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Responsabilidad Civil Extracontractual: Concepto, Elementos y Tipos - Prof. Moliner Navarr, Apuntes de Derecho Civil

La responsabilidad civil extracontractual, su finalidad, tipos y elementos necesarios. Se abordan casos de comportamientos, daños, relación de causalidad, criterios de imputación y reparación. Se incluyen conceptos como daños patrimoniales, daños morales, responsabilidad objetiva y subjetiva, y casos especiales como muerte, estado de necesidad y derechos de reclamación.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/09/2017

salpepa
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¡Descarga Responsabilidad Civil Extracontractual: Concepto, Elementos y Tipos - Prof. Moliner Navarr y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 25 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Consiste en la obligación que tiene cualquier persona de reparar el daño causado. La finalidad de la responsabilidad es indemnizar o resarcir. No se trata de castigar, sino de resarcir el daño causado. Responsabilidad contractual (Art. 1902 y ss.) La responsabilidad civil que se deriva de actos civiles ilícitos suele ser accesoria a la responsabilidad penal. Se puede aplicar por la existencia de una culpa o negligencia, o por la existencia de un riesgo (responsabilidad objetiva) Art. 1902 “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Resultó insuficiente, porque resultaba muy difícil probar que existía culpa. Responsabilidad objetiva o por riesgo: ya que asumes los beneficios de algo, debes asumir el riesgo. Elementos necesarios para que haya responsabilidad extracontractual: • Que haya un comportamiento. • Que haya un daño. • Que haya relación de causalidad entre el comportamiento y el daño. • Que haya un criterio de imputación. Si es de origen subjetivo – culpa o negligencia Si es de origen objetivo - riesgo Comportamiento: Omisión propia: Cuando se trate de una omisión en un supuesto donde haya obligación de actuar. La existencia de un daño: es el fundamento por el que existe la responsabilidad. Daño – toda la lesión de un interés legítimo. El que sufra el daño ha de probar que ha existido, y lo que ha supuesto para él. A veces también se cubren los posibles daños que han surgido de ahí. Lucro cesante – las ganancias dejadas de obtener derivado como consecuencia del daño. Daños patrimoniales: los que sufre el afectado en el ámbito económico. Daños morales: aquellos que afectan a los bienes inmateriales de la persona. Supuesto de muerte de una persona: Hay derecho a obtener una indemnización, que irá a las arcas de los herederos. En supuestos de caso fortuito o fuerza mayor: El caso fortuito es intrínseco, tiene relación con la actividad que lleva la persona. La fuerza mayor es completamente extraña y exterior al desarrollo de la actividad. No habrá culpa, y por lo tanto responsabilidad cuando: • El daño se causa en el ejercicio de un legítimo derecho. • Hay un daño con consentimiento. • Aunque se produzca un daño se produzca en legítima defensa. • En estado de necesidad. Reparación del daño: In natura o por equivalente. Cuando es por equivalente, la indemnización se cuantifica así: Se indemniza el valor del objeto en el estado en el que se encontrase, el valor de segunda mano. El especial afecto también se puede tener en cuenta. En los derechos de la personalidad es relativamente difícil, es la autoridad judicial la que estima lo conveniente en cada caso. Las lesiones corporales, vienen también señaladas las indemnizaciones en los seguros. Se asumen los gastos sanitarios y se indemnizan los gastos futuros. Se asumen los gastos funerarios si proceden. También son indemnizables la pérdida de ingresos, la pérdida de proyección futura. La muerte supone la indemnización a los perjudicados. El daño moral que pueda suponer la muerte es muy difícil de indemnizar, ya que la cuantía es ambigua. Para fijar el importe de la indemnización se fija el valor en el momento de la sentencia condenatoria, no en el momento de los hechos. Cuando la víctima como consecuencia de la producción del daño se aprovecha, se intenta evitar el enriquecimiento injusto. Personas legitimadas para la reclamación: • El perjudicado.
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