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TEMA 3-EL CONTRATÓ DE TRABAJO El contrato de trabajo: Conceptos, , Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho laboral, Profesor: No recuerdo, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/06/2017

moises13-1
moises13-1 🇪🇸

4.2

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¡Descarga TEMA 3-EL CONTRATÓ DE TRABAJO El contrato de trabajo: Conceptos, y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! TEMA 3-EL CONTRATÓ DE TRABAJO 1.- El contrato de trabajo: Conceptos, funciones y elementos. a) Concepto Se define como aquel que vincula al trabajador que libremente presta sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito organizativo y a el empresario. El trabajador se obliga a prestar sus servicios a cambio de una contraprestación de dinero. (Salario) En todo contrato debemos distinguir el pacto o acuerdo (el contrato) y sus efectos. Ambos se distinguen en el contrato de trabajo, a través del cual hay dos sujetos (empleador y empresario) se obliga a cambiar el trabajo, por salario durante lo que dure el contrato, con este pacto crean y se recoge en el ET, es decir que algunos preceptos se ocupan del contrato en sentido estricto (el acuerdo) y recoge varios artículos como el art.7 (capacidad de contratar, el art.8 (forma del contrato), etc. b) Funciones El contrato de trabajo tiene como finalidad constituir una relación de obligación entre los contratantes. Sin embargo, frente a lo que ocurre en otras relaciones privadas como recoge el art. 1255 del CC ``los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas, y condiciones que quieran, siempre que no sean contrarios a la ley, y a las personas (principio de voluntad)´´. La función normal de un contrato de trabajo, por un lado es la de crear una relación obligatoria de cambio entre dos sujetos, y por otro lado dar ocasión a la aplicación automática a dicha relación de normas estatales y colectivas que se resulten de la actividad que sea realiza. C) Elementos De acuerdo con el CC ``No hay contrato cuando no ocurre: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca. La ausencia de cualquiera de estos tres elementos, supone la nulidad del contrato de trabajo, caso que si ocurre como recoge el ET, el trabajo podrá exigir por el trabajo que ya ha prestado, remuneraciones que le correspondieran según el trabajo. 1º CONSENTIMIENTO: para que exista un contrato deben estar de acuerdo las dos partes. Si no existe esa intención común, el contrato será nulo al igual que si la voluntad de las partes estuviese interpuesta por error, dolo, violencia o intimidación. Es escasa la jurisprudencia laboral sobre la nulidad de los contratos de trabajo por los anteriores vicios. Es poco frecuente que una de las dos partes acudan a los tribunales declarando la nulidad del contrato por alguno de los vicios antes nombrados. El error, debe ser relevante o sustancial, de modo que solo el error sobre aspectos decisivos del contrato podrá anular el consentimiento. Ejemplo, en el contrato de trabajo, serian en el tipo de trabajo o en alguna de las condiciones especiales de prestación de servicios (lugar, retribución etc) solo son razonables si lo exige el tipo de trabajo. En el dolo, (existe cuando una de las partes utiliza palabras o maquinaciones insidiosas para engañar a la otra persona a firmar el contrato, que sin esas maquinaciones no lo hubiera hecho). Por ejemplo para un puesto de trabajo una persona necesita una titulación, dice que la tiene cuando en realidad no la posee. La violencia, cuando se realiza algo sin consentimiento de la otra persona por fuerza física irresistible. Mientras que la intimidación supone la amenaza de un mal antijurídico, inminente y grave. Son muy poco frecuentes estos casos en los contratos. 2º EL OBJETO Son, por un lado los servicios que el trabajador presta y por otro el salario con que se retribuye. La expresión ``servicios retribuidos´´ del art. 1.1 del ET recoge esta doble faceta, que a su vez son obligaciones básicas del trabajador y el empresario. El contrato tiene que ser posible, licito y determinado. Tiene que ser posible, de tal forma que el objeto no puede ser imposible. Por que se refiere al salario, no se plantea problemas ya que su pago siempre será posible. En cuanto a los servicios del trabajador, el contrato será nulo si la prestación es imposible. Ha de ser lícito, de modo que no puede ser objeto del contrato los servicios contrarios a las leyes o buenas costumbres. Respecto del salario, hay dos ejemplos claros: aquel pacto retributivo cuyo porcentaje en especie supera el 30% y otro, el acuerdo entre empresario y empleador, el cual el empresario se libera de satisfacer las cargas fiscales y de SS. Tiene que estar determinado, a la hora de celebrar el contrato hay que determinar que servicios prestara el trabajador y en que condiciones. Lo que respecta al salario, si las dos partes no se ponen de acuerdo lo suplirá el convenio colectivo, y en el caso de no existir se procedería al menos el pago del salario mínimo interprofesional. En cuanto a los servicios se deben quedar delimitados a la hora de realizar el contrato. No seria valido un contrato en el que solo se dijera `el trabajador prestará sus servicios´ sin que se especifique. 3º LA CAUSA Ha de entenderse la voluntad de cambio entre trabajo y salario, la prestación personal de los servicios remunerados por cuenta del trabajador, que es quien lo realiza. Como dice el art. 1276 del CC `la expresión de una causa fallas en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se prueba lo contrario´. Cuando la celebración del contrato no es aquella que el ordenamiento jurídico contempla, ocurre lo que se denomina simulación, puede ser de dos tipos: • SIMULACIÓN ABSOLUTA: cuando a pesar de lo manifestado por ambas partes, no hay voluntad de establecer un vinculo jurídico. Por ejemplo la contratación ficticia de un trabajador extranjero no por un salario sino para hacer una apariencia del trabajo para obtener una autorización de residencia y trabajo, o para obtener prestaciones de la SS. • SIMULACIÓN RELATIVA: cuando se celebra un contrato que oculta lo que de verdad se pretende por ambas partes. Por ejemplo cuando se celebra un contrato de trabajo con aparecía de un contrato mercantil de servicios. En estos casos, es necesario determinar la naturaleza jurídica de la relación, la cual dependiendo de cómo la califiquen, se puede acertar o no. No pueden las partes que firmen el contrato aunque estén de acuerdo, excluir normas del derecho laboral. La jurisprudencia analiza las circunstancias concretas de cada caso para comprobar si hay una relación laboral o no. Por ellos los jueces y tribunales prestan especial atención a ciertos síntomas o indicios que son relevantes como pueden ser:
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