de la misma, un represen- tante de la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital y dos vocales adscritos a la Dirección General de Promoción Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario. La Comisión de Evaluación, de acuerdo con estos criterios, elaborará la propuesta de adjudicación y la elevará al Con- sejero de Educación, determinando en cada caso la cuantía de la ayuda, los beneficiarios, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. Corresponde al Servicio de Educación de Personas Adultas (Dirección General de Promoción Educativa) la instrucción de los expedientes de solicitudes de subvención previstas en la presente Orden. El plazo máximo para la resolución motivada de la presente convocatoria será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado sexto de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada. La resolución de esta convocatoria pone fin a la vía admi- nistrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Admi- nistración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órga- no que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con- tencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, sin per- juicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir, según lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Octavo Las ayudas concedidas serán abonadas de acuerdo con las anua- lidades previstas en el apartado tercero de la presente Orden. De conformidad con la normativa vigente en materia de sub- venciones, la forma de pago y justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos será la siguiente: — 45 por 100 correspondiente al primer trimestre del cur- so 2003/2004 (anualidad 2003), con carácter de anticipo, pre- via notificación del comienzo de la actividad educativa mediante certificado emitido por el representante legal de la Entidad y presentación del listado de alumnos matriculados por niveles educativos, antes del 31 de octubre de 2003. — 55 por 100, previo informe favorable sobre la actividad edu- cativa emitido por el Servicio de Educación de Personas Adultas y una vez garantizado el cumplimiento de los obje- tivos para los que se concedió la subvención mediante la presentación de los siguientes documentos antes del 10 de julio del 2004: 1.o Facturas originales justificativas de los gastos realizados en los conceptos que se establecen en el punto quinto de esta Orden. (Se adjunta modelo Anexo IV para cum- plimentar con los justificantes de pago.) 2.o Memoria de la actividad educativa. 3.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4.o Certificación expedida por la Dirección General de Tri- butos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración Autonómica. 5.o El cumplimiento de las obligaciones frente a la Segu- ridad Social se acreditará mediante la presentación de Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (artículo 2.2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda). Pág. 50 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 ANEXO II CERTIFICACIÓN SOBRE OTRAS SUBVENCIONES D/D.a ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ..................................................., en calidad de ..........................................................................................................................................., como representante legal de la Asociación ................................................................................................................................................................................................................., con código de identificación fiscal número ................................................... CERTIFICA Que la cuantía de la subvención concedida por la Consejería de Educación para Alfabetización y Educación Básica de Personas Adultas durante el curso 2003/2004 sumada a otras que pudiera obtener para el mismo fin no supera el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Madrid, a................. de ...................................................................... de 2003 FIRMA DEL SOLICITANTE Y SELLO DE LA ENTIDAD Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA. Pág. 51LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 ANEXO III D/D.a ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ..................................................., en calidad de ..........................................................................................................................................., como representante legal de la Asociación ................................................................................................................................................................................................................., con código de identificación fiscal número ................................................... CERTIFICA Que esta Asociación dispone de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir y espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio, sitos en la calle ..........................................................................................................................................................., número ................., código postal .......................................... Madrid, a................. de ........................................................................ de 2003 FIRMA DEL SOLICITANTE Y SELLO DE LA ENTIDAD Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA. Pág. 52 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 ANEXO IV N.o de orden N.o de factura Proveedor Concepto Importe sin IVA Importe con IVA TOTAL .................................................. Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. (03/9.118/02) Pág. 55LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88  Mantener un clima de orden y disciplina que favorezca la convivencia entre los distintos miembros de la comu- nidad educativa.  Facilitar la participación de toda la comunidad educativa en las distintas actividades del Centro. — Indicadores:  Número de plazas ofertadas y plazas cubiertas.  Número de actividades culturales, complementarias y extraescolares realizadas.  Número de gestiones realizadas a través de la bolsa de empleo.  Índice de inserción laboral de los alumnos que finalizan los estudios de formación profesional específica.  Número de empresas con las que el Centro tiene firmado convenio de colaboración para la realización de la for- mación en centros de trabajo.  Número de actuaciones realizadas con los alumnos y las familias respecto a las opciones académicas y profesionales al finalizar las distintas etapas educativas que se imparten en el Instituto.  Número de entrevistas individuales y grupales del equipo directivo con los padres.  Número de actuaciones para la comunicación y el segui- miento de absentismo escolar.  Número de visitas a la página web del Centro.  Número de préstamos de libros realizados por la biblioteca del Instituto.  Datos relativos a las sugerencias y reclamaciones presen- tadas por alumnos y padres.  Datos relativos a la satisfacción de padres y alumnos res- pecto a los servicios que presta el Centro. Sugerencias y reclamaciones La Comunidad de Madrid dispone de un Sistema de Sugerencias y Reclamaciones a través del cual los ciudadanos hacen llegar su opinión sobre los servicios ofrecidos. Las sugerencias y reclamaciones pueden presentarse en cualquier Registro, por correo o a través de Internet. En un plazo aproximado de cuarenta y ocho horas la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el reclamante y tratará de darle respuesta en un plazo no superior a los quince días. Madrid, a 18 de marzo de 2003.—El Director General de Centros Docentes, Pedro Irastorza Vaca. (03/9.134/03) Consejería de Educación 1334 RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto de Educación Secundaria “Luis Vives” de Leganés (Madrid) a tenor de lo dispuesto en los Decretos 27/1997, de 6 de marzo, y 44/1998, de 18 de marzo, que regulan la elaboración y aprobación de las Cartas de Servicios. La Dirección General de Centros Docentes, en base a lo esta- blecido en el artículo 6.1 del Decreto 27/1997, en relación con el Decreto 44/1998, ha resuelto aprobar la Carta de Servicios del Instituto de Educación Secundaria “Luis Vives” de Leganés (Ma- drid) y disponer la publicación de su contenido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se recoge a continuación: Datos identificativos de la unidad Denominación: IES “Luis Vives”. Consejería de Educación. Dirección General de Centros Docen- tes. Responsable: Don Rafael López Hernando. Dirección: Paseo de la Ermita, número 3, 28914 Leganés (Madrid). Horario de atención al ciudadano: General, de nueve a quince. Administrativo, de nueve a once. Teléfono: 916 807 712. Fax: 916 801 316. E-mail: ies.luis.vives@centros5.cnice.mecd.es Web: http://centros5.cnice.mecd.es/ies.luis.vives Principales servicios que presta la unidad — Educación Secundaria Obligatoria (ESO):  Primer ciclo Materias optativas: − Francés, Taller de Matemáticas y Procesos de Comu- nicación.  Segundo ciclo (con Programa de Diversificación Curricu- lar). Materias optativas: − Francés, Cultura Clásica, Botánica Aplicada y Taller de Electromecánica de Vehículos (3.o ESO). − Francés, Cultura Clásica, Informática, Taller de Teatro, Taller de Electromecánica del Automóvil, Energías Renovables y Medio Ambiente, Iniciación a los Pro- cesos Administrativos y Taller de Diseño Industrial (4.o ESO). — Bachillerato en dos modalidades:  Humanidades y Ciencias Sociales: − Humanidades, Geografía e Historia y Administración y Gestión.  Tecnológico: − Ciencias e Ingeniería y Tecnología Industrial. — Ciclos Formativos de Grado Medio:  Administración (Gestión Administrativa).  Fabricación Mecánica (Mecanizado).  Mantenimiento de Vehículos autopropulsados (Carrocería y Electromecánica de Vehículos). — Ciclos Formativos de Grado Superior:  Administración (Administración y Finanzas y Secreta- riado).  Fabricación Mecánica (Desarrollo de Proyectos Mecánicos y Producción por Mecanizado).  Informática (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas —diurno y vespertino— y Administración de Sistemas Informáticos —diurno y vespertino—).  Mantenimiento de vehículos autopropulsados (Automo- ción). — Programas de Garantía Social:  Administración (Servicios Auxiliares de Oficina).  Fabricación Mecánica (Operario de Carpintería Metálica de Aluminio —vespertino—).  Mantenimiento de vehículos autopropulsados (Ayudante de Reparación de vehículos —vespertino—). — Programas y proyectos:  Programa de Ecoescuelas, Convivir es Vivir, Transición Adolescente, Entrenamiento en habilidades de Vida, Entre Todos, Educación Sexual, La adolescencia y tú, Actividades para el desarrollo de la autoestima, Educación vial, Edu- cación para la tolerancia y prevención de la violencia en los jóvenes y Prevención de conductas violentas.  Programas de prevención de drogodependencia ofrecidos por el Ayuntamiento de Leganés: Al final tú eliges... y Cine y educación en valores.  Programa de formación y empleo: Búsqueda de empleo, Formación para el empleo, Encuentra una salida y Pre- vención de Riesgos Laborales.  