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Formación Histórica del Derecho Mercantil: Concepto, Fuentes y Evolución - Prof. Agís Dasi, Apuntes de Derecho Mercantil

Una visión histórica del derecho mercantil, desde su origen en la antigua roma hasta la actualidad. Se explica cómo el derecho mercantil se distingue del derecho civil y cómo ha evolucionado a lo largo de los siglos. Además, se abordan las fuentes del derecho mercantil, desde la legislación mercantil hasta los usos comerciales y el derecho común.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/09/2017

mayreta97
mayreta97 🇪🇸

3.6

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¡Descarga Formación Histórica del Derecho Mercantil: Concepto, Fuentes y Evolución - Prof. Agís Dasi y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! TEMA 1- FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL. CONCEPTO Y FUENTES. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. 1.- El Dret Mercantil com a categoria històrica. Concepte i contingut actual. 2.- Constitució econòmica. Unió Europea. 3.- Fonts del Dret Mercantil. 4.- La jurisdicció especialitzada. Els jutjats mercantil. 1. EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORIA HISTÓRICA. CONCEPTO Y CONTENIDO ACTUAL La primera actividad económica que existió fue el cambio, es decir, el comercio (vender a cambio de dinero más allá de un mero trueque). Ya en la antigua Roma existe está actividad económica, ya existe el comercio marítimo. Aunque no existía todavía la categoría jurídica del derecho mercantil porque en Roma existía ya el IUS COMMUNE lo que hoy conocemos como derecho civil que por sus connotaciones hace que no sea necesario la invención o creación de la rama del derecho mercantil o económico. Estas connotaciones del ius commune que hacen que no sea necesario otra rama del derecho es su flexibilidad aplicativa (ya que este era un derecho que no era estricto que se podía moldear a un caso particular por el pretor que era la persona que aplicaba el derecho, es decir, este hombre podría aplicar las normas jurídicas al caso concreto). Una vez desaparece el imperio romano, los estudiosos del derecho establecen en la baja edad mediana, la primera aparición del derecho mercantil denominado entonces el IUS MERCATORUM. El contexto histórico donde nace es el del final del feudalismo y el comienzo del comercio urbano e interurbano y el desarrollo de una clase burguesa agrupada en gremios que estaban especializados en determinados oficios. Gremios (clase especial propia)=comerciante. La reunión en forma de gremios y la existencia de ferias (el comercio en ferias, lugares físicos para hacer negocios). Paradójicamente- aunque aparece en esta época, el primer lugar donde el comercio medieval tiene más importancia o empieza a florecer es en Italia (las ciudades Estado: Génova, Florencia, la Lombardía). Italia era una conformación de diversas ciudades estado que se relacionaban. De ahí pasa a Francia y Holanda. Aquí aparecen unas ciertas reglas donde aparece la actividad comercial. Normas comunes y uniformidad en el IUS MERCATORUM (privilegios de clase- autonomía de fuentes, de cómo crear el derecho-, interconexión por las ferias- competencia de normas favorables que se imponen-, uniformidad aplicativa a través de los órganos judiciales que son los consulados). Hasta aquí únicas actividades comerciales eran la agricultura, ganadería y comercio (todavía no existía la industria). La norma paradigmática de nuestro derecho mercantil es el código de comercio (hasta hace 50 años estaba incluido el derecho mercantil dentro del código de comercio). Hoy tenemos el código de comercio y otras leyes mercantiles (aún arrastramos el comercio aunque hoy no solo es el comercio, el derecho mercantil incluye la industria y los servicios y queda excluida la actividad, agrícola, ganadera, artesana y demás liberales). Incluso actividades que tradicionalmente o han sido mercantiles entran en el derecho mercantil cuando son ejercidas por operadores jurídicos como son las sociedades. Cualquier actividad económica entra dentro del derecho mercantil. La complejidad viene dada por el hecho de distinguir que es mercantil y que no es mercantil, esto explicaremos ahora en la edad moderna. Llega la Revolución Francesa y la lucha contra los privilegios de clase y una tendencia a la recopilación de normas y atracción hacia el estado nación del privilegio de la creación de las normas. Quitamos el privilegio a las clases de auto-regularse y lo llevamos hacia el estado-nación para que este tenga la facultad de crear el derecho. En este momento hay una libre elección de la profesión y ya no es difícil entrar a los gremios. El cambio fundamental que se produce con esta seguridad jurídica ha de delimitarse, deja de ser un derecho de clase y subjetivo para ser un derecho objetivo regulando los actos de comercio independientemente de quien los realice. Ya no se trata de quien es el sujeto del derecho sino quien es el destinatario del derecho. Empiezan las codificaciones en Francia. El primer código es francés el Código Del Comercio. Esta codificación objetiva no encaja con la evolución económica del momento. En consecuencia de esta delimitación objetiva de que es y que no es derecho mercantil, muchas actividades que se desarrollaron nuevas, muchos modelos de negocios no se introdujeron como derecho mercantil y esto ocasiono muchos problemas durante el siglo XX. Esto crea más inseguridad jurídica porque el derecho siempre va detrás de la realidad. En España en el 1885 se crea un código de comercio heredero de la tradición francesa que también tiene una delimitación objetiva. Se desarrolla posteriormente más actividades económicas, y se hacen esfuerzos por parte de la doctrina para acomodar el derecho mercantil a la realidad. Y en los últimos 40 años empezamos a ver que aparecen nuevas ramas más específicas del derecho mercantil como derecho de la empresa, de la economía, etc. ¿Cómo se soluciona? Por la doctrina, no por los códigos (Labor interpretativa del jurista para colmar las carencias que tiene las normas de 1885). La promulgación por parte del Estado de leyes mercantiles de fuera del código en vez de modificar el código. Antes existía una clausula general que decía que una actividad corriente y usada normalmente como actividad comercial era se regulaba como derecho mercantil pero esto no daba cabida a muchas actividades económicas. Última fase: muchos artículos del código original han sido derogados. ¿Por qué no se crea un código nuevo ya que nuestro código no responde a las necesidades del tráfico económico? En 2014 se propone esto y se crea un anteproyecto de ley que aprobaría en su caso un código mercantil nuevo. (De momento está un poco paralizado). Pero la complejidad de hacer un nuevo código es enorme ya que aglutinaría muchas normas nuevas que hoy están separadas- hacerlo a la italiana-. Volver a un concepto de codificación en vez de tener normas dispersas. IDEAS MODERNAS
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