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Conceptos y Tipos de Estado, Separación de Poderes y Administración Pública en Derecho, Apuntes de Trabajo Social

Una descripción general del estado, sus elementos y tipos, con un enfoque particular en el estado de derecho y la separación de poderes. También aborda la administración pública y la potestad reglamentaria, incluyendo los principios que la rigen. Se presentan conceptos clave como leyes, reglamentos y recursos legales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/09/2017

pauuus
pauuus 🇪🇸

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¡Descarga Conceptos y Tipos de Estado, Separación de Poderes y Administración Pública en Derecho y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. Tema 1. El estado de derecho. Principios informadores. El estado es una estructura organizativa dotada de poder. Un grupo social dotadp de poder para crear unos fines. El estado surge en la edad moderna gracias a las aportaciones de maquiavelo, Hobbes y Bobino. Los elementos del estado son: La población, el Territorio y La Organización. La población es el elemento humano, El territorio es el elemento geográfico y la organización es el poder. Surgen diferentes tipos de estado. En el estado de derech prevalece el derecho. Son las normas jurídicas ñas qie controlan el poder. Surge en la revolución francesa como modelo opuesto al absolutismo. C.E -> Art 1. España es un estado social, democratico y de derecho. Princpios informadores. - Soberania popular: El poder lo tiene el pueblo. El pueblo es el poder constituyente. La sobrerania nacional reside en el pueblo. - Separación de poderes: Teoría que surge con Montesquieu en su libro "El espíritu de las leyes". Surge como rechazo al absolutismo. Separa de forma clara que función tiene vada poder y establecer órganos que organizcen el poder. Poder legislativo: Crea leyes. El organó son las cortes (Congreso y senado) Poder ejecutivo: Ejecutar las leyes. El órgano es el gobierno. Poder judicial: Aplivar la ley. El órgano son los jueces y tribunales de justicia. La comunidad autónoma también tiene poderes: Legislativo: Asambleas legislativas (Unicamerales) Ejecutivo: Consejo de gobierno. Judicial: No tiene. Ley: Norma jurídica escrita. Norma jurídica aprobada por el poder legislativo. Solo son leyes lo que establece el poder legislativo. El gobierno solo puede dictar normas con rango de ley que valen lo mismo que una ley. - Principio de legalidad: todos estamos sometidos a la ley. - Reconocimiento de derechos: se reconocen unos derechos inviolables. Tema 2. La administración pública. La administración es el objeto de regulación del derecho administrativo. Puede actuar cum imperium (Cuando actua con poder y la finalidad de interes general) o sine imperium (Cuando actua por su propio interes, se rige por el derecho privado) La organización es otra prganización. La admiistración tiene la finalidad de los intereses generales. La administración pública es el instrumento organizac¡tivo del que se sirve el gobierno para el cumplimiento de sus fines. Situada en el poder ejecutivo. Administración Pública: ente público ( Tiene personalidad jurídica) Implica ser sujetod e derecho. CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN. 1. No tiene caracter representativo. 2. Gestiona nuestros intereses pero no los representa. 3. Carácter instrumental. 4. Carácter servicial. 5. Objetividad y neutralidad. Todos los órganos y administraciones públicas no representan nuestro servicio. 6. Legitividad y prudencia. 7.Tiene personalidad jurídica. 8. Sometimiento al derecho administrativo. Ente Públicoterritorial (Lo importante es el terriorio) Se divide en: Administración del estado: Su soporte es el estado o la nación. • Leyes que relacionan el ordenamiento estatal y el ordenamiento autonómico. Estatuto de autonomía: norma básica del estatuto de autonomía. Establece las reglas del juego de dicha comunidad: nombre, competencias, normas etc. Forma parte del ordenamiento jurídico estatal. Artículo 81, aprobación de los estatutos de autonomía por ley orgánica, por las cortes generales. Estamos ante una ley estatal, una ley orgánica, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico. Artículo 150 CE. Tiene tres apartados y en cada uno hay una ley. Articulo 150.1 Ley marco: las cortes generales, en materias de competencia estatal podrán atribuir a todas o algunas de las comunidades autónomas la facultad de dictar, para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijadas por una ley estatal. Es una ley estatal dictada por las cortes. A través de esta ley las cortes facultan a