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La Cultura del Derecho Común: Origenes y Desarrollo - Prof. Barrientos Grandon, Apuntes de Historia del Derecho

Una visión general de la cultura jurídica del derecho común desde su nacimiento hasta el siglo xvii. Se trata de un sistema jurídico creado por juristas que se extendió por europa, reemplazando el derecho consuetudinario. El texto explica cómo los maestros de derecho, bachilleres, licenciados y doctores en leyes difundieron el derecho romano y canónico, y cómo el corpus iuris civilis y el código iuris canonici facilitaron su consolidación. Se describe la importancia de los juristas irnerio, azo de bolonia y bartolo de sasso ferrato, y se analiza el surgimiento del rationalismo jurídico y la codificación del derecho común. Además, se abordan los principios básicos de este derecho, como su universalidad, su creación por juristas y su expresión en una lengua común.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/10/2013

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¡Descarga La Cultura del Derecho Común: Origenes y Desarrollo - Prof. Barrientos Grandon y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! La cultura del Derecho Común (Temas 3, 4 y 5) I. El nacimiento del Derecho Común 1. Los presupuestos: La Universidad Siglo XI Siglo XV: Edad Media Siglo XV Siglo XVII: Edad Moderna. La época del derecho común se inicia a comienzos del siglo XI, en un momento en el que se producen una serie de hechos que reorientan la Historia del Medievo en un marco de renacimiento de la cultura y, sobre todo, de la cultura escrita. Este renacimiento estuvo vinculado a la aparición de un gran centro cultural en toda Europa: la Universidad. Europa empieza a vivir un proceso de formación de universidades. La universidad será la institución que protagoniza el renacimiento cultural. Una de las universidades más antiguas y que tienen más influencia es la universidad de Bolonia. Aparece en los albores del año 1000. En España se consolidan con Alfonso X “El Sabio” y durante los siglos XII y XIII, como con la aparición del Estudio General de Palencia, las universidades de Salamanca, Alcalá y otras más tardías como las de Valladolid, Granada y Sevilla (s. XIV). En la Corona de Aragón, aparecieron el Estudio General de Lérida, la universidad de Huesca y más tarde la de Zaragoza. Madrid nunca tuvo universidad durante el Antiguo Régimen (Madrid era en aquellos tiempos una villa y además estaba cerca la universidad de Alcalá). La proliferación de universidades supuso la consolidación de los estudios científicos. La universidad se entiende como corporación (agrupación de personas) y así se entienden las universidades con un sentido genérico. El nombre propio era “Estudio General”. En estos Estudios Generales concurren 2 tipos de personas: maestros y escolares. En su época de nacimiento por tanto sólo hay 2 estamentos. Hasta el s. XIX no aparece el tercero, la administración. Lo que mantiene unidos a los 2 estamentos es el estudio en función de la facultad. Maestro: el que está facultado para enseñar, porque sabe. Escolar: va a buscar esa facultad del maestro. También quiere saber y sólo adquirirá ese conocimiento en la facultad. Sólo los que tienen facultad pueden acreditar que el escolar sabe realmente. La primera acreditación es el título de bachiller, que lo otorga el que sabe, acredita conocimiento. Si después de tener el grado de bachiller sigue estudiando y sus maestros le otorgan el grado de licencia, acredita que está facultado para enseñar. A partir de ese momento, La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 – Esquemas La cultura jurídica del Derecho Común se extiende en plenitud hasta el siglo XVII. puede presentarse a oposiciones de cátedra. Después de la licencia puede seguir estudiando y obtener el grado de doctor. La universidad se organiza por tanto en función del saber, entre maestros y escolares. Competencias de las facultades (unas para unas cosas y otras para otras). • Leyes: Es el Corpus Iuris Civilis. Se descubre la obra de Justiniano y esto es lo que se estudia. Los maestros, bachilleres, licenciados o doctores en leyes son los que saben de Derecho Romano. • Cánones: Es el Derecho de la Iglesia, el Corpus Iuris Canonici. Por tanto, se estudian dos derechos distintos, lo que se denomina Utrumque ius (ambos derechos) cuando se sabe de los derechos. El lenguaje de la universidad es el latín a partir del siglo XI y así el estudio de ambos derechos se realiza en esta lengua, no sólo porque sus textos de estudios (ambos corpora) están en latín, sino porque las