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Fuentes del Derecho: Origenes y Tipos de Leyes, Costumbres y Principios Generales - Prof. , Apuntes de Derecho

Las fuentes del derecho, sus tipos y su regulación en el ordenamiento jurídico español según el artículo 1.1 de la constitución. Se trata de las materias que debemos conocer, desde el poder que establece el derecho hasta los principios generales que lo rigen. Se abordan las leyes, sus requisitos y clases, la costumbre y sus relaciones con la ley, y los principios generales del derecho.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/07/2014

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¡Descarga Fuentes del Derecho: Origenes y Tipos de Leyes, Costumbres y Principios Generales - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Tema 3 FUENTES DEL DERECHO Fuentes del Derecho = lugar del que emana la información, es decir, son las materias que tenemos que conocer. Distinguimos entre fuentes: -en sentido formal u objetivo » ¿cómo se expresan al exterior, cómo se establece el Derecho? Son los medios y maneras de cómo puedo conocer la norma jurídica, pudiendo ser escritas o no. -en sentido material o subjetivo » ¿quién establece el Derecho, quién hace la norma jurídica, de dónde sale el Derecho? Quienes tienen el poder de crear y establecer las normas jurídicas son los poderes públicos (en España es el poder legislativo). Aunque las normas también pueden ser creadas por la sociedad (fuerzas sociales). 1) LAS DISTINTAS FUENTES DEL DERECHO Su regulación en el Ordenamiento Jurídico español según el art 1.1 CC es que “las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son, ordenadas jerárquicamente, 1º la Ley, 2º la Costumbre y 3º los Principios Generales del Derecho”. Establece una jerarquía, a falta de ley se aplica la costumbre, y a falta de ley y de costumbre se aplican los principios generales del derecho. Ley Ley = mandato vinculante y general que se da por escrito por las autoridades públicas u órganos legislativos. Es la 1ª fuente del Derecho. Diferenciamos: -ley como fuente formal » es la norma jurídica escrita. -ley como fuente material » es la norma que emana de la “potestad normandi” de las entidades públicas, se hace por el poder público, pero no todas las entidades públicas tienen ese poder, hay determinadas entidades públicas del que emanan las leyes (del Estado, de la UE…) y hay 2 1 9 2distintas clases de leyes según emanen de unas u otras entidades públicas 1.si emanan del poder legislativo (Parlamento) son leyes en sentido estricto y 2.si emanan del poder ejecutivo (Gobierno) son leyes en sentido amplio. Requisitos para que las leyes sean leyes: -r.internos de legalidad » la norma jurídica tiene que ser emitida por el órgano o institución que tiene poder para ello, pero siempre dentro de unos límites (límites del poder legislativo, ejecutivo…). -r.externos de solemnidad » las leyes que son aprobadas por las Cortes Generales tienen que, según la Constitución Española, ser sancionadas (sanción = es un acto debido, pero en la actualidad tiene un valor simbólico), promulgadas (promulgación = acto en el que el Rey hace constar que las Cortes Generales han aprobado esa ley) y publicadas (para hacerlas públicas el Rey tiene que dar la orden de publicación de las leyes). La promulgación y la orden de publicación corresponden al Rey. Pero, ¿cómo y dónde se publican las leyes? El art 2.1 CC dice que “las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, si en ellas no se dispone otra cosa, en el BOE”. Las leyes se tienen que publicar para que los ciudadanos puedan tener acceso a ellas porque una ley secreta no obliga. A los 20 días de su publicación (= periodo de “vacatio legis”, para tomar conocimiento de esa ley o norma antes de que se nos aplique, es decir, periodo desde que se publica una ley hasta que se hace obligatoria), cuando ya están en vigor, se pueden aplicar. Las Comunidades Autónomas también pueden emitir leyes, pero sólo serán válidas en su territorio, pero cumplirán con el requisito de publicar esas leyes en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma X (aunque también se