las comunidades autónomas a dictar leyes, sobre las facultades que esta tiene. Artículo 150.2. Ley de transferencia o delegación: El estado podrá trasferir o delegar en las comunidades autónomas mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles a sus competencias. Es una ley estatal, el estado a través de ley orgánica lo que hace es trasferir competencias a la comunidad autónoma, y controla como esa comunidad lleva a cabo esa norma. Artículo 150.3, ley de armonización: el estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las cortes por mayoría absoluta de cada cámara, la apreciación de esta necesidad. Es una ley ordinaria. • Ley básica: Es una ley estatal que regula lo básico de una materia que comparten con la comunidad autónoma Artículo 148 CE: la comunidad autónoma va a tener competencias solo con las materias que vengan en su estatuto. Artículo 149. Competencias exclusivas del estado. Competencias, materias compartidas con el estado y las comunidades autónomas. • Ley de bases: Es una ley de delegación por la que las cortes delegan en el gobierno para que este dicte o apruebe un texto articulado. Existen dos normas con rango de ley: decreto ley y decreto legislativo (texto articulado y texto refundido). • Ley de presupuestos: regulada en el articulo 134 de la constitución. Aunque el gobierno no puede crear leyes crea normas con rango de ley que pueden ser d.ley y d. legislativo dentro de este texto articulado y refundido. • Decreto ley: Norma dictada por el gobierno. Artículo 86. En casos de urgencia el gobierno dicta estas normas que son provisionales y que hay una serie de materias excluidas de su regulación. Tiene una vigencia de 30 días, en ese plazo las cortes (concretamente el congreso) tiene que convalidarla o derogarla. El congreso puede actuar de diferentes maneras: aprobando la ley, derogarla o aprobarlo como proyecto de ley. Hay una serie de materias que están excluidas para el gobierno. • En el decreto legislativo quien primero interviene son las cortes para autorizar al gobierno a crear leyes. Dictar normas decretos ley. Las materias que tengan que ser reguladas por leyes organicas no pueden ser reguladas por el derecho legislativo. Texto articulado. Las cortes a través de una ley de bases, concede el derecho a crear un título articulado. Texto refundido. Las cortes utilizan una ley de delegación, una ley ordinaria para conceder al gobierno el derecho de crear un texto refundido. No cabe la subdelegación, si las cortes delegan en el gobierno, el gobierno tiene que hacer la ley. Art. 85. Las disposiciones del gobierno que contienen legislación delegada (el decreto legislativo) reciben el título de decretos legislativos. Se aprueba como real decreto legislativo. REGLAMENTOS Norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por el gobierno que es el que tiene la potestad reglamentaria. Cuya función es desarrollar una ley que ya existe o suplirla cuando falte. Dictado por la administración es una norma. No puede ir en contra de la ley. Si una es inferior no puede ir en contra de una superior. CLASES DE REGLAMENTOS Administración del estado: si lo dicta el estado Administración autonómica: si lo dictan las comunidades autónomas. Administración local: si lo dicta la localidad. Reglamentos internos: elementos que regulan la organización interna. Reglamentos externos: regulan las relaciones. Reglamentos ejecutivos: que desarrolla una ley previa. Reglamentos autónomos o independientes: es el que regula una materia que no está regulada por ley. No puede haber reglamentos independientes que regulen materias de reserva legal (quiere decir que hay materias que tienen que ser reguladas por una ley). Reglamentos generales: dirigidos a administraciones simples. Es un reglamento general que regula una serie de acciones y todos estamos obligados. y hay ciertos sectores sometidos doblemente a la administración. Reglamentos especiales: dirigidos a administraciones especiales Administrado Simple: Cualquier ciudadano, va dirigido A todos aquellos que estamos sometidos a lo que diga la administración. JERARQUIA. Los reglamentos también están sometidos a jerarquía, hay reglamentos superiores o inferiores. La determinación superior o inferior des depende de quien dice, si lo dicta un órgano superior es superior, si es un órgano inferior será inferior. LEY GOBIERNO: ART 22 Y 24. Art 22. El gobierno ejercerá la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de conformidad lo establece en la ley 39. Art 24. De forma y jerarquía. El reglamento dependiendo de quien lo dicta se denomina REAL DECRETO.
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