lecciones se darán en latín, sin las escasas leyes emanadas de los reyes se estudien en la Universidad, entre otras razones, como consecuencia en gran medida de la levedad del poder político. Como los reyes no se preocupan en esta época por el derecho, este derecho no se estudiaría. Reaparece también la figura del jurista como profesional del Derecho. No es un jurista a la manera romana, los cuales no recibían educación formal. Para ser jurista hay que ir a la universidad y graduarse en uno de los dos derechos al menos. A partir del s. XI los juristas están reglados. El jurista es ahora un profesional y como tal, es poseedor de un capital. Con este capital obtiene ingresos. Al salir de la universidad sin embargo, el jurista se encontraba con que la sociedad regula el derecho de forma diferente. Había un abismo entre lo que aprendía el jurista y lo que ocurría en su ciudad para resolver los delitos. No obtienen una compensación sobre ese Derecho culto y escrito que han aprendido. Por ello se ven en la tarea de difundir ese Derecho científico y desplazar el Derecho consuetudinario, lo cual lograron. Además, cuando el rey pretende que su Derecho se estudie en la universidad, el jurista le dice que no, porque sería reconocer el poder del rey en el Derecho. Todos los jueces van a ser juristas también y a partir de este momento va a ocurrir algo espantoso en la sociedad. Los juristas hablan latín y los ciudadanos no lo entendían. Por eso, los ciudadanos van a transmitir a otros juristas sus conflictos para que se lo transmitan a los jueces. Así, la justicia se hace pagada. Aquí es cuando empiezan a surgir los beneficios de haber estudiado en la universidad. Sin embargo, la figura del jurista se hace odiosa. Todo este proceso transforma el mundo medieval. Europa era un escenario donde había múltiples derechos, pero ahora surge un Derecho Común (Romano y Canónico). Aparece por tanto un Derecho común igual en todas las universidades. Los europeos fueron a estudiar en un principio a Bolonia, lo que incitó al cardenal Albornoz en el siglo XIV a crear un colegio de españoles en Bolonia (Colegio de San Clemente de los Españoles). El Derecho Común transformó la cultura jurídica europea. 2. Los presupuestos: desarrollo económico y mundo urbano La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 (esquemas) tanto, para el surgimiento de la ciencia son necesarios los textos. El maestro tiene que estudiar el texto y enseña mediante la lectura del texto, lo que se denomina lección. Por los estatutos de cada universidad se ponían penas a los profesores que no leían completamente el Corpus Iuris Civilis. En la lección los alumnos se dedicaban a escribir, y el maestro también preguntaba cuestiones a los alumnos. Los apuntes de los alumnos se mantenían y se convertían en nuevos libros de lecciones. En otras ocasiones el maestro apuntaba sus escritos y luego los publicaba como complemento al texto. La organización de la corporación tuvo dos modelos en Europa: • Universidad de París: Este modelo aparece porque un grupo de jóvenes quiere aprender. Éstos se compran los libros y contratan a los maestros, por lo que la universidad está gobernada por los alumnos. El Digesto era un libro muy caro porque estaba en pergaminos y sólo había un Digesto por universidad, por lo que había que cuidarlo con esmero. • Universidad italiana: Organizada por los maestros, que son quienes gobiernan la universidad y por tanto el rector será un maestro. Cada estamento queda gobernado por los maestros. Los alumnos recibirán la denominación de colegas, porque en la universidad leen juntos y se agrupan en Colegios Mayores. A los estudiantes les resulta más barato y más seguro alquilar una casa (Colegios Mayores) y vivir todos allí, y que además dentro de los Colegios también se desarrollan clases entre los alumnos. En Italia sobre todo los estudiantes se agrupan en “naciones”, que se refiere a los lugares de nacimiento (ej: los que han nacido en Aragón, les resulta más fácil agruparse cuando están fuera con los que han nacido también en Aragón). Por otra parte, la universidad está rodeada de prostíbulos, casinos, bares, etc., para que los estudiantes se entretengan, pero esto es peligroso para la universidad porque genera violencia. En cuanto se inventa la imprenta permite que los libros no sean tan caros y se comienza a usar el papel. Por eso la imprenta permite difundir mejor la escritura y es beneficioso para la universidad porque permite difundir el saber. 