Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Estructuras temas 8-10-11-12, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: Estructura de los SS.SS en España y Europa, Profesor: Ana Lima, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/05/2017

celrodguez
celrodguez 🇪🇸

4.3

(3)

5 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Estructuras temas 8-10-11-12 y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! 8. Los Servicios Sociales de atención a la situación de dependencia Las transformaciones socioeconómicas del último tercio del siglo XX, como el aumento de la esperanza de vida y la transformación del sistema familiar y del cuidado informal en este entorno (ejercido sobre todo por mujeres), han originado nuevos riesgos sociales; que exigen mecanismos de respuesta que prevengan o reparen su daño e incluso que traspasen al Estado las funciones que antes desempeñaba la familia. Las políticas sociosanitarias para los cuidados de larga duración plantean: por un lado, que las prestaciones económicas tengan un mayor protagonismo del consumo privado, de responsabilidad individual, y por otro, que las prestaciones sociales tengan un mayor protagonismo de los sistemas de protección de la dependencia, de solidaridad colectiva (ya sea porque se han creado nuevos sistemas de dependencia, porque se han ampliado los sistemas sanitarios y sociales existentes o porque están pendientes de su establecimiento y se sigue debatiendo sobre el sistema más apropiado). 8.1 Dimensión conceptual La Organización Mundial de la Salud define los cuidados de larga duración como aquel “sistema de actividades llevadas a cabo por cuidadores informales (familia, amigos vecinos) o profesionales (sanitarios, sociales u otros), o ambos, para conseguir que una persona que no sea totalmente capaz de cuidar de sí misma mantenga la mejor calidad de vida posible dentro de su entorno, de acuerdo con sus preferencias individuales, con el mayor grado posible de independencia, autonomía, participación, realización personal y dignidad humana. La necesidad de cuidados de larga duración se da sobre todo en los grupos de personas en edad avanzada, ya que tienen mayor riesgo de sufrir problemas o enfermedades crónicas o de larga evolución que causan discapacidad física o mental.” La Ley 39/2006 de promoción de la Autonomía personal y Atención a la Dependencia, introduce la naturaleza centralizadora y de prestación de servicios con carácter universal, como derechos subjetivos de las personas que lo requieran. Esto permite destacar la función centralizadora de la Administración General del Estado, en materia de dependencia, frente a la función descentralizadora de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que resulta de las leyes de Servicios Sociales. También es necesario el proceso de integración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el sistema de Servicios Sociales, como subsidiario de éste para su consolidación. 8.2 Sistemas y modelos de protección de la dependencia en la Unión Europea Según Rodríguez Cabrero, la división tradicional de las necesidades –la sanitaria y la de cuidados personales– ha consolidado dos sistemas: un sistema de sanidad universal y un sistema de dependencia asistencial. Algunos países de la UE introducen los servicios sociales de salud en dependencia (por edad, enfermedad crónica y discapacidad) como parte del sistema global de cuidados de larga duración, así la situación de dependencia atraviesa toda la estructura social. Sin embargo, las políticas públicas dan prioridad al colectivo de las personas mayores, que tradicionalmente se costeaba mediante el sistema sanitario (directamente con impuestos y cotizaciones de la Seguridad Social, e indirectamente lo cubría la familia –en concreto las mujeres–). Entre 1970 y 1990, las políticas de contención del gasto social y los cambios en la población han hecho que incrementen los cuidados de larga duración. Por otro lado, el cambio de mentalidades (derivado de la incorporación de la mujer al mundo productivo, que ha replanteado la “naturalización” de la feminización de la función cuidadora) y las políticas de igualdad de género y de acceso al empleo, han conducido a una cultura del reparto más equitativo de las tareas domésticas y, por tanto, de los cuidados de estas personas; aunque sigue siendo central la función de la mujer en los cuidados de larga duración con las personas mayores y menores en situación de dependencia, ya que es un cambio cultural profundo cuyos resultados se verán a largo plazo (y se relacionan con las diferencias culturales de los países de la UE). La Comisión Europea ha promovido la introducción de reformas institucionales que articulen los dos sistemas de protección, el social y el sanitario, para las personas dependientes con necesidades de cuidados de larga duración, teniendo presente los aspectos cuantitativos del envejecimiento y la discapacidad y aquellos que se han de inspirar en tres principios fundamentales: acceso universal, calidad asistencial y viabilidad