Proyecto de Nuevas Tecnologías, Energía y su relación con el Medio Ambiente y Energías solares.  Talleres de Prevención de violencia contra las mujeres. — Actividades complementarias y extraescolares:  Jornadas culturales.  Grupo de teatro.  Festival musical.  Día del libro.  Semanas y fines de semana en albergues culturales.  Viajes de estudios.  Semana Blanca y actividades deportivas de invierno.  Grupos de montaña. Pág. 56 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88  Equipos deportivos.  Escuela de Bádminton.  Bolsa de trabajo para alumnos y exalumnos del Instituto.  Relación directa con numerosas empresas de diversas fami- lias profesionales.  Visitas a ferias de orientación para estudiantes y para profesionales.  Actividades culturales y deportivas en colaboración con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA).  Jornada anual de convivencia para toda la comunidad educativa. — Instalaciones y equipamientos:  Aulas.  Despachos.  Sala de atención a padres, madres, empresas...  Biblioteca.  Salón de Actos.  Laboratorio de Ciencias, Química y Física.  Aula-Taller de ESO y Bachillerato.  Aula de Música, de Dibujo y de Nuevas Tecnologías.  Conexión a Internet con línea ADSL.  Talleres de Administración, Automoción, Fabricación Mecánica e Informática.  Polideportivo y pistas deportivas. Compromiso con los ciudadanos — Objetivos:  Mantener el ambiente democrático en el que toda la comu- nidad educativa se sienta integrada.  Garantizar un nivel de desarrollo integral acorde con las necesidades de nuestro momento histórico, atendiendo a la diversidad existente.  Favorecer la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional del alumnado que propicie un buen aprendizaje, una evolución adecuada a cada nivel educativo y una eficiente inserción socio-laboral.  Garantizar el desarrollo profesional del alumnado y el encuentro entre el mundo educativo y empresarial.  Mantener una actitud innovadora a través de las nuevas tecnologías.  Facilitar vías de contacto y cooperación con diferentes instituciones.  Favorecer e incentivar la formación continua del profe- sorado del centro.  Promover la apertura del centro a actividades formativas y alternativas de ocio y tiempo libre. — Indicadores:  Número de actividades propuestas y realizadas por los alumnos.  Número de reuniones con los padres individuales y de grupo.  Porcentaje de participación en la “Jornada de Conviven- cia” en cada uno de los sectores de la comunidad educativa.  Número de programas que se desarrollan en el centro en educación en valores.  Número de reuniones de la Junta de Delegados.  Número de actividades propuestas y realizadas por la Aso- ciación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA).  Número de actividades en las que participa el personal no docente.  Número de programas desarrollados para atender a la diversidad educativa.  Número de grupos que trabajan asiduamente con infor- mación de actualidad a través de prensa general y espe- cífica.  Distribución porcentual de colectivo de estudiantes en la oferta educativa del IES una vez finalizada la ESO.  Número de aprobados en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.  Resultados de las pruebas de diversificación.  Resultados en la compensación educativa.  Número de aprobados en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.  Número de reuniones de tutores mantenidas con la cola- boración del Departamento de Orientación.  Número de actividades llevadas a cabo con la participación de entidades especializadas en orientación educativa y profesional.  Número de sesiones informativas impartidas al alumnado desarrolladas conjuntamente por la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.  Número de intervenciones del Departamento de Orien- tación en atención psicopedagógica y en orientación aca- démica y profesional.  Número de demandas de trabajadores recibidas de empre- sas en la Bolsa de Trabajo.  Número de alumnos y alumnas que utilizan el servicio de la Bolsa de Trabajo.  Número de contactos entre el instituto y el mundo universitario.  Número de visitas a empresas de los Ciclos Formativos implantados en el centro.  Número de empresas con las que se mantiene contacto.  Número de contratos laborales formalizados tras la rea- lización de la formación en Centros de Trabajo.  Número de proyectos de formación en los que participa el centro.  Número de visitas de especialistas en las materias que se imparten.  Número de grupos y profesorado que utilizan el aula de Nuevas Tecnologías habitualmente.  Número de actuaciones de colaboración de instituciones con las que se mantiene contacto.  Número de visitas a organismos oficiales, ferias y con- gresos.  Número de proyectos municipales y de otras Administra- ciones Públicas en los que se participa.  Número de proyectos de formación del profesorado.  Número de cursos y seminarios realizados en el instituto.  Número de cursos realizados por el profesorado.  Número de actividades complementarias y extraescolares que se realizan.  Número de instituciones que utilizan las instalaciones del centro para actividades extraescolares.  Número de jornadas no lectivas que profesorado y personal no docente dedican a actividades extraescolares con el alumnado del centro.  Datos relativos a las sugerencias y reclamaciones presen- tadas por alumnos y padres.  Datos relativos a la satisfacción de padres y alumnos res- pecto a los servicios que presta el centro. Sugerencias y reclamaciones La Comunidad de Madrid dispone de un Sistema de Sugerencias y Reclamaciones a través del cual los ciudadanos hacen llegar su opinión sobre los servicios ofrecidos. Las sugerencias y reclamaciones pueden presentarse en cualquier Registro, por correo o a través de Internet. En un plazo aproximado de cuarenta y ocho horas la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el reclamante y tratará de darle respuesta en un plazo no superior a los quince días. Madrid, a 18 de marzo de 2003.—El Director General de Centros Docentes, Pedro Irastorza Vaca. (03/9.135/03) Consejería de Educación 1335 RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2003, de la Dirección Gene- ral de Promoción Educativa, por la que se dictan instruc- ciones para la convocatoria de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para el año 2003. La Orden 1167/2003, de 25 de marzo, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, que Pág. 57LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, atribuye a la Dirección General de Pro- moción Educativa, en colaboración con las Direcciones de Área Territorial, la elaboración de dichas pruebas, así como su desarrollo y evaluación, al tiempo que autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar las normas necesarias para la apli- cación de dicha Orden. Con objeto de fijar la fecha de la convocatoria, el período de inscripción, proceso de matriculación, lugares de realización y, en general, las normas sobre su desarrollo, esta Dirección General HA RESUELTO Primero Convocar la celebración de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid designados por las Direcciones de Área Territorial, a celebrar en los meses de junio y octubre. Segundo La inscripción para las pruebas libres comenzará el día 21 de abril para la convocatoria de junio y el 1 de septiembre para la convocatoria del mes de octubre, efectuándose en las Direcciones de Área Territorial durante el plazo de diez días hábiles, y en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero Las pruebas del año en curso tendrán lugar en los días 17 de junio y 21 de octubre, ajustándose a lo dispuesto en estas instrucciones. Cuarto 1. Podrán inscribirse para la realización de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria aquellas personas que tengan cumplidos los dieciocho años a fecha de 31 de diciembre de 2003 y no estén cursando oficialmente ense- ñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Bási- ca de Personas Adultas en el presente curso escolar. 2. Para la realización de la prueba los aspirantes acreditarán su identidad con el DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro docu- mento legalmente reconocido. 3. Las solicitudes deberán realizarse y resolverse de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la citada Orden 1667/2003, de 25 de marzo. Quinto El procedimiento de matrícula se llevará a cabo como se expresa a continuación: — Una vez finalizado el proceso de inscripción y realizadas las convalidaciones correspondientes, en un plazo máximo de una semana se enviarán las inscripciones junto con la documentación aportada a las sedes de los Tribunales y se expondrá un listado provisional en las Direcciones de Área donde se informe de lo siguiente:  Materias convalidadas.  Centro donde dirigir reclamaciones.  Lugar y fecha de listados definitivos.  Lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas. — Las reclamaciones sobre los listados provisionales se harán en las sedes de los Tribunales durante la semana siguiente a la exposición del listado provisional. — Finalizado este plazo y al menos quince días naturales antes de la fecha de realización de la prueba, se expondrá el listado definitivo en la sedes de los Tribunales, donde se informará también de fecha y lugar de la prueba, así como de materiales que necesitarán las personas inscritas para la realización de las mismas. Sexto 1. De acuerdo con el apartado octavo, punto cuatro, de la Orden 1667/2003, de 25 de marzo, las pruebas se realizarán en una sola jornada, en sesión de mañana y tarde. El orden de las pruebas será el que sigue: — De 9,00 a 11,15 horas: Comunicación. — De 11,30 a 13,00 horas: Matemáticas. — De 16,00 a 17,30 horas: Naturaleza. — De 17,45 a 19,15 horas: Sociedad. 2. Las pruebas serán evaludadas por el equipo de profesores de Educación Secundaria de cada uno de los Tribunales cons- tituidos, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Orden 1667/2003, de 25 de marzo. La evaluación se ajustará a criterios objetivos. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo: a) Campo de Comunicación: — Lengua Castellana y Literatura: Puntuación máxima, 20 puntos. — Idioma: Puntuación máxima, 15 puntos. b) Campo de la Matemática: — Puntuación máxima: 25 puntos. c) Campo de la Sociedad: — Puntuación máxima: 20 puntos. d) Campo de la Naturaleza: — Puntuación máxima: 20 puntos. 3. La calificación global de la prueba será como sigue: — Puntuación: de 85 a 100. Calificación: Sobresaliente. — Puntaación: De 70 a 84: Calificación: Notable. — Puntuación: De 60 a 69. Calificación: Bien. — Puntuación: De 50 a 59. Calificación: Suficiente. — Puntuación: Menos de 50. Calificación: Insuficiente. 4. Para poder aplicar los criterios de calificación global, el alumno tendrá que realizar la prueba en todos los Campos, y obtener una puntuación mínima en cada uno de ellos, que será la siguiente: — Campo de Comunicación: 15 puntos. — Campo de la Matemática: 10 puntos. — Campo de la Sociedad: 8 puntos. — Campo de la Naturaleza: 8 puntos. Las calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en los Centros donde se celebren las pruebas. Séptimo Esta Resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territorial con antelación suficiente a los plazos de inscripción. Octavo Desde esta Dirección General se arbitrarán las medidas nece- sarias para coordinar el proceso de difusión, desarrollo y resolución de la convocatoria de pruebas libres conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Madrid, a 1 de abril de 2003.