2. La consolidación de los Textos A partir del siglo XI habrá una serie de disciplinas que se consolidan como ciencias, porque logran fijar un texto básico e inamovible del estudio. Esos textos se fijan como básicos en la universidad y sobre ellos se va a argumentar. La ciencia se va a desarrollar mediante el comentario y el análisis de esos textos. Ejemplo: los teólogos estudian las Sagradas Escrituras. La teología se asienta en el s. XIII como disciplina que es base del estudio de los textos sagrados. San Alberto Magno y Santo La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 (esquemas) Tomás (discípulo de S. Alberto Magno) contribuyeron a esto y la “Suma Teológica” de Santo Tomás es la principal obra. San Alberto y Santo Tomás asientan la teología como base del estudio de los textos y por primera vez estudian la Sagrada Escritura mediante los elementos aristotélicos, es decir, basándose en Aristóteles. Algo parecido ocurre con la filosofía hasta el s. XII en la Europa cristiana, que se basaba en San Agustín y a través de éste en Platón. La mayoría de los filósofos de la época eran platónicos y defendían su teoría de los mundos (mundo de las ideas y mundo imperfecto), en la filosofía europea hay esa distinción entre nuestro mundo imperfecto y el perfecto mundo de las ideas. Sin embargo, esto cambia en el s. XII al llegar a Europa influencias y obras de Aristóteles, que son traducidas al latín. Los árabes anteriormente habían estudiado a Aristóteles y la Iglesia prohíbe los textos de Aristóteles porque se considera que era una filosofía de los musulmanes y Aristóteles un filósofo pagano. San Alberto Magno intentó difundir a Aristóteles y al final (desde Santo Tomás) se conseguirá que la Iglesia acepte a Aristóteles, con lo que sus textos se convertirán finalmente en la base de la cristiandad. El derecho tendrá sus bases en los textos de Justiniano, el derecho se convierte en ciencia porque tiene texto. El derecho canónico se convertirá también en ciencia porque se formará el “Decreto de Graciano”, que es una colección de cánones, que son las decisiones tomadas en los Concilios. El Decreto de Graciano se escribe en torno al año 1000. Los cánones no estaban reunidos y por tanto no podían ser difundidos, por lo que Graciano reúne esos cánones e intenta solucionar las contradicciones que pueda haber entre los cánones (“Concordia de los cánones discordantes”). Por todo esto el derecho canónico se convierte también en ciencia. En cuanto a colecciones de Decretales: leyes dictadas por el Papa por su propia iniciativa; un texto importante es el Liber Decretalium encargado por Gregorio IX (5 libros realizados por San Raimundo de Peñafort). Otras colecciones de decretales son el Liber sextus y el Liber septimus. El Decreto de Graciano más las colecciones de Decretales constituirá el Corpus Iuris Canonici, que será el cuerpo del derecho canónico que permita consolidar este derecho y asentar su estudio en las facultades de cánones de las universidades. Lo que define por tanto si una disciplina es ciencia es un texto, si no se tiene texto no es ciencia y no se estudia en la universidad. En cambio, en el s. XVIII con la Ilustración cambia el criterio. A partir de Compte lo que define si es ciencia o no es la experimentación, habrá una distinción entre ciencias exactas que admiten verificación mediante la experimentación, y las ciencias sociales que no admiten esa verificación mediante experimentación. 3. Los juristas Junto con la consolidación de los textos aparecen los que estudian los textos, que son los juristas (estudian el Derecho Canónico y el Corpus Iuris Civilis). Aparecerán los profesionales del derecho, el jurista es alguien que ha adquirido una formación especializada en un centro La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 (esquemas) especializado, institucionalizado, pero el jurista sigue siendo un particular: si estudian derecho canónico son canonistas y si estudian el Corpus Iuris Civilis son civilistas. La universidad se convierte en la puerta de acceso de lo que se denomina el servicio público y también al núcleo o ganancia privada. Desde el s. XI en adelante los reinos se van a ir organizando con el auxilio de los juristas y aparecen empleos públicos que necesitan que sean juristas. Por ejemplo para ser juez se necesita el grado de bachiller o licenciado, es decir, tiene que haber pasado por la universidad; para ser obispo o cura también había que estudiar y así muchas actividades. La universidad se convierte en pasaporte necesario para servir a la Iglesia y al Estado. Con este servicio se obtiene capital económico y capital simbólico que se mantiene hasta el s. XVIII. Los graduados en la universidad con grado de doctores no pueden