financiera de ambos sistemas. Además, al reconocer los estados nacionales que la situación de dependencia no es un riesgo individual sino social, deben desarrollar políticas públicas y programas de protección que contemplen las formas de financiación, las funciones de los sistemas, el peso de la familia cuidadora y las escalas para su prestación. En la UE, la financiación de la protección sociosanitaria se sintetiza en tres modelos: el modelo de protección universal para todos los ciudadanos y de financiación por impuestos, el modelo de protección por el sistema de la Seguridad Social con prestaciones financiadas con cotizaciones, y el modelo asistencial dirigido a los ciudadanos carentes de recursos. Estos sistemas están convergiendo hacia dos modelos: el de naturaleza universal de carácter impositivo y el de Seguridad Social, ambos con servicios o prestaciones económicas que cubren solo una parte del coste de los cuidados permanentes, y la otra los beneficiarios. 1. El sistema de protección universal: El modelo de universalidad se rige por el principio de ciudadanía que establece que la protección de la dependencia es la extensión lógica de un Estado social que garantiza la cobertura de las necesidades básicas a los ciudadanos. 2. El sistema de protección a través de la Seguridad Social: Se rige por el principio de subsidiariedad. La protección mediante cuidados de larga duración (CLD) se encuadra, financia y gestiona en el marco del sistema de la Seguridad Social. 3. El sistema asistencial: Se configura como un sistema público, financiado mediante impuestos, de cobertura limitada y destinado a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia con insuficiencia de recursos económicos (alcance y extensión limitados). 8.3 El sistema de protección sociosanitario en España En el ámbito español, los servicios del sistema nacional de Salud y de Seguridad Social, se plantearon inicialmente como derechos universales: 1. Los servicios sanitarios garantizaban y generalizaban el acceso a las prestaciones y de carácter gratuito en lo que atañe a la atención. Los servicios y prestaciones se definieron de modo igualitario y se organizaron con carácter estatal, con lo que quedaba garantizado el derecho a la igualdad, antes de que las comunidades autónomas asumieran las competencias sanitarias en el proceso descentralizador posterior. 2. El sistema de Seguridad Social convirtió unos derechos sociales en universales, cuando al modelo contributivo inicial se le agregó la modalidad asistencial; es decir, la de los Servicios Sociales definidos como prestaciones complementarias. En ambos casos esta universalidad inicial permitió extender a la ciudadanía unos derechos mínimos válidos para todo el territorio nacional, sin que la descentralización posterior afectara negativamente ni produjera desequilibrios entre unas comunidades y otras (aunque se hayan establecido algunas diferencias). En la definición amplia de los sistemas de bienestar social, el de Servicios Sociales personales español aspiraba a convertirse en el cuarto pilar del Estado de Bienestar. Su orientación inicial daba prioridad a la descentralización administrativa y territorial para garantizar la universalidad de algunos derechos sociales mínimos. Las competencias asumidas por las comunidades autónomas en protección social (que transfirió la Constitución y sancionaron los estatutos y las leyes de Servicios Sociales) han funcionado desde hace más de treinta años y han producido diferentes modelos con atención en diversos aspectos (planificación, gestión y financiación). Sin embargo, en cuanto a los sistemas Sanitario y de la Seguridad Social y el sistema de Atención a la Dependencia, se diferencian del anterior en el modo como inició su proceso normativo y administrativo: se priorizó la descentralización administrativa y territorial, sin que se definieran claramente unos derechos subjetivos mínimos válidos para todo el territorio ni se dotaran de una financiación suficiente; lo que impidió que se garantizara una igualdad de derechos sociales y se limitaran los desequilibrios entre las CCAA. Actualmente parece que la tendencia se ha invertido: el proceso de homogeneidad territorial de derechos, que ha introducido la Ley 39/2006, incorpora el protagonismo de la Administración estatal en un sector de los Servicios Sociales hasta el momento gestionado por las CCAA –el de los cuidados de larga duración–. A partir del 2006, el SAAD debe complementar e integrarse en el sistema público de Servicios Sociales. Y ha sido la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (la LAPAD), la que ha introducido el reconocimiento de derechos subjetivos. 8.3.1 LAPAD 8.3.2 SAAD 10. Los Servicios Sociales para minorías étnicas autóctonas y extranjeras En los distintos países de Europa hay pluralidad de ciudadanos, comunidades o grupos étnicos, autóctonos o extranjeros, en situación de desigualdad social, económica y cultural; agravada a menudo por manifestaciones de racismo,
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved