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Matrimonio y Regímenes Económicos: Requisitos, Derechos, Crisis y Regulación - Prof. 662, Apuntes de Derecho

Este documento aborda el tema del matrimonio y los distintos regímenes económicos establecidos en derecho de familia. Se detalla el proceso de contraer matrimonio, los requisitos y impedimentos, los derechos y deberes de los cónyuges, y las posibles crisis matrimoniales como separación, divorcio y nulidad. Además, se explica cómo una pareja puede elegir el régimen económico que deseen. El documento incluye información sobre capitulaciones matrimoniales, sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación en las ganancias.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/02/2017

jordygomez98
jordygomez98 🇪🇸

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¡Descarga Matrimonio y Regímenes Económicos: Requisitos, Derechos, Crisis y Regulación - Prof. 662 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 13: MATRIMONIO Y REGÍMENES ECONÓMICOS 1. El matrimonio: Es un negocio jurídico de carácter familiar, el objetivo principal es formar una familia. En materia de derecho de familia las normas son en la mayoría imperativas. a. Requisitos. Impedimentos. La regulación jurídica que regula el matrimonio es imperativa. Para contraer matrimonio se exigen unos requisitos: • Consentimiento, sin presión y sin forzamientos. No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Para casarse se exige ser mayor de edad o estar emancipado antes de casarse (antes si se permitía casarse siendo menor de edad) Personalísimo Un incapacitado de forma absoluta no se puede casar, tiene que tener capacidad para saber lo que hace. EN el caso de duda tendrá que presentar un justificante médico que lo alegue. • Se exige forma, el sujeto decide casarse y el sujeto debe seguir los requisitos formales que se exigen. Existen matrimonios especiales en el que los requisitos son diferentes. • Autoridad, se contra matrimonio ante autoridad competente. Pueden ser el juez del registro civil, el alcalde, el concejal del municipio correspondiente. EN el extranjero el funcionario diplomático encargado del registro civil. Con la nueva reforma también los secretarios judiciales y los notarios. [ La iglesia católica amplia requisitos añadidos, oficiante religioso. • Dos testigos mayores de edad • El momento fundamental es cuando se da el consentimiento, y tiene que ser dado de forma explícita (el sí quiero). • Tiene que inscribirse en el registro civil IMPEDIMENTOS • Edad, los menores de edad no se pueden casar • Estar casado anteriormente, (tendría que romper el vínculo matrimonial) • Parentesco. Los parientes consanguíneos en línea recta. Los colaterales, hasta el tercer grado. El grado tercero es dispensable, alegando una causa. • Muerte dolosa o crimen (art. 47) Se prohíbe casarse con quien haya asesinado o participado en el asesinato. (puede alegarse?) b. Derechos y deberes de los cónyuges. Art.66 67 68 C.c. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Deben respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia. Deben guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Además deberán de compartir las responsabilidades domésticas, atender a la familia, a todas las personas dependientes comunes o no (ej, suegro). Tienen que ayudarse económicamente y mantener a la familia. c. Crisis matrimoniales: separación, divorcio, nulidad: • Separación: No rompe el vínculo matrimonial, es decir, un matrimonio separado es un matrimonio que sigue casado. En la actualidad se ha simplificado mucho todos los procedimientos, porque no hace falta explicar el porqué. Se permite la separación siempre que el matrimonio tenga mínimo 3 meses de matrimonio. Hay dos tipos de separación: separación de hecho (los cónyuges se separan y no van a régimen judicial), y separación judicial (para interponerla se puede ir al juzgado, interponer una acción. Se permite interponer una acción ante un notario y un secretario judicial. Si hay hijos menores siempre hay que ir por vía judicial. Pero hay que ir siempre de mutuo acuerdo). • Divorcio: Ya no hay causas. Los cónyuges pueden acceder directamente, sin separarse previamente. Tienen que haber concurrido 3 meses de matrimonio, excepto si hay un riesgo para uno de los cónyuges. Por vía judicial, cuando hay un conflicto o hijos menores, o vía de secretario judicial (no hace falta un juicio), o por notario (tiene que haber un acuerdo de los cónyuges y que no haya hijos menores). El divorcio si rompe el vínculo matrimonial, esta pareja ya no está casada. • Nulidad:
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