ser torturados, no van a la cárcel por deudas, no sirven en la guerra..., este es el capital simbólico. La universidad es el medio de entrada a la ganancia privada, porque cuando el derecho se convierte en ciencia los juristas convierten la justicia en algo que se empieza a alejar del pueblo. Primero porque se estudia en latín, lo que deja al pueblo fuera de esta disciplina, y segundo porque el saber de esta disciplina se transa en el mercado. Los juristas se forman en la universidad y la universidad es la que faculta a los estudiantes para desempeñar funciones relacionadas con el derecho. De la facultad de leyes surgen los civilistas y de la de los cánones los canonistas. Aparecen también las escuelas jurídicas, que son una manera de estudiar los textos jurídicos. Una escuela es pues una manera de estudiar los textos y por tanto, en cada escuela se trabaja con un método. Habrá juristas que provengan de diferentes escuelas: • Escuela de la Glosa. Esta escuela se inicia en el s. XI y se mantiene hasta el s. XIII. Los que participan en esta escuela son los Glosadores. • Escuela del Comentario. Esta escuela se desarrolla entre los s. XIII y XV. A los que participan en ella se les llama Comentaristas. Estas 2 escuelas eran las únicas que había de estudio del derecho. Los juristas que trabajan con estas 2 escuelas son los que construyen el Derecho Común. a) Escuela de la Glosa: Hay que destacar que la glosa es una anotación breve al margen de un texto que tiene por finalidad explicar el sentido de ese texto (Ratio legis = razón por la que se ha dado ese texto). La glosa determina el significado de las palabras, el trabajo básico de esta escuela es descubrir cuál es el sentido de los textos mediante el estudio del significado de las palabras de ese texto. Ese estudio se desarrolla mediante la lección, el maestro para poder explicar tiene que entender el texto y para ello hace anotaciones al margen de palabras que no entendía y así con esas anotaciones el maestro intenta encontrar el significado de las palabras. En consecuencia este es un trabajo literal, gramatical, es decir, etimológico de las palabras, de tal forma que los textos del Digesto se van rodeando de glosas, y al final el libro que tiene la universidad está lleno de glosas de los maestros. También hay glosas gráficas que sirven para destacar algo importante del libro (ej: poner un ojo en esa parte importante; otra forma de destacar algo es dibujar una mano señalando al texto). La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 (esquemas) Corpus Iuris Canonici La codificación se define en el s. XIX en España, concretamente en 1888 cuando se promulga el Código Civil español, que será el Derecho vigente en España. • Principales caracteres del Derecho Común. 1. Es un Derecho creado por juristas. El Estado está al margen de la creación jurídica. 2. El Derecho es creado en las universidades. 3. Se crean obras jurídicas (manifestación del Derecho). 4. Es un Derecho de pretensiones de validez universal, no de un lugar determinado, se busca la aplicación universal. 5. El contenido del Derecho se nutre del Derecho Romano, del Derecho Canónico y en menor medida de algunos derechos propios, sobre todo en algunas regiones, como el Derecho feudal en Lombardía. 6. Derecho fundado en la jurisdicción, bien del emperador, bien del Papa. Esto explica por qué se pretende que tenga una vigencia universal. Como hay un solo emperador, ese Derecho es universal donde el emperador ejerce jurisdicción y lo mismo ocurre con el Papa. 7. Es un Derecho expresado en una lengua común. El Derecho se estudia, explica y difunde en latín. La existencia de una lengua común facilita su difusión y vigencia. Es irrelevante que una obra se cree en España, Italia o Portugal, porque siempre se hace en latín. El Derecho se expresa en una lengua culta y esto facilita que el Derecho Común se convierta en patrimonio de los juristas, desvinculándose de las personas comunes. Como consecuencia de esto, el Derecho se sobrepone a las fronteras nacionales, el Estado carece de importancia por el Derecho Común, ya que este Derecho prescinde de los idiomas estatales. Por tanto, el Derecho trasciende la realidad diversificada de los Estados. • Consecuencias del Derecho Común. Se crea una cultura jurídica común, esto es la principal consecuencia de la que luego se derivan las demás: 1. Aparece un lenguaje étnico-común, nos referimos a las categorías y a los conceptos. En Europa se va a compartir un vocabulario jurídico común. 