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Eficacia Civil del Matrimonio Religioso en las Confesiones Minoritarias en España - Prof. , Apuntes de Derecho Eclesiástico

Cómo las confesiones religiosas minoritarias reconocidas por el estado español, como la federación de iglesias evangélicas de españa, la federación de iglesias judías y la federación de iglesias islámicas, pueden celebrar matrimonios en forma religiosa, sin embargo, estos matrimonios siguen siendo matrimonios civiles y están regulados por el derecho civil y procesal español. Las confesiones que no han alcanzado un acuerdo con el estado español, no tienen capacidad para regular el matrimonio y este debe celebrarse en forma civil. Además, se menciona que el matrimonio canónico, regulado por la santa sede, también tiene plena eficacia civil en españa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/01/2014

tururu91
tururu91 🇪🇸

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¡Descarga Eficacia Civil del Matrimonio Religioso en las Confesiones Minoritarias en España - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity! TEMA 12.- EFICACIA CIVL DEL MATRIMONIORELIGIOSO DE LAS CONFESIONES MINORITARIAS Las confesiones minoritarias que tienen suscrito un acuerdo con el Estado español son aquellas confesiones religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas que han obtenido por parte del Estado español el reconocimiento de notorio arraigo en España. Estas confesiones son tres: -Federación de Iglesias Evangélicas de España (FEREDE) -Federación de Iglesias Judías (FCI) -Federación de Iglesias Islámicas (CIE) Estas confesiones tienen suscrito un acuerdo con el Estado español. Estos acuerdos recogen una serie de normas bilaterales o de procedencia bilateral pactadas por la respectiva confesión religiosa con el Estado español. En el art. 7 de cada uno de estos acuerdos se reconoce eficacia civil al matrimonio celebrado en la forma religiosa de la respectiva confesión, es decir, respecto de estas tres confesiones religiosas el Estado español reconoce a cada una de ellas la posibilidad de que celebren el matrimonio no según la forma jurídica civil correspondiente, sino que reconocen a estas tres confesiones la posibilidad de que celebren el matrimonio en forma religiosa o, lo que es lo mismo, ante el respectivo ministro de culto y según las normas litúrgicas de la respectiva confesión. Sin embargo, este matrimonio será en todo caso un matrimonio civil. Esto significa que las normas de derecho sustantivo y procesal que regulen ese matrimonio serán las normas del Derecho Civil y Procesal español. Por ejemplo, toda aquellas normas que hagan referencia a los impedimentos matrimoniales, las normas para el válido consentimiento a la hora de celebrar matrimonio, etc. Esto es así porque ninguna confesión religiosa, excepto la católica, tiene un ordenamiento jurídico o normas jurídicas. Por lo tanto, no pueden tener normas jurídicas que regulen el matrimonio. Por esta razón, lo único que se reconoce en los acuerdos es lo único que estas confesiones religiosas han solicitado del estado español: que el matrimonio, civil en todo caso, pueda ser celebrado en la forma religiosa que corresponda En las confesiones que no han suscrito acuerdo con el Estado español (las que no tienen conferida notorio arraigo en España), el matrimonio estará regulado por el derecho español, tanto sustantivo como procesal, y además deberá celebrarse ese matrimonio en forma civil El matrimonio canónico está regulado o contemplado en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Todos los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede tienen rango de tratado internacional, puesto que la Santa Sede tiene reconocida casi universalmente personalidad jurídica internacional. El art. VI del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos se dice que expresamente que el Estado español reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Esto significa que el matrimonio canónico es regulado tanto en las normas de derecho sustantivo como procesal por el Derecho Canónico, y a ese matrimonio regulado por las normas de otro ordenamiento jurídico soberano (el Derecho Canónico), el Estado español le reconoce plena eficacia civil. Por lo tanto, las normas relativas a la capacidad de los contrayentes (normas relativas a los impedimentos matrimoniales), como las normas relativas a la validez del consentimiento, como las normas relativas a la forma jurídica de celebración del matrimonio y las normas de derecho procesal (relativas a la nulidad del matrimonio), serán
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