—La Directora General, María Antonia Casanova Rodríguez.—Los ilustrísimos señores Directo- res de Área Territorial de Madrid (firmado). (03/10.309/03) Consejería de Medio Ambiente 1336 RESOLUCIÓN 3861/2003, de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Campo de Golf de 18 hoyos, Pitch & Putt de 9 hoyos”, en el término municipal de Tres Cantos, promovido por el Ayuntamiento de Tres Cantos (Expediente: 21/02). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba Pág. 60 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 Considerando: Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo texto legal. Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, el excelentísimo señor Consejero de Eco- nomía e Innovación Tecnológica, en uso de sus atribuciones, DISPONE Declarar el desistimiento de “James y Francesca, Sociedad Limi- tada”, a la solicitud presentada para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tec- nológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs por no haber presentado la documentación requerida en el plazo concedido. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de repo- sición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recurso estime oportunos deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. Madrid, a 18 de marzo de 2003.—El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, PD (Orden 1102/2002, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2002), el Director General de Innovación Tecnológica (firmado). (03/8.949/03) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Notificación de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Innovación Tecnológica, a “Media Voz, Sociedad Anónima”. Por medio de la presente publicación se notifica a “Media Voz, Sociedad Anónima”, que tuvo su último domicilio conocido en Gran Vía, número 26, tercero, 28013 Madrid, que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha intentado notificar escri- to de 30 de enero de 2003, con número de registro de salida 310 de 30 de enero de 2003, por el que se comunica la Orden de desistimiento en relación con la solicitud al programa de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la infor- mación a PYMEs. El texto íntegro de la citada notificación se transcribe en Anexo adjunto. Lo que se notifica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que el original del citado escrito se encuen- tra en las dependencias de la Dirección General de Innovación Tecnológica, sita en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, segunda planta, 28016 Madrid. Madrid, a 20 de marzo de 2003.—El Director General de Innovación Tecnológica. ANEXO Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Registro de Salida de Referencia: 310 de 30 de enero de 2003. Destino: “Media Voz, Sociedad Anónima”, Gran Vía, núme- ro 26, 28013 Madrid. Expediente: 404/02 incorporación de tecnologías de la infor- mación. Madrid, a 18 de marzo de 2003.—El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, PD (Orden 1102/2002, de 15 de marzo de 2002, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2002), el Director General de Innovación Tecnológica. Orden 663/2003, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se declara el desistimiento de “Media Voz, Sociedad Anónima”, a la solicitud presentada al amparo de la Orden 4685/2001, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2002), modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. Resultando: Que con fecha 28 de febrero de 2002, “Media Voz, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal núme- ro A-82662537, y domicilio en Gran Vía, número 26, tercero, 28013 Madrid, presentó ante la Consejería de Economía e Inno- vación Tecnológica solicitud para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tec- nológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. Resultando: Que con fecha 23 de abril de 2002 se requirió a la interesada para que en el plazo de diez días procediera a aportar la documentación preceptiva a fin de completar la solicitud pre- sentada, con la advertencia de que de no hacerlo se le tendría por desistida de su petición. Resultando: Que transcurrido dicho plazo no ha sido presentada la documentación requerida. Considerando: Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo texto legal. Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, el excelentísimo señor Consejero de Eco- nomía e Innovación Tecnológica, en uso de sus atribuciones, DISPONE Declarar el desistimiento de “Media Voz, Sociedad Anónima”, a la solicitud presentada para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tec- nológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs por no haber presentado la documentación requerida en el plazo concedido. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de repo- sición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. Madrid, a 20 de marzo de 2003.—El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, PD (Orden 1102/2002, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2002), el Director General de Innovación Tecnológica (firmado). (03/9.024/03) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Notificación de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Innovación Tecnológica a “Sofmap Sistemas de Información, Sociedad Limitada”. Por medio de la presente publicación se notifica a “Sofmap Sistemas de Información, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio conocido en la calle General Yagüe, número 6 bis, 28020 Madrid, que la Consejería de Economía e Innovación Tec- nológica ha intentado notificar escrito de 30 de enero de 2003, con número de registro de salida 253 de 30 de enero de 2003, por el que se comunica la Orden de desistimiento en relación Pág. 61LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 con la solicitud al programa de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. El texto íntegro de la citada notificación se transcribe en Anexo adjunto. Lo que se notifica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que el original del citado escrito se encuen- tra en las dependencias de la Dirección General de Innovación Tecnológica, sita en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, segunda planta, 28016 Madrid. Madrid, a 20 de marzo de 2003.—El Director General de Innovación Tecnológica. ANEXO Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Registro de Salida de Referencia: 253 de 30 de enero de 2003. Destino: “Sofmap Sistemas de Información, Sociedad Limitada”, calle General Yagüe, número 6 bis, 28020 Madrid. Expediente: 248/02 incorporación de tecnologías de la infor- mación. Orden 631/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se declara el desistimiento de “Sofmap Sistemas de Información, Sociedad Limitada”, a la solicitud presentada al amparo de la Orden 4685/2001, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2002), modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tec- nologías de la información a PYMEs. Resultando: Que con fecha 20 de febrero de 2002, “Sofmap Sistemas de Información, Sociedad Limitada”, con código de iden- tificación fiscal número B-10274710, y domicilio en calle General Yagüe, número 6 bis, 28020 Madrid, presentó ante la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica solicitud para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. Resultando: Que con fecha 8 de abril de 2002 se requirió a la interesada para que en el plazo de diez días procediera a aportar la documentación preceptiva a fin de completar la solicitud pre- sentada, con la advertencia de que de no hacerlo se le tendría por desistida de su petición. Resultando: Que transcurrido dicho plazo no ha sido presentada la documentación requerida. Considerando: Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo texto legal. Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, el excelentísimo señor Consejero de Eco- nomía e Innovación Tecnológica, en uso de sus atribuciones, DISPONE Declarar el desistimiento de “Sofmap Sistemas de Información, Sociedad Limitada”, a la solicitud presentada para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs por no haber presentado la documentación requerida en el plazo concedido. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de repo- sición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. Madrid, a 18 de marzo de 2003.—El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, PD (Orden 1102/2002, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2002), el Director General de Innovación Tecnológica (firmado). (03/8.987/03) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Notificación de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Innovación Tecnológica a “Aran Prevención, Sociedad Limitada”. Por medio de la presente publicación se notifica a “Aran Pre- vención, Sociedad Limitada”, que tuvo su último domicilio cono- cido en la calle Abastos, número 42, segunda planta, 28300 Aran- juez, que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha intentado notificar escrito de 29 de enero de 2003, con número de registro de salida 192 de 29 de enero de 2003, por el que se comunica la Orden de desistimiento en relación con la solicitud al programa de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. El texto íntegro de la citada notificación se transcribe en Anexo adjunto. Lo que se notifica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que el original del citado escrito se encuen- tra en las dependencias de la Dirección General de Innovación Tecnológica, sita en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, segunda planta, 28016 Madrid. Madrid, a 20 de marzo de 2003.—El Director General de Innovación Tecnológica. ANEXO Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Registro de Salida de Referencia: 192 de 29 de enero de 2003. Destino: “Aran Prevención, Sociedad Limitada”, calle Abastos, número 42, segunda planta, 28300 Aranjuez (Madrid). Expediente: 1462/02 incorporación de tecnologías de la infor- mación. Orden 357/2003, de 23 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se declara el desistimiento de “Aran Prevención, Sociedad Limitada”, a la solicitud presentada al amparo de la Orden 4685/2001, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2002), modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. Resultando: Que con fecha 12 de marzo de 2002, “Aran Pre- vención, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-83197673, y domicilio en calle Abastos, número 42, segunda planta, 28300 Aranjuez, presentó ante la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica solicitud para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMEs. Resultando: Que mediante escrito de fecha 25 de junio de 2002 “Aran Prevención, Sociedad Limitada”, ha desistido de su petición de subvención. Considerando: Lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 42 del mismo texto legal. Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, el excelentísimo señor Consejero de Eco- nomía e Innovación Tecnológica, en uso de sus atribuciones, DISPONE Aceptar el desistimiento de “Aran Prevención, Sociedad Limi- tada”, a su petición de subvención presentada al amparo de la Pág. 62 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 Orden 4685/2001, modificada por Orden 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, regu- ladora de ayudas para el fomento de la incorporación de tec- nologías de la información a PYMEs declarando concluido el procedimiento. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de repo- sición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. Madrid, a 20 de marzo de 2003.—El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, PD (Orden 1102/2002, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2002), el Director General de Innovación Tecnológica (firmado). (03/9.023/03) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a infor- mación pública la petición de instalación de una línea subterrá- nea a 15 kV, a instalar en STM “Lucero” y CS “Maniobra Repsol YPF”, del el término municipal de Móstoles, solicitada por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”. De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación de una línea sub- terránea, cuyas características principales se señalan a continua- ción: 02ILE568 a) Solicitante: “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anó- nima”, con domicilio en la calle Aguacate, número 64, 28044 Madrid. b) Ubicación de la instalación: STM “Lucero” y CS “Maniobra Repsol YPF”, del término municipal de Móstoles. c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios de la zona. d) Características principales: — Instalación de una línea subterránea (02ILE568), de doble circuito, a 15 kV de 350 metros de longitud, cons- tituida con conductores de HEPRZ1 de 400 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en STM “Lucero” y final en C. Seccionamiento 27-88790. e) Presupuesto total: 17.800 euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Indus- tria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, y for- mularse al mismo tiempo las alegaciones por duplicado que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 11 de marzo de 2003.—El Director General de Indus- tria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/4.155/03) Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Anuncio de 13 de febrero de 2003, de admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación denominado “ROXBO”, número 4020-010 de Toledo y 3376-010 de Madrid, solicitada por la sociedad “Grupo Empresarial Aricam, Sociedad Limi- tada”. Por la entidad “Grupo Empresarial Aricam, Sociedad Limitada”, con domicilio en el paseo de la Castellana, número 115, tercero izquierda, 28046 Madrid, ha sido presentada una solicitud para el permiso de investigación de 17 cuadrículas mineras, nombrado “ROXBO”, número 4020-010 de Toledo y 3376-010 de Madrid, en los términos municipales de Seseña y Borox (Toledo) y Aranjuez (Madrid). Se verifica la designación de la siguiente forma: Vértices Latitud Norte Longitud Oeste Pp- 1 40 02 20 3  40 00 2 40 01 20 3 40 00 3 40 01 20 3 40 40 4 40 01 00 3 40 40 5 40 01 00 3 41 00 6 40 00 00 3 41 00 7 40 00 00 3 41 40 8 40 01 40 3 41 40 9 40 01 40 3 41 00 10 40 02 00 3 41 00 11 40 02 00 3 40 20 12 40 02 20 3 40 20 Y habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud por la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se tramita el expediente, se hace público para que todos aquellos que tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de con- formidad con lo que establecen los artículos 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 de su Reglamento. Se advierte asimismo, que a las personas que hayan presentado escritos, a efectos de que se les considere como interesados, en el momento en que el expediente se someta al trámite del ar- tículo 52 de la Ley de Minas citada, se le notificará a cada uno de ellos para cumplimiento del trámite de vista que el citado ar- tículo regula. (02/3.275/03) Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Resolución de 27 de marzo de 2003, del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de obras de: Refuerzo del firme de las carreteras M-133, de la M-131 a El Atazar, y M-134, de la M-102 a la M-133. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. c) Número de expediente: 06-CO-00071.6/2002. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de Obras. b) Descripción del objeto: Refuerzo del firme de las carre- teras M-133, de la M-131 a El Atazar, y M-134, de la M-102 a la M-133. c) Lote: ... d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2002. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 1.405.178,63 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 5 de marzo de 2003. b) Contratista: “Hocensa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”. Pág. 65LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Consejería de Educación Resolución de 31 de marzo de 2003, del Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la adju- dicación del contrato de «Obras de ampliación aulario de 10 unidades en el colegio público “Miguel de Cervantes” para implantación de ESO en el IES “Las Veredillas”, de Torrejón de Ardoz (Madrid)». En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Consejero de Educación (PD Orden 1234/2003, de 4 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mar- zo), y en relación con el procedimiento abierto, tramitación ordi- naria y anticipada para la contratación de las «Obras de ampliación aulario de 10 unidades en el colegio público “Miguel de Cervantes” para implantación de ESO en el IES “Las Veredillas”, de Torrejón de Ardoz (Madrid)», vengo en DISPONER Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el siguiente anuncio: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Dirección General de Infraestructuras y Servi- cios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Con- tratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, teléfo- no 917 200 432, fax 917 200 106. c) Número de expediente: 09-CO-70.8/2002. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: «Obras de ampliación aulario de 10 unidades en el colegio público “Miguel de Cervantes” para implantación de ESO en el IES “Las Veredillas”, de Torre- jón de Ardoz (Madrid)». c) Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID: 22 de enero de 2003. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Ordi- naria y anticipada, procedimiento abierto, concurso público. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, el presupuesto de licitación del contrato es de 1.300.762,62 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 13 de marzo de 2003. b) Contratista: “F. Moreno Pérez, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1.081.555,33 euros. Madrid, a 31 de marzo de 2003.—El Director General de Infraes- tructuras y Servicios, Manuel Sanz Peluffo. (03/9.016/03) Consejería de Educación Resolución de 10 de abril de 2003, del Director General de Infraes- tructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comu- nidad de Madrid, por la que se hace pública la convocatoria de concurso, procedimiento abierto, tramitación de urgencia, para la contratación de las obras de construcción (6 + 12) uni- dades comedor y gimnasio en el Centro de Educación Infantil y Primaria “El Cantizal”, de Las Rozas de Madrid. En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Consejero de Educación PD (Orden 1243/2003, de 4 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mar- zo), y en relación con el Concurso Público (procedimiento abierto, tramitación de urgencia) para la contratación de las obras de cons- trucción (6 + 12) unidades comedor y gimnasio en el Centro de Educación Infantil y Primaria “El Cantizal”, de Las Rozas de Madrid, vengo en DISPONER Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el siguiente anuncio: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Dirección General de Infraestructuras y Servi- cios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de pro- yectos, construcciones y supervisión de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid. Teléfonos: 917 200 432, 917 200 342 y 917 200 470. Fax: 917 200 106. c) Número de expediente: 09-CO-34.1/2003. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Obras de construcción (6 + 12) unidades comedor y gimnasio en el Centro de Educación Infantil y Primaria “El Cantizal”, de Las Rozas de Madrid. b) Lugar de realización de las obras: Las Rozas de Madrid (Madrid). d) Plazo de realización de las obras: Cinco meses, de con- formidad con el punto 5, Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgencia. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso público. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total: El presupuesto de licitación del contrato es de 3.401.419,78 euros. 5. Garantías: Provisional, 68.028,40 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Servicio de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o en la siguiente dirección de Internet: http://www.madrid.org/psgagestiona b) Domicilio: Calle Alcalá, número 32, primera planta. c) Localidad y código postal: 28014 Madrid. d) Teléfonos: 917 200 432, 917 200 342 y 917 200 470. e) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el último día de presentación de ofertas. 7. Clasificación y requisitos específicos del contratista: — Clasificación: Grupo C, subgrupos todos, categoría e. — Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica: Según el punto 13 del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par- ticipación: a) Fecha límite de presentación: A las catorce horas del último día del plazo de trece días naturales a contar del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el caso de que el último día sea sábado o inhábil se entenderá finalizado el plazo el primer día hábil siguiente que no sea sábado. b) Documentación que integrará las ofertas: La documentación a presentar es la estipulada en el Pliego de Cláusulas Admi- nistrativas Particulares, en dos sobre cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente (sobre número 1: “Documentación administrativa”; y sobre número 2 “Pro- posición económica y documentación técnica”), en cada uno de los cuales se expresará su respectivo contenido, NIF y nombre del licitador. Pág. 66 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General de la Consejería de Edu- cación de la Comunidad de Madrid. 2.o Domicilio: Gran Vía, número 3. 3.o Localidad y código postal: 28013 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. b) Domicilio: Calle Alcalá, números 30 y 32. c) Localidad: 28014 Madrid. d) Fecha: El segundo día hábil siguiente a contar desde el último día de presentación de ofertas. Si este último día fuera sábado, el acto se realizará el día hábil siguiente. e) Hora: La Mesa de Calificación de la Documentación Admi- nistrativa se celebrará a las diez horas. A las trece horas se podrá informar a aquellos licitadores comparecientes del resultado de la misma. Posteriormente se les comunicará, a todos los licitadores, la fecha de celebración de la Mesa para la Apertura de las Proposiciones Económicas. 10. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario. Madrid, a 10 de abril de 2003.