2. Se desarrollan instituciones comunes, sobre todo en el ámbito privado, como los contratos (compraventa, clasificaciones en la que están los contratos reales, consensuales, solemnes, etc.), todo esto es común para todos. 3. Procedimientos comunes, sobre todo para resolver los pleitos. El procedimiento en la época del Derecho Común será un procedimiento escrito. La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 (esquemas) Por lo tanto, esto se traduce en un proceso entendido como una materialidad, es decir, un “Expediente”. Frente a una demanda escrita hay una contestación escrita, y así se forma el expediente. El procedimiento escrito hace que la administración de justicia no sea inmediata. Los afectados no están en contacto directo con el juez, hay alguien que media entre las partes y el juez y ese es el abogado. En la época anterior el procedimiento era oral. En Inglaterra, donde no hubo Derecho Común, sobre la base de su Derecho propio lo convierten en su Derecho Común (Common Law), basado en sus costumbres y tradiciones. Los ingleses mantienen un procedimiento oral y en el sistema anglosajón nunca hubo un procedimiento escrito. El que dicta las sentencias (el juez) tiene que saber Derecho Común. El jurista tiene que ser un experto, pero en cambio en el sistema anglosajón, el que dicta sentencias tiene que conocer los usos, tradiciones y costumbres. Por tanto, el que va a pronunciar sentencia en el sistema anglosajón será un miembro de la comunidad (de entre las ciudades se saca el jurado (popular) para que pronuncie sentencia). En el s. XIX con la Ilustración, se va a tender a preferir el sistema anglosajón, a partir de 1800 la tendencia general es sustituir el sistema escrito y técnico por un modelo que se acerque al anglosajón, porque desde la perspectiva liberal es un proceso que permite que el juicio sea oral y público y esto da más garantías a los ciudadanos. Se va a querer que a través del jurado el pueblo participe en la administración de justicia y por eso, a partir de 1800 los países europeos van adaptando caracteres del modelo anglosajón. 5. El derecho común y los derechos propios Derecho Común y Derecho Propio están relacionador con los principios: - Subordinado a falta de Derecho Propio al Derecho Común. - El Derecho Propio se interpreta según el Derecho Común. La cultura del Derecho Común Grado de Historia 2010 (esquemas) III. Las categorías del derecho común: orden social y poder político 1. La sociedad corporativa a) Visión explicativa a través del cuerpo. (Visión organicista) En la concepción filosófica de la época no se concibe que las personas actúen de manera aislada, porque se sostiene que por naturaleza el hombre vive en sociedad (idea griega de Aristóteles). Siendo así, el hombre se integra en sociedades, algunas naturales y otras no naturales. La familia es la primera sociedad natural, es algo que existe en la naturaleza y las personas existen en la familia, no se puede encontrar a la persona fuera de la familia. También hay una concepción política. Las personas se encuentran en los reinos; y entre los reinos y la familia se encuentra la sociedad. Entre los 3 vive el hombre. Dentro de la sociedad los hombres crean otras sociedades para cumplir otros fines sociales o para satisfacer necesidades, así por ejemplo nacen las sociedades profesionales o colegios, como de abogados, médicos... Estas sociedades son creadas por el hombre. Las sociedades son vistas como un pueblo. La manera de explicar la ciudad, la familia, el reino, la universidad como sociedades, es fijándose en la imagen del cuerpo humano. El cuerpo humano, al igual que estas sociedades, tiene una pluralidad de órganos que son distintos y por ello tienen fines propios. Ejemplo: En el Reino, el rey es la cabeza de la entidad política y los súbditos son los “brazos del reino”. Al haber órganos distintos, los Nobles cumplen unos fines, los clérigos otro, etc. Lo mismo que con el Reino ocurre con la familia: el padre es la cabeza de la familia y el cuerpo lo forman los hijos y la madre. Es decir, los órganos son distintos porque cumplen fines distintos. Por tanto, el hombre vive en sociedad y ésta es explicada como un órgano viviente, la sociedad se concibe como un conjunto de cuerpos. La sociedad es un cuerpo grande formado por cuerpos más pequeños. A partir la Revolución Francesa (s. XVIII) se acaba la visión corporativa y nos convertimos en individuos. Ahora se decide vivir en sociedad voluntariamente, partiendo de que la visión en esta época será el individualismo: cada individuo es la base de la sociedad. A partir del s. XIX dentro de los Estados liberales y constitucionales hay tensiones en defender a la familia o a la concepción individual. Los