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derecho trabajo articulos 172-174, Guías, Proyectos, Investigaciones de Trabajo Social

Asignatura: derecho 1, Profesor: , Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2015/2016

Subido el 19/10/2016

vdh-1
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3.7

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¡Descarga derecho trabajo articulos 172-174 y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! PRÁCTICA CÓDIGO CIVIL ALICIA LÓPEZ 1ºA/2A Artículo 172 bis. Entidad pública obtiene custodia del menor. 1. Cuando la Entidad Pública constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por Ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo será notificada con las causas y los efectos de la decisión de forma legal a las personas a cargo del menor y al menor si fuera mayor de 12 años de forma inmediata sin sobrepasar el plazo de 48h. Durante los dos años desde la notificación de situación de desamparo del menor, los padres, tutores que tengan la patria potestad pero suspendida podrán solicitar el cese de la suspensión. Pasados estos dos años se dará el cese al derecho de pedir que se anule dicha suspensión, pero podrán oponerse a las decisiones dictadas por el juez. Por parte de la Entidad Pública durante ese plazo se podrán adoptar medidas como la adopción en beneficio del menor. También se podrá revocar la sentencia y devolver al menor a sus padres o tutores si se considera la decisión más adecuada para este. La entidad pública cesara en la tutela cuando: a. El menor se ha trasladado voluntariamente a otro país, b. Cuando se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya Entidad Pública hubiere dictado resolución o cuando entienda que ya no es necesario adoptar medidas de protección al menor, c. Cuando hayan transcurrido seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido. Artículo 172 bis. Familia da (voluntariamente) al menor a la entidad pública Los progenitores o tutores podrán pedir a la entidad pública la guarda y custodia del menor no más de dos años. Transcurrido el plazo, el menor deberá regresar con sus progenitores o tutores o, si no se dan las circunstancias podrá ser declarado en situación legal de desamparo. La Entidad Pública asumirá la guarda cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda, adoptando la medida de protección correspondiente. Artículo 172 ter. Adopción del menor. La acogida del menor por parte de la familia que escoja el director del centro se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública conforme a los términos establecidos en la legislación de protección de menores. Tanto el nuevo tutor o la nueva familia no pueden estar suspendidos de dichos cargos. A la hora de buscar un nuevo hogar, se buscara siempre el interés del menor acordándose la adopción con éste siempre que tenga suficiente madurez o sea mayor de 12 años. Por otro lado, la situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, será revisada, al menos cada seis meses. Artículo 173
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