—El Director General de Infraes- tructuras y Servicios, Manuel Sanz Peluffo. (01/1.224/03) Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Resolución de 24 de marzo de 2003, de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la adju- dicación del contrato de obras de: Obras de adecuación de la planta primera del Centro de Salud de “La Alcaldesa”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Con- tratación del Servicio Madrileño de Salud. c) Número de expediente: 07-CO-00032.0/2002. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de Obras. b) Descripción del objeto: Obras de adecuación de la planta primera del Centro de Salud de “La Alcaldesa”. c) Lote: ... d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2002. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 218.022,07 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 9 de diciembre de 2002. b) Contratista: “Protectora Urbana, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 196.176,26 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 24 de marzo de 2003.—La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Carmen Navarro Fernández Rodrí- guez. (03/9.208/03) Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Resolución de 28 de marzo de 2003, de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la adju- dicación del contrato de obras de: Obras complementarias del Centro de Salud “Numancia”, de Madrid. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Con- tratación del Servicio Madrileño de Salud. c) Número de expediente: 07-CO-00039.7/2002 (O-03/011). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de Obras. b) Descripción del objeto: Obras complementarias del Centro de Salud “Numancia”, de Madrid. c) Lote: No. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 412.811,80 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 3 de marzo de 2003. b) Contratista: “Constructora Hispánica, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 412.811,80 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 28 de marzo de 2003.—La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Carmen Navarro Fernández Rodrí- guez. (03/9.326/03) Consejería de Sanidad GERENCIA ÁREA 1 ATENCIÓN PRIMARIA Resolución de 7 de abril de 2003, del Director-Gerente del Área 1 de Atención Primaria del Instituto Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria para la licitación del contrato de suministros denominado: “Adquisición de medica- mentos para la cura de heridas con destino a los Centros Sani- tarios del Área 1 de Atención Primaria”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Instituto Madrileño de la Salud. Gerencia del Área 1 de Atención Primaria. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Con- tratación Administrativa. Gerencia del Área 1 de Atención Primaria. c) Número de expediente: CP 9/2003 AP1. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adquisición de medicamentos para la cura de heridas con destino a los Centros Sanitarios del Área 1 de Atención Primaria. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 39.171,61 euros. 5. Garantías: Provisional, no procede. Definitiva: 4 por 100 del importe de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Unidad de Contratación Administrativa. Gerencia del Área 1 de Atención Primaria. Pág. 67LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 b) Domicilio: Centro de Salud “Federica Montseny”, avenida de la Albufera, número 285. c) Localidad y código postal: 28038 Madrid. d) Teléfono: 913 909 929. e) Telefax: 913 909 931. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Coincide con el plazo de presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista: Ver Pliego de Cláu- sulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: 30 de abril de 2003. c) Documentación a presentar: La requerida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Instituto Madrileño de la Salud. Centro de Salud “Federica Montseny”. b) Domicilio: Avenida de la Albufera, número 285, tercera planta, Aula 3, 21. c) Localidad: 28038 Madrid. d) Fecha: 16 de mayo de 2003. e) Hora: A partir de las nueve y treinta. 10. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario. 11. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie- gos: http://www.madrid.org/psgagestiona Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 7 de abril de 2003.—El Gerente del Área 1 de Atención Primaria del Instituto Madrileño de la Salud. (01/1.212/03) Consejería de Sanidad INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Corrección de errores de la Resolución 81/2003, de 27 de marzo, de la Dirección General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la corrección de errores del contrato de suministro denominado: “Adquisición de vacunas para la campaña de vacunación del adulto para el año 2003, dos lotes”. Apreciado error en la publicación del citado anuncio en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78, corres- pondiente al día 2 de abril de 2003, página 27, se procede a su corrección en los siguientes términos: En la página 27, segunda columna. Donde dice: “Deberá decir: Lote I: 248.000 dosis de vacuna doble bacteriana tipo adulto en viales unidosis”. Debe decir: “Deberá decir: Lote I: 248.400 dosis de vacuna doble bacteriana tipo adulto en viales unidosis”. (03/9.459/03) Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE Resolución de 28 de marzo de 2003, por la que se hace pública la adjudicación del concurso (procedimiento abierto) para la adquisición de material de celulosa. 1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Instituto Madrileño de la Salud (Hospital Uni- versitario de Getafe). b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Con- tratación del Hospital Universitario de Getafe. c) Número de expediente: CA 2003-1-25. 2. Objeto del contrato: Suministro de material de celulosa. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: 238.040 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 27 de febrero de 2003. b) Contratistas: 1. “Krape, Sociedad Anónima”. 2. “Guthersa, Sociedad Anónima”. 3. “Benítez Paublete, Sociedad Limitada”. 4. “Cardiomedical del Mediterráneo, Sociedad Limitada”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1. 8.359 euros. 2. 500 euros. 3. 38.400 euros. 4. 128.745 euros. Getafe, a 28 de marzo de 2003.—La Directora Gerente, Rosa Bermejo Pareja. (03/9.186/03) Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE Resolución de 28 de marzo de 2003, por la que se hace pública la adjudicación del procedimiento negociado para la adquisición de medicamentos. 1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Instituto Madrileño de la Salud (Hospital Uni- versitario de Getafe). b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Con- tratación del Hospital Universitario de Getafe. c) Número de expediente: CA 2003-3-8. 2. Objeto del contrato: Suministro de medicamentos. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. c) Forma: Negociado. 4. Presupuesto base de licitación: 2.927.162,07 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 5 de marzo de 2003. b) Contratistas: 1. “Lilly, Sociedad Anónima”. 2. “Ipsen Pharma, Sociedad Anónima”. 3. “Baxter, Sociedad Limitada”. 4. “Pharmacia Spain, Sociedad Anónima”. 5. “Laboratorios Farmacéuticos Robi, Sociedad Anóni- ma”. 6. “Schering España, Sociedad Anónima”. 7. “Glaxosmithkline, Sociedad Anónima”. 8. “Juste Químico Farmacéutica, Sociedad Anónima”. 9. “Laboratorios Grifols, Sociedad Anónima”. 10. “Laboratorios Vita, Sociedad Anónima”. 11. “Roche Farma, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 1. 69.901,28 euros. 2. 65.975,00 euros. 3. 21.395,00 euros. 4. 52.176,40 euros. 5. 96.592,00 euros. 6. 61.984,00 euros. 7. 892.640,00 euros. 8. 413.850,00 euros. 9. 33.500,00 euros. 10. 123.604,00 euros. 11. 129.600,00 euros. Pág. 70 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 7. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme se esta- blece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par- ticipación: a) Fecha límite de presentación: 2 de junio de 2003. b) Documentación a presentar: La indicada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas. c) Lugar de presentación: Registro General. 1.o Entidad: Hospital “Ramón y Cajal”. 2.o Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. 3.o Localidad y código postal: 28034 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses desde la apertura de pro- posiciones económicas. e) Admisión de variantes: Sí. 9. Apertura de ofertas: a) Entidad: Hospital “Ramón y Cajal” (Sala de Juntas núme- ro 3, planta 0 ida.). b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 19 de junio de 2003. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Pliegos en Internet: http://www.madrid.org/psgagestiona 11. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu- nidades Europeas”: de 10 de abril de 2003. Madrid, a 1 de abril de 2003.—El Director-Gerente de Atención Especializada del Área 4, Julián Pérez Gil. (01/1.198/03) Consejería de Sanidad HOSPITAL “VIRGEN DE LA TORRE” Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección-Gerencia del Área 1.a de Atención Especializada de Madrid, del Instituto Madrileño de la Salud, por la que se convocan concursos abiertos para el suministro de placas radiográficas, número de expedien- te 2003.0.4, y suministro de guantes de cirugía estériles y guantes de exploración y cura no estériles, número de expedien- te 2003.0.5. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Instituto Madrileño de la Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital “Virgen de la Torre”. c) Número de expedientes: 2003.0.4 y 2003.0.5. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Expediente 2003.0.4: Suministro de plagas radiográficas. Expediente 2003.0.5: Suministro de guantes de cirugía esté- riles y guantes de exploración y curas no estériles. b) Número de unidades a entregar: Según se especifica en el pliego de prescripciones técnicas. c) División por lotes o número: Expediente número 2003.0.4: Lote 1, película radiográfica para radiografía general; lote 2, película radiográfica para mamografías; lote 3, película para cámara multiformato con- vencional; lote número 4, película para láser. Expediente número 2003.0.5: Lote 1, “Guantes de cirugía estériles”; lote 2, “Guantes de exploración y curas de látex no estériles”; lote 3, “Guantes de exploración y cura no estériles de poliuretano”; lote 4, “Guantes de exploración y cura no estériles de polivinilo”. d) Lugar de entrega: Hospital “Virgen de la Torre” y centros dependientes del mismo. e) Plazo de entrega: Según se especifica en el Pliego de Cláu- sulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación, importe total (euros): Presupuesto base licitación total expediente número 2003.0.4, 115.129,46 euros; lote 1, 87.219,16 euros; lote 2, 8.296,70 euros; lote 3, 4.897,50 euros; lote 4, 14.716,10 euros. Presupuesto base licitación total expediente número 2003.0.5, 14.722,60 euros; lote 1, 4.370 euros; lote 2, 9.271 euros, lote 3, 442 euros; lote 4, 639,60 euros. 5. Garantía provisional: No se exige. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: CEP “Vicente Soldevilla”, de nueve a catorce horas. b) Domicilio: Calle Sierra de Alquife, 8. c) Localidad y código postal: 28053 Madrid. d) Teléfono: 914 780 193. e) También en la página web: http://www.madrid.org/psgagestiona. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio. 7. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. La solvencia eco- nómica, financiera y técnica o profesional se acreditará conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1.a) y c) y/o artículos 16.2 y 18.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par- ticipación: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales, con- tados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio. b) Documentación a presentar: La que se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: CEP “Vicente Soldevilla”, de nueve a catorce horas. 2.o Domicilio: Calle Sierra de Alquife, 8. 3.o Localidad y código postal: 28053 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses, a contar desde la apertura de proposiciones. e) Admisión de variantes: Sí, según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: CEP “Vicente Soldevilla”. b) Domicilio: Calle Sierra de Alquife, 8. . c) Localidad: 28053 Madrid. d) Fecha: Se confirmará mediante fax a los licitadores. e) Hora: A las diez. 11. Gastos de anuncios: A cargo de la/s empresa/s adju- dicataria/s. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu- nidades Europeas”: ... Madrid, a 31 de marzo de 2003.—La Directora-Gerente, Eloísa Bernal Añino. (01/1.175/03) Consejería de Las Artes Resolución de 7 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Las Artes, por la que se acuerda publicar la apertura de trámite de audiencia a los interesados en el pro- cedimiento de elaboración del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. Pág. 71LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Por iniciativa de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Las Artes, se inició el procedimiento de elaboración del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Docu- mental de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12. Se configura en la misma como órgano consultivo y asesor de la Comunidad en materia de archivos. Es de aplicación en la Comunidad de Madrid, ante la ausencia de regulación específica sobre el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, y de conformidad con la regla general de supletoriedad del derecho estatal establecida en el ar- tículo 149.3 de la Constitución Española, lo dispuesto para dicho procedimiento por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobier- no. De conformidad con el artículo 24 de la misma, elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. En cumplimiento del referido precepto, en uso de las compe- tencias atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 4 del Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Las Artes, RESUELVO Publicar, para general conocimiento, la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento incoado para la elaboración del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. El expediente, integrado por el texto de la disposición y cuantos estudios, consultas y actuaciones se hayan practicado, podrá ser examinado en el Servicio de Relaciones Institucionales y Régimen Jurídico (Secretaría General Técnica, Consejería de Las Artes, calle Alcalá, número 31, sexta planta), de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, durante quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el mismo plazo podrán presentarse cuantas alegaciones, documentos y justificaciones se estimen pertinentes por parte de los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados por el proyecto de disposición de carácter general. Madrid, a 7 de abril de 2003.—La Secretaria General Técnica, Eugenia Castro Sáez. (03/10.244/03) Consejería de Servicios Sociales Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de: Servicio para la Gestión de la Oficina Regional para la Inmigración de la Comu- nidad de Madrid (OFRIM). 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Servicios Sociales. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Contra- tación. c) Número de expediente: 08-AT-00083.3/2002 (12/2003). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de Servicio. b) Descripción del objeto: Contrato de Servicio para la Gestión de la Oficina Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid (OFRIM). c) Lote: No. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2002. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Anticipada y Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 903.726,00 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 12 de marzo de 2003. b) Contratista: Cruz Roja Española. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 902.500,00 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 31 de marzo de 2003.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 21 de noviembre de 2001), la responsable del Área de Contratación, Cristina de Juan Rodríguez. (03/9.138/03) Consejería de Servicios Sociales Resolución de 31 de marzo de 2003, del Secretario General Técnico de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de servicios, titulado: “Gestión de la tarjeta solidaria-carné del voluntario de la Comunidad de Madrid”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Servicios Sociales. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contra- tación (Secretaría General Técnica). c) Número de expediente: 08-AT-00070.7/2002 (4/2003). 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Gestión de la tarjeta solidaria-carné del voluntario de la Comunidad de Madrid. b) Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2002. c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 4 de diciembre de 2002. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria y anticipada. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 120.188,01 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 21 de marzo de 2003. b) Contratista: “Gestión 12, Sociedad Cooperativa Madrileña”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe o canon de adjudicación: 120.050 euros. e) Plazo de ejecución: Un año. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 31 de marzo de 2003.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 21 de noviembre de 2001, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 2001), la responsable del Área de Contratación, Cristina de Juan Rodríguez. (03/9.140/03) Consejería de Servicios Sociales Resolución de 31 de marzo de 2003, del Secretario General Técnico de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de servicios, titulado: “Gestión de la Escuela del Voluntariado de la Comunidad de Madrid”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Servicios Sociales. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contra- tación (Secretaría General Técnica). c) Número de expediente: 08-AT-00067.3/2002 (5/2003). Pág. 72 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Gestión de la Escuela del Volun- tariado de la Comunidad de Madrid. b) Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2002. c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 4 de diciembre de 2002. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria y anticipada. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 86.026,01 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 14 de marzo de 2003. b) Contratista: Cruz Roja Española. c) Nacionalidad: Española. d) Importe o canon de adjudicación: 85.500 euros. e) Plazo de ejecución: Un año. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 31 de marzo de 2003.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 21 de noviembre de 2001, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 2001), la responsable del Área de Contratación, Cristina de Juan Rodríguez. (03/9.141/03) Consejería de Trabajo Resolución de 26 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Mantenimientos Especiales Rubens, Sociedad Anó- nima” (MERUSA), centro Hospital “12 de Octubre” (Código número 2808511). Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Mantenimientos Especiales Rubens, Sociedad Anó- nima” (MERUSA), centro Hospital “12 de Octubre”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de enero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspon- diente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 26 de febrero de 2003.—El Director General de Tra- bajo, Javier Vallejo Santamaría. REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (MERUSA), CENTRO HOSPITAL “12 DE OCTUBRE” Asistentes: Por el comité de empresa Doña Rita Santos de Dios. Doña Blanca San Juan Recio. Doña Concepción Cristóbal Álvarez. Doña Francisca Molina Morillo. Don Julián Boquizo Morales. Don Francisco González Maroto. Doña Beatriz Zapata Fernández. Doña Isabel García Martín. Doña María Isabel Delgado Cruz. Doña Pascuala Domínguez Domínguez. Don Juan Carlos Pérez Martín. Doña Paloma Úrsula Marañón. Doña Carmen Bustos Muñoz. Sección sindical CC OO Don Agustín Vozmediano Molina. Sección sindical USO Doña Fernanda García López. Sección sindical UGT Doña Pascuala Domínguez Domínguez. Por la empresa Don Joaquín Pereira Sánchez. Don Miguel Garrido Serrano. Sección sindical SUSH Doña María Delgado Lorenzo. En Madrid, siendo las dieciocho horas del día 31 de enero de 2003, se reúnen las personas relacionadas anteriormente, que constituyen, por una parte, el comité de empresa, representantes de los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital “12 de Octubre”, así como de las respectivas secciones sindicales, y de otra parte, la representación de la empresa “Mantenimientos Espe- ciales Rubens, Sociedad Anónima” (MERUSA), actual adjudica- taria del mencionado servicio. Abierta la sesión, los asistentes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reu- nión, que es el establecer la tabla de retribuciones, que regirá para el período del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 del convenio colectivo. Como consecuencia de lo anterior y estimándose cumplidos todos los requisitos y trámites legales reglamentarios, los asistentes por unanimidad, adoptan los siguientes ACUERDOS Primero La tabla de retribuciones definitiva para el período de vigencia del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 del convenio colectivo del personal de limpieza del Hospital “12 de Octubre”, en aplicación de lo previsto en el artículo 7 del mencionado con- venio, será la siguiente: ANEXO TABLA RETRIBUTIVA PERÍODO 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Euros Limpiador/a Sueldo base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 868,60 Total año (1 de enero al 30 de septiembre de 2003) . . 8.686,00 Antigüedad 4,5 por 100 trienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,09 Especialista, peón especializado, responsable de equipo y encargado/a Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 936,64 Total año (1 de enero al 30 de septiembre de 2003) . . 9.366,40 Antigüedad 4,5 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,14 Pág. 75LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cuarenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/7.413/03) Consejería de Trabajo Resolución de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “John Deere Iberica, Sociedad Anónima”, delegados sindicales y comité de empresa (PCM 6/2003). Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de febrero de 2003.—El Director General de Tra- bajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-6/2003. En Madrid, a las diez horas del lunes 10 de febrero de 2003.—An- te el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con documento nacional de identidad número 51300679-F. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón, con documento nacional de identidad número 1814997-K. Vocal: Don José Luis Villalta Alonso, con documento nacional de identidad número 51564510-M. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con documento nacional de identidad número 12369944-S. Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con documento nacional de identidad número 21295798-Y. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves 9 de enero de 2003. De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Enrique Saldaña Herranz, con número de identificación fiscal 2207796-A, con cargo de gerente de Recursos Humanos. Don Luis Fernández Bustamante, con número de identificación fiscal 13767568-K, con cargo de director de Administración Personal. “John Deere Iberica, Sociedad Anónima”, domiciliada en la carretera de Toledo, kilómetro 12,400, 28905 Getafe (Metropo- litana Sur). De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores: Don Alberto Rodelgo Gutiérrez, con número de identificación fiscal 377444-Z, en calidad de presidente del comité de empresa. Don Juan M. Aranda Osoijo, con número de identificación fis- cal 1473977-E, en calidad de secretario del comité de empresa. Don Juan Marín Pilar, con número de identificación fis- cal 250612-G, en calidad de delegado sindical. Don Juan Miguel Gutiérrez García, con número de identifi- cación fiscal 26163153-D, en calidad de delegado sindical. Don José Lozano García, con número de identificación fis- cal 279239-L, en calidad de miembro del comité de empresa. Don José Muelas Delegado, con número de identificación fis- cal 4526639-D, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Secundino Espada Urbanos, con número de identificación fiscal 4519918-G, en calidad de delegado sindical. Doña María Dolores Sánchez Cuevas, con número de identi- ficación fiscal 51332271-C, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Vicente Francisco Díaz González, con número de iden- tificación fiscal 30398370-Y, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Jesús Oropesa Martínez, con número de identificación fis- cal 51590083-W, en calidad de miembro del comité de empresa. Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifiestaciones contenidas en el escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. El plus convenio 1999-2000-2001 recogido en el artículo 21 del convenio colectivo quedará establecido para todos los traba- jadores con contrato indefinido en el 3 por 100 de las percepciones brutas del año anterior, correspondiente a los conceptos salariales referenciados en el apartado 1.1 y a los conceptos retributivos referenciados en el apartado 1.2 del referenciado artículo 21. Las horas extraordinarias no serán tenidas en cuenta a los efectos de este acuerdo. 2. Para los trabajadores eventuales, la paga establecida en el párrafo previo, al no tener referencia salarial del año anterior, quedará establecida en las siguientes cuantías: — Trabajadores eventuales incentivos: 421 euros. — Trabajadores eventuales horarios: 391 euros. Estas cantidades se devengarán por año de trabajo efectivo, devengándose la parte proporcional, en caso de períodos inferiores al año y abonándose en el momento del finiquito. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al con- flicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o el Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cincuenta horas del día de hoy.—La secretaria (firmado). (03/7.417/03) Consejería de Trabajo Resolución de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aplicación de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, y delegados de personal (PCM 23/2003). Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Pág. 76 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de febrero de 2003.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-23/2003. En Madrid, a las diez horas del miércoles 12 de febrero de 2003.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don José A. García Díaz, con documento nacional de identidad número 2512158-Y. Vocal: Don Diego Ribera Sanchís, con documento nacional de identidad número 835340-A. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con documento nacional de identidad número 12369944-S. Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con documento nacional de identidad número 51300679-F. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con documento nacional de identidad número 51864886-R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves 23 de enero de 2003. De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Pascual Pérez Valiente, con número de identificación fiscal 51955081-J, con cargo de director gerente. “Aplicación de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, domi- ciliada en el polígono industrial “Cobo Calleja”, 28047 Fuenlabrada (Metropolitana Sur). De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores: Don Esteban Méndez Méndez, con número de identificación fiscal 52086830-H, en calidad de delegado de personal. Don Juan Pedro Iglesias Blanco, con número de identificación fiscal 2211589-R, en calidad de delegado de personal. Don Alfredo Rodríguez Mera, con número de identificación fiscal 1259264-Z, en calidad de asesor CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La representación de la empresa manifiesta que con el objeto de solucionar la demanda presentada ante este Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, se aviene a reconocer el derecho de los trabajadores que lo reclamen a disfrutar de dos días de vacaciones respecto al período 2002 y que no consten en el escrito de fecha 27 de enero de 2003 que se adjunta a esta acta. 2. Para el disfrute de los días anteriormente mencionados, los trabajadores preavisarán a la empresa con un mínimo de quince días de antelación, dejando constancia que no coincidirán ni con el inicio ni con el final de un período de vacaciones, salvo mutuo acuerdo de las partes en contrario. Igualmente se acuerda que no podrán disfrutar de estos dos días de vacaciones más de dos trabajadores de forma simultánea. 3. Los trabajadores que reclamen el derecho al disfrute de los dos días de vacaciones deberán manifestar a la empresa, en el plazo de quince días a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, su intención de reclamar ese disfrute. 4. Se hace constar que los días de vacaciones serán disfrutados a lo largo del período del 2003. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al con- flicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o el Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinticinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). Por la presente, habida cuenta de la demanda interpuesta por los delegados de personal de “Aplicación de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, en representación de los trabajadores de dicha empresa con motivo de las vacaciones invernales del año 2002, a continuación los siguientes miembros de esta plantilla expresamos nuestra conformidad con el modo y forma en el cual hemos disfrutado nuestros días de vacaciones de invierno mediante la rúbrica de nuestra firma personal acompañada de nuestro número de documento nacional de identidad. Lo cual comunico a los efectos oportunos en Fuenlabrada, a 27 de enero de 2003. (03/7.414/03) Consejería de Trabajo Resolución de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Petrogal España, Sociedad Anónima”, y el presidente y secretario del comité del empresa (PCM 407/2002). Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de febrero de 2003.—El Director General de Tra- bajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número: PCM-407/2002. En Madrid, a las diez horas del miércoles 12 de febrero de 2003.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Vicente Carmona Fernández, con documento nacional de identidad número 51328872-W. Vocal: Don Carlos González López, con documento nacional de identidad número 10041964-A. Vocal: Don Fernando López Castro, con documento nacional de identidad número 19982816-W. Vocal: Doña Rosa María Mesa Bouzas, con documento nacional de identidad número 51616040-S. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con documento nacional de identidad número 51864886-R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha lunes 2 de diciembre de 2002. De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Juan Martín Alcobendas, con número de identificación fiscal 1481237-Z, con cargo de director general. Doña María Soledad Hernández García, con número de iden- tificación fiscal 2620299-R, con cargo de responsable de Recursos Humanos. “Petrogal España, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Anabel Segura, número 16, edificio “Vega Norte, 1”, 28108 Alco- bendas (Madrid). Pág. 77LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores: Doña Elena Díez Mayordomo, con número de identificación fiscal 24405124-P, en calidad de presidenta del comité de empresa. Don Fernando Anegón Blanco, con número de identificación fiscal 3437120-T, en calidad de secretario del comité de empresa. Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de Fiteqa-CC OO (Madrid) ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La compensación, tal como se acordó originalmente, por cada cinco turnos trabajados será opcional entre dos días libres o 190 euros, cantidad que se tendrá que actualizar con el IPC a principios de cada año. 2. Los trabajadores que opten por la compensación en tiempo podrán disponer de dos días hábiles, siempre que en los depar- tamentos afectados permanezca un mínimo del 60 por 100 de los empleados. Este porcentaje se podría mejorar a instancias de los responsables inmediatamente superiores, siempre y cuando el tra- bajo de cada departamento afectado quede asegurado. 3. Las vacaciones tienen prioridad sobre los días devengados por acumulación de turnos. 4. Se deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos, con al menos quince días de antelación, las fechas solicitadas como días libres como compensación de los turnos acumulados. 5. Los días libres por acumulación de turnos devengados en el 2003 tendrán como fecha límite para su disfrute el 31 de enero de 2004. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o el Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinticinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/7.418/03) Consejería de Trabajo Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Universidad Autónoma de Madrid, representantes de la Federación de Enseñanza de CC OO y miembros del comité de empresa (PCM-54/2003). Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de marzo de 2003.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-54/2003. En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes, 14 de febrero de 2003.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Ramón López García, con número de iden- tificación fiscal 11.792.847. Vocal: Don Carlos González López, con número de identifi- cación fiscal 10041964-A. Vocal: Don Fernando López Castro, con número de identifi- cación fiscal 19982816-W. Vocal: Don Ángel Fernández Santamaría, con número de iden- tificación fiscal 2693972-M. Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con número de identificación fiscal 21295798-Y. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha martes 11 de febrero de 2003: De una parte, y que constan como citados, comparecen: Doña Pilar Benavente Moreda, con número de identificación fiscal 50695185-B, en calidad de secretaria general de la Univer- sidad Autónoma de Madrid. Doña Francisca Nuño Torrijos, con número de identificación fiscal 7499618-P, en calidad de asesora jurídica. Universidad Autónima de Madrid, domiciliada en carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15, 28049 Madrid (Madrid-Ciudad). De otra parte, y que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores: Don César Gallo Serrano, con número de identificación fis- cal 51621991-D, en calidad de representante de la Federación de Enseñanza CC. OO. Doña Josefa Martínez Rodríguez, con número de identificación fiscal 50070104-R, en calidad de representante Federación Enseñanza CC. OO. Don Roberto Berbal Bernal, con número de identificación fis- cal 13070279-T, en calidad de delegado del comité de empresa. Don Carlos Daureo Elvira, con número de identificación fis- cal 5275376-G, en calidad de delegado del comité de empresa. Don José Luis Salazar Rus, con número de identificación fis- cal 1110199-N, en calidad de delegado del comité de empresa. Don Manuel Fernández Moreno, con número de identificación fiscal 1079154-V, en calidad de delegado del comité de empresa. Don José Julio Alonso Bouza, con número de identificación fiscal 36049269-N, en calidad de delegado del comité de empresa. Don Juan Llorente García, con número de identificación fis- cal 4156824-B, miembro del comité de empresa. Don Rafael González Escobar, con número de identificación fiscal 2060252-G, en calidad de delegado del comité de empresa. Don Miguel Humanes Pérez, con número de identificación fis- cal 50926885-D, en calidad de delegado del comité de empresa. Don Juan García Romero, con número de identificación fis- cal 74805276-F, en calidad de delegado del comité de empresa. Don Fabián Bautista Izquierdo, con número de identificación fiscal 50694239-P, en calidad de delegado del comité de empresa. Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la Federación de Enseñanzas de CC OO de Madrid ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito intro- ductorio. Pág. 80 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 Salario base (euros) CPTR (euros) Total mes (euros) Total anual (euros) Antigüedad (euros) Oficial de segunda mecánico n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 726,30 570,52 1.296,82 19.452,24 27,36 Mozo de taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521,82 426,95 948,77 14.231,55 27,36 Limpiador/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 744,47 — 744,47 11.167,02 27,36 Paga extraordinaria conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509,33 416,72 — — — (03/7.338/03) Consejería de Trabajo Resolución de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de prevención-extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión paritaria del mismo (código número 2811105). Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector prevención-extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión paritaria, el día 12 de febrero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depó- sito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Primero Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. Segundo Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gra- tuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 6 de marzo de 2003.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de prevención-extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid Asistentes En representación de los trabajadores: — Doña Asunción Gómez Moreno. — Don Jesús González Becerro. — Don José González. — Don Juan José Arias Rebollo. — Don Luis Horcajo Arenas. — Don Juan Carlos Martín Simón. En representación de ASEPEIF: — Don Carlos Roldán Curiel. — Don Juan José Martín Domínguez. — Don Manuel Revuelta Santa-Cruz. — Don José María Silos Ruiz. Reunidos en Madrid, el 12 de febrero de 2003, siendo las diez horas se reúnen los representantes de ambas partes y ACUERDAN Primero Aprobar las tablas salariales para el año 2003, en los conceptos y cuantías que se detallan: Segundo Las tablas salariales pactadas tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2003 y su abono se producirá a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a partir del séptimo día de su firma en el caso de que la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sea posterior. Tercero Los atrasos correspondientes al mes de enero de 2003 se abonarán en la nómina de febrero de dicho año. Cuarto Se autoriza a don Jesús González Becerro y a don José María Silos Ruiz a que firmen esta acta en nombre y representación de cada una de las partes. Quinto Autorizan a don Jesús González Becerro y a don José María Silos Ruiz, para que depositen en la Dirección General de Trabajo y Empleo, Servicio de Relaciones Laborales esta acta, para su inscripción y posterior envío al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID para su publicación. Madrid, a 6 de marzo de 2003. (03/8.293/03) Consejería de Trabajo Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria de Madrid-Capital, suscrita por Aselip, UGT y CC OO (código número 2802595). Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria de Madrid-Capital, suscrita por Aselip, UGT y CC OO, el día 3 de febrero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decre- to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios Pág. 81LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Primero Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspon- diente depósito en este Organismo. Segundo Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gra- tuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 12 de marzo de 2003.—El Director General de Tra- bajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA 2002 Y 2003 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL, DEL DÍA 3 DE FEBRERO DE 2003 Aselip Don Francisco Jardón Arango. Don José Antonio Martín Bermejo. Don Pablo Redondo Aranda. Don Enrique Cuesta García. Don Antonio Gutiérrez Canalejo. Don Vicente Such Pont. Doña Paloma Bayón Pedraza. Doña Marta Álvarez Millán. UGT Don José Carlos Jiménez Arce. Don Víctor Urbina Carranza. Don Ángel Luis Silva Regás. Don José Luis Hernández Sánchez. Don Santiago Gómez Altares. Don Manuel Pedrero Díaz. Don José Luis Sanz Bonache. Don Julián Rollón Ferigal (asesor). CC OO Don Eleuterio de León Rua (asesor). Don Francisco Herranz Martín. Don Juan M. Serrano Utrero. Don Daniel Ortiz Martínez. Doña Estrella Pavón Ferrer. Don José García-Miguel Caballero. Don José Ballesteros Vidal. Reunidos los al arriba indicados en Madrid, a 3 de febrero de 2003, tratan los siguientes asuntos: 1. Revisión salarial 2002 y nuevas tablas 2003 Conforme al artículo 23 del vigente convenio colectivo de LPV de Madrid-Capital, procede efectuar la revisión salarial establecida en dicho artículo y el incremento salarial para el año 2003. Como consecuencia de lo anterior, se adjuntan como Anexos 1, 2, 3 y 4 las tablas salariales definitivas del año 2002 y las provisionales del año 2003. 2. Jornada anual de 2003 2.1. Del personal a jornada completa: 224,33 días efec- tivos × siete horas diarias = 1.570,31 horas/año. 2.2. Del personal de sábados, domingos y festivos: 107 días efectivos × siete horas diarias = 749 horas/año. 2.3. Resto de modalidades de contratación parcial: Se espe- cificará en el contrato de trabajo. 3. Tablas salariales del año 2003 3.1. Del personal a jornada completa: Ambas partes entienden como definitiva la numerada como Anexo 3. Esta tabla no incluye antigüedad. Para la elaboración de esta tabla se han considerado trescientos treinta y cinco días de salario base y 273 de pluses para poder aplicar como en años anteriores el porcentaje de incremento pactado. 3.2. Del personal de sábados, domingos y festivos: Ambas partes entienden como definitiva la numerada como Anexo 4. Esta tabla no incluye la antigüedad, devengándose en ese caso doscientos diez días con la siguiente distribución: — En la paga de vacaciones: 14,5. — En cada paga extra de verano/navidad: 14. — En la paga extra de beneficios: 7. — Resultando por diferencia para cada día efectivo de trabajo: 1,50. El plus de compensación de libranzas se devengará por día efec- tivo de trabajo. 3.3. Del resto de modalidades de contratación parcial: Cual- quier jornada distinta se pagará de forma proporcional. 4. Resto de los conceptos económicos del convenio El artículo 18 varía el importe, que pasa a ser de 27.994,91 euros. El artículo 31 varía el importe, que pasa a ser de 4,27 euros. El artículo 32 varía el importe, que pasa a ser de 367,41 euros. El artículo 33 varía los importes, que pasan a ser: — Los primeros 200 trabajadores o fracción, 15.118,23 euros. — Los siguientes 100 trabajadores o fracción, 7.559,12 euros. — Para el personal a jornada parcial, por cada 100 trabajadores o fracción, 3.780 euros. — Los anticipos reintegrables para el personal a jornada com- pleta, 795,70 euros. El artículo 34 varía los importes, que pasan a ser de 49,73 y 331,54 euros. El artículo 42 varía los importes, que pasan a ser de: — A los 60 años, 279,43 euros. — A los 61 años, 238,31 euros. — A los 62 años, 217,76 euros. — A los 63 años, 194,95 euros. — A los 64 años, 154,21 euros. — A los 65 años, 113,61 euros. — En los seis meses posteriores a los 65 años, 113,61 euros. Para el personal a jornada parcial se aplicarán proporcional- mente los importes de los artículos 32 y 42. 5. Pago de atrasos Se solicita por la parte social que el pago de los atrasos se realice junto con la nómina del mes de febrero. Por la parte empresarial se manifiesta que procederá al pago de los atrasos en el presente mes de febrero. 6. Depósito, registro y publicación Se acuerda, en base a lo legislado al efecto, dirigirse a la auto- ridad laboral para el depósito, registro y publicación del presente acuerdo. Y sin más asuntos que tratar, y en plena conformidad con cuanto antecede, firman los asistentes relacionados en el lugar y fecha del encabezamiento. Pág. 82 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 ANEXO 1 TABLA SALARIAL DE LA LIMPIEZA VIARIA DE MADRID-CAPITAL PARA EL AÑO 2002 (DEFINITIVA) ANEXO 2 TABLA SALARIAL DE LA LIMPIEZA VIARIA DE MADRID-CAPITAL PARA EL AÑO 2002 (DEFINITIVA) Pág. 85LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 A N E X O I T A B L A D E R E T R IB U C IO N E S M E N SU A L E S. A Ñ O 20 02 Pág. 86 LUNES 14 DE ABRIL DE 2003 B.O.C.M. Núm. 88 A N E X O II T A B L A D E R E T R IB U C IO N E S D IA R IA S. A Ñ O 20 02 Pág. 87LUNES 14 DE ABRIL DE 2003B.O.C.M. Núm. 88 A N E X O II I (0 3/ 8. 27 6/ 03 )
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