sectores más cercanos a la Revolución Francesa privilegian al individuo sobre la familia, y esta será la visión que venza frente a la visión más conservadora, cercana al Antiguo Régimen, que defiende a la familia por encima del individuo. En conclusión: La visión corporativa se basa en que el hombre tiene que vivir en sociedad, que cada persona cumple una función dentro de ella y además, la visión corporativa es opuesta al individualismo liberal. SECCIÓN III. LA CULTURA JURÍDICA DEL DERECHO COMÚN Tema 8. Las categorías del derecho común: orden social y poder político. • Por un lado, significa población, son las personas que están sujetas a la jurisdicción del rey, estén donde estén esas personas. Para los juristas esto significó que el rey es la cabeza y el pueblo el cuerpo, cuerpo que tiene 3 brazos: • Nobleza. • Clero. • Común. Todo esto forma la comunidad política dirigida por el rey, mientras que los habitantes del reino forman los brazos. El cuerpo vive mientras la cabeza y el cuerpo estén bien, por lo que tiene que haber comunicación entre ambos. El pueblo se expresa a través de las Cortes, donde manifiestan la voluntad del reino. Las Cortes son convocadas para parlamentar con el Rey. A las Cortes van la Nobleza, el Clero y el Común. Habrá así una relación permanente entre rey y reino (ejemplo: si el rey quiere impuestos extraordinarios convoca a las Cortes). Además, la comunidad puede pedir algo al rey a través de las Cortes. Las Cortes producen por tanto que haya pactos entre el rey y los habitantes del reino. Estos pactos surgidos entre las Cortes y el rey se denominan ordenamientos. • Por otro lado, significa territorio, el reino en este sentido es el territorio sobre el cual el rey ejerce jurisdicción. Este concepto por tanto también está vinculado con el rey y en la medida que está afianzada su jurisdicción, el reino se afianza como territorio y se debilita el reino en cuanto población. Es lo que ocurrirá en el caso de Castilla y de León, que empezaron como reinos separados y acabaron uniéndose, además en Castilla las Cortes habían comenzado a perder poder. Las Cortes de Castilla no tenían posibilidad de negociar con el rey, el Derecho comienza a quedar exclusivamente en manos del rey y ya en época de los Reyes Católicos ni siquiera convocan a las Cortes, éstas dejan de producir ordenamientos. En Navarra o en Aragón el concepto de territorio es más leve, el rey está vinculado a su reino y las Cortes siguen teniendo poder negociando con el rey. Dentro del reino hay derechos propios que sólo pueden tener su origen en la jurisdicción y por tanto dentro de un reino podemos observar: • Costumbres. La jurisdicción que está detrás de la costumbre es el pueblo, es decir, el reino. Todo esto es posible porque durante la reconquista, con independencia de los reyes y porque los juristas dirán que “si el pueblo tiene una costumbre que se ejerza durante más de 10 años”, la gana por usucapión, y así la costumbre se convierte automáticamente en derecho. El ámbito de la costumbre es en principio la localidad, por tanto la costumbre de un lugar es diferente a la de otro, ahora bien, puede haber costumbres generales que son aplicadas en todo el reino. • Sentencias. La jurisdicción que está detrás de las sentencias es el juez, que a su vez tiene la jurisdicción o bien del rey o bien del pueblo. Los jueces del pueblo adquieren por tanto la jurisdicción del propio pueblo y la que provienen del rey es porque el rey ha entregado esa jurisdicción a un juez. • Fueros Municipales. La jurisdicción que está detrás de los fueros son el pueblo y el rey. Las localidades suelen pedir al rey que confirme los fueros, el ámbito del fuero es el municipio o la localidad. • Derecho Real. Dentro del reino habrá Derecho real, que en su origen es el que procede del rey del reino. El Derecho del reino es el que crea el rey junto con las Cortes. Detrás del Derecho Real por tanto está la jurisdicción del rey y del reino, pero en aquellos reinos donde el rey se desligue del reino la jurisdicción sólo será del rey, no necesita de las Cortes. Dentro del reino por tanto todo este derecho emana de distintas jurisdicciones. Dentro del reino se encuentra la ciudad. El reino tiene su ámbito propio, la ciudad, que fundada en la jurisdicción del pueblo se explica también como un cuerpo y por tanto la ciudad tiene también un cuerpo y una cabeza. La cabeza es el Concejo, también denominado Ayuntamiento o Cabildo. El cuerpo serán los vecinos. Como consecuencia de esto tendremos que en la ciudad habrá un fuero que es el Derecho municipal propio de cada ciudad, además los vecinos