pueden publicar en el BOE, pero si sólo se publican en el BOE no serán válidas). El ordenamiento de las leyes, su gradación, clases de leyes, es el siguiente (de + a – importancia) teniendo en cuenta del órgano del que emanen y sus distintas clases según el criterio de jerarquía (= carecerán de validez las leyes de rango inferior si contradicen las de rango superior, la de mayor rango tiene aplicación directa, las de menor rango no pueden contradecir las de rango superior) y el criterio de competencia (el Estado y las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes y reglamentos sobre las competencias atribuidas en la Constitución, por lo que hay unas leyes y reglamentos que están hechos por el Estado y otros por las Comunidades Autónomas, no se pueden contradecir ni hay jerarquías): • 1º Constitución Española de 1978 2 5 B A(desde 29-dic) ley o norma o suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico. Ninguna ley puede ir en contra de la Constitución, la cual nos afecta a todos. Es la ley de las leyes, a partir de la cual se van desplegando las demás leyes y normas jurídicas. Tiene eficacia directa. Tiene sus propios mecanismos de protección » -deroga todas las leyes y normas vigentes que sean contrarias a lo establecido en ella. 2 1 9 2-creación del Tribunal Constitucional es el encargado de la aplicación e interpretación de la CE, éste tiene competencia para derogar todas las leyes posteriores y contrarias a la Constitución a través del recurso de inconstitucionalidad. 2 1 9 2-recurso de amparo cuando una Administración Pública vulnera un derecho constitucional 1º se hace un procedimiento de sumario (1ª instancia) para su protección ante los tribunales, y si obtengo una respuesta del tribunal ordinario de que no se ha vulnerado ese derecho constitucional me puedo dirigir al Tribunal Constitucional, después de haber agotado todas las vías, con un recurso de amparo (como por ejemplo si me detienen y no me leen los derechos). • 2º leyes 2 5 B A normas emitidas por el poder legislativo (sentido estricto, emanadas del Parlamento), normas primarias. Dentro de éstas están » -1º leyes orgánicas 2 1 9 2 aquellas que regulan determinadas materias recogidas en el art 81 CE que son las relativas a los derechos fundamentales, a las libertades públicas, a los Estatutos de Autonomía, a las leyes electorales…entre otras. Para ser aprobada una ley orgánica necesita la mayoría absoluta (la mitad + 1, tienen que estar todos los del Congreso) del Congreso. -2º leyes ordinarias 2 1 9 2 aquellas que regulan todo el resto de materias. Para ser aprobada una ley ordinaria necesita la mayoría simple (la mitad + 1, pero de los que estén ese día en el Congreso, no hace falta que estén todos). -3º legislación delegada 2 1 9 2 delegar significa permitir. Es cuando el poder legislativo permite al poder ejecutivo elaborar leyes. Dentro de éstas están los decretos legislativos (= cuando el poder legislativo da una autorización expresa al poder ejecutivo para elaborar una ley en una materia determinada, pero sigue necesitando la aprobación de la mayoría simple, es decir, como una ley ordinaria) y los decretos de ley (= cuando las leyes elaboradas por el poder ejecutivo se hacen sin una autorización expresa, pero las elabora el poder ejecutivo por la urgencia de la materia que necesita regularse, como por ejemplo ante tantos incendios este verano; los decretos de ley tienen una vigencia temporal de 30 días debiendo ser esa medida convalidada o denegada por el Parlamento, y tienen una limitación ya que no pueden afectar a materias que se regulen por las materias orgánicas). • 3º reglamentos 2 5 B A también son leyes, son normas emitidas por el poder ejecutivo (sentido amplio), normas secundarias. Dentro de éstos hay 2 clases de normas que emanan del poder ejecutivo » -1º reales decretos 2 1 9 2 normas que son discutidas en el Consejo de Ministros, es la expresión de la voluntad colectiva del Gobierno. Deben ser aprobados por todo el Gobierno. Están firmados por el Rey y por el ministro ponente (= el que ha tomado la decisión o iniciativa en esa materia en un momento determinado). • directivas europeas 2 5 B A normas jurídicas que sólo obligan a los Estados en cuánto al resultado a obtener, pero no obligan en cómo obtener esos resultados. Existe una doble legislación porque deja en manos de los Estados miembros cómo obtenerlos (legislan cómo obtenerlos) ya que la UE sólo dice qué es lo que quiere (legisla los resultados). • recomendaciones europeas 2 5 B A en realidad no son normas jurídicas porque no son obligatorias, pero sí recomiendan una conducta a los Estados miembros y a sus ciudadanos. Tratados Internacionales = son acuerdos entre Estados o entre Estados y organizaciones internacionales (también pueden elaborarse entre países que sean o no pertenecientes a la UE), estableciendo una serie de obligaciones jurídicas para los que en ellos intervienen. El tratado es norma jurídica cuando se publica en el BOE o en el diario oficial de la UE (en España cuando se publican en el BOE entran a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico para que nos obliguen). Tiene mecanismos de protección ya que sólo van a poder ser derogados según lo establecido en el propio tratado. Cuando posteriormente, una ley, contradice un tratado internacional, el tratado tiene protección en nuestro ordenamiento jurídico, y su modificación sólo cabe mediante remedios internacionales si el Estado denuncia ante los organismos internacionales ese tratado o la capacidad de reserva. Si hay algún tratado que contraiga a la CE no es autorizado como norma hasta que se modifique la Constitución. Existen 2 vías de actuación cuando se duda de que el tratado sea conforme con la Constitución Española 2 1 9 2 1.control previo de la constitucionalidad de las leyes y 2.recurso de inconstitucionalidad (por alguien legitimado y después de haber fracasado el control previo). 3) JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE LOS AUTORES Jurisprudencia = conjunto de resoluciones de los tribunales, modo habitual o reiterado de decidir el Tribunal Supremo una determinada cuestión debido a que éste es el único tribunal cuyas sentencias pueden ser fundamento de un recurso de casación (= es el que se interpone ante el TS contra fallos definitivos o laudos en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento, estos recursos se establecen para ver si los órganos judiciales inferiores han interpretado correctamente la ley). Sólo hay jurisprudencia la que viene del TS. El TS realiza muchas funciones siendo las dos principales las de control de la aplicación de las normas y la interpretación de las normas. Es la ciencia del Derecho. No es una fuente del Derecho, sino algo que complementa al Ordenamiento Jurídico con la doctrina que establezca el TS al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho en sentido estricto, ya que su función es simplemente de orientación en la actuación de los tribunales inferiores. Proviene del latín “prudentia iuris” que significa el arte de lo justo o lo injusto. Sólo hay jurisprudencia cuando hay 2 ó más sentencias que la reflejen en el mismo sentido; cuando sólo hay una sentencia se la llama precedente de jurisprudencia. Y también sólo crean jurisprudencia las sentencias de la sala 2 1 9 2correspondiente (TS 1ª sala es Civil, 2º es Penal, 3ª es Contencioso-Administrativo y 4ª es Laboral). El TS puede cambiar de jurisprudencia cambiando de criterio. Pero, no puede ser un cambio arbitrario (tiene que justificarlo) y no se puede rectificar la jurisprudencia sentada con el criterio anterior. Ante esto, tendríamos varias líneas de interpretación, por lo que nos ajustaríamos al criterio más nuevo. Tribunal 1ª Instancia (sentencia) F 0 3 9 no estoy de acuerdo (recurso de apelación) F 0 3 9 Audiencia Provincial (sentencia) F 0 3 9 no estoy de acuerdo (recurso de casación) F 0 3 9 Tribunal Supremo (sentencia) NOTAS • Los ministros se suelen reunir los viernes. • Derogar = anular, abolir, una norma establecida como una ley o/y costumbre mediante la implantación de otra norma jurídica nueva. • Recurso de apelación = es el que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por un tribunal o autoridad superior al que la dictó.
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