pueden elegir a sus jueces que dictan sentencias y también los cabildos que pueden dictar ordenanzas. El Derecho de la ciudad se funda por estos 3 elementos (fuero municipal, sentencias, ordenanzas) entre los que también se pueden incluir las costumbres. Los vecinos no son individuos, sino que están organizados en corporaciones de diversa especie (colegio de abogados, gremio de albañiles...). Estas corporaciones producen unos estatutos u ordenamientos, tienen potestad para dictar normas. Cuando decimos o hablamos de Derecho propio hay que hacerlo en plural, porque dentro del reino hay multitud de derechos propios, es decir, la expresión “derechos propios” envuelve multitud de normas y esto es así en toda Europa. La ley especial prima sobre la ley general, pero hay que determinar unos criterios para diferenciar a una ley especial de una ley general: • Espacio Territorio Localidad. La ley del lugar prevalece sobre la ley general del territorio. • Persona. Por ejemplo, las personas del común tenían que pagar impuestos, pero los juristas que hayan ejercido su cargo durante 10 años se los exime de pagar impuestos por una ley especial. Los musulmanes y los judíos tenían también leyes especiales. Por tanto, la ley general es la más extendida, pero tiene preferencia la ley especial. Si hubiese alguna materia que no cubriese una ley especial, la cubriría las leyes generales. El Derecho Común y los Derechos Propios formaban un sistema, el “Sistema del Derecho Común”. La idea de recepción no gusta porque da a entender que el Derecho Común (Derecho Romano-Canónico) nació y se desarrolló en Italia, que es donde además surge la universidad de Bolonia, en la que surgen los juristas. Los demás países recibirían el Derecho Común, unos que lo reciben más y otros menos. A esta expansión es a la que se le denomina recepción. Ahora bien, esa idea de recepción tiene los siguientes puntos débiles: • El Derecho Común se desarrolla en cada lugar donde hay una universidad. Se está formando en toda la Europa universitaria. El proceso de los juristas es por tanto europeo. La lengua del Derecho es el latín, se utiliza el latín en toda Europa y facilita así la formación de un Derecho que trasciende las fronteras de los reinos europeos. Lo único singular de Italia es el hecho histórico de creación de la obra de Justiniano (Código, Digesto, Instituciones) Más aún, cuando las Indias se incorporan a Castilla, en las propias Indias a partir del s. XVI se formó el Derecho Común. En las Islas Británicas, donde no hay universidades, no se estudiará el Derecho Común. Los ingleses se apartan del sistema continental, la costumbre consagrada por los jueces es la que se conforma como su derecho. Por tanto, no se puede hablar de recepción porque el Derecho Común se formó en toda Europa, no sólo en Italia. • El Derecho Común “Viste e informa” a los Derechos propios. El Derecho Común les provee a los Derechos propios de todo su instrumental técnico, sobre todo de sus conceptos, categorías e instituciones. Por tanto, la primera relación que se ve es que el Derecho propio utiliza los conceptos y categorías del Derecho común. Todo el proceso de informar se ve favorecido por los juristas y las universidades, pero también en la aplicación del Derecho se utiliza este mismo principio. Prevalece el Derecho propio, lo primero que tienen que hacer los jueces es buscar el Derecho Propio y dentro buscar las leyes especiales, si no se aplica ninguna, se aplicará el Derecho Común. Hay que destacar que el Derecho propio se aplica de acuerdo con el Derecho común. Los juristas inventaron la regla “Odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda” = (las odiosas deben ser restringidas y las favorables ampliadas). Esto está referido a las pragmáticas de los reyes. Los juristas inventaron esta regla porque el rey pretendía aplicar únicamente su Derecho, en contra de los intereses de los juristas, que monopolizan el derecho. Para los juristas las “odiosas” son las normas del rey. El Ordenamiento de Alcalá que ordenaba los Derechos propios es un ordenamiento de jurisdicciones, la primera es la jurisdicción del rey, que se manifiesta mediante sus ordenamientos. Dentro del reino hay jurisdicciones menores pero si dentro de las ciudades hay materias no cubiertas por los Derechos propios, se utiliza el Derecho del rey y las Siete Partidas. La primacía en el sistema la va teniendo el Derecho común, que se ve favorecido en la medida en que los juristas van adquiriendo más poder. Se pretende que el contenido del Derecho sea el mismo para todos.
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